• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de Conflicto colectivo que tiene por objeto determinar si el personal universitario docente e investigador, técnicamente postdoctorados, contratados al amparo del RD 289/2021, en las modalidades de ayudas Margarita Salas y María Zambrano, tienen derecho a que no les sea descontado la aportación empresarial a la Seguridad Social, soportando de esta manera el importe de las cuotas patronales de Seguridad Social. El TSJ estima la demanda y declara nula la práctica empresarial de descontar la cuota empresarial de Seguridad Social de las cantidades previstas como retribución. Recurre en casación ordinaria la Universidad de Vigo. La Sala IV sostiene que el régimen jurídico al que se ha sometido la ayuda y sus cuantías no ha previsto el descuento de la cuota patronal. Las universidades beneficiarias puedan complementar sus cuantías, asumiendo costes asociados pero no se permite que se descuente del importe de la ayuda la cuota patronal, ya que con este proceder no se complementaría la ayuda sino se reduciría. Sigue la doctrina fijada en las sentencias 1153/2024 y 538/2025 de esta Sala, de 19/09/2024 y 04/06/2025 ( rco. 127/2023 y 254/2023). Desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1192/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la imposición de un recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el 30%. El trabajador sufrió un accidente de trabajo con un proceso de incapacidad temporal y una declaración de gran incapacidad posterior. El suceso acontece en la tala de árboles, y contando la empresa con una medida genérica de distanciamiento, que no se ha observado, constando una falta de vigilancia para el mantenimiento de la distancia de seguridad. Se destaca la deuda de seguridad que compete a la empresa y supone una gran relevancia a efectos de la responsabilidad empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 190/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la determinación de la contingencia de la Incapacidad Permanente Total reconocida al demandante por el INSS, que ha señalado que deriva de enfermedad común. En el recurso se rechaza que ante la carencia de la presentación de la prueba anticipada instada se tengan por ciertos los hechos postulados, en cuanto que ello es una facultad del juzgador de instancia, de manera que no se ha producido indefensión por esta causa; respecto a la contingencia se precisa que la presunción de laboralidad del accidente de trabajo se aplica cuando hay un suceso en tiempo y lugar de trabajo, y en nuestro supuesto no consta acreditado que el infarto sufrido se produjese estando el trabajador en su puesto de trabajo ni siquiera que ese día fuera a trabajar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1465/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y se declara que la baja por incapacidad temporal iniciada el 24 de julio de 2024 responde a la misma patología que el proceso anterior ya agotado sin mediar 160 días entre ambos, y que no se encuentra incapacitado para el trabajo el actor, dejando sin efectos dicha baja médica. El trabajador inició un proceso de incapacidad temporal con diagnostico de esguince crónico de ligamento deltoideo derecho y trastorno de ansiedad; una vez agotada el 18 de junio de 2024 la duración máxima y su prórroga, se inició expediente de incapacidad permanente en el que se dictó resolución denegatoria, y posteriormente se emitió parte de baja médica, con el diagnostico de trastorno de ansiedad. Esta patología ya se encontraba en el primer proceso, por lo que concurre la denegación de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 924/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la concurrencia de una incapacidad permanente y la contingencia tanto de ella como de la incapacidad temporal. La Sala desestima la nulidad de la sentencia de instancia porque la misma no se pronunció sobre la contingencia de la incapacidad permanente reclamada, y ello porque la sentencia fue desestimatoria, por lo que resulta indiferente la contingencia. Respecto a la incapacidad permanente también se rechaza porque la actora es jefa de equipo sin exigencias físicas, de manera que sus lesiones no le impiden su trabajo, al ser estas una patología en ambos tobillos y en la zona lumbar, que desaconseja la carga de pesos, la bipedestación y deambulación. La revisión de los hechos se ha desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 3414/2024
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante es española con residencia ininterrumpida en España desde el 1 de mayo de 1996 y es pensionista de jubilación en Francia y Suiza. Francia reconoció su derecho a la asistencia sanitaria, aunque Francia acabó revocándolo al considerar que había más cotizaciones en Suiza y así se lo comunicó a España como país de residencia, lo que motivó que España cancelase su derecho a la asistencia sanitaria por su condición de pensionista en Suiza en base al artículo 24 del Reglamento 883/2004. Sin embargo, la demandante ostenta derecho a la asistencia sanitaria con cargo a España como nacional española y residente en España ya que "son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español", y el requisito exigido al respecto es tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español; todo ello sin necesidad de suscribir un convenio especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 191/2025
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que a la trabajadora le fue reconocida una IPT derivada de AL el 16-08-22 por resolución firme del INSS, por lo que cumple los requisitos exigidos por ambos convenios para acceder a la mejora, siendo irrelevante una posible revisión posterior del grado de incapacidad que no incide en el nacimiento del derecho, pues los convenios no prevén limitaciones temporales, y afirma que con arreglo a la doctrina del TJUE (C-649/22) -que es vinculante para todos los tribunales nacionales desde su publicación-, que interpreta la Directiva 2008/104/CE y establece que los trabajadores cedidos por ETT deben disfrutar de las mismas condiciones laborales que los de la empresa usuaria, incluidas las indemnizaciones derivadas de IP, la trabajadora tiene derecho a percibir los 27.000 € fijados por el convenio de ULTRACONGELADOS VIRTO y no en el de 10.500 previstos en el convenio de la ETT y finalmente indica que la ETT incumplió sus obligaciones al suscribir una póliza por solo 10.500 €, debiendo haber asegurado el importe de 27.000 € de acuerdo con la STJUE -que conlleva un cambio en la interpretación de una norma que suponía una discriminación a los trabajadores-, no existiendo un servicio imposible, sino la obligación legal de cumplir con el principio de igualdad de trato establecido por el TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 324/2025
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la determinación de la contingencia de la Incapacidad temporal reconocida que se ha derivado de enfermedad común. En el recurso se rechaza la revisión de los hechos porque se apoya en informes ya valorados; respecto a la petición de que la baja se considere de enfermedad profesional se precisa que en este caso no se trata de una enfermedad incluida en el listado de enfermedades profesionales, porque lo padecido es una depresión que no consta que se haya contraído a consecuencia del trabajo que la demandante realizaba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 143/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la indemnización de daños y perjuicios y la responsabilidad de la empresa en el accidente de trabajo sufrido por el demandante. Se examina la petición de nulidad de la sentencia y se rechaza porque la misma contiene una descripción de lo sucedido; la revisión de los hechos se ha desestimado; y, respecto a la materia de fondo se indica que el trabajador era oficial de 2º Albañil y estaba realizando las tareas de encofrador cuando sufrió el accidente, pero no consta que no hubiera recibido formación para ello y que la empresa utilizase una técnica adecuada de encofrado, estando las tareas que estaba realizando el trabajador evaluadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 136/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la determinación de la contingencia de la Incapacidad temporal reconocida que se ha derivado de enfermedad común. En el recurso se rechaza la revisión de los hechos porque se apoya en informes ya valorados; respecto a la petición de que la baja se considere de accidente de trabajo se precisa que en este caso se trata de una recaída del proceso previo con causa en accidente de trabajo, porque el trabajador fue dado de alta por la mutua y al día siguiente inicia una baja por la misma causa por contingencia común.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.