• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 828/2025
  • Fecha: 15/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la nulidad de la MSCT acordada por la empresa con vulneración de DDFF al haberse producido la misma durante su situación de baja médica; recurriendo sí el censurado pronunciamiento de instancia que consideró injustificada la modificación de su jornada pero rechazó dicha vulneración. Atendiendo a los limites de recurribilidad de esta clase de procedimientos (MSCT de carácter individual) ciñe la Sala su análisis y en exclusiva a si concurrió la misma eludiendo pronunciarse sobre cuestiones de legalidad ordinaria. Cuestión (litigiosa) que el Tribunal examina desde la condicionante dimensión del irrevisado relato judicial de los hechos de los que resulta probado que la empresa perdió un servicio de los que prestaba la trabajadora, lo que propició la reducción proporcional de la jornada en función de dicha pérdida de actividad; sin que, en consecuencia, concurran indicios suficientes de que la medida se adoptara por su baja médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1456/2024
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora presenta un carcinoma epidermoide anal tratado con quimio y radioterapia, en revisiones por Oncología, donde se queja de incontinencia fecal con 1-2 episodios semanales y persistencia de urgencia defecatoria. También brote de artritis en marzo 23 con afectación en manos, pies y caderas. y molestias postratamiento en pelvis; precisa bastón para caminar. A la vista de las citadas dolencias, la Sala estima que se trata de limitaciones susceptibles de afectar a cualquier actividad profesional. El cáncer padecido por la actora es una enfermedad que, salvo en grados primarios y escasamente avanzados de desarrollo de los tumores, es altamente invalidante por las secuelas que produce, no solamente como consecuencia de la enfermedad en sí misma considerada, sino también de los tratamientos que se hacen precisos y de los padecimientos psicológicos de los pacientes. Esto implica que la persona no pueda considerarse hábil para desempeñar con normalidad una actividad laboral por el hecho de que inicialmente presente una remisión de la sintomatología relacionada con la enfermedad. De modo que la actora conforme al cuadro clínico descrito, y al tipo de intervención que tuvo, presenta unas limitaciones como lo son la urgencia defecatoria, además de los tratamientos de quimio y radioterapia, que la hacen acreedora de la incapacidad permanente absoluta pretendida, por no tener aquella capacidad residual alguna para ejecutar en condiciones ordinarias una actividad laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 766/2025
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe tendinosis difusa del supraespinoso y bursitis laminar subacromial reactiva que, conforme al RD 1299/2006 de 10 de noviembre, quedaría comprendida e en el grupo 2, agente D, - enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos-, subagente 01, hombro: patología tendinosa crónica de los manguitos rotadores; actividad 01, Código 2D0101:" Trabajos que se realicen con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del brazo en abducción o flexión, como son pintores, escayolistas, montadores de estructuras". Aun cuando las profesiones se citan a título de ejemplo y no constituyan una lista cerrada, es lo cierto que no se justifican tales requerimientos si lo único reconocido con valor de hecho probado no es tal uso continuado en abducción o flexión sino vibraciones en mano-brazo, principalmente en la muñeca. Las acciones se refieren especialmente a la mano, nada respecto del hombro o repercusiones en éste, que es donde el actor tiene la lesión, y el movimiento por encima de hombros solo se centraría en el uso de las maquinas sin que se acredite la continuidad requerida. El resto citado por la sentencia; quitar material metálico por abrasión, rebarbado corte de material sobrante, ajuste de plantillas de borde, equilibrado de piezas, aplicación de líquidos, citados en la sentencia, no tienen tales requerimientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1946/2024
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nos encontramos con dos procesos de baja laboral, el primero de ellos de fecha 4 de mayo de 2023 con el diagnostico "parestesias" y el segundo de fecha 24 de noviembre de 2023 por "lumbalgia aguda". Estos distintos diagnósticos de los dos procesos de incapacidad temporal hacen que entre en juego el segundo párrafo del artículo 170.LRJS. Y ello, con independencia de que las nuevas dolencias hubieren sido valoradas al demandante durante el proceso que finaliza con la denegación de la IPT, pues ello no es motivo suficiente para que el INSS deje sin efecto el parte de baja, y porque tampoco aquellos padecimientos ocasionaron la baja médica en su día. La emisión del parte de baja por el facultativo del Servicio Público de Salud competente para ello -por tener su origen en una dolencia distinta al episodio anterior- provoca el inicio del procedimiento para el reconocimiento del derecho al subsidio por IT, careciendo de competencia el INSS para dejar sin efecto el parte de baja por el único motivo de entender que el actor no se encontraba incapacitado para el trabajo. Sin que por otro lado, la sintomatología actual debutase con anterioridad al parte de baja de noviembre de 2023, dolencia diferente a la que constituye la actual baja y ue es el núcleo de la controversia, esta sintomatología no se hallaba en el diagnostico que motivo el proceso de IT que se agotó, ni cabe acudir a los criterios de la IP para trasladarlos a la valoración de la situación de incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1428/2024
  • Fecha: 12/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala el INSS recurrente que, aunque el actor y la finada se encontraban correctamente inscritos en el registro de parejas de hecho de Castilla y León, no se acredita sin embargo una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento de la causante y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años, al no constar empadronados en el mismo domicilio y ser el que le figura a la finada en el certificado de defunción distinto del que hace constar su pareja en la solicitud de la pensión. La Sala reitera, sin embargo, que el certificado de empadronamiento es un instrumento de prueba de la convivencia, no factor configurador del derecho, siendo lo que exige la norma acreditar una convivencia estable y notoria y para ello se regula o establece un medio probatorio privilegiado, pero ello no excluye su posible acreditación por otras vías. Y de lo que incuestionadamente se tiene por acreditado en este caso es la convivencia en sendos domicilios de su propiedad desde el año 2011 y hasta el fallecimiento de la causante en junio de 2023, esto es durante un periodo muy superior al de 5 años inmediatamente anteriores exigido por la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 1424/2024
