• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3186/2020
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidades anticipadas, Ley 57/1968, frente a entidad bancaria, como avalista. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda. Recurrió en apelación el banco, y la sentencia de la audiencia estimó el recurso, y desestimó la demanda no estaba debidamente acreditada la adquisición de las viviendas y que la conducta del banco no era jurídicamente reprochable, al no haber ninguna prueba sobre la comunicación por parte de la promotora al banco de que la cuenta en la que se ingresaron los anticipos estaba destinada a la construcción de viviendas. Los demandantes interpusieron recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. El recurso por infracción procesal lo fue por error patente en la valoración de la prueba documental consistente en los contratos de compraventa de los actores e infringir las reglas de la carga de la prueba, respecto a la negligencia en la vigilancia exigida a la entidad financiera, y el recurso de casación se planteaba la infracción del art 1 de la Ley 57/1968. La sala estima error patente porque se aportaron como archivo PDF los contratos de compraventa, y la razón decisoria de la sentencia de la AP se basaba en que no se habían aportado los contratos. Desestima la apelación, estima el incumplimiento contractual, un especial deber de vigilancia sobre el promotor para que los ingresos sean derivados a la cuenta especial, y el pago por letras de cambio se admite (SSTS 491 y 492/2024).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7686/2023
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas. La sentencia de primera instancia aprecia la falta de legitimación activa de la parte demandante para el ejercicio de la acción ejercitada y desestima la demanda. La Audiencia revocó la sentencia apelada y estimó la demanda. El demandado recurre en casación y la sala estima el recurso. La demandante se basa en su condición de propietaria, de lo que resulta su titularidad del derecho a resolver dicho contrato por incumplimiento, obteniendo la recuperación de la posesión inmediata y a cobrar las rentas vencidas y no pagadas. La sala declara que el planteamiento no es correcto porque la condición para intervenir en el proceso como parte con legitimación activa no la atribuye la cualidad de ser propietaria, sino la de ser arrendadora; respecto del contrato litigioso, la demandante no es parte, sino tercero, ya que no intervino en él ni prestó su consentimiento; además no se ha alegado ni probado la existencia de cesión del contrato a través de la que haya entrado en la relación jurídica arrendaticia ocupando el lugar de la arrendadora inicial, que no es Promociones Carriguelo SL, sino Promociones Bahegar SL; y la LAU no reconoce al propietario, sino al arrendador la posibilidad de resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento por la falta de pago de la renta. Así las cosas, la decisión del juzgado cuando aprecia que la demandante carece de legitimación activa es correcta; se estima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 99/2020
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre acción de nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes, por error vicio y, alternativamente, resolución del contrato de adquisición de las participaciones preferentes, por incumplimiento del deber de información por parte del banco demandado y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. La sentencia de primera instancia estimó la acción resolutoria; la audiencia entendió que no procedía la acción resolutoria, pero sí la indemnización de daños y perjuicios. La sala estima en parte los recursos del banco. Recurso extraordinario por infracción procesal: la sentencia de apelación no incurre en incongruencia cuando estimó la acción de indemnización de daños y perjuicios derivada del incumplimiento de las obligaciones de información y asesoramiento en la comercialización de unas participaciones preferentes, porque la lectura del suplico de la demanda junto con la causa de pedir expuesta en los fundamentos de derecho permite concluir que también se ejercitaba esa acción. Recurso de casación: se confirma la jurisprudencia de la sala según la cual el daño causado por el defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos viene representado en la pérdida de valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, a cuya cantidad resultante se añadirán los intereses legales desde la interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1792/2020
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclama la nulidad por vicio del consentimiento de compra de obligaciones preferentes y obligaciones subordinadas de Caixa Galicia, frente a Abanca Corporación. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda. La sentencia fue recurrida en apelación por la entidad bancaria demandada, y la sentencia de la Audiencia estima en parte el recurso en el único sentido de añadir a los pronunciamientos de la sentencia que la restitución de las cantidades recibidas por el demandante como rendimientos de la inversión incluirá el interés legal generado desde su cobro, consideró que el dies a quo del cómputo del plazo de caducidad de cuatro años del artículo 1301 del Código Civil había de fijarse en la fecha en que el actor admite en su demanda que la entidad bancaria le comunicó el inicio del proceso forzoso de canje. La entidad demandada interpuso recurso de casación y la sala estima el recuso; conforme a la jurisprudencia de esta Sala, el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de los títulos, por lo que la acción estaba caducada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1042/2020
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caducidad de la acción. El comienzo del plazo de ejercicio de la acción de nulidad por vicio del consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de los títulos -que en el caso, según jurisprudencia reiterada, se fijó el 30 de septiembre de 2011. Acción de responsabilidad: en el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros y a la vista del perfil e intereses de inversión del cliente, puede surgir una responsabilidad civil al amparo del art. 1101 CC, por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero, que causa al inversor un perjuicio consistente en la pérdida total o parcial de su inversión. Para la determinación del daño indemnizable derivado del incumplimiento de las obligaciones de información de la entidad financiera hay que tener en cuenta, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. Daño resarcible: no hay más daño que el efectivamente ocasionado, que es el resultante de la producción recíproca de daño y lucro. En el caso, inexistencia de perjuicio pues las cantidades percibidas son superiores a la suma invertida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4273/2019
