• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3712/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Salvo en los casos de suspensión derivada violencia de genero, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación, incluyendo la derivada de la suspensión de contrato por ERTE Covid. Reitera doctrina establecida a partir de sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2528/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Casación para unificación de doctrina. Se analiza si la actora que es residente de enfermería del Servicio Vasco de Salud tiene derecho a que las pagas extras de diciembre de 2020 y junio de 2021 incluyan el complemento de atención continuada y el incremento de la Comunidad Autónoma. La sentencia de instancia desestimó la demanda, la de suplicación la estimó y en casación para unificación de doctrina se revoca confirmando la sentencia de instancia. El art. 7.2 del Real Decreto 1146/2006 exige un mínimo para el importe de cada paga extra, esto es, una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación, pero nada más. Se trata de una morma de derecho necesario relativo que puede ser mejorada bien a través de las leyes de presupuestos, de la autonomía colectiva o individual. Sin embargo, nada de esto consta por lo que no existe base alguna que imponga la equiparación del importe de las pagas extras con la retribución mensual ordinaria. Reproduce pronunciamientos anteriores (STS 336 y 337/2023, de 9 de mayo, rcud 2196/2022 y 2919/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4042/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incapacidad permanente total: Un trabajador del sector minero (labrador de pizarra), que está encuadrado en el Régimen General y no en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, se le puede reconocer la bonificación por edad al objeto de acceder al incremento del 20% de su base reguladora de la pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT) para su profesión habitual que tiene reconocida. Reitera la doctrina: STS 28 de octubre de 1994 (rcud 1297/1994):
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1432/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cesión ilegal: la parte actora, es preciso recordar, que reclama que la relación laboral que mantenía con la Junta de Andalucía fuese declarada indefinida ordinaria. El Juzgado desestimó la demanda y, la Sala de suplicación la confirmó, aplicando el efecto positivo de cosa juzgada. Recurrida la sentencia en unificación de doctrina, el TS, atendiendo a la indisociable vinculación de ese extremo con el objeto del segundo proceso judicial de la anterior sentencia y en virtud de la cual se declaró no solamente la existencia de la cesión ilegal, sino que se calificó la relación laboral como indefinida no fija discontinua, concluye que es correcta la decisión de desestimar la demanda por apreciar la excepción de cosa juzgada en su función positiva, toda vez que no se había producido ninguna modificación relevante de los elementos de hecho concurrentes en uno y otro procedimiento y, recuerda, además, que la actora en su día, pudiendo hacerlo, no impugnó la sentencia de ese primer proceso que calificaba la naturaleza de su contrato de indefinido no fija discontinuo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4801/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mera constitución puramente formal de una cooperativa de trabajo asociado para dar visos de legalidad a cualquier fórmula de relación con terceras empresas no es válida si se demuestra que la cooperativa carece de cualquier infraestructura organizativa propia o actividad económica real y está siendo utilizada como un simple mecanismo para poner mano de obra a disposición de esas otras empresas, en cuyo caso será la empresa principal el verdadero empleador de los socios cooperativistas que prestan servicios para la misma. Carece de cualquier otra clase de infraestructura material directamente relacionada con lo que constituye su objeto social, esto es, la actividad propia de la industria cárnica. Desde la más relevantes, como pudieren ser edificios, locales o centros de trabajo en otros puntos del territorio nacional. A las más elementales, como vehículos, equipos y programas informáticos propios, alquileres relevantes o duraderos. Así ocurre en un caso, como el presente, en que la cooperativa alquila un despacho en las dependencias de la principal con el pago de una renta mensual y ninguna gestión hace para conseguir los alquileres de otras oficinas, ni para la adquisición y renovación de las herramientas, ropas o EPIS que utilizan los socios, aspectos que quedan a expensas de la principal, lo que exime a la cooperativa de disponer de una estructura administrativa destinada a la compra, alquileres y renovación de los elementos materiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 148/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda. Declara que el actor no tiene derecho al complemento por aportación demográfica de su pensión de jubilación.El recurso de suplicación interpuesto por