• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 596/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que no puede tener se puede asistir a la solicitante y ello por cuanto que la resolución que declara el desistimiento no resulta coherente con la conducta desplegada previamente por la interesada, que ha completado su solicitud y ello, pese a que no haya indicado el número concreto en el que se produjo la caída, lo cual deberá determinar, en caso de que no se consiga aclarar tal cuestión, que no se tengan por acreditados los elementos que justifican la procedencia de una indemnización, pero no que se le tenga por desistida de su pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 1156/2021
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada en relación a la patología de rodilla que padecía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
  • Nº Recurso: 1145/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada. Se descarta además que hubiera algún vicio o insuficiencia en el consentimiento informado realizado al paciente por el centro hospitalario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1221/2023
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a desestimación de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por la que se reclamaba una indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19, en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69, letra c) de la Ley Jurisdiccional .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
  • Nº Recurso: 1878/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclama por accidente que ocasionó el fallecimiento de la familiar de los recurrentes, este se produjo por colisión con una bicicleta en el andén mar de la Avda. Diagonal a la altura del nº 371 de Barcelona, en una zona peatonal en donde discurre el carril bici en sentido a Fórum-Besós, delimitado en su lado Izquierdo según sentido de marcha mediante zona ajardinada a desnivel (no transitable) y por su lado derecho mediante línea longitudinal continua. Se imputa al Ayuntamiento que no está correctamente diferenciado, ni señalizado el carril bici, lo que ocasionó que la peatón, entrase en el mismo sin percibirse del peligro. El Juzgado dice que el accidente se produjo en la acera, con la única responsabilidad del ciclista y sin responsabilidad patrimonial. La Sala considera que el accidente se debió a la concausa de la víctima -distraída entró en el carril bici- el ciclista y la propia Corporación por insuficiencia notable de señalización vertical referida a la existencia del carril bici en el lugar de los hechos y alrededores, falta de adopción de una delimitación física (segregación) entre la acera y el carril bici que está implementado sobre la citada acera e inexistencia de espacio para los peatones. La indemnización es del 33 % de los daños.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 496/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de la instancia,dictada en procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y en la que se declara la vulneración del derecho fundamental a la integridad moral y a la prohibición de tratos degradantes consagrados en el art. 15 de la Constitución decretando,a su vez,la nulidad de la diligencia de embargo dictada y Sentencia que es revocada, únicamente, para reconocer el derecho del recurrente a ser indemnizado por la administración en 10.338,69 euros en concepto de daño moral. El origen de las actuaciones tiene que ver con el procedimiento de apremio seguido frente al recurrente y la diligencia de embargo dictada por la que se embargó, retuvo y cobró durante diez meses, la totalidad de los ingresos económicos. Y cantidades que tenían la condición de inembargables. Se confirma la sentencia apelada en los relativo a los derechos fundamentales que se declaran vulnerados en la medida en que el recurrente se vio privado por la Diligencia de Embargo impugnada de la totalidad de los bienes y derechos disponibles para sufragar los medios indispensables para su subsistencia.De lo que se concluye, por la sala, reconociendo el derecho a ser indemnizado por los daños morales sufridos. Se rechaza, por último, que se haya vulnerado la normativa en materia de protección de datos al comunicar, a terceros,el embargo de los créditos del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3615/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado en los procedimiento de responsabilidad patrimonial que tramiten las autoridades portuarias, y en general de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 29/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al procedimiento de revisión de sentencias firmes. El TS analiza el motivo de revisión previsto en el artículo 102.1.a) de la Ley Jurisdiccional. Los documentos referidos en tal precepto deben ser “anteriores” a la sentencia cuya revisión se pretende, han de haber sido “recobrados” con posterioridad a la misma y reputarse “decisivos” provisional o indiciariamente para resolver la controversia, sin que pudieran aportarse al proceso por causa de fuerza mayor o por obra de la parte a cuyo favor se hubiera dictado. Debe considerarse que reúne dichas condiciones los documentos que debieran constar en el expediente administrativo seguido para dictar el acto administrativo impugnado en un proceso sin que hayan sido aportados antes de dictar sentencia por causa imputable a la Administración demandada. El documento traído al proceso reúne los requisitos exigidos por el artículo 102.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción, lo que determina que haya de prosperar la pretensión revisora ejercitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 927/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Jurado Territorial fijando el justiprecio expropiatorio de una finca. A juicio del Tribunal en el presente caso la edificabilidad ya ha sido agotada y el aprovechamiento se encuentra consumido sobre el resto de finca matriz. Así pues, la edificación existente se consolida y la parcela sobre la que se asienta no cuenta con edificabilidad restante por lo que no cabe acudir al art. 37 del Real Decreto Legislativo 7/2015.La expropiación no conlleva pues la pérdida de edificabilidad ya asignada por cuanto la ordenación urbanística vigente consolida la edificación existente. Resulta contradictorio que se pretenda que se valore el terreno afectado atendiendo a la edificabilidad y, sin embargo, no se quieran asumir las cargas y deberes que ese aprovechamiento adicional al ya agotado implicaría conforme al régimen legal aplicable. Es verdad que no estamos ante una actuación de renovación o rehabilitación urbana con creación de nuevas parcelas dotacionales a las que no se les asigna edificabilidad, sino ante una intervención puntual del ente municipal que pretende dotar de accesibilidad al entorno.En el presente caso, hay que concluir que el acuerdo adoptado está en el ámbito de protección de los intereses públicos tutelados por la Administración demandada y se ajusta al ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: HUGO JACOBO CALZON MAHIA
  • Nº Recurso: 323/2022
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso y la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 187.776,86 €, por los daño sufridos por la hija de los recurrentes, menor de edad en el momento de los hechos, mientras se encontraba en el instituto en el que cursaba sus estudios, al sufrir en su ojo derecho el impacto de un "típex" lanzado por su compañero de clase.Se atribuye a la administración la responsabilidad por dejar a los menores, en horario lectivo, sin una adecuada supervisión en los cambios de clase. Y a los padres del menor por no educar correctamente a éste y enseñarle que no debe lanzar algo con punta, así como permitir que lleven al centro escolar material peligroso.Se estima, con caracter previo, la falta de legitimación de los recurrentes para actuar en nombre de su hija por ser ésta ya, mayor de edad,sin esgrimir perjuicio alguno en su propio nombre.Se desestima el recurso destacando que la clase contaba con 24 alumnos de 15 años de edad, y estaban en el periodo de cambio de asignatura con el profesor todavía en el aula. Constatando,además, que no había mala relación entre los alumnos sino que estaban jugando, sin que por ello quepa atribuir responsabilidad alguna a la demandada. Y sin que se aprecie culpa o negligencia alguna por pare de la administración sin que el daño sufrido en el ojo guarde relación causal alguna con la actividad de ésta sino con la intervención de un tercero.Se declara también la prescripción de la acción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.