Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, cuando el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido omite indebidamente la aplicación del régimen general y tributa al amparo del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, resulta posible efectuar con posterioridad la repercusión y rectificación de las cuotas del impuesto correspondientes a las operaciones realizadas.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, dentro de los servicios que presta una Universidad, puede establecerse automáticamente o presumirse una vinculación entre investigación y enseñanza a efectos de limitar, aplicando la regla de la prorrata, el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación que realiza la Universidad.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
(i) Determinar cómo ha de interpretarse el artículo 55.1 del Real Decreto 520/2005 (RRVA ) en relación con el complemento del expediente en la reclamación económico-administrativa y, en particular, si la facultad de «completar» el expediente puede ejercerse por el órgano económico-administrativo y con qué alcance, precisando quién ostenta la competencia para acordarlo y si existen límites materiales a dicha facultad cuando el complemento comporte la incorporación de documentación que no constaba inicialmente en el expediente remitido.
(ii) Determinar si, en los supuestos en que se exige la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003 (LGT ) respecto de un obligado que trae causa de una previa declaración de responsabilidad -responsabilidad «en cadena»-, el juicio sobre el presupuesto temporal relevante ha de efectuarse atendiendo únicamente a la deuda del deudor principal o, por el contrario, tomando en consideración el nacimiento de la obligación del responsable previo, cuando este hubiera sido declarado responsable subsidiario al amparo del artículo 43.1.b) de la LGT .
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, resulta posible, en los supuestos de custodia compartida, la aplicación simultánea, en el mismo período impositivo, del mínimo por descendientes del artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , y del régimen previsto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial en los artículos 64 y 75 de dicha norma .
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar:
(i) Si en el marco de la impugnación de una segunda liquidación dictada como consecuencia de un procedimiento de tasación pericial contradictoria, el Tribunal Económico-Administrativo puede rechazar el examen de los motivos de impugnación distintos de la valoración por considerar que debieron articularse frente a la liquidación previa, o si, por el contrario, debe pronunciarse sobre tales motivos; y, en su caso, cuáles son las consecuencias jurídicas de su omisión en términos de invalidez y de tutela judicial efectiva.
(ii) Si a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los supuestos de legado de parte alícuota, el cálculo de la base imponible debe efectuarse atendiendo al valor neto de la adquisición -esto es, con deducción de deudas de la herencia- o si, por el contrario, no procede tal minoración por no responder el legatario de parte alícuota de las deudas de la herencia.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, a la vista de la jurisprudencia de este Tribunal Supremo -por todas, STS de 3 de octubre de 2022 (rec. 1566/2021)-, cabe considerar libre e informado el consentimiento otorgado por la representante legal de una sociedad para la entrada en su domicilio constitucionalmente protegido cuando, a pesar de proporcionarse un anexo informativo con las previsiones de los artículos 142 y 113 de la LGT -que se refiere a la entrada en dependencias-, en el anexo no consta expresamente que puede el titular del domicilio negar o, en cualquier momento, revocar su consentimiento.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si lo resuelto, por el TJUE [en la Sentencia de 27 de enero de 2022 ] determina la nulidad de todo lo actuado en aquellos procedimientos en los que se aplicó el arto 39.2 de la LIRPF (ó 121.6 de la LIS) y si puede abarcar incluso a actos firmes por no haber sido objeto de impugnación para garantizar la primacía y efectividad del Derecho de la Union Europea, o por el contrario ha de entenderse que lo fallado por el TJUE no afecta a la validez de los procedimiento seguidos y, en todo caso, procedería retrotraer el procedimiento para que la Administración Tributaria compruebe, conforme a la doctrina tradicional, si resulta acreditada la prescripción alegada.
Resumen: La limitación a la compensación de las BINs prevista en el segundo inciso del artículo 90.3 del TRLIS, a pesar de su falta de previsión literal, es aplicable a un proceso de reestructuración empresarial por fusión inversa, cuando la adquirente las hubiera generado con anterioridad a su incorporación al nuevo grupo pero ya fueron consumadas o aprovechadas por anteriores partícipes o socios.
Resumen: El Tribunal admite la exención tributaria de la indemnización por despido percibida por la recurrente entendiendo plenamente acreditado la exigencia de una "real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa", en aplicación de la reiterada doctrina jurisprudencial (v. STS del número 276/2022, recurso 4921/2022).
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador formulada con sustento en la STC n.º 182/2021, de 26 de octubre, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana [IIVTNU] aprobada por decreto de la Alcaldía de Colmenar Viejo, en relación con las ventas de las viviendas promovidas sobre la parcela RU-9 del ARUNP n.º 2, Sector «la Estación». Examina el Alto Tribunal las diversas ocasiones en que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de determinados preceptos contemplados en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con el referido impuesto, en las SSTC 59/2017, de 11 de mayo , 126/2019, de 31 de octubre , y 182/2021, de 26 de octubre, haciendo especial hincapie en esta última y en el alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL que efectúa. Asimismo, en relación con el plazo para reclamar en el caso juzgado en relación con la declaración de inconstitucionalidad realizada por la STC 182/2021, sostiene que, con el fin de garantizar adecuadamente el art. 24 CE y el derecho que asiste a la sociedad a reclamar, sobre el que ninguna limitación de efectos reconoce la propia STC 182/2021, en este supuesto concreto, en que la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo y en el que alegó la inconstitucionalidad de la norma, recurso que, por razones ajenas a la actuación procesal de la recurrente, no se resolvió sino transcurrido el plazo de un año desde la publicación en el BOE de la STC 182/2021, el plazo para ejercitar la pretensión indemnizatoria, vía responsabilidad patrimonial, debe computarse desde la fecha de notificación de la sentencia firme de instancia que desestimó la pretensión anulatoria de la actividad administrativa que ocasionó el perjuicio. Por otra parte, la Sala aprecia que la parte ahora recurrente alegó y, en definitiva, acreditó en vía judicial que no había existido incremento de valor en la transmisión que el Ayuntamiento había gravado en concepto de IIVTNU, pese a lo cual el Juzgado, en la que se aportó la mencionada prueba, desestimó el recurso contencioso dejando sin valorar la prueba aportada e imprejuzgada la cuestión sobre la efectiva existencia o inexistencia de plusvalía. Recuerda la Sala que la vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. La sentencia destaca que, en el caso examinado, la recurrente aportó abundante prueba para demostrar, mediante métodos de estimación directa, que en la transmisión del inmueble no existió incremento de valor, pero el órgano judicial no valoró adecuadamente esa prueba ni aplicó la doctrina del Tribunal Supremo que desde 2018 permitía acreditar incrementos o decrementos reales al margen del método objetivo basado exclusivamente en valores catastrales. Aunque la STC 182/2021 no convierte automáticamente en antijurídica toda tributación previa, sí declaró inconstitucional la exclusividad del método objetivo, ya corregida por la jurisprudencia del Supremo siguiendo las SSTC 59/2017 y 126/2019. Al no aplicarse esa doctrina en el caso concreto, se terminó gravando una operación en la que quedó acreditada la inexistencia de plusvalía, vulnerando el artículo 31.1 CE, siendo el conjunto probatorio aportado suficiente para demostrar la inexistencia de incremento y, por tanto, la inconstitucionalidad de la tributación exigida.
