Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal admisible. Recurso de casación admisible: correcta identificación del problema jurídico y exposición adecuada del interés casacional. Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal también interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación. Costas procesales: no procede la imposición a ninguna de las partes; situación equivalente a la pérdia sobrevenida de objeto.
Resumen: Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación. Costas procesales: no procede la imposición a ninguna de las partes, ya que la situación es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
Resumen: Demanda de nulidad por abusividad de diversas cláusulas incluidas en préstamo hipotecario suscrito por consumidor. La sentencia de primera instancia estimó la demanda excepto la nulidad de la cláusulas relativa al índice IRPH e impuso las costas a la parte demandada. Recurrida la sentencia por la demandada, siendo la única cuestión controvertida en segunda instancia la relativa a la condena en costas, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la entidad bancaria al concluir que se había producido una estimación parcial de la demanda, siendo de aplicación el art. 394.2 LEC. La sala estima el recurso de casación del prestatario demandante. Reitera su doctrina, según la cual, estimada la acción de nulidad por abusiva de una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020. Por todo ello, se casa y anula la sentencia recurrida, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria y se confirman los pronunciamiento de la sentencia de primera instancia.
Resumen: Acción de nulidad por abusiva de las cláusulas sobre gastos, comisión de impagos e intereses moratorios incluidas en una escritura de préstamo hipotecario con consumidor. La sentencia de primera instancia estimó la demanda sin imponer las costas. Recurrida en apelación, tras allanarse la demandada en cuanto a las pretensiones relativas a la nulidad de las cláusulas de interés moratorios y comisión por impagos, la Audiencia desestimó el recurso, confirmando la resolución impugnada. Reitera la sala, con estimación del recurso de casación, que las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen, en todo caso a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, como ha ocurrido en este caso respecto de la de gastos, sin allanamiento de la demandada a tal petición, y sin apreciarse ninguna excepción que impida su estimación, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
Resumen: Acción de nulidad de clausulado multidivisa formulada por ASUFIN. En primera instancia se declararon nulas las cláusulas de vencimiento anticipado por impago de una cuota de amortización, comisión por reclamación de posiciones deudoras, cesión de crédito e intereses de demora, y se desestimaron el resto de peticiones, sin imposición de costas. En segunda instancia también se declaró la nulidad de los contenidos de la escritura de préstamo relativos a la opción multidivisa, y de la cláusula de gastos, estableciendo los efectos de la declaración de nulidad del clausulado multidivisa, únicamente, sobre el saldo del préstamo. Desestimación del recurso por infracción procesal por falta de efecto útil ya que, aunque prosperara el motivo, procedería mantener el fallo de la sentencia recurrida. Deber de congruencia: al no formularse recurso de apelación en relación con la nulidad declarada en primera instancia respecto de la cláusula relativa a la cesión de crédito, tal pronunciamiento devino firme, por lo que la AP no fue incongruente al no pronunciarse sobre ella. Gastos: inexistencia de ninguno acreditado que deba resarcirse. Consecuencias derivadas de la nulidad del clausulado multidivisa: es cuestión jurídico-sustantiva, propia del recurso de casación. La nulidad, además de excluir la cláusula del contrato, tiene una finalidad restitutoria, e incluye la restitución de lo pagado de más por aplicación de la cláusula declarada nula. Costas en segunda instancia
Resumen: Novo Banco. Planteamiento y resolución de cuestión prejudicial ante el TJUE. Falta de legitimación pasiva ad causam de Novo Banco sucursal en España respecto de una responsabilidad expresamente excluida por el Banco de Portugal. Petición de la recurrente de desestimación del recurso. La sala siguiendo su jurisprudencia considera que el derecho de disposición de las partes sobre el objeto del litigio puede también ejercitarse en el seno de los recursos, en los términos previstos en la ley, por preverlo así el art. 19.3 de la LEC. Con base en la solicitud formulada por los demandantes, procede desestimar su recurso de casación y estimar el recurso de casación formulado por Novo Banco y, en consecuencia, casar la sentencia de la Audiencia Provincial, estimar plenamente el recurso de apelación de Novo Banco, revocar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, estimar la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por Novo Banco, Sucursal en España y desestimar plenamente la demanda. Dado el carácter sobrevenido de la desaparición del interés casacional del recurso de casación de los demandantes derivado de sentencia del TJUE, no procede hacer expresa imposición de costas.
Resumen: Se formuló demanda de Nulidad la cláusula sobre sobre gastos y obligaciones a cargo del prestatario en escritura pública de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió la entidad demandada y la Audiencia estimó el recurso, por cosa juzgada. Se interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal por los demandantes. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal por entender que no se aplica la cosa juzgada, porque no se aplica en los procesos sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores (SSTS 895/2023 y 583/2023). La nulidad de la cláusula suelo, no era presupuesto de la acción de nulidad de la cláusula de gastos, ni estamos ante la misma pretensión, ni se basa en los mismos hechos invocados en el pleito precedente, y además, al interponerse los procedimientos, aunque no existía incertidumbre en cuanto a la doctrina sobre la nulidad de la cláusula suelo y sus efectos, no concurría la misma situación respecto de los efectos de la nulidad de la cláusula de gastos. Por tanto, sin necesidad de analizar el recurso de casación, procede anular la sentencia recurrida. Al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación de la entidad demandada, la nulidad de la cláusula de gastos no era cuestión vinculada al objeto del litigio anterior, que debiese examinarse de oficio para resolver la petición de nulidad de la cláusula suelo.
Resumen: Nulidad de cláusulas abusivas: comisión de apertura de préstamo hipotecario. No existe preclusión cuando se instan varios procedimientos de cláusulas abusivas. El título de pedir la nulidad de una cláusula u otra es o puede ser diferente, así como sus efectos. Se trata de la formulación de un nuevo litigo con fundamento diverso al promovido en el litigio anterior y no es posible apreciar cosa juzgada con efecto preclusivo. Se descarta igualmente la prescripción de la acción restitutiva por aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia, pues, en principio, es la fecha en la cual adquiere firmeza la resolución que aprecia que la cláusula contractual es abusiva y declara su nulidad la que debe tomarse en consideración para iniciar el cómputo del plazo, no existiendo en el caso prueba alguna del conocimiento de la abusividad antes de la declaración judicial. La comisión de apertura es nula por falta de transparencia pues vista su redacción ni permite conocer la naturaleza de los servicios que son contrapartida de la remuneración, ni verificar si hay solapamiento con otras comisiones o gastos. Finalmente no se aprecia un acto de mala fe a los efectos del pronunciamiento sobre las costas. No resultaría justificada la división en distintos procedimientos de pretensiones de nulidad de Condiciones Generales cuando el criterio jurisprudencial que ampara la acción estuviera dado al tiempo de la demanda anterior, lo que no ocurre en el caso con la comisión de apertura.
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia al compartir el criterio de que opera la excepción de cosa juzgada, pues la actual petición de indemnización pudo ejercitarse en el anterior pleito en que se solicitaba que se declarase la intromisión en el derecho al honor.
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia al compartir el criterio de que opera la excepción de cosa juzgada, pues la actual petición de indemnización pudo ejercitarse en el anterior pleito en que se solicitaba que se declarase la intromisión en el derecho al honor.