la representación legal del trabajador fue desestimado por la STSJ. La cuestión debatida en el primer motivo de recurso ya ha sido resuelta por esta Sala en las sentencias de Pleno del TS 289/2025, de 7 de abril (rcud 4716/2023); y 290/2025, de 8 de abril (rcud 1818/2023). La LGSS permite que se abonen intereses tanto a favor como en contra del beneficiario, si el deudor es la Administración pública porque el cotizante ha ingresado cotizaciones indebidas, esa deuda también devenga intereses a favor suyo. Por el contrario, como regla general la LGSS no prevé el abono de intereses en la relación de protección (prestacional) entre la Administración de la Seguridad Social y el beneficiario. Hay una única excepción: el art. 295.3 LGSS . Tampoco se puede aplicar supletoriamente los arts. 1108 y 1100 del CC a las prestaciones de la Seguridad Social porque la LGSS es una lex specialis. La aplicación del art. 24 de la LGP en ningún caso puede suponer la condena al pago de intereses moratorios desde el día en que debió reconocerse la prestación de la Seguridad Social. los intereses moratorios del art. 1108 del CC o del art. 29.3 del ET se devengan cuando un empleador público o privado incumple el contrato de trabajo y surge una obligación líquida, vencida y exigible. Pero no son aplicables a las prestaciones de la Seguridad Social que deben abonar las Administraciones públicas. Descendiendo al caso de autos, el INSS demoró el abono al actor del complemento de maternidad por aportación demográfica a pesar de que el TJUE ya había dictado la sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/2018), y en base a ella la STS del Pleno de la Sala Social 977/2023, de 15 de noviembre (rcud 5547/2022), condenó al abono de una indemnización de 1.800 euros y esta compensación procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión. En definitiva, no procede la reclamación de intereses como consecuencia del tardío abono del complemento, pero sí la reparación reseñada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 757/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La discriminación retributiva derivada del abono de un salario inferior al que corresponde justifica la indemnización por el daño material sufrido calculada según el lucro cesante vinculado con el trato discriminatorio. No concurre prescripción al tener que partir su cómputo desde el momento en que cesa la situación discriminatoria, la cual se mantenía cuando se ejercitó la acción. Reitera doctrina establecida en STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 673/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV rechaza el recurso de Adecco TT SA y confirma que el operario cedido por la ETT debe cobrar el complemento de incapacidad temporal previsto en los convenios de las compañías usuarias donde trabajó. El Tribunal aplica la interpretación actual del artículo 11 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal y la Directiva 2008/104/CE, a la luz de la reciente sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024: las condiciones esenciales de trabajo y empleo incluyen cualquier mejora económica ligada al puesto, también los pluses que completan la prestación de IT. Si el empleado hubiera sido contratado directamente por Estampaciones Metálicas Egui o por Talleres Arrarte habría percibido esa mejora; negársela por ser personal de ETT vulneraría el principio de igualdad. Se mantiene la condena a Adecco al abono de 9 883,90 € más intereses; la empresa pierde el depósito y soporta 1 500 € de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5442/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del SEPE en el que plantea si la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que el actor estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-Covid no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo puede generar el correlativo derecho a la prestación. Se descarta que quepa aplicar una especie de doctrina del paréntesis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 567/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador fallecido, en su prestación de servicios como estibador en el puerto de Barcelona estuvo llevando a cabo tareas de carga y descarga de los cargamentos de amianto que allí llegaban, sin disponer de medios de protección de las vías respiratorias en dichas operaciones, ni las bodegas tampoco tenían sistemas de extracción del polvo. La Sala IV condena a la empresa Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del puerto de Barcelona al pago de la indemnización fijada en la sentencia de instancia, con carácter solidario con las demás empresas condenadas. Para ello razona que si la OTP hubiera cumplido sus obligaciones en materia de prevención establecidas por la normativa vigente a la sazón, se hubiera podido evitar la inhalación de amianto y la consiguiente enfermedad y la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados debe atribuirse a quien incurrió en una vulneración de su deuda de seguridad que causó el resultado lesivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.