• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1024/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia de instancia, que en procedimiento de impugnación de despido disciplinario desestimó la demanda calificándolo como procedente, recurre en suplicación el trabajador demandante. Excluida la revisión de los hechos probados, ya aue el error fáctico no es evidente y es posible basarla en testifical, se desestima la prescriocion En el presente caso estando acreditado que el conociment ode los hechos no se produjo hasta el 30 de julio de 2024, habiendo sido despedido el trabajador recurrente el 26 de septiembre de 2024, es evidente que no ha transcurrido el plazo de 60 días establecido en el artículo 60 del ET respecto de la prescripción de las faltas muy graves como son las que nos ocupan. El plazo comienza a computarse como "dies a quo" el día que la empresa tiene un conocimiento cabal, pleno y exacto de los hechos y en relación a la última falta cometida. Por último, por el recurrente no se cita norma alguna ni jurisprudencia que hubiera infringido la sentencia recurrida, entremezclándose en el motivo cuestiones fácticas con alegaciones jurídicas genéricas. Por ello, la Sala no puede obrar como si se tratara el presente recurso de una apelación o segunda instancia revise todo lo actuado a fin de llegar a las conclusiones interesadas por el mismo, para lo que sería preciso que la Sala realmente construyese el recurso, vulnerando con ello su deber de imparcialidad inherente a la función de juzgar y de tutela judicial efectiva a todas las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 1243/2024
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante presentó solicitud, el 11 de abril de 2023, ante el Instituto Nacional de la Seguridad, para obtener el reconocimiento del derecho al cobro del complemento por mínimos en su pensión de incapacidad. Con fecha 14 de abril de 2023 se dictó Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, reconociendo el complemento a mínimos con efectos desde el 1 de enero de 2023 (tres meses antes de la solicitud). Disconforme con la resolución administrativa, en fecha 23 de mayo de 2023, el demandante presentó reclamación previa solicitando una retroactividad de cinco años (2018). Tiene reconocida una incapacidad permanente con efectos 1 de mayo de 1996. En el año 2022 su pensión ascendía a 678,96 € (365,94 € de pensión + 313,02 € de mejoras). Partiendo de lo que consta como probado, se ratifica el criterio de la sentencia de instancia de que el complemento a mínimos no es una prestación autónoma sino que es accesorio a la prestación a la que acompaña. Si como afirma con valor de hecho, en la solicitud de la prestación ya se solicitan todos los datos económicos y familiares, es evidente que la administración tiene todos los datos para reconocer el complemento y no hacerlo es evidente que se incurre en un error material que subsanado con posterioridad debe producir efectos desde el momento pretérito, pues sin cambio fáctico alguno, se acredita un claro error.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1599/2024
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia 140/2024, que estimando íntegramente la demanda, acuerda dejar sin efecto la resolución impugnada de fecha 23 de marzo de 2023, que decidió la extinción de la pensión de invalidez no contributiva y el reintegro de cantidad indebidamente percibida, se alza en suplicación Letrado de la Comunidad Autónoma De Castilla y León en representación de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León destinando su recurso en exclusiva a la censura jurídica. Alega, en síntesis, que en el expediente administrativo, se constata que la recurrida percibe una prestación familiar por hijo a cargo por un importe mensual de 417,70 desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, y 453,30 desde el 1 de enero del 2023 con efectos económicos al 1 de octubre de 2022 habiendo una coincidencia de prestaciones desde el 1 de octubre del 2022 hasta el 28 de febrero del 2023. Este motivo ha de considerarse por la Sala como una cuestión novedosa, la cual no fue alegada ni en demanda ni en el acto del juicio, razón por la cual la juzgadora de instancia ni siquiera se pronunció sobre ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 527/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala no puede compartir la idea de que existe un hostigamiento con el propósito o el efecto de causar un daño en la esfera personal del trabajador recurrente. Ciertamente, hay una situación de conflicto en la empresa desde, cuando menos 2021, en que el trabajador demandante, junto con otros representantes del personal afiliados a la CSIF, tuvieron que reclamar la ejecución de un acuerdo alcanzado con la empresa. No desconoce la Sala tampoco que, desde diciembre de 2022, ha habido varias denuncias en el canal ético de la empleadora por supuestas situaciones de acoso sexual y laboral, provenientes de varias trabajadoras, pero la activación