• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA BELEN GONZALEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 1296/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclama indemnización por incumplimiento contractual de la arrendadora por varios conceptos, en primer lugar por cierre de actividad, entendiendo el apelante que se pactó una cantidad mensual durante el tiempo de suspensión de la actividad por realización de obras en el centro comercial. El Tribunal establece que en sentencia se reconoce esa circunstancia y se concede la indemnización procedente, deduciendo la suma correspondiente al periodo prescrito, computando el plazo desde que se inician los efectos del contrato y no desde que se finalizan las obras. En cuanto a la indemnización por retraso en el inicio de la actividad, no estaba pactado y además pudo iniciarla salvo en la terraza pues se le ofreció otro inmueble sin pagar renta por los locales contratados. En cuanto a la indemnización por limitación temporal del centro comercial del horario de apertura, no consta probado que el arrendador impusiera esa limitación y, en su caso, que el arrendatario no la consintiera. El cierre de la terraza en la que se ubicaban los locales fue una decisión administrativa que el arrendador tuvo que cumplir. No existe prueba de la resolución contractual unilateral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
  • Nº Recurso: 159/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso y se revoca la sentencia en el sentido de fijar la fecha en la que se produjo la resolución del contrato tras el abandono de la vivienda por los arrendatarios. Constando que los demandados, a la fecha de la práctica de la diligencia de lanzamiento, habían abandonado la vivienda y no siendo cuestión litigiosa la concurrencia de causa para declarar resuelto el contrato, ante el reconocimiento de los demandados de no encontrarse al corriente en el pago de la renta a la fecha de interposición de la demanda, la cuestión litigiosa en esta alzada es la determinación de la fecha de la resolución del contrato, lo que conduce a la estimación de la petición subsidiaria contenida en el recurso, puesto que, si bien es cierto que los demandados apelantes no han aportado prueba que acredite la entrega de la vivienda a los actores, ese hecho resulta probado por las pruebas indirectas practicadas, que acredita que desde el mes de diciembre de 2021, el consumo de agua en la vivienda es cero, según la documental aportada por los actores, prueba que acredita que la vivienda no estaba siendo utilizada desde ese momento. Ahora bien, no constando que ese hecho fuera puesto en conocimiento de los actores, debemos estimar que la vivienda se puso a disposición de los mismos desde el mes de mayo de 2022, cuando lo comunicaron al Juzgado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 389/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No puede compartirse la exigencia a estos efectos del control de admisibilidad del monitorio de una previa declaración de voluntad resolutoria y su previa notificación al cliente, pues no se está ante el ejercicio de una acción ordinaria de esa naturaleza, sino solo ante una petición de monitorio, para la que basta una apariencia documental de deuda. En otros casos diferentes al que nos ocupa, sí se consideró necesario un preaviso al deudor, porque así estaba previsto en las condiciones generales del contrato de tarjeta de crédito, en las que se exigía no solo el incumplimiento grave de las obligaciones del acreditado, sino también el seguimiento del procedimiento para dar por resuelto el contrato y para exigir la totalidad del saldo deudor, que incluía un necesario preaviso con treinta días de antelación
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
  • Nº Recurso: 1259/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución del contrato de préstamo por impago de cuotas. Sobre la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado se dice que es inútil su tratamiento porque no se está ejercitando una acción de cumplimiento del contrato con reclamación de toda la deuda en virtud de tal cláusula, sino una acción de resolución del contrato por incumplimiento con el efecto restitutivo. La cláusula que impone 330 euros por "gastos de gestión" adolece de falta de transparencia y es abusiva. El consumidor no entiende la naturaleza de los servicios o gestiones que se proporcionan como contrapartida de los gastos previstos en la cláusula ante el déficit informativo de la entidad profesional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
  • Nº Recurso: 721/2022
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato de prestación de servicios de asesoramiento mercantil y la adhesión a una plataforma de información sobre el riesgo comercial y prevención y recuperación de la morosidad a cambio de un precio, es de arrendamiento de servicios y en el contrato se dice que las personas que prestarían los servicios serían los profesionales integrados en el equipo de la actora, sin reseñar a personas concretas, por lo que no puede considerarse que el contrato se concertara en atención a que los servicios iban a ser prestados por personas concretas y por eso no cabe considerar justificada la resolución contractual unilateral verificada por la parte demandada cuando unos determinados profesionales dejan de prestar servicios para la firma. En este caso el contrato tenía una duración anual renovable salvo preaviso con un mes de antelación, no habiendo concurrido el requerimiento, por lo que la demandada debe abonar las cuotas pactadas hasta la finalización de la anualidad. Existen dudas de derecho a efectos de imposición de costas, por existir resoluciones contrarias que consideran personalismo el contrato aun cuando no se reseñe en el contrato el profesional que iba a prestar los concretos servicios al cliente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: YOLANDA DOMEÑO NIETO
