• Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: EVA CERON RIPOLL
  • Nº Recurso: 418/2022
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto Aclaratorio
Resumen: C-300/23, Kutxabank. Pregunta el juzgado sobre las exigencias de transparencia de la cláusula de préstamo hipotecario a interés variable que referencia el interés remuneratorio a un índice oficial como el IRPH. Cuestiona la corrección de una jurisprudencia nacional, como la establecida por el Tribunal Supremo, según la cual el juez nacional ha de entender que el control de transparencia de una cláusula que incorpora el tipo hipotecario IRPH al contrato suscrito por un consumidor queda superado, para todos los casos, por el hecho de que la definición de dicho tipo hipotecario viene recogida en el Boletín Oficial del Estado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ANTONIO MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 626/2022
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó la demanda interpuesta por entidad prestamista en reclamación del importe adeudado. El apelante sostiene que las cláusulas del contrato eran abusivas y el interés usurario. La Sala desestima el recurso, pues la reclamación de cantidad deriva de los impagos en un contrato de préstamo en el que no cabe considerar abusivas por falta de transparencia las cláusulas que introducen los intereses remuneratorios, en la medida en que estos aparecen detallados con suficiencia en las cláusulas particulares incluidas en la página primera del contrato con detalle suficiente. No lo considera tampoco usurario, ya que considerando la media anual de los créditos al consumo para operaciones de más de cinco años se concluye en que TAE contractual no excedía del duplo de los índices.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ANTONIO MARIA RODERO GARCIA
  • Nº Recurso: 733/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los micropréstamos, microcréditos o créditos rápidos constituyen un nuevo producto financiero que ha proliferado en los últimos años mediante la contratación telefónica y por internet. Se solicitan, tramitan y conceden a través de internet, de forma casi sucesivamente inmediata, sin exigencia de garantía alguna, en que el principal prestado no suele ser muy elevado y ha de restituirse en escaso intervalo de tiempo. En esta modalidad de operación crediticia no existe estadística o boletín oficial que refleje la media del interés remuneratorio aplicado en las distintas anualidades. No existe solución uniforme sobre el índice de referencia para valorar el carácter usurario de los intereses. Aún teniendo presente las peculiaridades que presentan estos microcréditos, un TAE de un 2.782% o de un 2.830% que supone que en un mes el prestatario debe restituir una cantidad que supone el capital prestado incrementado en mas de un 30%, debe considerase notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
  • Nº Recurso: 87/2023
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estudia un supuesto peculiar. Un pacto transaccional entre el banco concedente del crédito revolving y el cliente, según el cual se modifica la TAE inicial (que supera en 6 puntos el TEDR del banco de España) y se añade un pacto de renuncia a accionar contra el banco. La sentencia, siguiendo la doctrina relativa a la renuncia respecto a la Condiciones Generales de contratación, exige que se ofrezca al cliente una explicación concreta y detallada de las cantidades a las que está renunciando; sin que se suficiente con una exposición genérica al respecto. Se exige un comportamiento transparente. En cuanto a la novación aplica también la doctrina del TS relativa a las Condiciones Generales. Pero matiza. El conocimiento que el TS supone que ha de tener un consumidor medio, atento y perspicaz (evolución del Euribor a través del BOE) no es lo mismo que los cálculos del revolving, que exigen aplicar fórmulas matemáticas y eliminar el presunto anatocismo que deriva de la existencia de cuotas pequeñas. Y, además, es preciso conocer exactamente qué se ha aplicado. Una conversación grabada de 10 minutos en la que el cliente carecía de documentos y datos no es apta para validar una novación de la TAE. Más aún cuando no estamos ante una Condición General nula, sino ante un contrato nulo de inicio. Que, obviamente, no es lo mismo. Considera que no prescribe la restitución derivada de contratos nulos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
  • Nº Recurso: 694/2022
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia al compartir el criterio que el tipo de interés asociado a la tarjeta de crédito es muy superior al interés normal del dinero, debiendo atenderse a los parámetros de la fecha y tipo de operación, rechazándose la aplicación mecánica de la referencia de superar un 6% respecto al interés normal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: ANA MARIA BARRAL PICADO
  • Nº Recurso: 205/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia estimatoria de la demanda de la entidad financiera y condenatoria del deudor, reiterándose en sintonía con la de instancia que no concurre falta de litisconsorcio pasivo necesario dada la solidaridad de la deuda y apreciar no abusivos los intereses atendiendo al tipo de operación y al momento del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JULIO TASENDE CALVO
  • Nº Recurso: 641/2021
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de instancia que ya había sido desestimatoria de la acción de nulidad por usurarios de los intereses remuneratorios del contrato de crédito a través de tarjeta. Se comparte el criterio de la falta de prueba , por no aportación del contrato en relación con el control de transparencia y se señala que el tipo de interés pactado estaba en línea con los existentes para este tipo de operaciones en la fecha de contratación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
  • Nº Recurso: 897/2022
  • Fecha: 03/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia al compartir el criterio que el tipo de interés asociado a la tarjeta de crédito es muy superior al interés normal del dinero, debiendo atenderse a los parámetros de la fecha y tipo de operación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MILAGROS MARTINEZ RIONDA
  • Nº Recurso: 727/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia examina la doctrina jurisprudencial existe a la fecha de su sentencia (23 de marzo del 2023) sobre la noción de interés notablemente superior al del dinero. Dedica el fundamento Tercero de su sentencia a la STS de 15 de febrero del 2023, en la que la Sala Primera concluye que, a la hora de considerar usurario un interés remuneratorio, es más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a 6 puntos porcentuales. Al no superar ese porcentaje, el interés no es usurario. Ya desde el punto de vista de la transparencia, la Audiencia hace referencia a la doctrina jurisprudencia y a la que tiene establecida el Tribunal de Justicia. Considera que se pacta de manera equívoca y "camuflada" la modalidad "revolving", siendo además las expresadas condiciones generales abusivas por el ambiguo método empleado en su formulación en un contrato de adhesión. También, que no consta que al consumidor se le facilitara una información precontractual suficiente, adecuada y comprensible. Se produce un desequilibrio en contra del consumidor incompatible con las exigencias de la buena fe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CONCEPCION CARRANZA HERRERA
  • Nº Recurso: 262/2022
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada declaró, entre otras cuestiones, que no procedía declarar la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión de apertura de contrato de financiación a comprador de bienes muebles. La Sala revoca tal decisión, puesto que en el caso de autos, si bien en sus condiciones particulares se establece de forma clara y comprensible el importe de la comisión de apertura, sin embargo, ni en dicha parte del contrato ni en sus condiciones generales se hace referencia alguna a los servicios a que responde dicho gasto representado por la comisión de apertura, lo que tampoco permite verificar que no haya solapamiento con otros gastos previstos en el contrato. Siendo así la inclusión de una comisión de apertura en el contrato sólo en cuanto a su importe, sin determinación de los servicios proporcionados en contrapartida, carece de transparencia

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