• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS CALVO HERNAN
  • Nº Recurso: 519/2022
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ concluye que la Administración actuó conforme a derecho al dudar del valor declarado, que era significativamente inferior al de importaciones similares, y que la parte actora no aportó justificación suficiente para el valor declarado. Se confirma que la liquidación se realizó de acuerdo con los métodos de valoración establecidos en la normativa aduanera, y se desestiman las alegaciones de indefensión y falta de motivación. En consecuencia, el tribunal desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo, confirmando la legalidad de la resolución impugnada. La sentencia es susceptible de recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 447/2022
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ concluye que la administración no puede exigir la presentación de documentos que ya obran en su poder, lo que lleva a estimar parcialmente el recurso y anular la liquidación en lo que respecta a las exportaciones, mientras que se confirma el resto de la resolución del TEAR. El fallo del tribunal es, por tanto, la estimación parcial del recurso, anulando la resolución en el extremo mencionado y confirmando el resto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS CALVO HERNAN
  • Nº Recurso: 514/2022
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que desestimó su reclamación económico-administrativa relacionada con el IVA de importación al entender que la AEAT actuó conforme a derecho al dudar del valor declarado en el DUA de importación, dado que este era significativamente inferior al de mercancías similares, y que la parte actora no proporcionó justificación suficiente para dicho valor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 916/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia que, sobre el tratamiento jurídico de las prestaciones, cabe diferenciar la aportación inicial por el importe de los derechos consolidados por servicios pasados que tributara como rendimiento del trabajo por el art. 17.2 a) 5 de la ley del IRPF, de las "aportaciones subsiguientes realizadas por los partícipes y el promotor del plan de pensiones, que jurídica y fiscalmente son aportaciones a un Plan de Pensiones y tributaran como rendimiento de trabajo al amparo del art. 17.2 a) 3 de la ley del IRPF. Sobre la carga de la prueba, afirma que ya que el obligado tributario es quien insta la rectificación de su autoliquidación, es el mismo quien debe justificar el importe de las aportaciones realizadas al seguro colectivo o las contribuciones que le fueron imputadas fiscalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6888/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 , EU:C:2018:168), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96 , "por motivos de política medioambiental".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6742/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en deteminar: - Si la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones reconoce, a los obligados tributarios no residentes, una opción entre dos regímenes tributarios de posible aplicación (el estatal y el autonómico) y si, cuando el obligado opta por uno de ellos, no es posible cambiar la opción ejercida una vez transcurrido el plazo reglamentario de declaración, por la limitación establecida en el artículo 119.3 LGT . - O bien, si dicha disposición no regula una opción, sino un verdadero derecho autónomo, que no está contemplado en el ordenamiento tributario dentro de una alternativa entre dos regulaciones diferentes y excluyentes; derecho que es ejercitable mediante la solicitud de rectificación de la autoliquidación, mientras no prescriba la obligación tributaria o no haya una liquidación administrativa firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6871/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, en el ámbito de los tributos de gestión compartida y, en particular, respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la eficacia retroactiva de una modificación del valor catastral acordada en un procedimiento de subsanación de discrepancias del artículo 18.1 del Texto Refundido de la Ley del Catastro, iniciado de oficio por la Administración, habilita al obligado tributario a solicitar la devolución de los ingresos indebidamente satisfechos en todos los ejercicios afectados; o si, por el contrario, el derecho a la devolución debe entenderse limitado a los ejercicios no prescritos conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria, con independencia de la retroacción reconocida en sede catastral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 243/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia acuerda la inadmisión de un recurso de apelación contra una sentencia de un Juzgado, que conoció de la legalidad de una liquidación por Contribución Territorial Urbana, por cuantía inferior a la que da acceso a la segunda instancia. Motiva que las Ponencias de Valores no son disposiciones de carácter general, sino actos administrativos colectivos, de manera que no resulta posible su impugnación indirecta como motivo de recurso contra la liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS CALVO HERNAN
  • Nº Recurso: 524/2022
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EL TSJ desestimó el recurso concluyendo que la liquidación se ajusta a derecho y que la Administración actuó conforme a los principios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, confirmando que la parte actora no aportó pruebas suficientes para desvirtuar las dudas planteadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7252/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en precisar si la emisión de la doctrina sentada en las Sentencias de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 1602/2022 y 2323/2022, que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite dejar sin efecto una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020, fuera de los procedimientos contemplados en el artículo 221.3 de la Ley General Tributaria.

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