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, el día 3 de mayo de 2023, mientras realizaba su actividad laboral, refirió dolor agudo y chasquido en la rodilla derecha al efectuar una maniobra de flexión al subirse a un palé, circunstancia que comunicó tanto a la Mutua como a la empresa. Esa misma jornada acudió a los servicios médicos de la Mutua y posteriormente al Hospital Universitario, donde se recogió expresamente la aparición de dolor tras el esfuerzo realizado durante la jornada laboral, siendo diagnosticado en ese momento de gonartritis por sobreesfuerzo. Con fecha 4 de mayo de 2023 se inició un proceso de incapacidad temporal, cuya etiología fue posteriormente analizada en el procedimiento de determinación de contingencia. La Sala concluye que la resolución de instancia aplicó correctamente la normativa reguladora de los accidentes de trabajo , al tener por acreditado que la lesión se produjo en tiempo y lugar de trabajo. Tal presunción, de carácter iuris tantum,solo puede ser desvirtuada mediante una prueba suficiente que acredite la inexistencia de relación causal entre la actividad laboral y la lesión sufrida. Sin embargo, la Mutua recurrente no ha aportado elemento probatorio alguno que permita destruir dicha presunción. La existencia de un antecedente de molestias en la rodilla en el año 2009 no permite concluir la inexistencia de relación causal con el hecho acaecido el 3 de mayo de 2023, toda vez que no consta limitación funcional relevante en los años posteriores ni intervenciones médicas significativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 527/2025
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y revoca la sentencia de instancia en cuanto a la imposición de intereses sobre la pensión de viudedad que se reconoce, porque nuestro ordenamiento jurídico no prevé la condena al pago de intereses moratorios de las prestaciones de la Seguridad Social, lo que impide que pueda condenarse a su abono.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3404/2024
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. El trabajador vio extinguido su contrato de trabajo en Caixabank por un ERE donde se pactó una indemnización superior a la legal que fue invertida en una póliza de seguro de rentas para su abono mediante rentas mensuales. Solicitado el subsidio por desempleo, se plantea si el exceso de la indemnización legal debe computarse como renta lo que impediría la percepción del subsidio. La Sala IV se remite a sus pronunciamientos anteriores y concluye que a efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo, en el caso de terminación del contrato derivada de despido colectivo pactado ( artículo 275.4 LGSS , en la redacción aplicable por razones temporales; actual artículo 275.5 b) LGSS ), por indemnización legal debe entenderse la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año de servicios), sin que pueda puede considerarse como tal la superior acordada o la del despido improcedente. Luego, llegada la fecha en que se ha completado el abono de la indemnización máxima legal, las rentas computan por lo que cesa el derecho al subsidio. Por ello estima el recurso formulado por el SEPE, casa y anula la sentencia recurrida y desestima la demanda. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4066/2024
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por el IMSERSO frente a la sentencia del TSJ de Galicia que reconoció a una trabajadora laboral fija, declarada en situación de incapacidad permanente total con previsión de revisión por mejoría, el derecho a solicitar la movilidad a otro puesto de trabajo conforme al artículo 42 del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. La trabajadora, oficial cuidadora en un centro del IMSERSO, había solicitado el cambio de puesto tras el reconocimiento de la IPT, siendo denegado por la Administración por considerar aplicable el artículo 48.2 ET, que prevé la suspensión del contrato con reserva de puesto. La sentencia recurrida entendió que dicha suspensión no impedía la aplicación del régimen convencional, que reconoce el derecho a instar la movilidad incluso en supuestos de IPT revisable. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción con una sentencia del TSJ de Madrid de 2008, pero desestima el recurso confirmando la doctrina favorable al derecho a solicitar la movilidad. Declara que el convenio colectivo no distingue entre IPT definitiva o revisable y que la previsión del artículo 48.2 ET puede ser mejorada por la negociación colectiva, manteniéndose la novación modificativa del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 786/2025
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor tiene, como secuelas permanentes post-covid, un mareo crónico inespecífico, desencadenado por giros cefálicos y bipedestación y exacerbado en espacios amplios, seguido de cefaleas, secuelas coincidentes en enfermos que sufrieron la infección por COVID. El recurso se desestima por varios motivos. En primer lugar, si no se entienden definitivas las dolencias, ya que no se constata que estén agotadas las opciones de tratamiento. Por otro lado, como bien precisa la sentencia de instancia, la exploración neurológica objetiva que el actor está consciente, que su lenguaje es fluido sin elementos disfásicos, apreciando el blefarospasmo en el ojo izquierdo, con la campimetría normal, sin paresias faciales y nervios craneales normales. Tiene una marcha autónoma, sin apoyos. Por ello, el mareo inespecífico desencadenado por giros cefálicos y bipedestación, así como exacerbado en espacios abiertos, no son circunstancias que puedan justificar ahora la incapacidad absoluta al existir profesiones sin tales requerimientos. En el ordenador no se desencadena y sucede al colocarse en bipedestación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.