• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 870/2025
  • Fecha: 16/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, teleoperadora de profesión, sufre: enfermedad inflamatoria crónica intestinal que cursa con brotes; enfermedad de Crohn; síndrome de colon irritable y psoriasis dérmica de larga evolución bien controlada. Respecto a la patología psíquica, lo único que consta es su diagnóstico como trastorno adaptativo reactivo en junio de 2025. Respecto a las concretas limitaciones físicas, consta que, inicialmente, la enfermedad digestiva cursaba con un cuadro de diarrea con pérdida de peso progresiva (pérdida total de 10 Kg), que emporó tras infección por COVID. Con posterioridad, se constata cierta mejoría tras inducción Ustekinumab, de modo que el número de deposiciones diarias se sitúa en "2-3 deposiciones formadas y otras 5-6 blandas".La dolencia de mayor relevancia es, sin duda, la enfermedad de Crohn, al no constatarse limitaciones físicas ni funcionales derivadas o relacionadas con la afección cutánea pero atendidas las concretas limitaciones derivadas del cuadro, lo cierto es que resulta incompatible con el desempeño de la actividad laboral habitual, dados los requerimientos de sujeción a un determinado ritmo de trabajo derivados del sistema de atención a la clientela y las concretas circunstancias de estrés laboral en las que se desempeña el puesto. Por tanto, el cuadro es tributario del grado reconocido de incapacidad permanente total y no del absoluto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 839/2025
  • Fecha: 16/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora sufrió, el día 31 de julio de 2023, un dolor a nivel cervical, cuando estaba -en tiempo y lugar de trabajo- descargando el roll de carnicería y tirando de una de las cajas del fondo. Este dato no desvirtuado en suplicación demuestra que aconteció una lesión corporal en tiempo y lugar de trabajo, sin que el hecho de sufrir una degeneración previa en la columna cervical, desvirtúe el carácter laboral de la contingencia, al darse por probado que hasta esa fecha era normofuncionante y su patología osteoarticular no le había impedido desarrollar su trabajo habitual. El magistrado de instancia contó con una prueba que le permitió fijar los hechos básicos de la resolución impugnada, y sabido es que solamente podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia, cuando el razonamiento probatorio del juzgador vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. Tal circunstancia, como ya se ha dicho, no concurre en el caso analizado.El tiempo y lugar de trabajo es lo que demuestra la contingencia profesional del tirón o dolor en la zona cervical que dio lugar al proceso de incapacidad temporal, con independencia de padecer una cervicoartrosis en dicho segmento con carácter previo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 844/2025
  • Fecha: 16/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, de profesión habitual técnica auxiliar de farmacia, fue diagnosticada en 2023 de carcinoma de mama derecha estadio I, proceso oncológico en remisión y controles anuales. En cuanto a su dolencia oncológica, el linfoma, se encuentra en remisión parcial, sin que se hayan aportado informes posteriores de los servicios médicos que vienen tratando a la actora, que evidencien un agravamiento de la misma. Respecto a su patología osteoarticular, padece "Lumbalgia sin datos exploratorios de radiculopatía equivalente a un grado funcional 1-2 para raquis asociado a talalgia izquierda y metatarsalgia derecha crónicas". En cuanto a su repercusión funcional, se constata que puede hacer puntas y talones, si bien se queja de dolor, se desplaza sin aparente claudicación, con tobillos, rodillas y caderas libres con balance articular normal e indoloro, y en cuanto a la flexión del tronco llega a 30 cm dedos suelo, con dificultad y dolor para recuperar la verticalidad. Partiendo de tales datos, no cabe afirmar que sus dolencias, en su situación actual, al carecer de la necesaria gravedad o severidad en su repercusión funcional, imposibiliten a la reclamante para realizar todas o las fundamentales tareas de toda profesión u oficio; tampoco de su profesión habitual de auxiliar de farmacia. Precisa la Sala que la Guía Profesional del INSS, atribuye respecto de dicha profesión, a la posición de bipedestación un grado 2 sobre 4, y al manejo de cargas, un grado de 1 sobre 4.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 864/2025
  • Fecha: 09/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora formuló demanda impugnando la resolución del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) de 8 de julio de 2024, que acordó la extinción de la pensión de jubilación no contributiva previamente reconocida, "por superar sus recursos personales el importe anual vigente de la pensión", con efectos al 01/09/2020, y declaró un cobro indebido por importe de 16.821,33 euros. En el supuesto actual, sin embargo, no concurre actuación contraria a los actos propios, ni quiebra de la seguridad jurídica, sino cumplimiento de la norma reguladora de las pensiones no contributivas, conforme al control dinámico que sus normas establecen. Los ingresos de la actora, una vez fallecida su madre con la que convivía, eran superiores al límite legal previsto, lo que no es discutido, y la percepción de la prestación deriva de la falta de puesta en conocimiento a la Administración de la alteración de su situación económica y que, de haberse realizado, no habría generado la percepción indebida. No hay error imputable a la Administración en el mantenimiento de la prestación, ya que se ajustó a lo declarado por la interesada y no consta demora relevante a la hora de interesar la regularización de una pensión, cuestión que no fue objeto de debate en la instancia, y de la que se ha beneficiado la actora en el periodo ya prescrito, como pone de manifiesto la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 893/2025
  • Fecha: 09/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la parte demandante contra la sentencia de instancia, que desestimó su reclamación por despido nulo o improcedente tras la extinción de su relación laboral con RENFE Viajeros, S.A. por jubilación forzosa al cumplir la edad de 68 años. La parte recurrente argumenta que el acuerdo de jubilación no le era aplicable, dado que su puesto estaba excluido del III Convenio colectivo del grupo RENFE, y solicita una indemnización por daño moral por vulneración de derechos fundamentales. La Sala de lo Social al analizar la controversia concluye que, la extinción del contrato se ajusta a la normativa vigente, ya que el Plan de empleo, que incluye la jubilación forzosa, es aplicable a todos los trabajadores de la empresa, incluidos los de estructura de dirección. Además, se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la empresa, afirmando que la jubilación forzosa se encuadra dentro del concepto de despido. Por lo tanto, el tribunal confirma la sentencia de instancia en su integridad, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 818/2025