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incompatibilidad entre la acción de cumplimiento y la de resolución contractual: el acreedor que resuelve, y por tanto se ve liberado de su obligación o recupera la prestación ya cumplida, no puede al mismo tiempo exigir que se le entregue la prestación que incumbía al otro contratante (si todavía es posible). Pero tampoco puede resolver, liberándose de su obligación o recuperado lo entregado, y exigir al mismo tiempo el equivalente pecuniario de la prestación comprometida (cuando no sea posible o ya no satisfaga su interés), bien se entienda que ese equivalente pecuniario viene a ser una forma subsidiaria de cumplimiento de la obligación, bien se considere que es una parte de la indemnización. Legitimación para resolver cuando se ha producido la cesión del crédito que integra una relación sinalagmática y manera de conciliar los intereses de las partes en el contrato sinalagmático y el cesionario del crédito con las consecuencias que derivan de la resolución del contrato. En el caso, la actora atribuyó a la pretensión una naturaleza indemnizatoria al tiempo que calculaba la suma atendiendo al valor de la prestación incumplida en el momento en que debía cumplirse, lo que no es muy diferente de lo que ha concedido en otros casos estimando una acción de cumplimiento por equivalente pecuniario, calculado en el momento en que debió producirse el cumplimiento, más resarcimiento de daños (con la actualización del valor atribuido a la prestación originaria).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4199/2019
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Arrendamiento de local de negocio concertado con posterioridad al 9 de mayo de 1985 y antes de la vigencia de la LAU de 1994, en el que se pactó una prórroga forzosa a voluntad del arrendatario. Demanda: acción de retracto. Reconvención: acción resolutoria del contrato por cesión o subarriendo inconsentido. La AP desestima la demanda y estima la reconvención. La demandante y los demandados reconvencionales recurren por infracción procesal y casación. Infracción procesal. Se desestima. La sala considera que la sentencia no es incongruente: las cuestiones controvertidas consistían en determinar si la demandante ostentaba la condición de arrendataria al ejercitar el derecho de retracto, o la había perdido previamente por su jubilación, lo que condicionaba su legitimación ad causam, y si concurre causa resolutoria del contrato por la actual explotación del local por sus hijos. Y la AP se mueve en el marco de los contornos fácticos alegados por las partes. Tampoco hay incongruencia omisiva y la valoración de la prueba no es irracional. Casación. Se estima en parte. La sala razona que es aplicable la DT 3.ª LAU 1994 y la actora perdió su condición de arrendataria por jubilación, por ello carece de legitimación activa para el ejercicio de la acción de retracto; pero no concurre la causa resolutoria del contrato por cesión inconsentida articulada por la demandada en su reconvención, sin que se hubiera promovido otra por expiración del plazo del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4892/2019
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de préstamo entre profesionales con fianza solidaria. Insolvencia y concurso de la prestataria: vencimiento de la obligación. Demanda contra el fiador solidario en la que solicitó que se declarase resuelto el contrato de préstamo y se le condenara al pago afianzado. Desestimada la pretensión en primera instancia, la Audiencia estimó la apelación, al considerar que la deuda era exigible al fiador aunque no se hubiese declarado resuelto el préstamo, porque ante la insolvencia sobrevenida del prestatario operaba la pérdida del plazo. La Sala desestima el recurso de casación, confirmando la sentencia impugnada. Considera la Sala: i) que la insolvencia sobrevenida del deudor es el presupuesto de la pérdida del beneficio del plazo y aquí no hay duda en cuanto a su concurrencia, puesto que la deudora/prestataria fue declarada en concurso; y ii) que, en contra de lo afirmado por el recurrente, en el presente caso no consta que la insolvencia fuera provocada por el acreedor, ni mucho menos que la prestamista conociera o consintiera una situación previa de insolvencia, pese a lo cual hubiera accedido a la concesión del préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2913/2023
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas. Improcedente examen en casación de la posible inaplicación de la cláusula rebus sic stantibus como consecuencia de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19 al no haberse suscitado tal cuestión en las instancias. Procedencia de examinar en este procedimiento la cuestión controvertida relativa a si procedía la aplicación de la reducción del 50% del pago de la renta, preceptuada en el RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, pues mientras el juicio de desahucio por falta de pago es sumario, cuando además se reclaman rentas el procedimiento se convierte en plenario, y el demandado (además de las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación) puede alegar (y, por lo tanto, probar), aunque sea sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Existencia de precedentes jurisprudenciales en los que se admitió alegar en este tipo de juicios la aplicación de la normativa dictada por el Covid. No obstante, el motivo carece de efecto útil dado que la arrendataria no acreditó que se hallara en la situación de vulnerabilidad. Ante una reclamación de rentas el demandado puede oponer lo dispuesto en el art. 26 LAU, pero la recurrente hace supuesto de la cuestión al no respetar los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6363/2023
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de desahucio de local de negocio por falta de pago, a la que se acumula la reclamación de rentas no satisfechas. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y fue confirmada en apelación por la Audiencia. Recurre en casación la parte demandada. Se plantea como cuestión jurídica si la pandemia por Covid-19 puede considerarse fuerza mayor que justifique el incumplimiento de la obligación de pago de la renta pactada en un contrato de arrendamiento de local de negocio, con el fin de declarar improcedente la acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas ejercitada por la arrendadora. La sala declara que el recurso de casación debe ser desestimado porque la recurrente parte de que la obligación de pago se hizo de imposible cumplimiento y de que por este motivo quedaría liberada de la deuda y la arrendadora no podría exigir que se pudieran en marcha los mecanismos que pone a su disposición el ordenamiento en caso de incumplimiento; sin embargo, las circunstancias que expone la parte recurrente tendrían que ver con las dificultades para cumplir, pero son ajenas a la imposibilidad sobrevenida como causa de extinción de las obligaciones propia de la fuerza mayor que ha invocado en el recurso de casación, ya que la prestación debida por el deudor de pagar las rentas, en cuanto deuda de dinero, sigue siendo posible; incluso, la misma recurrente las consignó para poder apelar en este procedimiento de desahucio. Se desestima la casación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.