Resumen: Contrato de tarjeta de crédito de pago aplazado (revolving). La cesionaria del crédito formuló demanda reclamando el importe adeudado por el uso de la tarjeta y la demandada opuso la nulidad por ser el interés pactado usurario. La demanda fue estimada en ambas instancias al considerarse cumplida la exigencia de transparencia, toda vez que en el condicionado general se estableció con meridiana claridad que el interés nominal de las disposiciones con pago aplazado era es del 22,2% y el TAE del 24%. y que el parámetro de comparación para determinar el carácter usurario o no de la operación debía ser el interés medio de las operaciones de la misma clase, conforme a la jurisprudencia. En casación la prestataria plantea únicamente la cuestión de los criterios que deben ponderarse para resolver sobre el carácter usurario o no de un interés del 24% TAE en una tarjeta revolving, que se había contratado en el año 2002, anualidad de la no se dispone de estadísticas sobre interés de tarjetas revolving (la cuestión de la posible abusividad del interés, por falta de transparencia no es objeto del recurso), lo que ya fue resuelto por la sentencia de pleno 258/2023, de 15 de febrero, cuya doctrina se reitera
Resumen: Demanda de nulidad de contrato de tarjeta de crédito modalidad "revolving" por resultar usurario el interés aplicado. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la audiencia la confirmó. Recurre en casación el banco demandado y la sala estima su recurso. En este caso, el contrato es de 2013, fecha posterior a la publicación de las estadísticas del Banco de España con un desglose especifico de los datos sobre interés promedio de tarjetas de crédito de pago aplazado y "revolving", por tanto, la comparación deberá establecerse con los datos que aparecen en esas estadísticas. Teniendo en cuenta que la TAE de la tarjeta en el año 2018, que es cuando se presentó la demanda era del 22,42% (es la que se consigna en la documentación aportada con la demanda para el año 2018, y refiere la demanda) y según los datos estadísticos del Banco de España en el año 2013 la TDR de las tarjetas de crédito de pago aplazado era del 20,68% y en el 2016 (septiembre) del 21,05%, y a falta de una acreditación de que el interés remuneratorio se hubiera modificado sustancialmente en el tiempo de vigencia del contrato (5 años), se advierte con claridad que la diferencia con el interés promedio del año 2013 de menos de 2 puntos, muy por debajo de los 6 puntos porcentuales, que debería rebasar la diferencia entre el interés convenido y el tipo medio de mercado, para ser considerado como notablemente superior al interés normal del dinero conforme a la jurisprudencia de aplicación.
Resumen: Usura en los créditos Revolving. Aplica el criterio jurisprudencial sobre la usura y rechaza la petición de nulidad. Se trata de un contrato de tarjeta de crédito ofrecida y concertada con WIZINK BANK SA. Desestima la usura pues en la fecha en que se admite se celebró el contrato, 2015, el tipo medio aplicable a la categoría específica de las tarjetas revolving, TEDR, era el 21,13%, siendo esta una TEDR y no una TAE, por lo que se incrementa en 20 o 30 centésimas, 21,33% o 21,43%, considerándose este el tipo medio de mercado y resultando que el pactado (27,14%) no supera al de mercado en más de 6 puntos porcentuales. Se aprecian serias dudas de derecho por la existencia de jurisprudencia contradictoria y cambiante para no imponer a la parte actora las costas de la demanda que es desestimada.
Resumen: Préstamo personal y usura. En la sentencia recurrida se estimó únicamente la petición de nulidad de la comisión de posiciones deudoras y se rechaza la pretensión de nulidad por usura. La decisión del Tribunal de apelación es que el contrato de préstamo no es nulo. Un tipo fijo de interés remuneratorio del 14,99%/TIN (16,06%/TAE) en un préstamo contratado en noviembre de 2018 (media 7.77%) con una duración determinada de cinco años no puede considerarse desproporcionado ya que el precio que fijan las entidades financieras depende de múltiples factores (prestación de garantías, condiciones de vinculación, finalidad del préstamo, etcétera). En el caso el interés es superior a la media, pero no se califica como notablemente superior al normal del dinero y, mucho menos, manifiestamente desproporcionado. Hay que ponderar y valorar las circunstancias propias de la operación crediticia de que se trata, especialmente el riesgo de la operación y su destino, así como el plazo de amortización, la cuota mensual, la existencia o no de garantías, etcétera. Un préstamo sin avales ni otras garantías, donde el cliente sabe desde un principio la carga económica del producto no es usurario en las circunstancias del caso.
