• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 493/2025
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que absolvió a la empresa de la reclamación de pago de indemnización por daños y perjuicios causados por las lesiones y secuelas derivadas de accidente de trabajo, no acreditándose imprudencia alguna de la misma en su causación, no incumplió medida de seguridad alguna, presupuesto necesario para que exista responsabilidad empresarial, y porque el accidente se produjo por el incumplimiento del trabajador de las normas de seguridad, al permanecer en la zona de riesgo y con la mano apoyada en la carga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1147/2024
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante presento solicitud de ingreso mínimo vital reflejando que formaba parte de su unidad de convivencia su sobrina, requiriéndole la Entidad Gestora que aportase sentencia de divorcio/separación, convenio regulador o en caso de encontrarse en trámites de separación copia de la demanda, libro de familia y DNI de su sobrina, respondiendo simplemente que era soltera sin presentar otra documentación, cancelando la solicitud por no aportar la documentación requerida. La reclamación previa se desestimo por formar parte de la unidad de convivencia en los términos establecidos en la Ley 19/2021. La sobrina tiene 22 años y ya no puede integrarse en la condición de acogimiento, por lo que nos encontramos ante dos personas que conviven sin vinculo de parentesco a los efectos de la norma, lo que implica que la entidad gestora debió examinar si la actora reunía los requisitos para lucrar individualmente dicha prestación, resultando que según los hechos concurren todos los requisitos y por ello el derecho a la prestación como acordó el Juzgado. Pero la sentencia lo declara en la cuantía que reglamentariamente corresponda, difiriendo su determinación a ejecución de sentencia, lo cual no permite la ley, razón por la que se anula de oficio la sentencia ya que el Tribunal no puede entrar a conocer para fijar la cantidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 394/2025
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, ha de centrarse el debate en la situación creada por la baja médica por histerectomía de 3 de junio de 2005, que fue la que inició el periodo agotado por el transcurso del plazo máximo y que motivó el alta médica con denegación de la incapacidad permanente, en 15 de marzo de 2007. El subsidio de incapacidad temporal ahora denegado se corresponde con la baja médica de 8 de noviembre de 2007, que se refiere a diagnóstico de fibromialgia. Para la sentencia recurrida, la dolencia en cuestión ya existía incluso antes del agotamiento del plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal iniciada en 3 de junio de 2005. Se argumenta que tal dolencia fue recogida y evaluada en el dictamen del EVI y en sentencias posteriores, en relación a la incapacidad permanente. Es cierto que la fibromialgia había aparecido detectada en la trabajadora demandante con anterioridad a la baja médica que ahora constituye el núcleo de la controversia, pero ni se hallaba en el diagnóstico que motivó el proceso de incapacidad temporal que se agotó, ni cabe acudir a los criterios de determinación de la incapacidad permanente para trasladarlos a la valoración de la situación de incapacidad temporal. Es cierto que la fibromialgia había aparecido detectada en la trabajadora demandante con anterioridad a la baja médica que ahora constituye el núcleo de la controversia, pero ni se hallaba en el diagnóstico que motivó el proceso de incapacidad temporal que se agotó,ni cabe acudir a los criterios de determinación de la incapacidad permanente para trasladarlos a la valoración de la situación de incapacidad temporal".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 1852/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente, desde el comienzo de su relación con la empresa demandada y conforme al inalterado relato de hechos probados, ha realizado la prestación de servicios en los términos expuestos en el contrato de arrendamiento de servicio inicialmente suscrito entre las partes y sin la concurrencia de las características propias de la relación laboral, por cuanto no realizaba la prestación objeto de su contrato con la dependencia y ajeneidad propias de una relación laboral, y así, no tenía obligación de prestar servicios en los días determinados por la empresa, no estaba sometida a horario ni a la determinación de sus periodos de descanso o vacaciones ni a su poder disciplinario, no recibía directrices concretas en relación con la gestión de los clientes ni utilizaba exclusivamente medios de trabajo proporcionados por la empresa, no percibiendo por su labor una retribución uniforme sino un porcentaje de la facturación realizada a cada cliente, siempre y cuando se hubiera efectuado el pago por este último.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 268/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario fue despedido con carácter disciplinario en fecha 25/7/22, no impugnando el despido, y solicitando en fecha 17/10/22 prestación por desempleo en la modalidad de pago único. El 13/1/23 se declaró la percepción indebida por presumir la connivencia de empresa y trabajador para acceder al desempleo. El fraude de Ley no se presume y ha de ser acreditado por el que lo invoca pues su existencia sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados, incluidos los que deriven de presunciones. Sin embargo, la no impugnación del despido no constituye "per se" una actuación fraudulenta del demandante, y el recurrente solo propone una nueva valoración de la prueba que la Sala no puede asumir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1145/2024