del canal interno de denuncias de la empleadora no se puede considerar como un acto de hostigamiento pues ello mermaría la propia eficacia del canal y en el caso de un acoso sexual o laboral supondría una vulneración de la tutela de las personas denunciantes. Por otro lado, la denuncia penal contra un trabajador no constituye causa laboral para la determinación de la contingencia de una incapacidad temporal derivada del estrés por enfrentarse a un proceso penal, cuando esa denuncia la ha interpuesto otra trabajadora sin ninguna intervención de la empresa y con ocasión de un delito contra la persona de esta otra trabajadora, y ello aunque ese delito se haya cometido dentro del ámbito laboral, lo que podría tener consecuencias en orden a la responsabilidad de la empresa si efectivamente no hubiera actuado con la diligencia debida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 377/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Mutua su condena por accidente laboral, reiterando su rechazo a que se considere como de contingencia profesional una baja que no tiene su causa exclusiva en el trabajo al constar una personalidad patológica de base sin que se haya acreditado la existencia de acoso u hostigamiento laboral por parte del empleador. Analiza la Sala esta litigiosa cuestión desde la condicionante dimensión de un irrevisado relato judicial de los hechos y su jurídica subsunción en la normativa aplicable (y su jurisprudencial hermenéutica respecto a la doble causalidad y la distinción que, por el Alto Tribunal se efectúa, de la determinación causal por consecuencia o con ocasión (bajo el principio de la ocasionalidad relevante). Doctrina que el Tribunal proyecta, en su aplicación, sobre la contingencia de las patologías psicológicas que se ven agravadas por el desarrollo de la actividad laboral; y que le lleva a concluir en términos acordes con los decididos en la instancia pues a la ausencia de bajas por la causa que motiva la litigosa se añade que la misma se conecta causalmente con la existencia de un conflicto laboral patente al rechazar los profesionales del Centro en el que prestaba sus servicios la incorporación al mismo recibiendo presiones para que no lo hiciera dados sus antecedentes; no compartiendo espacio fisico con el resto de compañeros de Unidad, aumentando su aislamiento y dificultad de comunicación. No habiéndosele permitido acceder a intervenciones, pese a que es propio de su categoría profesional. Situación que se considera detonante de su trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo atribuido a estrés laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 750/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante, con la pretensión de condena de la empresa al pago de las costas, alega que la improcedencia del despido fue solicitada en la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraxe e Conciliación, que la empresa inasistió injustificadamente al acto de conciliación, que aquello fue lo mismo solicitado en la demanda rectora de actuaciones y que la sentencia de instancia ha declarado esa improcedencia. Pero no se ha aportado copia de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraxe e Conciliación, con lo cual no se puede verificar qué fue exactamente lo pedido. En segundo lugar, de la certificación de intentada la conciliación sin efecto emitida por el Servicio de Mediación se deriva que la reclamación fue "por despedimento e cantidades", mientras que lo reconocido en la sentencia de instancia es la improcedencia del despido, no otra calificación posible, ni hay condena a cantidades diferentes a las derivadas de la calificación de improcedencia. Y, en tercer lugar, el juzgador de instancia, que ha tenido un conocimiento más directo del conflicto, afirma, para desestimar la condena en costas reclamada en demanda y ratificada en juicio, "la imposibilidad de apreciar la coincidencia esencial a que se refiere el artículo 66.3 de la LRJS, en relación con el artículo 97.3 del mismo texto legal, impide pronunciar la condena pretendida", afirmación que, atendiendo a las circunstancias, no puede rebatirse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 75/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada en la instancia la reclamación del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, recurre la actora en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, ya que la percepción del subsidio se suspende cuando las cantidades percibidas por fraccionamiento de la indemnización legal por despido recibida, superan el 75% del SMI y, en el caso, la actora suscribió un seguro de rentas, con el abono de una prima única, como consecuencia de un acuerdo alcanzado con la RLT, al finalizar su relación laboral por despido colectivo y dicha renta supera el límite legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 486/2024
