• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: MARCOS DE ALBA Y VEGA
  • Nº Recurso: 240/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso en el particular relativo a revocar el pronunciamiento de condena en costas, manteniendo la desestimación de la acción principal para la resolución del contrato de arrendamiento al no haberse cumplido la condición resolutoria prevista en dicho contrato. Considera que el contrato entró en tácita reconducción una vez que el arrendador inicial y sus causahabientes cesaron en la explotación directa del negocio de hostelería, por periodos anuales dado que la renta pactada era anual. Niega que haya habido un subarriendo inconsentido sin que concurra la causa de nulidad contractual planteada subsidiariamente, pues la alegada nulidad de la condición puramente potestativa a que alude dicha parte sólo afectaría a la misma, pero no al contrato, ya que aún subsistiría la otra condición resolutoria de cese en la explotación personal, antes aludida, de tal manera que el contrato seguiría teniendo un período temporal de duración a los efectos del art. 1543 (precio cierto y duración determinada),siendo por ello válido aún antes de entrar en el período de tácita reconducción. En consecuencia, confirma la sentencia apelada por razonamientos diferentes a los de primera instancia, sin perjuicio de la posibilidad de interponer nueva demanda sobre su voluntad expresada de no continuar con la tácita reconducción. En atención a los ellos concurrentes, entiende que existen dudas de hecho que justifican la no imposición de las costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
  • Nº Recurso: 1364/2021
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante adjudicataria en un proceso de ejecución hipotecaria de unas viviendas insta la declaración de extinción de los contratos de arrendamiento en juicio ordinario con el consiguiente desalojo. La demandada opone poseer las viviendas destinadas al negocio hotelero en virtud de contratos de arrendamiento con el anterior titular. Esos contratos de arrendamiento son de fecha posterior a la inscripción de la hipoteca y no han tenido acceso al Registro de la Propiedad. La parte actora en tal tesitura no tiene obligación legal de subrogarse en los contratos de arrendamiento y como no están inscritos en Registro y carecen de publicidad, por aplicación de la norma legal arrendaticia vigente para tal contrato, los arrendamientos quedan extinguidos aunque no estén destinados a vivienda. Enajenadas judicialmente las fincas, el derecho del arrendador queda extinguido y con él los contratos de arrendamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUCAS UCEDA OJEDA
  • Nº Recurso: 832/2023
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se desestima la demanda sobre obligación de hacer, en relación con la adquisición de una máquina excavadora de la que la demandada-vendedora se comprometió a su matriculación sin gastos para el cliente y a la preinstalación hidráulica. En apelación, el tribunal considera que cuando el actor compró la máquina nueva, lo hizo para poder trabajar en la vía pública, en la creencia de que cumplía todos los requisito técnicos y administrativos para matricularla, sin que el hecho de que pueda trabajar con ella en espacio cerrado satisfaga su interés práctico perseguido en la compraventa. No pueden tenerse en cuenta para resolver el litigio, los hechos alegados sobre la imposibilidad de matricular el vehículo y los efectos nocivos de hacer la preinstalación, que fueron introducidos por la demandada irregularmente en la audiencia previa sin haber contestado a la demanda donde debió de formular las alegaciones. De admitir estas alegaciones "ex novo" se causaría indefensión al demandante que no ha tenido oportunidad de combatirlas. En consecuencia, estima la pretensión deducida y condena a la demandada a ejecutar a su cargo la matriculación y preinstalación en la excavadora vendida. Se estima sustancialmente la demanda, e imponen las costas no obstante haberse rechazado la petición de intereses moratorios reclamados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7686/2023
