• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 1160/2021
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratándose de un préstamo al consumo (para financiar la compra de un ciclomotor) el tipo de interés 15,54% TAE resulta notablemente elevado en comparación con los tipos aplicados a créditos de dicha naturaleza en la época en que se concertaba el contrato que por ello y por las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones, ha de considerarse usurario. En préstamos al consumo la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene a mantener como referencia un porcentaje del 100% sobre el tipo medio. Es importante comprobar el riesgo de la operación y su destino. Un interés que prácticamente duplica el tipo medio, es nulo por su carácter usurario. No hay razones para un tipo tan elevado. Además, el préstamo tenía comisión de apertura, cuando es evidente que la financiera concedió el préstamo sin ningún examen previo de solvencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA GALLARDO MONJE
  • Nº Recurso: 438/2022
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de nulidad de contrato por haberse pactado un interés usurario, la Audiencia señala de forma detallada los antecedentes de hecho, entre los cuales se encuentra la disminución unilateral del tipo pactado en el año 2018, posible consecuencia de la evolución de la Jurisprudencia. Para decidir si el interés pactado es superior al normal del dinero, acude a la mas reciente doctrina jurisprudencial, especialmente a la diferencia de seis puntos porcentuales entre el pactado y el aplicable a efectos de comparación. La modificación a la baja de ese interés, considera que siempre que, en algún momento de la vida del préstamo, se haya devengado un interés usurario, el contrato es nulo. A efectos de efectos de la nulidad, considera que, siendo el contrato nulo la nulidad afecta al conjunto de la operación y no a partidas concretas.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: EVA CERON RIPOLL
  • Nº Recurso: 418/2022
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto Aclaratorio
Resumen: C-300/23, Kutxabank. Pregunta el juzgado sobre las exigencias de transparencia de la cláusula de préstamo hipotecario a interés variable que referencia el interés remuneratorio a un índice oficial como el IRPH. Cuestiona la corrección de una jurisprudencia nacional, como la establecida por el Tribunal Supremo, según la cual el juez nacional ha de entender que el control de transparencia de una cláusula que incorpora el tipo hipotecario IRPH al contrato suscrito por un consumidor queda superado, para todos los casos, por el hecho de que la definición de dicho tipo hipotecario viene recogida en el Boletín Oficial del Estado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ANTONIO MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 626/2022
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó la demanda interpuesta por entidad prestamista en reclamación del importe adeudado. El apelante sostiene que las cláusulas del contrato eran abusivas y el interés usurario. La Sala desestima el recurso, pues la reclamación de cantidad deriva de los impagos en un contrato de préstamo en el que no cabe considerar abusivas por falta de transparencia las cláusulas que introducen los intereses remuneratorios, en la medida en que estos aparecen detallados con suficiencia en las cláusulas particulares incluidas en la página primera del contrato con detalle suficiente. No lo considera tampoco usurario, ya que considerando la media anual de los créditos al consumo para operaciones de más de cinco años se concluye en que TAE contractual no excedía del duplo de los índices.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ANTONIO MARIA RODERO GARCIA
  • Nº Recurso: 733/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los micropréstamos, microcréditos o créditos rápidos constituyen un nuevo producto financiero que ha proliferado en los últimos años mediante la contratación telefónica y por internet. Se solicitan, tramitan y conceden a través de internet, de forma casi sucesivamente inmediata, sin exigencia de garantía alguna, en que el principal prestado no suele ser muy elevado y ha de restituirse en escaso intervalo de tiempo. En esta modalidad de operación crediticia no existe estadística o boletín oficial que refleje la media del interés remuneratorio aplicado en las distintas anualidades. No existe solución uniforme sobre el índice de referencia para valorar el carácter usurario de los intereses. Aún teniendo presente las peculiaridades que presentan estos microcréditos, un TAE de un 2.782% o de un 2.830% que supone que en un mes el prestatario debe restituir una cantidad que supone el capital prestado incrementado en mas de un 30%, debe considerase notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
  • Nº Recurso: 87/2023
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estudia un supuesto peculiar. Un pacto transaccional entre el banco concedente del crédito revolving y el cliente, según el cual se modifica la TAE inicial (que supera en 6 puntos el TEDR del banco de España) y se añade un pacto de renuncia a accionar contra el banco. La sentencia, siguiendo la doctrina relativa a la renuncia respecto a la Condiciones Generales de contratación, exige que se ofrezca al cliente una explicación concreta y detallada de las cantidades a las que está renunciando; sin que se suficiente con una exposición genérica al respecto. Se exige un comportamiento transparente. En cuanto a la novación aplica también la doctrina del TS relativa a las Condiciones Generales. Pero matiza. El conocimiento que el TS supone que ha de tener un consumidor medio, atento y perspicaz (evolución del Euribor a través del BOE) no es lo mismo que los cálculos del revolving, que exigen aplicar fórmulas matemáticas y eliminar el presunto anatocismo que deriva de la existencia de cuotas pequeñas. Y, además, es preciso conocer exactamente qué se ha aplicado. Una conversación grabada de 10 minutos en la que el cliente carecía de documentos y datos no es apta para validar una novación de la TAE. Más aún cuando no estamos ante una Condición General nula, sino ante un contrato nulo de inicio. Que, obviamente, no es lo mismo. Considera que no prescribe la restitución derivada de contratos nulos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
  • Nº Recurso: 694/2022
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia al compartir el criterio que el tipo de interés asociado a la tarjeta de crédito es muy superior al interés normal del dinero, debiendo atenderse a los parámetros de la fecha y tipo de operación, rechazándose la aplicación mecánica de la referencia de superar un 6% respecto al interés normal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: ANA MARIA BARRAL PICADO
  • Nº Recurso: 205/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia estimatoria de la demanda de la entidad financiera y condenatoria del deudor, reiterándose en sintonía con la de instancia que no concurre falta de litisconsorcio pasivo necesario dada la solidaridad de la deuda y apreciar no abusivos los intereses atendiendo al tipo de operación y al momento del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JULIO TASENDE CALVO
  • Nº Recurso: 641/2021
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de instancia que ya había sido desestimatoria de la acción de nulidad por usurarios de los intereses remuneratorios del contrato de crédito a través de tarjeta. Se comparte el criterio de la falta de prueba , por no aportación del contrato en relación con el control de transparencia y se señala que el tipo de interés pactado estaba en línea con los existentes para este tipo de operaciones en la fecha de contratación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
  • Nº Recurso: 897/2022
  • Fecha: 03/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia al compartir el criterio que el tipo de interés asociado a la tarjeta de crédito es muy superior al interés normal del dinero, debiendo atenderse a los parámetros de la fecha y tipo de operación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.