• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3638/2020
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Préstamo hipotecario. Cláusula suelo. Novación modificativa. Clausulas abusivas. Incongruencia. La sentencia de apelación incurre en una triple incongruencia. Ha dejado sin contestación ni resolución una de las pretensiones sostenidas por el demandante, en concreto, nada dice sobre la petición de condena de la demandada a la restitución de las cantidades que hubiere podido cobrar en aplicación de las cláusulas sobre los intereses de demora que declaró nulas por abusividad. Se pronuncia sobre un extremo (nulidad de la novación del segundo préstamo) al margen de lo suplicado por el demandante, que no había pedido ninguna declaración de nulidad de la novación del segundo préstamo, ni podía haberla solicitado porque ese préstamo nunca fue novado. Y deja incontestada la pretensión de que se declare también la nulidad de la cláusula suelo contenida en la primera de las escrituras de novación del primer préstamo, silencio que no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita. Falta de motivación de la sentencia: no puede servir de base para un nuevo examen de los hechos. El motivo primero de casación no ataca la ratio decidendi de la sentencia recurrida, que desestimó el recurso de apelación al considerar que las cláusulas de las novaciones del préstamo hipotecario fueron negociadas, no por entender que adolecían de falta de transparencia y abusividad. La concurrencia de causa de inadmisión determina la desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5618/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad del clausulado multidivisa por abusividad de un contrato de préstamo hipotecario, entre ellas, la de todos los apartados de la cláusula de vencimiento anticipado. En primera instancia se declaró la nulidad de distintas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario por ser abusivas, sin declarar nula en toda su extensión la cláusula de gastos, rechazando en lo que ahora interesa la nulidad del apartado j) de las causas de resolución previstas en el contrato, sin imponer las costas a la demandada, fijándose en la audiencia previa la cuantía del procedimiento como indeterminada. La Audiencia desestimó el recurso de apelación de la demandada y al resolver la impugnación de la parte actora, estimó la nulidad de toda la cláusula de gastos, estableciendo, en relación con la fijación de la cuantía del procedimiento, que la misma no había sido objeto de pronunciamiento en el fallo de la sentencia recurrida y no podía ser objeto de recurso de apelación manteniendo el pronunciamiento respecto del apartado j). Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal relativo a la determinación de la cuantía basándose en lo dispuesto en STS de pleno 958/2022 de 21 de diciembre, por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia además de no haber cumplido con el requisito de la denuncia previa de la infracción procesal cometida. Se estima el recurso de casación y se imponen las costas de primera instancia por el principio de efectividad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6255/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de cláusulas de gastos insertas en préstamo hipotecario con consumidores. Costas de primera instancia. Principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE. La sala declara que las exigencias previstas en la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, aunque no se estimen la totalidad de las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 155/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de cláusulas de gastos insertas en préstamo hipotecario con consumidores. Costas de primera instancia. Principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE. La sala declara que las exigencias previstas en la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, aunque no se estimen la totalidad de las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Por tal razón, se revoca el pronunciamiento sobre costas devengadas en primera instancia y se sustituye por el de la condena a la entidad demandada al pago de las costas procesales. Costas de los recursos de apelación y casación: los principios que en nuestro sistema procesal justifican los pronunciamientos sobre costas en los recursos de apelación y de casación son diferentes de los que regulan la imposición de costas en la primera instancia, y de ahí que tengan una distinta regulación en la LEC, siendo de aplicación necesaria en los recursos el art. 398.2 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 912/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020, 581/2020 y 645/2021 sobre novación de cláusulas suelo. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (aplicación de un interés fijo con indicación de cuotas) para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia y no suple esa falta de información las menciones estereotipadas contenidas en el acuerdo de novación. Restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la efectividad del acuerdo novatorio. Costas procesales: no se hace expresa imposición en cuanto a los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia, por aplicación de la doctrina de la STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C- 224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 732/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1277/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 526/2023
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La supuesta intromisión se basaba en la inclusión del demandante en un fichero de insolventes, sin requerimiento previo y por una deuda inexistente. El Juzgado estimó la existencia de cosa juzgada. La Audiencia valora, desde ese punto de vista, la existencia de otro procedimiento previo. Reprocha al Juzgado no haberse pronunciado mediante auto. Examina el artículo 400 LEC, referido a la preclusión de alegación de hechos y motivos jurídicos. Señala que en ese otro procedimiento, al interponerse la demanda, no existía sentencia firme y existía litispendencia. Tras examinar la prueba, considera que se trata de dos intromisiones diferentes con dos inclusiones distintas, aunque las mismas hayan tenido lugar en la misma fecha y los vencimientos de pago coincidan. Con todo ello, rechaza la cosa juzgada y entra en el fondo. Tras examinar los presupuestos que configurarían, en el caso concreto, una intromisión ilegítima, y la doctrina jurisprudencial aplicable, considera insuficiente una certificación de deuda, que aparece como errónea, y señala que la deuda es dudosa. A lo que añade, también, el rechazo de la práctica de un requerimiento válido por no haberse acreditado su recepción. Establece como única consecuencia la de la condena a cancelar la anotación ya que, de forma inhabitual, no se solicitó indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6756/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que no era necesario realizar al prestatario, de cara a la inclusión de sus datos en el sistema de información crediticia (SIC), el requerimiento previo de pago del art. 38.1.c) RD 1720/2007 al haberse producido una modificación de dicho reglamento por el art. 20 LO 3/2018, pues ya en el contrato se hacía referencia a tal posibilidad y al SIC en el que tal inclusión se daría caso de incumplirse por el prestatario sus obligaciones contractuales. Recurre el demandante-apelado. La sala desestima el recurso por infracción procesal al no apreciar desajuste alguno entre lo decidido por la Audiencia Provincial y lo sometido a su consideración. La sala estima el recurso de casación. Reitera la doctrina establecida en la sentencia 945/2022, sobre la vigencia del art. 38 RD 1720/2007 y la necesidad del requerimiento de pago previo. Recuerda que la LO 3/2018 no ha derogado el requisito del requerimiento previo de pago establecido en el reglamento aprobado por el RD 1720/2007, pero ya no es indispensable que en ese requerimiento de pago se advierta al deudor de la posibilidad de comunicar sus datos al fichero en caso de impago, si tal advertencia se ha hecho ya al celebrar el contrato. En el caso, no se había acreditado el previo requerimiento da pago. La sala, al asumir la instancia, estima en parte el recurso de apelación de la demandada-apelante en cuanto a la imposición de costas en primera instancia, al haberse estimado parcialmente la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4227/2021
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: existe interés casacional, se identifica la infracción legal cometida, se argumenta cómo se ha producido y se respeta la base fáctica fijada en la instancia. Aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre novación de cláusulas suelo. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (aplicación de un interés fijo inicial y posterior interés variable) para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. La novación pactada no dejó sin objeto la acción de nulidad de la cláusula suelo, pues ésta provoca efectos restitutorios ex tunc y la novación sólo efectos ex nunc. En el caso, en el pacto no se contiene una renuncia de acciones. Restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la efectividad del acuerdo novatorio. Costas procesales: no se hace expresa imposición en cuanto a los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia, por aplicación de la doctrina de la STJUE de 16 de julio de 2020.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.