• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 2336/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social: el Juzgado estimó en parte la demanda, y aplicó el art. 53.1 del TRLGSS. La Sala de suplicación revocó la sentencia, y consideró que no era de aplicación. Ahora en el presente recurso para la unificación de doctrina, recurre el Institut Catal de la Salut (ICS), y se discute si la retroactividad máxima de tres meses establecida en el art. 53 de la LGSS resulta aplicable a las diferencias de complemento de Incapacidad Temporal (IT) derivadas del reconocimiento del derecho a la inclusión en su cálculo de lo percibido en el mes inmediatamente anterior al inicio de la situación de IT por el concepto de atención continuada (guardias), y estima el recurso, considerando de aplicación la retroactividad de los tres meses que regula dicho precepto, tomando como referencia la fecha de su reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 1036/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita el derecho a percibir un trienio en aplicación de la compensación económica prevista en las Disposición Transitoria 22ª del XX convenio colectivo de IBERIA, para quienes prestaban servicios en ella antes de la subrogación, por aplicación del art. 73 del convenio colectivo del sector del handling. El JS desestima la demanda y el TSJ la confirma. Recurren las trabajadoras en casación unificadora. La Sala IV considera que las trabajadoras no tenían derechos económicos en trance de adquisición referidos a la antigüedad en la empresa cedente, por lo que tampoco pueden pretender tenerlos en la empresa cesionaria y no les corresponde el derecho al reconocimiento del nuevo trienio lucrando para su cómputo el periodo que va del 15/03/2013 al 20/10/2015. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5186/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia funcional. La Sala IV aprecia de oficio la falta de competencia funcional y las razones que ofrece la sentencia de casación son: 1) No cabe recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en modalidad procesal de MSCT aunque incorpore reclamación de cuantía superior a 3.000 € derivada de aplicar la decisión empresarial impugnada, tras la STS Pleno 556/2023, de 14/09. 2) No concurre afectación general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 64/2023
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. La sentencia recurrida, estimó la demanda interpuesta por Comisiones Obreras (CC.OO.) de Asturias y Unión General de Trabajadores (UGT) de Asturias y declaró que el convenio colectivo aplicable a esos trabajadores era el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva. Dicho fallo es confirmado ahora por la Sala IV que razona que el convenio colectivo aplicable es el de restauración colectiva y no el de ocio educativo y animación sociocultural porque los trabajadores desempeñan actividades auxiliares que complementan el servicio de restauración prestado a los alumnos de un comedor escolar. El monitor o cuidador de colectividades que presta servicios en los comedores escolares está previsto en el V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de la hostelería, al que se remite el Convenio colectivo estatal del sector laboral de la restauración colectiva, las funciones desarrolladas por estos trabajadores son subsumibles en el ámbito de ese convenio colectivo sectorial, cuyo ámbito se corresponde con la actividad desarrollada en la contrata. Sus funciones están vinculadas a la restauración, no a la cultura, ni al ocio, por lo que no están incluidos en el ámbito del convenio colectivo de ocio educativo y animación sociocultural.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 243/2023
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve los recursos de casación de FE-CC.OO. e Ilunion contra la SAN 94/2023. Estima que la modalidad de impugnación de convenio es idónea también para dilucidar la concurrencia entre convenios de modo que no procedía la inadecuación de procedimiento apreciada de oficio por la Audiencia Nacional. En el fondo, declara que el XV Convenio general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad mantuvo su vigencia tras 31-12-2021 por denuncia y negociación viva (art. 86.3 ET y cláusula de ultraactividad) hasta la entrada en vigor del XVI; por la regla cronológica del art. 84.1 ET, ese convenio sectorial tiene preferencia aplicativa frente al I Convenio de empresa de Ilunion, salvo en las materias de prioridad del art. 84.2 ET donde sí rige el convenio de empresa. Rechaza la nulidad de los arts. 12, 17, 26, 27 y DA 1.ª del convenio de Ilunion las remisiones al convenio estatal de servicios auxiliares no son ilegales; en su caso resultan simplemente inaplicables por concurrencia y desestima la impugnación del art. 35 (horas extraordinarias) por respetar la prohibición específica de la relación especial. En consecuencia, casa y anula la SAN, estima parcialmente la demanda: declara la inaplicación del I Convenio de Ilunion y de sus tablas 2023, excepto en las materias con prioridad del art. 84.2 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 137/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima la demanda y declara que dicho permiso no es recuperable, lo cual confirma la Sala IV. En primer lugar, se rechaza la modificación de los hechos probados propuesta por los sindicatos recurrentes por tratarse de propuestas intrascendentes cuyo contenido ya está recogido en la resultancia fáctica de la sentencia. En segundo lugar, respecto de la interpretación del CC y siguiendo la doctrina sentada por la Sala para la interpretación de los convenios que se recoge, entre otras muchas en la sentencia de la Sala 191/2025 de 12 de marzo 5 (recurso 5/2023), el permiso de 12 horas es retribuido y la ausencia de indicación de obligación de recuperarlo lleva irremediablemente a la conclusión de que se computa como tiempo de trabajo y dentro de la jornada anual (interpretación literal). Desde un punto de vista sistemático, se alcanza la misma conclusión, pues en otro caso debería haberse incluido alguna mención a su carácter no retribuido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 212/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disminución proporcional del salario en función de la jornada solo es posible en los complementos que vengan vinculados a la duración de esa jornada. