• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 287/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada por STC 140/2024, de 6 de noviembre, la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS, en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, debe reconocerse a la progenitora el derecho a la adición de diez semanas que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en SSTS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 675/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida (que ahora se casa y anula) concluyó que los períodos correspondientes al tiempo de suspensión derivado de ERTE COVID-19 no se han de tener por cotizados para determinar el período de prestación por desempleo que corresponde a la persona trabajadora, sin embargo los seis años computables para establecer la duración de la prestación, en función del tiempo cotizado durante los mismos, deben computarse haciendo un paréntesis de dichos periodos de ERTE. En esta STS la Sala IV razona que la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022) dijo que la regla general sobre esta materia está recogida en el art. 269 de la LGSS y, haciendo especial énfasis en su apartado segundo, recuerda que, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, «no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación. El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género». Respecto de aplicar un paréntesis (por los periodos transcurridos en ERTE Covid) en el periodo de seis años de cómputo, que es la solución que adopta la sentencia recurrida, ya se han dictado numerosas sentencias en las que dicha doctrina sobre el paréntesis no se ha asumido ni aplicado, su adopción generaría una situación de inseguridad jurídica y desigualdad en la aplicación de la Ley que no parece en modo alguno deseable, por lo que el criterio que respalda el aplicado en la sentencia referencial debe mantenerse. Se casa y anula la sentencia recurrida para desestimar la demanda de la trabajadora como se hizo en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de la seguridad social: la cuestión controvertida radica en determinar si las dolencias que padece el demandante justifican la calificación de gran invalidez, en la terminología de la norma legal vigente a efectos de este procedimiento, anterior a la Ley 2/2025 de 29 de abril.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2157/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, estimando el recurso de suplicación del beneficiario, revocó la sentencia del Juzgado de lo Social y declaró su derecho a una prestación por desempleo de 720 días. El actor, con contrato suspendido por ERTE por fuerza mayor derivado de la COVID-19 y posterior extinción por despido colectivo, había obtenido del SEPE el reconocimiento de 660 días de prestación, descontando periodos de suspensión. La cuestión casacional consiste en determinar si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. El Tribunal Supremo aprecia contradicción con la STSJ de Extremadura 767/2022 y aplica la doctrina fijada por la STS de Pleno 980/2023 y posteriores, conforme a los arts. 269 LGSS, 24 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020 y 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, declarando que las normas especiales Covid no alteran la regla general que impide computar como periodo de ocupación cotizada el tiempo de percepción de prestaciones. En consecuencia, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia de suplicación, desestima el recurso de tal clase del actor y confirma la sentencia de instancia, sin condena al pago de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 4874/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de hijo: Familia monoparental: Derecho a incrementar la prestación con la que le correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina STS 118/2025, de 19 de febrero (rcud. 878/2022) y las que la han seguido, que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 2754/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de hijo: Familia monoparental: Derecho a incrementar la prestación con la que le hubiese correspondido al otro progenitor. Reitera doctrina STS 118/2025, de 19 de febrero (rcud. 878/2022) y las que la han seguido, que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 464/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima el recurso del trabajador y en consecuencia la demanda en tutela de derechos fundamentales y libertades pública (discriminación por razón de sexo) -pensión de jubilación, complemento por maternidad- interpuesta declarando su derecho a percibir el complemento de aportación demográfica con fecha de efectos 10/2/2016. La cuestión suscitada se centra en determinar la fecha de efectos económicos del reconocimiento de dicho complemento a un varón, tras la sentencia del TJUE que declaró que la norma por la que se reconocía sólo a las mujeres (artículo 60 LGSS, en su redacción original) se opone a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, por constituir una discriminación por razón de sexo. La Sala IV reitera doctrina señalando que la fecha de efectos de reconocimiento al progenitor (hombre) que la solicitó con posterioridad a ese pronunciamiento es la de la fecha de la solicitud de la pensión. Por aplicación de los principios de interpretación conforme del Derecho de la Unión, de cooperación leal y de efecto útil, el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5001/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid. No debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Reitera doctrina: STS (Pleno) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, (rcud. 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 3088/2022
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: UNICAJA-LIBERBANK. Aportaciones al plan de pensiones. La trabajadora se prejubiló el 31-07-2011 y se jubiló con efectos de 08-02-2016 al amparo del ERE autorizado en el año 2011. Posteriormente solicitó que la entidad efectuara las aportaciones ordinarias y también las adicionales al plan de pensiones que habían quedado en suspenso por la MSCT de 2013. La sentencia de instancia estimó en parte la demanda y el TSJ la confirmó. La Sala en casación para la unificación de la doctrina sigue su doctrina fijada por la sentencia de Pleno 44/2023, de 19 de enero de 2023 (rcud. 86/2021) que interpretó la cláusula II C del Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 y que establecía la suspensión de aportaciones del 01-01-2014 al 30-06-2017, la reanudación a partir del 01-07-2017 y la realización de aportaciones extraordinarias durante 7 años a partir del 01-01-2018. Se recogía que se beneficiarían además de los trabajadores en activo los partícipes que hubiesen causado baja durante la suspensión o antes de acabar ese período de aportaciones extraordinarias por jubilación, despido colectivo u objetivo. Como la actora causó baja antes del período de suspensión pues se debe tener en cuenta la fecha del cese definitivo y no la fecha de la jubilación ordinaria, no tiene derecho a esas aportaciones. El art. 6.1.b) del RD. 1588/1999, de 15 de octubre no es aplicable al caso y tampoco se vulnera el art. 14 de la CE al tratarse de situaciones que no son homogéneas pues las condiciones de trabajadores en activo y prejubilados son diferentes. Finalmente indica que el Acuerdo de 03-01-2011 se limita a precisar cómo cuantificar las aportaciones, pero nada más. Por todo ello estima el recurso, revoca la sentencia del TSJ y desestima la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.