• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Central Unitaria de Traballadores/as (CUT) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de octubre de 2022, que había rechazado su demanda por vulneración del derecho de huelga. La CUT alegaba que la Corporación de Radio e Televisión de Galicia (CRTVG) había neutralizado el impacto de la huelga general del 28 de octubre de 2021 mediante prácticas prohibidas, como la emisión del programa "Bos días" con apariencia de normalidad y la retransmisión parcial del programa deportivo "Galicia en goles", a pesar de que varios de sus participantes secundaron la huelga. El Tribunal Supremo concluye que no hubo vulneración del derecho fundamental, ya que se informó adecuadamente a la audiencia de la existencia de la huelga, el programa "Bos días" estaba amparado por los servicios mínimos, y las emisiones impugnadas no supusieron esquirolaje ni ocultamiento del conflicto. En consecuencia, confirma la sentencia recurrida sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 102/2023
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: La cuestión suscitada en el presente recurso de casación tiene por objeto determinar cuál es el convenio colectivo de aplicación. La parte actora, propone que sea de aplicación prioritaria el sectorial de intervención social de la provincia de Guipúzcoa con relación al convenio colectivo de la empresa Cruz Roja, una vez este ha sido denunciado y ha perdido su vigencia expresa, siendo el mismo anterior a la entrada en vigor del RDL 32/2021, conforme dispone su DT 6ª y 7ª. El recurso se desestima, por aplicación de las DDTT 6ª y 7ª del RDL 32/2021, la modificación operada en el apartado 2 del art. 84 y por plantear cuestiones nuevas, que no se plantearon en la primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2293/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la actora contra la sentencia del TSJ de Andalucía que había revocado parcialmente la indemnización reconocida en la instancia por el Juzgado de lo Social. El conflicto se origina por la no aplicación del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, lo que motivó una reclamación por discriminación retributiva y vulneración del derecho a la igualdad. El JS reconoció una indemnización por lucro cesante (671,4 euros) y otra por daños morales (6.251 euros), pero el TSJ de Andalucía redujo esta última a 300 euros y suprimió la de lucro cesante. El Tribunal Supremo, aplicando su doctrina, restablece la indemnización por lucro cesante, concluyendo que la discriminación retributiva justifica esa compensación como reparación del daño material, manteniendo la reducción de la indemnización por daño moral y desestimando la imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1266/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede acumular la acción de indemnización por lucro cesante a la de vulneración de derechos fundamentales, cuantificándose en la pérdida salarial derivada del incumplimiento empresarial. Reitera doctrina establecida en STS nº 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022) y posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1337/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si en el proceso de tutela de derechos fundamentales, por discriminación retributiva, es posible reclamar una indemnización de daños y perjuicios, consistente en las diferencias salariales dejadas de percibir por el trabajador a consecuencia de ese trato discriminatorio. La Sala IV reitera doctrina declarando que el daño material que se ha producido como consecuencia del trato desigual en materia retributiva debe ser reparado mediante la indemnización que restaure la situación, siendo ésta la equivalente a las diferencias salariales que debieron percibirse y con las que se repara de forma efectiva el derecho a la igualdad retributiva -lucro cesante-. Por tanto, la reparación indemnizatoria por el daño material sufrido compensa el perjuicio acumulado consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho y del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad. No estamos en el plano de una reclamación ordinaria por diferencias salariales, sino que la parte actora -y la Sala admite- acude como criterio objetivo -dotado de claridad y precisión- para concretar el lucro cesante a estas diferencias reales acaecidas y conexas con el trato discriminatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 128/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda de impugnación de convenio colectivo en el que se cuestiona la validez de dos acuerdos de 28 de abril y 30 de mayo de 2022 de la Comisión Negociadora del IV Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, incorporados como Anexos al V Convenio colectivo, que contenían reglas de aplicación del incremento salarial previsto en el artículo 26 para el año 2021, junto a la legalidad del artículo 26 del texto convencional. La AN estima en parte la demanda y declara la ilegalidad de algunos incisos de dichos acuerdos y del art. 26 del V Convenio colectivo. Recurre en casación ordinaria la Asociación de Empresas de Servicios de Asistencia en tierra en aeropuertos. La Sala IV entiende que se trata de un problema de retroactividad de la norma convencional, y considera que en los convenios colectivos cabe el uso de la técnica de la retroactividad, con un límite infranqueable: no puede afectar a derechos adquiridos. El caso que se analiza afecta a derechos adquiridos como identifica la sentencia de instancia. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 258/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos de duración determinada: contratación de trabajadores por obra y servicio determinado celebrados bajo la cobertura del SEPE para concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general. En este procedimiento de tutela, se denunciaba la vulneración del derecho a la igualdad retributiva por percibir un salario inferior al establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. El Juzgado estimó la demanda por vulneración del derecho a la igualdad retributiva y condenó al pago de una indemnización por lucro cesante y por daños morales. La Sala de suplicación, estimó en parte el recurso de la Delegación del Gobierno de Ceuta, dejó sin efecto la indemnización por lucro cesante y redujo la indemnización por daños morales. Ahora, en el recurso de unificación, únicamente se discute la procedencia de la indemnización derivada de la discriminación retributiva sufrida que se cuantifica en la diferencia salarial dejada de percibir. La Sala de unificación considera que no existe impedimento para que en la misma sentencia indemnice por los daños y perjuicios causados por la conducta vulneradora del derecho fundamental. Estima en parte el recurso y confirma el pronunciamiento del JS relativo a la condena por lucro cesante. Reitera doctrina STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 23/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido colectivo: el objeto del procedimiento consiste en determinar si el pacto extintivo alcanzado entre la empresa y UGT, CC. OO. y SINDICATO INDEPENDIENTE MAXAM SIX) es nulo o no ajustado a derecho y si este vulnera del derecho a la libertad sindical del recurrente, el sindicato Euskal Langileen Alkartasuna/Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA/STV), en la vertiente del derecho a la negociación colectiva. La Sala de lo Social de la AN desestimó la demanda. Recurre ELA/STV, y la sentencia confirma la de instancia, rechazando la revisión de los hechos, quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, la existencia de grupo de empresas laboral, y la petición de multa al sindicato recurrente por haber incurrido en mala fe y temeridad procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1009/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si procede o no la aplicación del art 44 ET, y, por tanto, la sucesión de empresa; y, en relación con lo anterior, la subrogación de un trabajador, cuando se produce la transmisión de un servicio externalizado, cuya actividad se basa fundamentalmente en mano de obra si la empresa entrante no asume la parte esencial de los empleados de la empresa saliente. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por defectos formales en la interposición del recurso, en particular, por falta de cita y fundamentación de la infracción legal. El escrito transcribe los hechos probados de la sentencia recurrida y de la de contraste y reproduce igualmente el fundamento de derecho tercero de la recurrida y de la de contraste para terminar con apenas cuatro párrafos que no van más allá de la mera afirmación de que los pronunciamientos son distintos, que hay elementos dispares y que existe contradicción, pero no cita ningún precepto que se considere infringido, ninguna jurisprudencia que se estime quebrantada y no se despliega argumentación sobre la fundamentación de la contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4742/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el SEPE se plantea si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala IV estima el recurso, reiterando que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que el actor estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-Covid no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.

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