• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 2396/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegado el subsidio de desempleo, la sentencia confirma objetivamente el derecho de acceso a las prestaciones de toda clase por desempleo teniendo en cuenta la sentencia TJUE de 24 de febrero de 2022 que elimina del ordenamiento la previsión de que las Empleadas de Hogar quedan excluidas de la prestación por desempleo, lo que permite el reconocimiento del derecho a prestaciones de SS a supuestos no expresamente previstos en las normas aplicables (los anteriores a la nueva regulación que ya exige la cotización por desempleo de estas personas), aunque no hay cotizado el periodo exigido ya que la ley discriminatoria no se lo permitía. Las mismas razones de discriminación rechazan que pueda alegarse la falta del compromiso de actividad o que no figuraba inscrita como demandante de empleo en la oficina pública, ya que la norma no se consideraba exigible por no permitirle el acceso al desempleo. Se confirma la indemnización por afinidad con los supuestos de complemento demográfico: el derecho comprende la restitución como la indemnización, hasta lograr la reparación plena y efectiva para las víctimas; acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral y este daño no es restituido con el reconocimiento de efectos retroactivos de la prestación. Pero se deniega en el caso concreto porque la trabajadora ha cesado la demandante de forma voluntaria en su último contrato, lo que supone que la demandante no se encuentra en la situación legal de desempleo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 421/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario estuvo matriculado en la Facultad de Ciencias Químicas en los cursos 2021/2022 y 2022/2023, abonándose en cada curso el Seguro Escolar. El 29-11-22 resultó lesionado en los dientes tras recibir un golpe en un encuentro de baloncesto organizado por la Unidad de Gestión de Actividades Deportivas de la Universidad. Asistido en centro odontológico se causaron gastos que se reclama al seguro escolar. El demandante fue atendido por la sanidad pública, siendo remitido al odontólogo ya que la cartera de servicios comunes de atención primaria no incluye tratamientos derivados de fracturas de piezas dentales y de hueso maxilar, por lo que, cuando se da coincidencia entre el Seguro Escolar y el Régimen General de la Seguridad Social, corresponde al seguro escolar abonar la diferencia en más, si la hubiere, y reintegrar la cantidad adelantada por el demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 2904/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un pensionista varón frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que le había denegado el complemento por aportación demográfica previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción originaria. El demandante, padre de dos hijos, había accedido a la jubilación anticipada mediante contrato de relevo a los 61 años y posteriormente a la jubilación definitiva a los 64 años, al amparo del Real Decreto 1194/1985. Tras varias resoluciones administrativas y judiciales, incluida una sentencia firme desestimatoria dictada en 2022, el interesado formuló una nueva solicitud del complemento, nuevamente denegada por el INSS, lo que dio lugar al procedimiento judicial que culminó con la sentencia recurrida. El TSJ del País Vasco confirmó la denegación al considerar que el acceso a la jubilación a los 64 años constituía una jubilación anticipada voluntaria excluida del complemento conforme al artículo 60.4 LGSS. Frente a ello, el recurrente aportó como sentencia de contraste una resolución del TSJ de Castilla y León (Burgos) que, en un supuesto sustancialmente idéntico, había reconocido el derecho al complemento. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción y entra a resolver el fondo. Declara que la jubilación especial a los 64 años regulada por el Real Decreto 1194/1985, aunque anticipada, no se incardina en la jubilación anticipada voluntaria del artículo 208 LGSS, única modalidad expresamente excluida por el artículo 60.4 LGSS. Razona que el legislador limitó de forma consciente dicha exclusión y que esta modalidad especial presenta diferencias estructurales relevantes respecto de la jubilación anticipada voluntaria ordinaria. En consecuencia, estima el recurso, casa la sentencia recurrida y reconoce al demandante el derecho al complemento del 5 % con efectos desde la fecha de la jubilación definitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3357/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1775/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El día 11/04/2023, sobre las 11.30 horas, cuando se encontraba el actor trabajando en la localidad de Villameca, en una obra de demolición de pared de piedra, concretamente cargando escombros a mano, el trabajador sufre un fuerte dolor en el pecho radiado hacia la parte posterior de espalda, por lo que solicita ayuda a un familiar que le traslada al Hospital del Bierzo donde tras realizarle un TAC de aorta, se visualiza una disección de aorta tipo B, con traslado posteriormente al Hospital de León, en donde fue diagnosticado de disección de aorta tipo B y dislipemia. El trabajador contaba con factores de riesgo previos, como es la dislipemia y el evento cardíaco, disección aórtica toracoabdominal, guarda relación con la degeneración preexistente de la capa media de la aorta, factores de riesgo y antecedentes familiares, siendo el desencadenante, interno, no del trabajo que estaba realizando. Concluye la Sala, por ello, que falta la necesaria relación de causalidad ("consecuencia directa e inmediata") entre el trabajo y la lesión sufrida por el trabajador autónomo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALICIA DIAZ-SANTOS SALCEDO
