• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4766/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5128/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, la jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7924/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se sostiene el error de la sentencia en que opta por la valoración o justiprecio dado por el informe pericial, pero lo hace de forma incorrecta ya que los parámetros de valor de repercusión y aprovechamiento de la parcela dados por el perito lo fueron en contestación a las preguntas formuladas por el Ayuntamiento de Málaga, Frente a esto, la Sala resuelve que la sentencia del TSJ no incurre en el error que le imputa la recurrente. Valora las pruebas practicadas de acuerdo con las reglas de la sana crítica sin que las conclusiones fácticas puedan reputarse como ilógicas o irracionales. Además, que el perito judicial no especifica conclusiones según criterio legal aplicable, sino que aporta varias propuestas al hilo de las aclaraciones de las partes lo cual no evidencia, de la manera clara y ostensible que perfila la recurrente, que exista una única valoración conforme a la legislación aplicable. No se considera, después de examinada la pericial y las aclaraciones ulteriores del perito, que exista un error patente que sea apreciable a simple vista y que no requiera para su consideración y enmienda de una nueva valoración de la prueba unida a un razonamiento jurídico. Y, en todo caso, la apreciación y conclusión alcanzada por el tribunal de instancia, no es irrazonable o ilógica, sino que es totalmente defendible teniendo en cuenta la legislación aplicable y la prueba practicada. El Tribunal Supremo ha descartado que concurra error judicial cuando existe una valoración incorrecta de la prueba o una interpretación errónea, ya que esos supuestos solo pueden ser enmendados mediante los recursos ordinarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 778/2022
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 259.993,39 € por el fallecimiento de la esposa y madre de los recurrentes ocurrido debido a la defectuosa asistencia sanitaria recibida tras sufrir una caída accidental en la que se golpeó la cabeza. Se sustenta la demanda en infracción de la lex artis producida, ya que, pese a que la fallecida presentaba factores de riesgo, edad avanzada y disfunción plaquetaria, no fue trasladada a un hospital en las primeras asistencias médicas, lo que pudo privarla de un mejor pronóstico y contribuyó a su fallecimiento dos días después por un hematoma subcraneal. Se estima el recurso interpuesto y se declara la responsabilidad patrimonial al reconocer la Sala que, aunque en la primera asistencia se justificó no trasladar a la paciente, en la segunda ya existían signos de alarma (vómitos, cefalea) que aconsejaban el ingreso hospitalario que no se produjo.Se concluye por ello declarando que existió una infracción de la lex artis, si bien,de la prueba practicada se declara que no puede establecerse con certeza que un diagnóstico o tratamiento hospitalario temprano hubiese evitado la muerte. Se aplica la teoría de la pérdida de oportunidad, reconociendo un daño antijurídico derivado de la incertidumbre sobre la evolución del estado de la paciente y moderando la cuantía de la indemnización a un total de 35.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
  • Nº Recurso: 429/2022
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia atiende la jurisprudencia sentada en STJUE de 30 de mayo de 2024 y de 25 de septiembre de 2024 para resolver sobre la legitimación del consumidor final para instar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos en los casos de tributos contrarios al Derecho de la Unión, y sienta que el consumidor no es sujeto pasivo del impuesto ni acredita la repercusión legal a su cargo, sin que pueda confundirse la repercusión económica con la anterior. La diferencia entre repercutido económico y repercutido jurídico no es una mera cuestión nominal, sino una diferencia sustancial. En el caso, el expediente administrativo se encuentran aportadas por la mercantil demandante las facturas emitidas con desglose del importe del IIEE correspondiente al Tramo Estatal General, al Tramo Estatal Especial y al Tramo Autonómico sin que se planteen discrepancias en la cuantía reclamada. Así mismo, no consta que la recurrente procediera a la traslación directa de todo o parte del importe del tributo sobre terceros que haya neutralizado efectivamente los efectos económicos del tributo, siendo preciso significar que conforme lo declarado por el TS , no corresponde a GALP acreditar a ausencia del traslado económico del tributo soportado a terceros, no habiendo solicitado ni aportado la Administración, prueba sobre este hecho que no se desprende del expediente administrativo, por lo que procede la devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2554/2023
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la revisión de oficio, instada de conformidad a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante una ocupación por vía de hecho de unos terrenos propiedad de los actores sin haberse tramitado el procedimiento expropiatorio previo. Señala la Sala que resulta claro que la solicitud formulada por el recurrente contenía dos peticiones: una de nulidad de la actuación del Ajuntament en el acto de ocupación ilegal de la finca heredada y otra una petición de responsabilidad patrimonial de la Administración. Y añade que resulta aplicable a nuestro caso, dadas sus semejanzas, la doctrina y jurisprudencia recaídas en relación a la vía de hecho en materia expropiatoria. En estos casos, la consecuencia es la restitución de la finca que ha sido ocupada indebidamente, con indemnización, en su caso, de los perjuicios causados por la ilegal ocupación, solamente cuando la restitución in natura no fuera posible. Y que la indemnización sustitutoria ha sido cifrada tradicionalmente por la jurisprudencia en el 25% del justiprecio que hubiere sido adecuado; con ello se evitaba que a la Administración le costase lo mismo ajustarse a procedimiento que prescindir totalmente del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 53/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratándose de convocatorias que se había desarrollado previamente, no concurren los supuestos legales para revocarlas y dejarlas sin efecto, algunos aspirantes habían superado ya todo el proceso y sólo faltaba su nombramiento por parte de la autoridad competente. Ha de tenerse en cuenta que una convocatoria tan sólo puede ser modificada por las causas y por el procedimiento establecidos en la Ley 39/2015. La culminación del proceso selectivo determina la incorporación de funcionarios de carrera de nuevo ingreso en un Cuerpo y Escala procediendo el cese de todos los funcionarios interinos de ese Cuerpo y Escala; para que se les mantenga, excepcionalmente, es preciso que existan razones de buen funcionamiento y/o necesidades del servicio. La indemnización solicitada por el cese conforme la jurisprudencia el Tribunal Supremo no es procedente y no resulta de aplicación la ley 20/2021 puesto que esta se aplica únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor. No concurren supuestos para reconocer la indemnización frente a una relación de interinidad de larga duración, teniendo en cuenta que el actor se ha beneficiado también al prolongarse la relación temporal más allá de lo que inicialmente hubiera previsto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución presunta (silencio administrativo de la reclamación presentada por la mercantil en fecha 4-5-2022 de devolución de todas las fincas en su día cedidas en cumplimiento de las previsiones del Plan Parcial nº 1 "Mas de Cornudella") y posteriormente expresa mediante Decreto de fecha 1-9-2022 por el que se acuerda estimar parcialmente la petición actora y desestimar la pretensión deducida por la entidad recurrente al excluir las fincas segregadas y cedidas en virtud de la escritura de cesión de 10-6-1997, desestimándose la devolución de las fincas cedidas mediante la escritura autorizada en aquélla fecha. Señala la Sala que la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica razonada y articulada de la sentencia o auto apelado, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia. Es decir, no es posible la reiteración simple y llana de los argumentos vertidos en la instancia con la finalidad de convertir la revisión en una nueva instancia para conseguir una Sentencia o auto a su favor. Y añade que la valoración realizada por la juez a quo no es notoriamente errónea, equivocada o sin esfuerzo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 967/2023
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.