• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 686/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE FM Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 670/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Gobierno de Aragón interpone un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que había estimado parcialmente la demanda de impugnación de sanciones administrativas presentada por la empresa demandante, estableciendo una sanción de 7.501 euros, interesando la recurrente la confirmación de la sanción de 32.500 euros impuesta en vía administrativa, argumentando que la actuación de la empresa se subsume en la infracción muy grave por vulnerar la dignidad de la trabajadora. La Sala de lo Social desestima el recurso y mantiene la sanción impuesta, tras analizar la graduación de la sanción, considerando que la cifra de negocios de la empresa y el perjuicio causado no son aplicables al caso, ya que la baja médica de la trabajadora se debió a una enfermedad común y no exclusivamente a la actuación de la empresa. Además, se concluye que las circunstancias que se alegan como agravantes son inherentes a la infracción en sí misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1127/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del SEPE y en consecuencia se desestima la demanda al entender que no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que se estuvo en dicha situación, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 4106/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el INSS y se confirma la sentencia recurrida que declaró el derecho del actor al percibo del complemento de maternidad por aportación demográfica en un porcentaje del 5%, al considerar que el cese fue anticipado, pero no voluntario. En el caso se trata de determinar si la jubilación anticipada y voluntaria reconocida por la gestora, pero originada tras un expediente de despido colectivo, en el que el actor se acoge a una medida de baja indemnizada por adscripción voluntaria puede calificarse de involuntaria. La Sala IV reitera doctrina y califica la extinción de no voluntaria, porque el trabajador se acogió al plan de prejubilaciones, pactado colectivamente, estando incluido expresamente en su ámbito de aplicación. El cese se produce en el seno de un expediente de un despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la jubilación es previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, tratándose de baja incentivada y se indica que, entre los criterios de selección de los trabajadores afectados se halla el de la adscripción voluntaria a la medida de baja incentivada,. En consecuencia, la jubilación no puede calificarse como voluntaria a los efectos exigidos por el art. 60 de la LGSS en la redacción vigente a la sazón y, consecuencia de ello, el demandante resulta acreedor del derecho al complemento de pensión peticionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3761/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador accedió a la situación legal de desempleo por despido colectivo. El SEPE le reconoció prestación contributiva por desempleo de 600 días sin estar conforme por considerar le corresponden 720 días. El demandante fue afectado por ERTE por fuerza mayor consecuencia de la pandemia derivada del COVID 19. El JS estima su pretensión que es confirmada por el TSJ. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) interpone recurso de casación unificadora. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada del Covid no han introducido ninguna clase de excepción a la norma general. Estima el recurso. Reitera doctrina, STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5484/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE frente a la sentencia del TSJ de Cataluña que había confirmado el derecho de la trabajadora a percibir la prestación por desempleo contributivo durante 720 días, computando a tal efecto el periodo de suspensión del contrato por ERTE-Covid como tiempo de ocupación cotizada. La cuestión controvertida consiste en determinar si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo derivadas de un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de generar una nueva prestación, a la luz del art. 269.1 y 2 LGSS y de los arts. 24 y 25.1.b) RDL 8/2020 y 8.7 y 2.5 RDL 30/2020. Aportada como contraste la STSJ Aragón 386/2022, de 23 de mayo, la Sala aprecia contradicción porque, ante un mismo problema jurídico, la sentencia recurrida entiende que dichos periodos deben considerarse como cotizados, mientras que la referencial concluye lo contrario. Reproduciendo la doctrina fijada por la STS 980/2023, de 16 de noviembre (Pleno), y reiterada por otras resoluciones posteriores, el Tribunal Supremo declara que las normas excepcionales dictadas con motivo de la pandemia no alteran la regla general del art. 269 LGSS y no permiten computar como ocupación cotizada el tiempo de percepción de prestaciones durante el ERTE-Covid. En consecuencia, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia del TSJ de Cataluña, estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
  • Nº Recurso: 4739/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de la empresa, en demanda de indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional, patología de silicosis por la que se le ha reconocido al trabajador perjudicado prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de marmolista, con imposición de recargo de prestaciones al existir relación de causalidad entre la enfermedad profesional contraída y la infracción de normativa en materia de seguridad y salud laboral, y declara que existe responsabilidad culposa de la empresa por falta de medidas de prevención de riesgos, si bien de la indemnización declarada debe reducirse el importe percibido por mejora voluntaria, que se imputa al lucro cesante, por lo que la cuantía de éste debe excluirse de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 5490/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos de ambas partes y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda de la trabajadora sobre reclamación de inclusión del concepto retributivo de guardias médicas, en la mejora de la incapacidad temporal que percibió la trabajadora desde el 7 de mayo de 2018 al 7 de octubre de 2018 por enfermedad ligada al embarazo y luego, con motivo del nacimiento de su hija, complementando la prestación de maternidad, porque la primera reclamación mediante papeleta de conciliación se hizo en momento posterior a los tres meses desde la solicitud para reconocer los efectos económicos pretendidos. Se desestima el recurso de la empresa porque los importes por jornada complementaria de atención continuada (guardias médicas) que se perciben cada mes como parte de su jornada por la persona trabajadora se consideran una retribución fija y periódica, que obliga a su cómputo en la mensualidad anterior al inicio de la suspensión del contrato, para cuantificar la mejora voluntaria de Seguridad Social a abonar por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 682/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso, confirma la sentencia de instancia, y desestima el derecho del demandante a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, porque no puede estimarse que concurra error, en este caso, de la Mutua que justifique la aplicación de la doctrina Cakarevic, pues el reconocimiento de la prestación se efectuó de forma provisional partiendo de la solicitud de la demandante y los datos facilitados por la misma, la cual sabía que con posterioridad debía de acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el percibo de la misma, lo que no realizó, procediéndose a la revisión impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 5562/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda sobre reclamación de la cantidad asegurada en póliza de seguro como mejora voluntaria de prestaciones de seguridad social en caso de incapacidad permanente total, porque el trabajador demandante no estaba asegurado en la fecha del hecho causante, que es la declaración de incapacidad y no aquélla posterior en la que cambia y determina la contingencia de la misma.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.