• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 537/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respondiendo a la pretensión de la beneficiaria de una prestación de desempleo para que se revoque la resolución administrativa que la extinguió por fraude en la relación laboral concertada, advierte la Sala (en armonía con lo alegado por la recurrente en su motivo jurídico de censura) que si bien el fraude no se presume puede apreciarse de forma indiciaria a través de los hechos que aparezcan como probados; sin necesidad de justificar la intencionalidad fraudulenta. Fraude cuyo concurso considera en un supuesto en el que no resulta congruente que la empresa, desconociendo a la demandante, le entregara las llaves para limpiar cuando quisiera, en horario fuera de oficina -sin supervisión-; como tampoco que contratara para limpieza a alguien cuya experiencia era la de Auxiliar de ayuda a domicilio durante muchos años y no la de limpiadora. A ello se añade la significada circunstancia de que el único contrato por cuenta ajena que ha hecho la empresa fue el de la actora y solo por 4 días; máxime cuando, antes y después, la limpieza siempre la han hecho los socios cooperativistas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 635/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente, reiterando la caducidad de la acción. Remitiéndose a una ya consolidada doctrina jurisprudencial sobre el particular litigioso se recuerda por la Sala que cuando hay un primer despido que la empresa deja sin efecto seguido de otro segundo despido para poder entender que esa segunda notificación es la que pone fin a la relación laboral es preciso que el vínculo contractual se haya restaurado tras el primer despido (sea por retractación unilateral del empresario que el trabajador acepta, sea por cumplir la readmisión convenida en acto de conciliación o impuesta en sentencia que declara la improcedencia del despido con ese fundamento). No pudiendo, consecuentemente, apreciarse la caducidad en un supuesto en el que no consta que el primer despido fuese dejado sin efecto por la empresa y así aceptado por el trabajador. En su examen de la conducta infractora (consistente en la realización de actividades durante la IT) cita la Sala diversos pronunciamientos del Alto Tribunal (referidos, fundamentalmente, a las características de la ocupación y su riesgo para la curación) resaltando que la actividad que simultaneada por el trabajador era moderada y no comparable con el mantenimiento de un trabajo a jornada ordinaria. Rechazando (por inoperante jurídicamente) lo alegado por la parte recurrida en su escrito respecto a la indemnización; al tratarse de una cuestión ajena al cauce procesal utilizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 568/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda de despido, declarando la procedencia del mismo. En ella se establece que el demandante trabajó como fontanero para la demandada y fue declarado en situación de incapacidad permanente total, lo que llevó a la empresa a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social y a presentar una declaración censal de cese de actividad. El tribunal analiza la normativa aplicable, incluyendo la jurisprudencia del TJUE, que establece que la incapacidad permanente total no puede ser causa automática de despido sin que la empresa haya intentado realizar ajustes razonables para mantener el empleo del trabajador. En este caso, concluye que la empresa no adoptó las medidas adecuadas, pero también se reconoce que no había posibilidad de adaptación debido a la falta de actividad de la demandada. No obstante, se estima el recurso y se declara la improcedencia del despido, ya que la falta de actividad de la empresa requería notificación escrita al trabajador, lo que no se cumplió, lo que conduce a la declaración de improcedencia del cese.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 1145/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora sancionada la nulidad del despido cuya improcedencia se declara al considerarlo discriminatorio por razón de salud; calificación que la Sala examina en aplicación de los principios informadores de la carga de la prueba cuando se alegue vulneración de DDFF y desde la dimensión que ofrece un irrevisado relato fáctico conforme al cual se acredita la existencia del indicio de la discriminación alegada no solo por la clara conexión temporal entre el inicio de la situación de la IT y el despido efectuado, sino también por propio contenido de la carta en el que se le imputa el abandono de su puesto tras comunicar al Departamento de RRHH que se encontraba indispuesta, indisposición que dio lugar a la baja médica ese mismo día, lo que evidencia una clara conexión de la situación de salud de la trabajadora con la motivación del despido. Declaración de nulidad de la que se sigue una indemnización de daños y perjuicios por daño moral a cuantificar tomando en consideración las circunstancias concurrentes junto a la referencia indicativa que ofrece la LISOS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1276/2024
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador accidentado su pretensión de recargo por falta de medidas de seguridad deducida frente a la empresa (en un porcentaje superior el minimo del 30% administrativamente considerado); accidente que se produjo mientras realizaba trabajos de reparación en la cubierta de una nave industrial de su empleadora. Fundamenta éste su incremento en la advertida circunstancia de que la actividad desarrollada implicaba un riesgo grave de caída; riesgo que era permanente, manifestándose en ausencia de medidas de seguridad lo que le provocó lesiones graves. Adicionando (como argumento de refuerzo) la firmeza de la declaración de responsabilidad de la empleadora y solidariamente de la contratista. Mantiene la Sala el porcentaje del incremento administrativa y judicialmente considerado pues los pretendidos de contrario qauedan reservados para los supuestos en los que concurra un incumplimiento grave por parte del empleador expresivo de un evidente desprecio hacia las normas en materia de seguridad y salud. Y en el caso de litis si bien es cierto que no había cumplido con las prevenciones de seguridad que le eran exigibles, ni proporcionando línea de vida, anclaje, ni protecciones colectivas, nos encontramos ante incumplimientos calificados de graves por la autoridad laboral; habiéndosele reconocido LPNI a quien contaba con una dilatada experiencia, formación preventiva en construcción y montaje de estructuras al tiempo que se le hizo entrega de dispositivo anticaídas deslizantes y arnés.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 4393/2022