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas. La sentencia de primera instancia aprecia la falta de legitimación activa de la parte demandante para el ejercicio de la acción ejercitada y desestima la demanda. La Audiencia revocó la sentencia apelada y estimó la demanda. El demandado recurre en casación y la sala estima el recurso. La demandante se basa en su condición de propietaria, de lo que resulta su titularidad del derecho a resolver dicho contrato por incumplimiento, obteniendo la recuperación de la posesión inmediata y a cobrar las rentas vencidas y no pagadas. La sala declara que el planteamiento no es correcto porque la condición para intervenir en el proceso como parte con legitimación activa no la atribuye la cualidad de ser propietaria, sino la de ser arrendadora; respecto del contrato litigioso, la demandante no es parte, sino tercero, ya que no intervino en él ni prestó su consentimiento; además no se ha alegado ni probado la existencia de cesión del contrato a través de la que haya entrado en la relación jurídica arrendaticia ocupando el lugar de la arrendadora inicial, que no es Promociones Carriguelo SL, sino Promociones Bahegar SL; y la LAU no reconoce al propietario, sino al arrendador la posibilidad de resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento por la falta de pago de la renta. Así las cosas, la decisión del juzgado cuando aprecia que la demandante carece de legitimación activa es correcta; se estima la casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAQUEL TORMO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1094/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y revoca la sentencia desestimatoria, acordando el desahucio y la resolución del contrato por falta de pago de las rentas por el arrendatario. Recuerda que, conforme a las reglas de la carga de la prueba corresponda al actor acreditar con el contrato de arrendamiento la existencia de la obligación de pago del arrendatario, recayendo sobre este enervar la acción deducida, probando que las rentas vencidas han sido satisfechas, por tratarse la falta de pago de un hecho negativo que no puede ser directamente probado por el arrendador y sí por el arrendatario en virtud del principio de facilidad probatoria. Estando conformes ambas partes con el hecho de que la renta se pagaba en metálico y que la arrendadora entregaba recibo del cobro, la arrendataria no ha probado el pago de las rentas, en cuando hecho extintivo de la obligación asumida por el contrato de arrendamiento, por lo que procede estimar la acción de resolución y desahucio por falta de pago de las rentas. Ahora bien, a la parte actora y arrendadora le corresponde determinar las mensualidades impagadas, lo que no se ha realizado ni en la demanda ni en la audiencia previa ni en el escrito de apelación, por lo que no hay prueba sobre la cuantía total impagada, reduciendo el importe de la condena al pago de las rentas desde la presentación de la demanda hasta la celebración de la vista al no haberse justificado por el demandado el pago de las mismas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 945/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso y condena al arrendatario al pago de una indemnización al arrendador por la retirada, tras el abandono de la nave arrendada, de las luminarias que estaban instalados en el local arrendado. Confirma la desestimación de la indemnización solicitada por incumplimiento del plazo de preaviso de seis meses fijado en el contrato al entender que la arrendataria no incurrió en responsabilidad por incumplimiento, en tanto que se considera que el apelante aceptó la resolución del contrato de arrendamiento en vista de que la mercantil antes indicada buscó una nueva arrendataria para ocupar la nave, a la que el arrendador concedió dos meses de moratoria al pago de la renta. Sin embargo, sí entiende procedente la indemnización solicitada por la retirada de las luminarias existentes en la nave, lo que supone el incumplimiento de la obligación del arrendatario de devolver la nave en perfecto estado, pues se ha probado que las luminarias estaban instaladas en el local al inicio del arrendamiento, habiéndose pactado en el contrato que la entidad arrendataria respondería de todo tipo de daño que se cause a dicho local y sólo podía retirar los enseres y muebles que fuesen de su propiedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
  • Nº Recurso: 277/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado desestima la resolución de contrato de suministro de semen porcino e indemnización de daños y perjuicios, por falta de prueba de que el material suministrado sea inhábil para la inseminación. Se apela por la demandante por error en la valoración de la prueba, y al respecto por el tribunal se examina la cuestión de la inhabilidad del objeto desde la perspectiva jurisprudencial, que tiene éxito cuando ha existido pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y concurrido absoluta insatisfacción a la parte compradora. Sobre este aspecto de si el semen no ofrecía los resultados prometidos y ni siquiera llegaba a unos estándares aceptables, las pruebas periciales practicadas arrojan resultados contradictorios, sin que dote de prevalencia a unos informes sobre otros, por lo que concluye compartiendo la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia a los efectos de desestimar la demanda interpuesta y el recurso de apelación en materia de declaración de inhabilidad y responsabilidad. Dada la concurrencia de serias y razonables dudas de hecho justifica no imponer costas al demandante vencido, estimando el recurso de apelación en este extremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