Resumen: Con cita de la doctrina jurisprudencial existente respecto de la posibilidad de que el interés remuneratorio pactado sea usurario, la Audiencia resalta el criterio de la STS 258/2013, de 15 de febrero. Al tratarse de un contrato anterior as 2010, el índice TEDR de referencia, 19,32 %, debidamente corregido, lleva a la conclusión de que una TAE del 24,01% no es notablemente superior al interés normal del dinero por no superar la diferencia los 6 puntos porcentuales. Y desestima la demanda. En el ámbito de las costas procesales, considera que la desestimación de la demanda efecto de la aplicación de esa sentencia de Pleno (258/2023, de 15 de febrero), posterior a la interposición del recurso, hace inviable ahora la imposición de las costas procesales a la parte actora. La citada sentencia establece un criterio objetivo de solución, y crea jurisprudencia que pone fin a la disparidad judicial, pero cuando se trata de los procedimientos iniciados antes, la Audiencia considera que todavía estaban afectados por una situación de incertidumbre jurídica lo que traslada al ámbito de la existencia de serias dudas las dudas de derecho (artículo 394.1 LEC) en consideración a la diferencia entre el criterio asumido por ella y el marcado por la doctrina jurisprudencial.
Resumen: La sala analiza la evolución jurisprudencial sobre la cláusula que establece el IFPH como índice de referencia en los préstamos hipotecarios a interés variable , y concluye que resulta imposible considerar que la entidad bancaria actuó en contra de la buena fe al utilizar uno de los índices oficiales de referencia definidos y controlados por el Banco de España, y que, en particular, se utilizan por las Administración Publicas para proteger a los consumidores que se encuentra en mayor situación de vulnerabilidad, igualmente que resulta realmente difícil sostener que la utilización del índice previsto supletoriamente por el Legislador para suprimir los otros dos pueda considerarse abusivo al utilizarse por una entidad de crédito.
Resumen: La sentencia desestima el recurso de la entidad financiera y estima parcialmente el interpuesto por el deudor. Considera abusivos los intereses por usurarios , y entiende que no puede entenderse presita la acción.
Resumen: Los términos de comparación para evaluar si el formato de minipréstamo o microcrédito es usurario no pueden ser los préstamos al consumo, ni las tarjetas revolving. Para determinar la usura de un microcrédito, es preciso contar con fuentes que sean imparciales. En ausencia de estadísticas oficiales, podrán presentarse dictámenes periciales o, en su caso, datos de organismos que objetiva y fiablemente muestren la realidad de las cosas. Hay que rehuir de las tablas elaboradas por las mismas empresas que se dedican a esta intermediación financiera, como las estadísticas de la "Asociación Española de Micropréstamos". Falta un documento fehaciente y mucho menos supervisado que permita hacer un juicio objetivo y comparativo de los tipos medios de mercado de los minipréstamos, por lo que se declara la usura de los préstamos analizados (en alguno un 511% anual). Se estima el recurso en cuanto al pronunciamiento de las Costas pues el vencimiento ha sido sustancial. En la demanda, se pedía la nulidad de nueve contratos y se han reconocido ocho nulidades. El interés económico del pleito se ha estimado íntegramente y las costas de instancia se imponen a la parte demandada.
Resumen: La sentencia desestima al recurso al entender, compartiendo el criterio de la sentencia de instancia que concurren los requisitos para el triunfo de la acción al acreditarse la inclusión a pesar de que la deuda era controvertida. También mantiene la indemnización por el daño moral.
Resumen: Contrato de préstamo. Intereses usurarios. Interés normal del dinero. La sentencia estima parcialmente el recurso de apelación y revoca en igual medida la sentencia de instancia al entender que no puede considerarse usurario el tipo de interés pactado.Sin embargo si considera abusiva y anula la clausula de comisiones por reclamación de posiciones deudoras.