  • Fecha: 09/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, de profesión, conductor-perceptor, fue declarado en situación de incapacidad permanente total en el año 2013 por un cuadro compuesto por las siguientes dolencias: hombro izquierdo: fractura/impactación de la cabeza humeral del hombro izquierdo; operado por mutua el 17-11-10: fijación de labrum anterior y labrum posterior. En los datos de la artrografía RMN, de fecha 14-08-13 consta que presenta cambios secundarios a reparación de lesión SLAP 9; rotura crónica del labrum postero-inferior; cambios secundarios a reparación del labrum superior y postero-superior. Por su parte, en la exploración de la UMEVI IMS de 31-05-2012 constaban los siguientes límites de movilidad: abducción 60º; flexión 90º; rotación interna a sacro. Al tiempo de la revisión, lo que consta es que el trabajador presenta RMN de 10-03-2023 de similar contenido a la informada de 2013. Los datos de la exploración de 2023 reflejan las siguientes limitaciones: leve amiotrofia; test de Apley bien a hombro, alcanza frente y nuca consiguiendo abducción a 90º con dolor al final de los arcos articulares, mano a nalga; en balance activo: abducción y flexión activas limita a 60º, pasivo no realizo, no relaja manifestando dolor. Por tanto, tal como se valora en la sentencia recurrida, no existe la mejoría clínica que se sostienen en el escrito de recurso. El actor está incapacitado para desempeñar su profesión en los términos de habitualidad y eficiencia exigibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 828/2025
  • Fecha: 09/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso el actor no solo facilitó sus datos de contacto, sino que, en la comparecencia presencial ante la Mutua Montañesa, autorizó expresamente, y por escrito, la citación a reconocimientos médicos por medio de SMS a su teléfono particular. Si el actor admite su citación por ese medio de comunicación -vía SMS- acepta la fehaciencia del mismo, tal como admitió esta Sala en un supuesto semejante en la STSJ Cantabria de 6 de junio de 2024 (rec. 340/2024). En dicha sentencia se dio por probado que Mutua Montañesa utiliza un sistema de comunicación vía SMS llamado "ivCert", que está acreditado como medio de comunicación oficial. Dicho sistema otorga un certificado digital del envío y de la recepción del mensaje, constando tanto que la citación fue enviada al teléfono personal del demandante, como de que ese mensaje fue visto. El hecho de no abrir el SMS o no darse por notificado es un argumento exculpatorio insuficiente para la incomparecencia posterior. En definitiva, se concluye que no resulta acreditado que el actor tuviera impedimento justificado que le imposibilitara asistir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 824/2025
  • Fecha: 09/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La situación patológica que padece el demandante a consecuencia de la factura-luxación desplazada de cabeza de radio, tras la intervención quirúrgica y la rehabilitación a que ha sido sometido, se concreta en: una limitación de la extensión de codo derecho (extremidad rectora) en -40º que afecta al arco de movilidad del citado codo y compromete la extremidad derecha, atrofia muscular, y Escala Daniels 4/5.Según consta en la fundamentación jurídica, no existe una limitación de movilidad del codo superior al 50% y la atrofia muscular es como queda expuesto de 4/5. En atención a dichos datos y aun siendo cierto, como expresa la sentencia recurrida, que la actividad de un policía local debe calificarse de esfuerzo, en cuanto a las intervenciones que pudiera tener que realizar en el mantenimiento del orden público y la protección de personas y bienes de hechos delictivos, la Sala considera que el recurrente conserva movilidad suficiente de la articulación afectada, el codo derecho, por lo que no existe limitación en un 33% para el desempeño de las labores principales de su profesión habitual. Es decir, que no está afecto del grado de incapacidad permanente parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 369/2025
  • Fecha: 08/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala sostiene que el cese constituye un despido improcedente porque la empresa comunicó la no superación del periodo de prueba fuera del plazo en que podía desistir válidamente y aunque el convenio no limitaba a 2 meses como indica la SJS, concretamente el convenio estatal de mediación de seguros permite y el contrato pactó expresamente 6 meses -para un contrato indefinido y el grupo aplicable-, por lo que el periodo de prueba fijado era válido y terminaba el 12-07-23, pero la empresa notificó el desistimiento el 1-03-24, después de agotado el periodo de prueba, produciendo el contrato plenos efectos y la extinción posterior al no acreditarse causa, es improcedente, sin que la IT del trabajador -15.03.23 a 26.02.24- interrumpa el cómputo por previsión del convenio, pues el art. 14.3 ET exige que la interrupción por IT opere solo si hay acuerdo entre ambas partes, es decir, pacto expreso en el contrato, y no basta con que lo diga el convenio, no habiendo pactado en el contrato esa interrupción, la baja no alarga el periodo de prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 360/2025
  • Fecha: 23/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional anula las referencias contenidas en los arts. 27.5 y 57.3 del convenio colectivo de las empresas del grupo Airbus, que consideran computables a efectos de cómputo del absentismo y consiguiente suspensión del complemento de Incapacidad Temporal previsto en el convenio, las situaciones de Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente y la imposición de sanción de suspensión de empleo y sueldo. Las primeras, por contravenir lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 15/2022 por constituir una discriminación por condición de salud y la segunda, por constituir una multa de haber. Al efecto se reitera doctrina de la Sala.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.