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve destacando que la fecha de baja en el régimen especial de trabajadores autónomo (RETA) de quienes han sido declarados en situación de incapacidad permanente absoluta por sentencia de la jurisdicción social que anula una anterior resolución administrativa denegatoria puede ser distinta en función de las circunstancias del caso. En el caso que se examina la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión del recurso se refiere específicamente al caso en que la declaración de incapacidad permanente absoluta por sentencia estuvo precedida por una incapacidad temporal que no se había extinguido. Y, concurriendo tales circunstancias, los efectos de la baja en el régimen especial de trabajadores autónomos deben producirse a partir de la fecha del dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades, por lo que procede que declare no haber lugar al recurso de casación interpuesto en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 4249/2022
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación por considerar que no se había producido la caducidad. La Sala, en interpretación del artículo 63.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en relación con el artículo 56 del mismo texto reglamentario, y en relación con la Disposición Adicional Primera y el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y confirmando la doctrina recaída en Sentencia 1149/2025, de 18/09/2025, RCA 4248/2022, declara: A los efectos de la caducidad del procedimiento de revisión de oficio del alta en la Seguridad Social, no es aplicable el plazo previsto en el artículo 63.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, sino que es de aplicación el plazo de caducidad previsto en el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para los procedimientos de revisión de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARLOS GARCIA DE LA ROSA
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que denegó la anotación en la vida laboral de los períodos cotizados desde el 1 de febrero de 2007 al 31 de agosto de 2021 en la Agencia Pública Sanitaria Costa del Sol, tras declararse por sentencia firme la existencia de cesión ilegal de trabajadores. La recurrente optó por adquirir la condición de fija en la empresa cesionaria y solicitó la actualización de su vida laboral, que fue rechazada por la TGSS alegando el carácter meramente informativo de dicho documento y la producción de efectos ex nunc. La Sala rechaza la inadmisibilidad invocada por la Administración, recordando que aunque la vida laboral es informativa, debe reflejar datos exactos cuando existe sentencia firme, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo. Aplica el art. 43.4 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce la antigüedad desde el inicio de la cesión ilegal, y el art. 19.1 LJCA sobre legitimación. Declara que, verificada la opción del trabajador, procede reconocer la condición de fijo con todos los efectos, incluidos los informativos. Se anulan las resoluciones impugnadas y se ordena la anotación solicitada, imponiendo las costas a la Administración hasta 1.500 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 554/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La patología principal que padece el actor es la oftalmológica, que afecta a su visión, con degeneración del vítreo y cataratas en formación de ambos ojos. Se constata que con la agudeza visual que tiene es apto para conducir, por quedar objetivada en: OD 0,8 y en el OI 10. Ahora bien, como señala la magistrada de instancia en su sentencia, el problema no es la agudeza visual sino la secuela que le genera la degeneración del vítreo en ambos ojos y las cataratas en formación. Y si bien las cataratas son operables y actualmente están en formación, lo que si se prueba es que la degeneración vítrea padecida en ambos ojos le dificulta la visión y en ocasiones se la impide. Esta Sala comparte la conclusión de la juzgadora "a quo". La degeneración vítrea es una dolencia que afecta a una parte del ojo (humor vítreo) y puede provocar múltiples síntomas y complicaciones, como la aparición de cuerpos flotantes, destellos de luz o visión borrosa. En el caso del actor el informe de oftalmología, reproducido en el de síntesis y acogido en la instancia, da por probado que dicha dolencia dificulta la visión y en ocasiones se la impide. Ese déficit visual que en otras profesiones no es relevante sí lo es en la de conductor de autobuses y justifica el reconocimiento de la incapacidad permanente total, en tanto no mejore su situación, bien por haber sido sometido a una vitrectomía o a una intervención de cataratas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 224/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que concurre la situación de Incapacidad Permanente Absoluta, indicando la Sala que este grado es el que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, lo que es apreciable en el presente caso porque el trabajador después de haber sufrido la amputación a nivel de primera articulación del pie izquierdo padeció una fractura bimaleolar de tobillo derecho con dolor por la sobresolicitación de este pie.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.