Resumen: Instado desahucio por expiración de plazo sobre arrendamiento de vivienda, la sentencia del Juzgado desestima la demanda por fraude de ley al haberse convertido un arrendamiento de vivienda ordinario en uno de temporada. La Audiencia Provincial revoca dicha resolución porque sólo hubo un contrato de arrendamiento de vivienda; la arrendataria expresamente aceptó declararlo extinto al finalizar el plazo y concierta, después, sin solución de continuidad, dos contratos de arrendamiento por temporada con una finalidad expresa que los demandados aceptan, cual era al venta de la vivienda, hasta el punto que acceden a visitas de futuros compradores. Si bien cierto es que el encadenamiento de contratos de arrendamientos por temporada sucesivos se han considerado fraudulentos y convertidos en contratos de arrendamiento puros de vivienda, ello es siempre que no conste la finalidad, el encadenamiento sea duradero en el tiempo y sólo de arrendamiento por temporada, donde pueda demostrarse una intención torticera de perjuicio a los derechos del arrendatario lo que no es el caso presente, estimando la demanda.
Resumen: La parte demandante insta la resolución del contrato de obra concertado con la demandada por no cumplir su prestación al ejecutarla mínimamente y la demandada opone que fue el dueño de la obra quien desistió de la misma. El contrato tenia por objeto la instalación individualizada de los contadores de agua. El desistimiento en este contrato no está condicionado a requisito alguno; es una declaración de voluntad unilateral, recepticia y sin sometimiento a forma alguna a salvo su notificación al contratista. Al caso, examinada la prueba aparte de no constar esa declaración sino precisamente interpelaciones a la demandada para cumplir su prestación y ante su pasividad tuvo la Comunidad actora que contratar a otra empresa. No puede ampararse como justificación del incumplimiento la falta de licencia de obra cuando de ello nada se dice en el contrato. Concurre incumplimiento sustancial grave y relevante que impide la satisfacción del interés contractual de la actora, justificándose la resolución del contrato.
Resumen: La Audiencia distingue las cuestiones a tratar en un desahucio presentado por expiración del plazo de vigencia del arrendamiento. En primer lugar hay que estar a la normativa aplicable en atención a la fecha del contrato y las disposiciones transitorias correspondientes. En segundo lugar, reitera que la acción ejercitada es la de extinción del contrato por expiración del término, pero no la extinción del contrato por subarrendamiento inconsentido. En este último supuesto sí se puede abordar la situación del destinatario de la acción. Pero cuando se acciona por expiración del plazo de duración y se plantea la legitimación del destinatario de la acción en cuanto a su derecho a ser el ocupante del inmueble, la cuestión difiere. Si los propios demandantes no reconocen la condición de arrendatario del destinatario de la acción (hijo que se subroga en la posición del padre fallecido), el cauce procesal debió de haber sido el del procedimiento ordinario que declarase extinguido el contrato por no haber operado la subrogación.
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que estimó la demanda por expiración del plazo contractual, ordenando el desahucio y lanzamiento de la parte demandada, con imposición de costas. Alegada la falta de notificación y el desconocimiento del procedimiento que le llevó a estar en situación de rebeldía en primera instancia, es desestimada dicha impugnación dado que el hecho de que el demandado haya estado en situación de rebeldía, durante la sustanciación del procedimiento en la primera instancia, no afecta a la validez de aquel, pues se le intento notificar personalmente la pendencia del mismo hasta que, tras varios intentos fallidos por lo que finalmente se acudió a la vía edictal. Entiende que la causa de resolución por expiración del plazo del contrato invocada por la parte demandante es objetiva, habiendo concluido el plazo en la fecha consignada en el burofax remitido después de la finalización del plazo legal aplicable a este contrato.
Resumen: Declaración de vigencia del contrato de préstamo hipotecario. Subsana la Audiencia la incongruencia omisiva de la sentencia que no se pronuncia sobre la petición de restablecer el contenido obligacional del contrato. La entidad bancaria no ejecutó la cláusula de vencimiento anticipado que contenía la escritura de préstamo hipotecario, sino que se limitó a instar ejecución dineraria por la cantidad adeudada. No habiéndose declarado judicialmente la resolución del contrato de préstamo por incumplimiento imputable a la prestataria, y no concurriendo los requisitos para la pérdida del plazo, en relación con la ausencia de causa de oposición por la entidad apelada que pueda justificar la resolución, procede declarar la vigencia del contrato de préstamo hipotecario.