  • Nº Recurso: 569/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La carga de la prueba del ofrecimiento de llaves al arrendador y de su rechazo corresponde al arrendatario, pues supone el hecho extintivo de su obligación de pago de la renta, pudiendo acreditarse mediante cualquier prueba. En este supuesto se discute la procedencia del pago de la renta de una mensualidad, alegando la arrendataria que puso a disposición del arrendador el local con anterioridad, si bien, consta acta notarial de entrega de llaves el día 20 de ese mes, por lo que no puede considerarse que con anterioridad, de forma efectiva se entregara la posesión. Se discrepa también respecto del cobro pretendido del IVA de tasas municipales, constando que el arrendatario en el contrato asumió el pago de la tasa por prestación de servicios de gestión de residuos urbanos y la del aprovechamiento del dominio público por paso de vehículos, por lo que debe computarse en la base imponible del impuesto, ya que así lo resolvió una consulta vinculante realizada en la que se establece que la base imponible del IVA en el arrendamiento del inmueble lo constituye tanto la renta como las cantidades asimiladas y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 99/2020
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre acción de nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes, por error vicio y, alternativamente, resolución del contrato de adquisición de las participaciones preferentes, por incumplimiento del deber de información por parte del banco demandado y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. La sentencia de primera instancia estimó la acción resolutoria; la audiencia entendió que no procedía la acción resolutoria, pero sí la indemnización de daños y perjuicios. La sala estima en parte los recursos del banco. Recurso extraordinario por infracción procesal: la sentencia de apelación no incurre en incongruencia cuando estimó la acción de indemnización de daños y perjuicios derivada del incumplimiento de las obligaciones de información y asesoramiento en la comercialización de unas participaciones preferentes, porque la lectura del suplico de la demanda junto con la causa de pedir expuesta en los fundamentos de derecho permite concluir que también se ejercitaba esa acción. Recurso de casación: se confirma la jurisprudencia de la sala según la cual el daño causado por el defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos viene representado en la pérdida de valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, a cuya cantidad resultante se añadirán los intereses legales desde la interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: JOSE MANUEL CALLE DE LA FUENTE
  • Nº Recurso: 556/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que declaró resuelto el contrato verbal de arrendamiento de local de negocio y acordó el desahucio. Recuerda que el requisito del pago o consignación de las rentas vencidas al tiempo de la interposición del recurso, o de las que vayan venciendo durante su tramitación, que se establece en el art. 449 LEC no constituye un formalismo desproporcionado contrario al derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de acceso a los recursos legalmente establecido, sino que representa una exigencia esencial para el acceso a los recursos, incluso aunque se haya entregado ya el inmueble en cuestión y solo continúe la acción acumulada de reclamación de cantidad, constituyendo normas de orden público procesal, que incluso puedan ser apreciadas de oficio en todo procedimiento que lleve aparejado el lanzamiento, consignación que no se ha llevado a cabo en el recurso y que determina su desestimación. No obstante, entra al fondo y desestima los razonamientos del apelante. Entiende probado que las partes concertaron verbalmente el contrato de arrendamiento pero no se practicó prueba alguna tendente a probar qué periodo de duración pactaron las partes, por lo que nos encontramos ante un arrendamiento sin plazo, lo que determina la aplicación de las previsiones del CC, de forma que si no se hubiere fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho en función de la forma de pago de la renta, en este caso mensual y en tácita reconducción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.