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS 1028/2024, de 17/06/2024 (Rcud. 851/2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 213/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso preventivo. Se interpone demanda de conflicto colectivo con el fin de que en el colectivo de bomberos del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) se implante en todos los parques de bomberos de los aeropuertos españoles un recurso preventivo en cada unidad operativa o, subsidiariamente, en cada parque, y que dicho recurso preventivo sea un trabajador ajeno a la unidad operativa, incluido el jefe de dotación. La Audiencia Nacional desestima la demanda pues consideró que la empresa había acreditado que había evaluado los riesgos en todos sus centros de trabajo, identificado las actividades que requerían la presencia del recurso preventivo (trabajos en altura, acceso y trabajo en espacios confinados, buceo en humo) y designado a los recursos preventivos correspondientes, sin que la parte demandante acreditara incumplimiento alguno ni la insuficiencia o falta de capacidad del personal designado. La Sala no admite la revisión de hechos probados recordando su asentada doctrina al respecto contenida en la sentencia de Pleno 960/2022, de 14 de diciembre (rec. 131/2022). Reproduce la normativa aplicable (art. 32 bis Ley 31/1995, de 8 de noviembre -LPRL- y el art. 32 bis del RD 39/1997, de 17 de enero -Reglamento de los Servicios de Prevención) y avala la sentencia recurrida en cuanto que la empresa ha acreditado el cumplimiento de sus obligaciones mientras que la demandante no ha aportado pruebas sobre el incumplimiento. Desestima así el recurso y confirma y declara la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 81/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del sindicato demandante y se casa y anula parcialmente la sentencia recurrida que se mantiene en todos sus pronunciamientos, excepto en el relativo a la desestimación de la existencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, en sustitución del mismo, se declara la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, consistente en la supresión del complemento de horas de presencia o dispositivo de localización, sin acudir al trámite previsto legalmente, por lo que se decreta su nulidad. Consta que los trabajadores del servicio urgente de ambulancias del medio rural percibían el complemento horas de presencia o dispositivo de localización como compensación a la jornada que realizaban en el régimen de atención permanente en turnos de 24 horas, alternando servicios presenciales y de espera en su domicilio. La supresión del complemento trae causa de los propios términos del pliego de licitación establecidos por el Gobierno de Aragón del servicio adjudicado a la empresa demandada, acordes con el cambio de criterio jurisprudencial operado en la STS (Pleno) de 17/2/2020. Por ello, la nueva adjudicataria del servicio para poder adoptar esta modificación sustancial de las condiciones de trabajo debió acudir al trámite del art 41 ET, al concurrir la causa organizativa. El no haber acudido al mismo, supone la nulidad de la medida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 262/2023
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caducidad. Varios sindicatos presentan una demanda de conflicto colectivo reclamando un incremento salarial del 6,5 % (IPC real de 2021) para los trabajadores afectados con efectos desde el 1 de enero de 2022, dado que la empresa solo aplicó un 2,5 %. La Audiencia Nacional califica de condición más beneficiosa el derecho a ese incremento y estima la demanda desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento, caducidad y prescripción. Recurre la empresa RICOH ESPAÑA, S.L.U en casación y la Sala tras desestimar la revisión fáctica considera que el conflicto colectivo es el procedimiento adecuado puesto que la controversia afecta a un grupo homogéneo de trabajadores y versa sobre intereses generales relacionados con la interpretación de una práctica empresarial. En cuanto a la caducidad argumenta que dado que desde el 2009 la empresa había estado incrementado el salario de los afectados por el conflicto en el IPC a fecha 31 de diciembre del año precedente abonándolo en la nómina de abril, la reducción en el año 2022 con relación al incremento del 2021 constituyó una modificación sustancial de las condiciones de trabajo a la que le era aplicable el plazo de los 20 días puesto que reiteradamente la Sala ha venido indicando que este plazo se aplica igualmente en los casos de decisiones empresariales de carácter colectivo que según el art. 153.1 deben tramitarse por la modalidad de conflicto colectivo. Como la comunicación se realizaba todos los años en el mes de abril y así se hizo en el 2022, debe tomarse como día inicial del cómputo la del 8 de abril de 2022 por lo que el 20 de abril de 2023 cuando se ejercita, la acción estaba caducada. En cualquier caso, también estaría prescrita pues transcurrió más de un año. Por tanto, se estima el recurso de casación y se anula la sentencia de la Audiencia Nacional y se declara la caducidad de la acción.

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