  • Nº Recurso: 2311/2021
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación de recurso contencioso-administrativo sobre baja voluntaria en Seguridad Social. Se interpone un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestima el recurso de alzada contra la modificación de la clave de baja en la Seguridad Social de un trabajador, cambiando su baja de voluntaria a despido colectivo. La parte actora solicita la anulación de esta resolución, argumentando que la baja debe considerarse voluntaria y que la modificación es nula por incumplimiento del procedimiento de revisión de oficio y por la incorrecta calificación de la situación de prejubilación como extinción de la relación laboral. La Administración demandada defiende la legalidad de su actuación, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo. El tribunal analiza las alegaciones y concluye que la baja del trabajador debe ser considerada como voluntaria, ya que la situación de prejubilación pactada no implica una extinción involuntaria del contrato, sino una suspensión por mutuo acuerdo. Por lo tanto, se estima el recurso y se anula la resolución impugnada, manteniendo la baja como voluntaria. No se imponen costas a ninguna de las partes. El fallo del tribunal es la estimación del recurso contencioso-administrativo y la anulación de la resolución impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4329/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo en el caso de terminación del contrato derivada de despido colectivo pactado, se aplica la indemnización legal, es decir, la establecida con carácter obligatorio de 20 días de salario por año de servicio, sin que pueda considerarse como tal la superior acordada. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 5007/2022
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones de Seguridad Social: La cuestión que se plantea en este recurso es si el complemento de brecha de género regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 3/2021, debe ser reconocido a un pensionista de jubilación de sexo masculino. El juzgado desestimó la demanda; recurrida la sentencia por el beneficiario, la Sala de Suplicación estimó su recurso y erróneamente le reconoció el complemento de maternidad de conformidad con la normativa anterior a dicha norma. Recurrida por el INSS en casación unificadora esa sentencia, la Sala del TS, ahora, estima en parte el recurso, y le reconoce el complemento de brecha de género previa revocación del de maternidad que le correspondía en derecho, en aplicación de la doctrina contenida en su sentencia de 25 de junio de 2025 (rcud 4933/2022), que a su vez aplicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025 en los asuntos acumulados C-623/23 y 626/23 y en la que se estableció que el complemento de brecha de género ha de ser reconocido a los hombres en igualdad de condiciones que a las mujeres, sin que les puedan ser exigidos requisitos adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 94/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de Comisión Representativa (Comisión Híbrida) de Personas Trabajadoras y la CGT y se confirma la desestimación de la demanda en la que se solicitaba la declaración de nulidad del despido colectivo y, subsidiariamente, su carácter de no ajustado a derecho, con condena solidaria, en ambos casos, a las empresas demandadas. La Sala IV efectúa los siguientes pronunciamientos: 1. Se confirma la inadecuación de procedimiento respecto de los repartidores con contrato mercantil de trabajador autónomo, por ser necesario un examen particularizado de su vínculo puesto que no se acredita que presten servicios de forma homogénea. 2. No se quebrantaron las formas esenciales del juicio por la admisión de la prueba propuesta por las partes demandadas. 3. No se estiman las peticiones de revisión fáctica solicitadas. 4.- En cuanto al fondo del asunto se desestiman las infracciones de norma denunciadas: no existe mala fe negocial por negarse la empresa a reconocer el carácter laboral de los repartidores con contrato mercantil ni se constata la alegada falta de entrega de documentación; El incumplimiento de la comunicación en tiempo del mandato contenido en la disposición adicional sexta del RD 1483/2012 no afecta a la calificación del despido colectivo; No se aprecia la existencia de grupo laboral de empresas; no aprecia infracción de los deberes de información y documentación, ni mala fe procesal, ni tampoco, en fin, que no concurran las causas económicas, productivas y organizativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 772/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid salvo suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Reitera doctrina establecida en STS -Pleno- 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022 ).

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