• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4311/2023
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la doctrina jurisprudencia fijada en las SSTS de 10 y 12 de julio de 2023 (rec. 5181/2022 y 4701/2022) en virtud de la cual, de conformidad con la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por IIVTNU que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021. Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos, como la existencia de minusvalía (STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria tiene carácter confiscatorio (STS 126/2019) o cualquier otro motivo de impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 8457/2023
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La carga de la prueba debatida corresponde, como señala la sentencia nº 1080/2021 de 22 de julio de 2021, recaída en el recurso de casación nº 7485/2019, a la Administración, no siendo al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración para su acreditación deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 572/2020
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna en autos la Resolución de 31 de julio de 2020 del Conseller de Medi Ambient del Govern Balear deniega la indemnización solicitada por Bellver SA para el proyecto de obras de remodelación y ampliación del tratamiento terciario de la EDAR de Sa Coma. La Sección de Saneamiento y Calidad de las Aguas emitió informe desfavorable por considerar que según la normativa corresponde al titular de la concesión afrontar los gastos y responder por el mantenimiento de las estaciones regeneradorasde aguas y el coste de todo ello se incluye en el sistema tarifario de los usuarios de esas aguas y todo ello forma parte del cálculo del equilibrio económico financiero del servicio de regeneración de aguas. La demanda entiende que la indemnización solicita tiene por objeto la remodelación y ampliación exclusivamente del EDAR ello significa que no se trata propiamente de un proyecto para la mejora de una instalación depuradora, sino para la ampliación de una instalación regeneradora. La sala opta por retrotraer las actuaciones al momento de que la Administración valore de nuevo el proyecto presentado y determinar si, con arreglo a lo señalado en el Acuerdo de 27 de marzo de 2023, el proyecto cumple con los requisitos exigibles en la Ley 971991 reguladora del canon de saneamiento de agua (TRLCSD), y el Decreto 51/1992 Indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales, para que se pronunciae sobre si procede o no la indemnización solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 455/2018
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acto administrativo recurrido es el Acuerdo del TEAR de Baleares relativo al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2012. la AEAT inició un procedimiento de comprobación de la declaración presentada en el ejercicio 2012 por el concepto de impuesto sobre sociedades y procedió a su regularización, dictándose liquidación provisional en la que resultaba una cantidad a ingresar de 12.298'83 euros. La liquidación explica que la parte declaró incorrectamente la compensación de bases imponibles negativas de periodos anteriores. se apoya la recurrente para sus cálculos en unas facturas, pero que no determinan el concepto por la que se expide por un quantum de 5.373'98 euros. se acudió a la testifical, pero con la testifical practicada, lo que se acredita es la realización de unas obras por parte de la actora pero que presentaba el modelo 340 y no el modelo 347. Pero ello no es suficiente porque no se prueba de forma suficiente y satisfactoria la realidad de las concretas facturas inadmitidas por la AEAT
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 378/2023
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia considera, en primer lugar, que la facturación de la entrega de bienes y prestación de servicios constituye una regla general e inherente a la mecánica del IVA; en segundo término, que la rectificación de las cuotas repercutidas por reducción de la base imponible del impuesta venga precedida de la emisión de las debidas facturas se trata de un requisito de Derecho interno que no incurre en contradicción con el Derecho de la Unión, al carecer de regulación armonizada en este extremo. Por ello, sin la emisión de las facturas rectificativas no se documenta el derecho a la reducción de la base imponible del IVA, esto es, la existencia misma del descuento sobre el precio final y, sin éste, tampoco la justificación del derecho a obtener la devolución de las cuotas repercutidas legalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 1049/2023
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante ha consignado en la autoliquidación un valor que no se corresponde con el valor de la escritura y del contrato de arras y, con ello, pretende la rectificación de la autoliquidación. Sin embargo, supuestos de cambios en la valoración dada en una autoliquidación por percepción tardía de que dicho valor es inadecuado, sin acompañarlo de prueba de un error material, por ejemplo, que se consignó el valor de otro inmueble, o un porcentaje de titularidad equivocado, y simplemente basados en la cantidad consignada en la escritura, de compraventa, han sido analizado por esta Sección, desestimando la posibilidad de una rectificación de autoliquidación. Ahora bien, dado que la rectificación entraña una contradicción con la previa declaración del obligado tributario, aunque tan solo sea por el respeto a los propios actos no puede amparar los simples cambios de opinión, por lo que debe fundarse en la comisión de un error.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 447/2023
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración denegó la bonificación puesto que en el inmueble no se desarrollaba una actividad industrial. La actividad de comercio al por menor de combustible no constituye actividad industrial, pues no transforma las materias primas, sino que comercia con las materias primas ya transformadas
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugnan liquidaciones del impuesto de sucesiones pero el Abogado del Estado planteó la inadmisibilidad consistente en la falta de agotamiento de la vía administrativa, circunstancia que determina la imposibilidad de impugnar ante esta jurisdicción las liquidaciones contra las que se dirige la actora y ello al no haber presentado reclamación económico administrativa ante el TEAC. Se admite la solicitud de inadmisiblidad tanto en la primera instancia como en la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La emisión de la providencia de apremio se autenticará mediante firma de sello de órgano. En aplicación de esta normativa nos encontramos, que, en realidad, la providencia de apremio responde a una actuación automatizada la cual tiene amparo legal en las previsiones del artículo 96.1 y 3 de la Ley General Tributaria habiendo sido aprobada esta actuación automatizada por la Administración Tributaria, tal y como exige el artículo 96.4 de esta, en la forma prevista en los artículos 84 y 85 del Real Decreto 1065/2007 y, en aplicación de esta en la Resolución de 29 de diciembre de 2016. Además, tal y como exige el artículo 84.2 del Reglamento aparece en la notificación de la providencia de apremio el código seguro de verificación de la Agencia Tributaria figurando que este es el órgano que dictó, el cual aparece identificado en su encabezamiento, expresando que será ante el mismo donde deberán presentar recurso de reposición o reclamaciones económico-administrativas. Y, de ahí que no ofrezca dudas acerca de que esta ha sido dictada por el órgano competente para dictar la providencia de apremio, al responder a una actuación automatizada legalmente prevista, siendo que no se produce la doble datación, puesto que la providencia de apremio es de 22 de agosto y la notificación aparece emitida el día 25.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2201/2023
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Artículo 3.1, apartado dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, que modificó la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. STC 11/2024, de 18 de enero de 2024, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2577-2023, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el art. 3.1, apartados uno y dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. Incidencia de la STC 11/2024, de 18 de enero de 2024, en la cuestión planteada. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado tercero de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el art. 3.1, apartado dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.