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revisa la pensión no contributiva de jubilación reconocida el 1 de diciembre de 2016. La beneficiaria declaró en el año 2019 ingresos de la unidad económica de convivencia de 8.989 euros de pensión de jubilación del esposo y 12.600 euros de rendimientos de trabajo de su hijo. Con esa declaración se exceden los límites de rentas de la unidad de convivencia y la demandante podría haber aportado documentación que acreditara que, a pesar de la información obtenida por la Administración de la Agencia Tributaria, cumplía los requisitos económicos para conservar la pensión en los términos interesados, pero no lo ha hecho y, por consiguiente, debe confirmarse la decisión judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAUME GONZALEZ CALVET
  • Nº Recurso: 5482/2023
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso del demandante, revoca la sentencia de instancia, y declara que, a la vista del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarando la naturaleza discriminatoria de la norma española de Seguridad Social que regula el complemento de maternidad por brecha de género, al exigir a los padres el cumplimiento de unos requisitos que no se exigen a las madres, que no se discute que el recurrente cumple, debe reconocerse al progenitor varón el complemento reclamado, al ser perceptor de una pensión de jubilación reconocida en fecha posterior a febrero de 2021, y haber tenido hijos. Se estima la solicitada indemnización por daños y perjuicios, en cuantía de 1.800 euros, porque el Tribunal de Justicia de la Union Europea ha declarado discriminatoria la norma reiterando los argumentos de las sentencias precedentes del mismo Tribunal sobre el derogado complemento por aportación demográfica. Los efectos económicos del complemento se producirán desde el nacimiento de la prestación que ha de ser complementada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 3175/2024
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega prestación por cese de actividad porque, siendo el solicitante socio de una sociedad de capital, no consta su cese voluntario en el cargo de consejero o administrador de la sociedad conforme dispone el art 334 de la LGSS. Para acceder a ello no es suficiente con acreditar perdidas, sino que, además, es preciso que se produzca un cese involuntario en el cargo de consejero y administrador, lo cual ha de acreditarse con el acuerdo de la junta en que se decida el cese.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 109/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa, confirma la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda de contingencia laboral de incapacidad temporal por accidente de trabajo, y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque la convicción judicial de que el trabajo, más concretamente, la existencia de riesgos psicosociales, ha sido la única causa del proceso morboso origen de la baja enjuiciada, tiene pleno refrendo probatorio en los resultados de la correspondiente evaluación de riesgos realizada a raíz de la actuación inspectora en la que se constata la existencia de intensos conflictos interpersonales y posiciones encontradas entre los trabajadores del centro de trabajo, que se han prolongado en el tiempo y son de tal intensidad que han dado lugar a que por la autoridad laboral se levantase acta de infracción por incumplimiento empresarial de las medidas preventivas idóneas para prevenir, eliminar o reducir el riesgo de estrés laboral, no obstante ser evidente su existencia, así como en lo acontecido en reuniones en las que resulta patente la existencia no solo de disfunciones en diversos ámbitos organizativos, sino también de un clima laboral inadecuado, susceptibles ambos de incidir negativamente en la salud de los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1151/2024
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca parcialmente la sentencia de instancia, y declara que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción, pero la sentencia limita su efectividad hasta el día anterior a la fecha de efectividad del mismo complemento reconocido a la esposa del actor, cuando tal limitación no viene contemplada en la legislación aplicable, por lo que no puede imponerse limitación temporal alguna.

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