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma el criterio seguido por la juzgadora de instancia, pues no hay dato alguno que permita afirmar que la baja del trabajador iniciada el 9 de junio de 2023 derive de contingencias profesionales. El trabajsdor ha venido prestando servicios para la empresa L.R.JAVE S.L. desde el 1 de abril de 2009 como operario de carpintería metálica. El 5 de junio de 2023, el actor fue atendido en el C.S. de Ledesma donde refiere agresión por un compañero de trabajo, con el diagnóstico de policontusiones en cara, EEII, tórax, iniciando proceso de incapacidad temporal por politraumatismo el 9 de junio de 2023. Por estos hechos se siguen Diligencias Previas. El día 6 de junio de 2023 el actor presentó denuncia ante la Guardia Civil. El 20 de junio de 2023 la empresa ha procedido al despido disciplinario del Sr. N.. En la carta se recogen las denuncias formuladas por el actor y el Sr. N. ante la Guardia Civil; además se imputan hechos del día 10 de abril, del 20 de abril, del 5 y 19 de mayo. Por otra parte, en la Fundamentación Jurídica, con indudable valor de hecho probado, la juez tiene por acreditado que estamos ante una agresión mutua entre dos trabajadores, pues ambos denuncian haber sido agredidos, y se produce una vez finalizada la jornada y fuera de las instalaciones de la empresa, donde el actor tenía estacionado su vehículo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 3619/2023
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el cálculo de las pagas extraordinarias debe hacerse de forma anual o semestral. La cuantía reclamada por la paga extra de verano de 2020 asciende a 381,03 € más el interés por mora. La Sala IV analiza de oficio su propia competencia funcional dado que la cantidad reclamada de la paga extra y su forma de devengo mediando ERTE COVID, tanto si es un devengo anual o semestral, no alcanza los 3.000 que dan acceso al recurso de suplicación. Con remisión a supuestos previos sustancialmente idénticos al actual, llega a la conclusión de que no concurre una afectación generalizada del tema decidendi, no existiendo ningún dato que permita afirmar que la reclamación tiene trascendencia general o que conduzca a apreciar la notoriedad de la afectación múltiple teniendo en cuenta su intrínseca naturaleza y el colectivo implicado. No concurre, por ende, nada indicativo de una afectación masiva. No existe un contenido de generalidad sólo por el hecho de someter a la consideración de los órganos judiciales la interpretación de un concreto precepto del Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de Las Palmas, pues la aplicación masiva de una norma convencional no es equiparable a la litigiosidad reveladora de la afectación general. Por todo lo ello se declara de oficio la falta de competencia funcional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 57/2023
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La posibilidad de arbitrar la intervención de la Comisión Paritaria establecida en el convenio colectivo en los conflictos individuales como paso previo al acceso a la jurisdicción tiene perfecto encaje en las previsiones del art 63 de la LRJS. Se anula la regulación relativa a la información sobre los contratos celebrados al reconocerse exclusivamente a las patronales presentes en la comisión paritaria pues ello puede vulnerar la libre competencia. Necesidad de que si los órganos judiciales se separan de los precedentes, se expongan las razones del cambio. Valor de los informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: aunque tienen un relevante valor jurídico, carecen de una eficacia vinculante. Es nula una norma convencional que exige que cualquier modificación de los equipos de trabajo se tramite conforme al art. 41 ET, pues ello vulnera la libertad organizativa y de empresa del art. 20 ET. La obligación de las empresas estibadoras socias de un CPE que pretendan contratar un trabajador de ofertar primero el puesto al CPE no vulnera la libertad de empresa. La fijación de un mínimo del 50% de jornada ordinaria en los contratos a tiempo parcial y la limitación establecida en cuanto a las horas complementarias es nula por afectar a la auto-organización de las empresas estibadoras. Lo mismo ocurre con la exigencia de un informe previo a mitad del periodo de prueba. Se desestima la pretensión de nulidad relativa a las medidas convencionales para la garantía y estabilidad en el empleo, a la recolocación convencional por continuidad de la actividad en casos de disolución parcial o total del CPE, a la subrogación convencional por sucesión de empresas y a los efectos, procedimiento y condiciones de la recolocación por disolución parcial o total del CPE, subrogación convencional por sucesión de empresas, jornada máxima anual, distribución irregular de la jornada y calendario laboral, turnos de trabajo y jornadas especiales, contratos formativos y reconocimiento a la persona trabajadora de la opción para decidir entre la percepción de la indemnización o la readmisión en el puesto de trabajo en caso de despido improcedente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.