Resumen: El contrato que vincula a los litigante se califica de arrendamiento de camping, contrato civil atípico por el cual el titular de un establecimiento arrienda temporalmente una parcela para instalar en ella una caravana o modulo o tipo de albergue móvil y el campista viene obligado a pagar una renta. No es contrato sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos y el albergue móvil tiene consideración de bien mueble. No concurre litispendencia por haber planteado el demandado una demanda de derecho de superficie sobre la parcela cuando no se interpone en forma y no es preclusiva de la acción ahora entablada. El contrato de arrendamiento no puede ser por tiempo indefinido y aun en caso de haberse operado la tácita reconducción dado mediar un requerimiento vía burofax por el arrendador para poner fin al arriendo se estima la demanda.
Resumen: Se analiza la falta de legitimación activa opuesta al alegar la apelante que el actor no es propietario del inmueble y carece de acción para instar el desahucio y reclamación de rentas, pero el Tribunal establece que en este tipo de procedimientos la legitimación la ostenta el arrendador y no el propietario, pues así se deduce de lo dispuesto en el art. 10 LEC, en el art. 27 LAU, en los art. 1555 y 1556 CC y en el principio de relatividad de los contratos, habiendo sido también establecido así por el Tribunal Supremo. Respecto de la cuantía reclamada, se confirma lo resuelto al considerar conformes los cálculos realizados respecto de la suma debida una vez deducidos los pagos acreditados.
Resumen: El actor arrendatario de local que entregó las llaves al arrendador le reclama el importe de la fianza descontado tres meses de renta adeudadas y el demandado opone adeudar el actor mas rentas, una indemnización por desistimiento mas gastos de luz y basura. En contrato existe una cláusula que faculta al arrendatario a resolver el contrato quedando obligado a pagar una determinada cantidad. Los contratantes firmaron un documento de entrega de llaves que fueron aceptadas por el arrendador. Esta cláusula no se dejó sin efecto en dicho documento y el actor cuando desiste adeuda tres meses y está obligado a indemnizar con una cantidad representativa de las rentas totales del contrato por once meses que sumadas supera el importe de la fianza por lo que la demanda se desestima pues aquel documento no implica renuncia del arrendador a la reclamación de su indemnización.
Resumen: La sociedades litigantes concertaron un contrato de arrendamiento de un edificio para apartamentos turísticos de dos llaves. El edificio no estaba terminado y la arrendataria adelantaba el dinero de la renta pactada por el tiempo de quince años para financiar a la arrendadora el coste para concluir la construcción del edificio que debía ser en un plazo determinado para su entrega. Como este último hecho no se cumple la arrendataria ejercita la acción de resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios y la demandada defiende concurrir fuerza mayor por las contingencias de la licencia municipal. Se rechaza tal defensa porque la misma era potencialmente fácil de obtener si se cumplían los requerimientos del Ayuntamiento de forma diligente y se hacía un seguimiento exhaustivo de las actuaciones a desarrollar por los técnicos; lo que no se llevó a cabo por la arrendadora; no era por tanto de imposible consecución, prueba de ello es que fue concedida posteriormente.
Resumen: En un supuesto de resolución de un contrato de préstamo por incumplimiento contractual, la Sala aborda un supuesto de alegación de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado. Citando doctrina jurisprudencial, señala que es posible resolver el contrato de préstamo cuando el prestatario incumple de manera grave o esencial las obligaciones asumidas que sean relevantes para las partes, como la de devolver el capital en ciertas cuotas o abonar los intereses remuneratorios pactados. Aplica esa misma doctrina para valorar si el incumplimiento es grave o esencial. Y de forma orientativa el artículo 24 LCI. Ya en el caso concreto, concluye que ese incumplimiento se ha producido. Añade que los tribunales deberán valorar, en el caso concreto, si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del acreedor está justificado, en función de la esencialidad de la obligación incumplida, la gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y la posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia. Y dice que se trata de una interpretación casuística en la que habrá que ver cuántas mensualidades se han dejado de pagar en relación con la vida del contrato y las posibilidades de reacción del consumidor, pudiendo servir de criterio orientativo el comprobar si se cumplen o no los requisitos del Art. 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, pudiendo ser utilizada esta norma para sustituir una cláusula abusiva viciada de nulidad.