Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la vivienda transmitida puede considerarse residencia habitual, a los efectos de disfrutar de la exención por reinversión contemplada en el artículo 38 LIRPF , cuando en aquella no reside el cónyuge en el momento de la transmisión ni ha vivido en la misma en los dos años anteriores, en virtud de sentencia de divorcio, aunque en el momento de la transmisión la vivienda sea residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos comunes.
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en (i) si, en los supuestos de obras públicas de interés general previstas en el artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, y sometidas al procedimiento contemplado en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, el informe urbanístico municipal exigible puede reputarse título equivalente o sustitutivo de la licencia urbanística, a los efectos del artículo 100.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de manera que integre el presupuesto habilitante del hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras; (ii) o, por el contrario, si la ausencia de licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa excluye dicho presupuesto y determina la no sujeción al tributo.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
- Determinar qué consecuencias jurídicas tiene el hecho de que el informe de estimación indirecta previsto en el artículo 158.1º LGT no se hubiera notificado con el acta de inspección, en el que -no obstante- se hace referencia de manera resumida a distintos apartados del mismo, sino con el acuerdo de liquidación.
- Determinar si el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la interpretación que de estos preceptos hace la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2013, Tulic y Plavoin, asuntos acumulados C-249/12 y C- 250/12, en los casos en los que la Inspección de los Tributos descubra ventas ocultas, permite entender incluido en el precio el Impuesto sobre el Valor añadido, también en el caso del régimen de estimación indirecta, y, en caso afirmativo, si ese IVA ha de excluirse para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades.
Resumen: La interpretación conjunta de los artículos 37 y 38 de la LISD, en relación con el RISD, la LGT y el RGR, permite establecer un marco normativo claro para la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La clave está en distinguir correctamente entre los dos sistemas de gestión del impuesto declaración y autoliquidación y en aplicar los preceptos correspondientes a cada caso.
El artículo 38 se aplica exclusivamente en el régimen de declaración.
El artículo 37 se aplica en ambos regímenes.
En el régimen de declaración, los plazos para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento están claramente definidos y deben respetarse estrictamente.
En el régimen de autoliquidación extemporánea, la solicitud solo será válida si se presenta conjuntamente con la autoliquidación.
Esta interpretación sistemática resulta esencial para garantizar la correcta aplicación de la normativa tributaria, evitar inadmisiones por extemporaneidad y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
Resumen: Las cuestiones con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en (1) Determinar si en las escisiones totales y no proporcionales de sociedades es conforme con el Derecho de la Unión Europea que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial) régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS de 2004 se condicione a que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad diferenciadas, a falta de que la jurisprudencia comunitaria admita previsiones legislativas nacionales de inaplicación. (2) Esclarecer si, ante la finalidad de la Directiva sobre fusiones (Directiva 90/434/CEE del Consejo) de no obstaculizar las reorganizaciones de las empresas, la eventualidad de que las condiciones que la legislación española establece en el régimen fiscal de las escisiones pudieran ser contrarias a dicha Directiva, podría hacer exigible la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la formulación de cuestión prejudicial. (3) Aclarar si la rectificación de datos realizada por el interesado en el curso de un procedimiento inspector obliga a que la Administración aporte prueba en contrario para desvirtuar la presunción de veracidad de los datos y elementos de hecho aportados.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, en relación con la valoración de suelo rural en procedimientos expropiatorios, cómo debe calcularse la media de rentabilidad, si por trienios naturales o por meses -36 meses naturales contados hacia atrás desde la fecha de valoración-.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Resumen: La cuestión que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestima la reclamación económico-administrativa referida a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que se invocaba que debía acordarse la rectificación de las dietas obtenidas en el extranjero y la Sala atendiendo a la carga de la prueba que corresponde al contribuyente sobre las dietas percibidas a efectos del IRPF, considerando que la matización de dicha carga de la prueba a cargo del contribuyente toma carta de naturaleza en la jurisprudencia que se desplaza a la Administración cuando esta dispone de los medios necesarios, que no están al alcance del sujeto pasivo y que en ese caso era al retenedor-pagador al que legalmente se le impone los deberes formales que conlleva que la Administración posea todos los datos al efecto sobre dietas y asignaciones pagadas a los trabajadores del empleador y en este caso el recurrente ha aportado sus nóminas que cuadran con lo que afirma haber percibido en concepto de dietas por trabajos en el extranjero, que la Administración no valora, lo que no es congruente con el hecho de que son documentos expedidos por el pagador.
