• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BONO ROMERA
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que absolvió a la empresa de la reclamación de pago de indemnización por daños y perjuicios causados por las lesiones y secuelas derivadas de accidente de trabajo, sin causa en la infracción por la que la empresa fue sancionada, sino en una conducta imprevisible del trabajador, asumiendo un riesgo evidente e innecesario desvinculado del desarrollo de su trabajo, una actividad de puesta en peligro de su vida, accediendo a una altura considerable, por un falso techo que desconoce si es transitable y el riesgo que asume, por su propia decisión, que es el que se materializa en el accidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 2026/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario había percibido previamente prestación por desempleo para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario y renta activa de inserción, solicita subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El SEPE le deniega su percepción por considerar que no le es de aplicación el del art. 274 LGSS. Interpone demanda. El JS desestima su pretensión y el TSJ la confirma. El beneficiario recurre en casación unificadora. La Sala IV aprecia falta de contradicción. Desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 202/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 15 de diciembre del 2020 se reconoció la prestación de ingreso mínimo vital con efectos del 1 de junio de 2020, tras cruzar datos d la AEAT que determinó ingresos anuales de 1027, 50 euros en el ejercicio 2019. El 12 de abril del 2021, la demandante aportó declaración de la renta del ejercicio 2020 en la que figuran 4689, 94 euros, lo que dio lugar a la revisión de la prestación y el reintegro de prestaciones indebidas. Confirmada la revisión se impugnó el reintegro, estimando el Juzgado la demanda en aplicación de la doctrina Cakarevic del TEDH. Se estima el recurso y se niega la aplicación de dicha doctrina porque no existe una expectativa legítima de conservar la prestación y no de ver exigido su reintegro, pues el derecho a percibir la prestación se mantiene mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley, haciendo que la cuantía de la prestación se actualice con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior, y tampoco consta que la beneficiaria comunicase a la Entidad Gestora la modificación de su situación económica tan pronto como se produjo; y no hay error en el reconocimiento ya que se hizo conforme a lo previsto en la ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1783/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión de Mossos dEsquadra. El JS desestima su pretensión. El TSJ la revoca y le reconoce afecto de una IPT. El INSS recurre en casación unificadora. La cuestión que se debate es si para el reconocimiento de la IPT se han de tener en consideración todas las funciones, incluyendo las que integran la segunda actividad, o sólo las esenciales de policía, aunque tenga capacidad residual para tareas administrativas. La Sala IV recuerda su doctrina relativa a las profesiones en las que está prevista el pase a segunda actividad y considera que para determinar si las dolencias justifican una IPT hay que tener en cuenta la totalidad de las funciones de su profesión habitual y no sólo las propias de la segunda actividad. Asimismo, la mera posibilidad de poder pasar a la situación de segunda actividad no impide el reconocimiento de la incapacidad, si las limitaciones funcionales le impiden el desempeño de las funciones propias del cuerpo de policía. En el caso examinado el beneficiario no tiene reconocida la situación de segunda actividad y consta que sufre limitaciones físicas que le impiden el desarrollo de las funciones esenciales de Mossos dEsquadra, sin que la mera posibilidad de una reasignación a situación de segunda actividad pueda ser un obstáculo. Reconoce la situación de IPT y desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1033/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empleadora debió haber cuidado del cumplimiento de las normas reglamentarias, haber instruido al trabajador en materia de prevención y seguridad y haberle dotado de los elementos y medios de protección personal para evitar la inhalación de amianto. De haberlo hecho, se hubiera podido evitar la inhalación de amianto y la consiguiente enfermedad, por lo que concurre el nexo de causalidad, con responsabilidad solidiaria de la entidad que sucedió a la empleadora originaria. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS 464/2025, de 27 de mayo, rcud. 567/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1896/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, relativa al reparto de responsabilidades en el pago de una prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. El trabajador, con profesión habitual de mecánico de camiones, fue declarado en situación de incapacidad permanente total por enfermedad profesional, reconociéndosele una pensión vitalicia del 75 % de su base reguladora. La controversia se circunscribe a determinar si debe imputarse al INSS responsabilidad alguna por el periodo en que el beneficiario estuvo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad al 1 de enero de 2004, sin cobertura de contingencias profesionales, y posteriormente pasó a proteger dicha contingencia con mutua. La sentencia recurrida había incluido en el reparto de responsabilidades el periodo anterior a dicha fecha, atribuyendo al INSS un porcentaje superior. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción con su doctrina previa y reitera que, antes del 1 de enero de 2004, los trabajadores autónomos carecían de protección específica frente a contingencias profesionales y el Fondo Compensador no se nutría de cotizaciones por tal concepto, por lo que ese periodo no puede integrarse en el reparto de responsabilidades. En aplicación de esta doctrina, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida y fija un nuevo reparto de responsabilidades atendiendo exclusivamente al tiempo de exposición al riesgo cubierto, manteniendo firmes los restantes pronunciamientos y sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 795/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AMBUIBÉRICA S.L. Se plantea en el recurso si el sistema de dispositivo de localización previsto en el Convenio Colectivo de Empresas y Trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la Comunidad de Castilla La Mancha deber ser considerado como tiempo efectivo de trabajo, y, en consecuencia, si el exceso de jornada producto de tal calificación, constituyen horas extraordinarias. La Sala partiendo de la rectificación de doctrina efectuada en sentencia de pleno 159/2022, 17 de febrero, rec. 123/2020, y remitiéndose a sus pronunciamientos anteriores, reitera que el transporte en ambulancia no puede considerarse incluido en el concepto transporte por carretera por lo que no está incluido en el R.D. 1561/1995 siendo de aplicación la Directiva 2000/88/CE. Con cita de abundante jurisprudencia del TJUE sintetiza que son dos los elementos a tener en cuenta: el elemento espacial de modo que el trabajador debe permanecer en las instalaciones de la empresa o en cualquier otro lugar designado por el empleador -incluido el propio domicilio- para atender al llamamiento empresarial y el elemento temporal identificado como tiempo breve de respuesta. Dado que en estos períodos el trabajador no dispone de libertad para dedicarse a actividades personales y de oficio debe computarse como tiempo de trabajo y como en el caso de autos excede de la jornada máxima anual prevista en el convenio debe abonarse como horas extras. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DOLORES ROMAN DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1387/2024
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 23 de mayo de 2022 P ordenó a A. realizar el traslado de una placa de entre 380 y 400 kg desde el desde el exterior de la nave a la mesa para cortar, que A. se lo dice a H. y salen al exterior de la nave, siendo A. quien iba a manejar el toro para el traslado. H. utiliza una palanca para separar la placa que iban a trasladar, después metió una cuña que se utiliza para que se produzca un espacio de separación para poder introducir la pinza, con una mano pone la cuña y con la otra sujeta la placa, al introducir la cuña la placa se inclinó y D. no pudo sujetar la placa, que venció hacia donde estaba él, cuando intentó salir del espacio donde estaba tropezó cayendo al suelo y sobre él cayó la placa. La Sala confirma el criterio de instancia si, en el presente caso, no existía un procedimiento específico para la operación, no consta formación específica del trabajador pues el documento que firma indica que "su trabajo fundamental era fuera del almacén y sólo por necesidades ayuda básica en almacenaje y manipulación de cargas", confirmando la imposición del recargo si bien minorando el mismo al 30% por las razones que se indican, entre ellas:"cierta participación del trabajador en la producción del accidente".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1645/2024
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que, para concretar si existe recaída, ha de estarse a cuál es la patología determinante de una baja médica, se ha de atender a la consignada en la resolución que acuerda la misma, esto es, el parte de baja médica. A efectos de determinar si estamos ante la misma o similar patología la identidad o similitud, ha de establecerse en función de los padecimientos determinantes de la incapacidad temporal, esto es, al cuadro inicialmente determinante de la baja. En este caso, el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 21 de marzo de 2022 y finalizado cuando se denegó la incapacidad permanente en junio de 2023 lo fue por "artrosis bilateral de rodilla. Lumbalgia, (hechos probados 5º y 6º), mientras que la baja del 8 de noviembre de 2023 lo es con el diagnóstico de "ansiedad"(hechos probados 13º y 14º). Se trata de dos dolencias patentemente distintas, puesto que la primera es de índole físico y la segunda de naturaleza psíquica. Por tanto, el requisito de identidad o similitud patológica que le sirvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social para dictar la resolución del 1 de diciembre de 2023 a la que se refiere el hecho probado 15º, no concurre en el caso. Al haberlo entendido así la sentencia impugnada no infringe el precepto del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social señalado por la parte recurrente en el encabezamiento del único motivo del recurso, que resulta de este modo desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DOLORES ROMAN DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1453/2024
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Expresa la Sala, denegando la calificación de enfermedad profesional, que, para la aplicación de la presunción del artículo 157 LGSS (R.D. 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo listado de enfermedades profesionales, Grupo 2, Agente D, Subagente 03, Actividad 01, Código 2D0301), debe haberse acreditado previamente que estamos ante la patología y la actividad laboral que se describe en la norma como enfermedad profesional. La sentencia de instancia ya razona que del contenido de las tareas realizadas por el actor no puede concluirse que sean las descritas en el código invocado, esto es, un "Trabajo que exija aprehensión fuerte con giros o desviaciones cubitales y radiales repetidas de la mano, así como movimientos repetidos y mantenidos de extensión de la muñeca"; se trata de una actividad laboral que la Magistrada considera acreditado que "no requiere apoyos prolongados y repetidos sobre correderas de MMSS, no movimientos extremos de flexión y extensión de muñeca, ni presión prolongada y repetida sobre muñeca y talón de la mano, empleándose en un escaso porcentaje de jornada equipos susceptibles de generar vibraciones", de donde se sigue la conclusión de que no estamos ante la enfermedad profesional alegada tal y como la misma se describe en la norma, puesto que no se acredita la actividad laboral causante de aquélla, por lo que no es posible aplicar la presunción iuris tantum de laboralidad que defiende el recurrente.

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