  • Nº Recurso: 409/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el pronunciamiento condenatorio a uno de los demandados del pago de rentas pendientes, al alegar que carece de legitimación pasiva, ya que su intervención en el contrato fue como intermediario, con el fin de ayudar a la futura arrendataria, su prima, a iniciar su negocio. Realizada nueva valoración de las pruebas, se desestima esta alegación, al deducirse que su intervención fue como arrendatario, constando acreditado que´el apelante, se comprometió frente al arrendador a pagar la renta y gastos asumidos y también se deduce esa condición del hecho de comunicar al arrendador problemas en el arrendamiento o en el hecho de comunicarle que finalizaban el contrato y fecha de entrega de las llaves. Respecto de la alegación de que el corte de luz realizado por el arrendador supone una resolución unilateral del contrato, no se acoge por ser novedosa en segunda instancia y además, no consta probado que se produjera ese corte de luz por el arrendador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 638/2023
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Doctrina del retraso desleal para ser apreciada exige además de un dilatado periodo de tiempo algún acto que pudiera hacer creer a la contraria que la acción no iba a ejercitarse y en eso se distingue de la prescripción o de la caducidad, es decir, en la "conducta desleal" consistente en crear confianza de que el derecho no se ejercitará. La resolución del contrato de arrendamiento de servicios se produjo por incumplimiento grave de la arrendataria pues se le requirió a la empresa que facilitara los datos de afiliación de los trabajadores y no lo hizo y además subcontrató en parte las labores de conserjería cuando en el contrato no estaba previsto y no consta que tuviera la comunidad de propietarios conocimiento cumplido de ese subarrendamiento que pudiera interpretarse como consentimiento tácito. Estos hechos justifican la resolución, puesto que se contrata a una empresa en atención a su solvencia, prestigio u otras consideraciones profesionales, no siendo indiferente que el servicio se realice por personal de otra empresa y además, tenía obligación de acreditar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores, pues puede existir responsabilidad de la Comunidad si existen trabajadores en situación irregular. Cuando el contrato se resuelve por justa causa no es aplicable la necesidad de preaviso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA CONSUELO FUENTES GARCIA
  • Nº Recurso: 1318/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La obligación de pago por el arrendatario de la vivienda se mantiene aunque desista del contrato y abandone unilateralmente la vivienda dado que se comprometió a un tiempo de duración obligatoria de un año sin que la entrega de la vivienda otorgue derecho a devolución y no le eximía de pago de renta. El demandado no acredita que el arrendador incumpliese su obligación de entrega pues este viene obligado a llevar a cabo las obras de mantenimiento y urgentes, no aquellas de mera conveniencia, comodidad del inquilino o de lujo. Si bien habían ciertos defectos, aparte de haber sido subsanados a instancia del arrendador, la vivienda estaba en condiciones de habitabilidad más allá que surgieran inconvenientes propios de puesta a punto y ello sin perjuicio del malestar que ello suponía dada la elevada renta pactada de mutuo acuerdo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1050/2023
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primera instancia se estima la resolución de compraventa por falta de conformidad en relación con un vehículo usado por defectos graves y condena a la devolución del precio pagado y a hacerse con la propiedad y posesión del indicado vehículo. En apelación la Sala, desestima el recurso del profesional vendedor. Expresa que resultan aplicables las disposiciones del TR de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta normativa establece que, salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega, ya existían cuando la cosa se entregó; y regula 4 mecanismos de saneamiento, que son la reparación, la sustitución, la rebaja en el precio o la resolución contractual.La gravedad del defecto detectado consistente en la oxidación y corrosión que presentan los bajos o bastidor del vehículo, de manera que no esté en condiciones de circular debido a los riesgos para los ocupantes o terceros por su falta de estabilidad; el estado del vehículo no garantiza la seguridad con independencia de que haya pasado la ITV.En definitiva, nos encontramos con un vehículo que presenta un gran estado de oxidación que afecta a buena parte de su bastidor. Su reparación no es posible ni, tampoco, la sustitución del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el art.120 g) del TR, lo que nos lleva al supuesto previsto en el art. 121 de resolución del contrato, tratándose de una falta de conformidad de importan
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO CARRION MATAMOROS
  • Nº Recurso: 1146/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la existencia de prejudicialidad civil en el juicio de desahucio por expiración del término, cuando se ha admitido a trámite demanda ejercitando los arrendatarios acción de retracto, y se alega que de prosperar ésta última, el título en el que funda su acción el demandante decaería, pero no se estima la existencia de prejudicialidad civil porque lo que se resuelve en el desahucio es la expiración del contrato de arrendamiento por el transcurso del término y en la acción de retracto se discute el título de propiedad y aunque el actor perdiera su título de propietario, el contrato de arrendamiento habría expirado y no puede suspenderse este procedimiento por prejudicialidad civil y mantener la posesión arrendaticia del inmueble cuando el plazo de duración se ha terminado y para resolver sobre esta acción no es preciso esperar a la resolución del procedimiento de retracto. No existe mala fe en el ejercicio de la acción de desahucio, pues ha transcurrido el plazo de duración pactado y sus prórrogas y la demandada fue requerida en legal forma y por ello tampoco existe abuso de derecho, pues el ejercicio de la acción es legítimo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.