• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 3293/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 29.3 ET opera de forma objetiva y automática salvo supuestos excepcionalmente complejos, lo que no ocurre en un caso, como el presente, en que la forma del cálculo de la paga de vacaciones esta definida jurisprudencialmente desde 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 795/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AMBUIBÉRICA S.L. Se plantea en el recurso si el sistema de dispositivo de localización previsto en el Convenio Colectivo de Empresas y Trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la Comunidad de Castilla La Mancha deber ser considerado como tiempo efectivo de trabajo, y, en consecuencia, si el exceso de jornada producto de tal calificación, constituyen horas extraordinarias. La Sala partiendo de la rectificación de doctrina efectuada en sentencia de pleno 159/2022, 17 de febrero, rec. 123/2020, y remitiéndose a sus pronunciamientos anteriores, reitera que el transporte en ambulancia no puede considerarse incluido en el concepto transporte por carretera por lo que no está incluido en el R.D. 1561/1995 siendo de aplicación la Directiva 2000/88/CE. Con cita de abundante jurisprudencia del TJUE sintetiza que son dos los elementos a tener en cuenta: el elemento espacial de modo que el trabajador debe permanecer en las instalaciones de la empresa o en cualquier otro lugar designado por el empleador -incluido el propio domicilio- para atender al llamamiento empresarial y el elemento temporal identificado como tiempo breve de respuesta. Dado que en estos períodos el trabajador no dispone de libertad para dedicarse a actividades personales y de oficio debe computarse como tiempo de trabajo y como en el caso de autos excede de la jornada máxima anual prevista en el convenio debe abonarse como horas extras. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 2047/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de puesto de trabajo: La cuestión a resolver es si el plus de toxicidad previsto en el artículo 6 del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Vizcaya para los años 2015-2020, debe abonarse por días naturales o por días efectivamente trabajados. La Sala de suplicación, revocando en parte la sentencia del juzgado que desestimaba la demanda interpuesta por el trabajador, consideró que debía abonarse por días naturales y condenó a las empresas demandadas de forma solidaria. Recurrida la decisión en unificación de la doctrina, la Sala de Casación, resuelve que el meritado plus debía devengarse por días efectivamente trabajados. Conclusión a la que llega a tener en cuenta que el Convenio colectivo no establece la forma de su devengo, se trata de un complemento relacionado con la actividad vinculada al puesto de trabajo, y es de aplicación el art. 5.B) del Decreto de Ordenación del Salario (Decreto 2380/1973, de 17 de agosto) y la Orden que lo desarrollaba, en cuanto que dicha norma no ha sido derogada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 211/2024
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO.BRIDGESTONE HISPANIA MANUFACTURING S .L. Como consecuencia de las actuaciones de la ITSS, la empresa establece una serie de medidas con el fin de adaptar las condiciones de trabajo al convenio colectivo de empresa. Sin embargo, el sindicato UGT-FICA considera que en realidad se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) que ha sido impuesta sin haber acudido al procedimiento previsto en el art. 41 ET por lo que interpone demanda de conflicto colectivo. La Audiencia Nacional dicta sentencia desestimando la excepción de caducidad y estimando la demanda y declarando nula la MSCT, reconociendo la vulneración del derecho a la libertad sindical de UGT y condenando a la reposición de las condiciones anteriores y a la indemnización de 3.000 euros por daños morales. Recurrida en casación por la empresa, la Sala IV comparte la apreciación de la instancia de que se trata de una MSCT pues ha supuesto cambios que van más allá de la mera adaptación o integración en el convenio. Avala también la desestimación de la caducidad ya que el plazo de los veinte días debe computarse desde que se produce una notificación fehaciente y por escrito no bastando la comunicación en una reunión de las líneas generales a adoptar. Por todo ello confirma que se ha obviado el derecho a la negociación del sindicato reclamante y que se ha eludido el procedimiento previsto legalmente por lo que se ha vulnerado su derecho de libertad sindical. En aplicación de los apartados 6 y 7 del art. 7 y del art. 40 de la LISOS estima adecuada la multa impuesta. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 87/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo (tiempo de trabajo): La sala de lo social de la Audiencia Nacional, estimando la demanda del sindicato actuante (STR) interpuesta frente a la empresa Compañía Española de Petróleos SA y otros, declaró la nulidad del segundo párrafo del apartado 4.1 del capítulo II del II Convenio colectivo de la Compañía Española de Petróleos, SA, para sus refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife, publicado en el BOE de 6 de octubre de 2020, teniendo como fundamento la conculcación de lo establecido en el artículo 34. 2 y 41.1 ET y que no es razonable que la empresa pueda cambiar el horario y el turno de forma permanente con un preaviso de 24 horas, sobre la base de que la previsión convencional solo menciona que se pueda hacer si concurren "necesidades del servicio u otras análogas". Recurrida la sentencia, la Sala de Casación confirma la de instancia y reitera que el plazo de 24 horas de preaviso no cumple con el requisito de razonabilidad exigible, aunque por razones no exactamente coincidentes con las expuestas en la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 174/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sucesión de empresas: La medida impuesta por la empresa subrogante de trabajar los sábados a los trabajadores de la empresa subrogada, cuando deriva de un pacto suscrito entre la empresa subrogante y la representación legal de los trabajadores por el que acuerdan aplicar las mismas condiciones laborales colectivas, salvo el salario, con relación a los trabajadores de los centros (tiendas) de DISU Álava y Vizcaya, sin perjuicio de constituir una modificación sustancial, queda fuera del art. 41 del ET, puesto que supone la aplicación de un acuerdo previamente negociado. Confirma la sentencia de instancia y desestima recurso de casación del sindicato LAB interpuesto frente a esa decisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 128/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estimó parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por los referidos sindicatos y declaró la nulidad de la previsión "días naturales", lo cual se confirma ahora por la Sala IV, que razona que la regulación convencional no puede ser sino una mejora del régimen de descansos, fiestas y permisos que establece el art. 37.3 del ET y, en este caso, el Convenio Colectivo habla de días naturales, no laborales, de modo que, de acuerdo con su doctrina, la única posibilidad de que los términos del Convenio se ajusten a derecho es la de considerar que el mismo mejora las previsiones del ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 792/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con caracter general, a los efectos de causación de la prestación por desempleo, no puede aplicarse la doctrina del paréntesis para evitar el periodo no cotizado en un periodo de excedencia voluntaria. Cuando la excedencia voluntaria se genera en el seno de un expediente de regulación de empleo tampoco se aplica ya que la persona trabajadora opta libremente por ella y no tenía limitación o condicionamiento alguno para trabajar. Por otra parte, esta libertad de opción, unida al el hecho de que no exista incompatibilidad para el desarrollo del trabajo que se viene desempeñando, que no exista un interés público especialmente protegible en la situación de la trabajadora y que ésta no ostente un cargo publico especialmente protegido en orden al acceso a la prestación por desempleo, ex art. 264.1.e) y f) LGSS, hace que la situación no sea asimilable a una excedencia forzosa, segun se alega en el recurso. En definitiva, la interesada no ha mostrado disposición alguna para trabajar, no ha constado como demandante de empleo y no presenta ninguna situación extraordinaria personal, familiar o social que pudiera calificarse a tales efectos como impeditiva o condicionante de la disponibilidad laboral, por lo que no es aplicable la doctrina del parentesis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2081/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. El trabajador que había sido declarado por el INSS en situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional reclama una indemnización de daños y perjuicios, pero fallece antes de dictarse la sentencia de instancia. Se cuestiona entonces si es aplicable la regla del artículo 45 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM ), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en la redacción dada por la Ley 32/2015, de 22 de septiembre. La sentencia recurrida entendía que la cuantía indemnizatoria ya estaba fijada antes de fallecer el causante pues la había reclamado en vida tanto en conciliación como en vía judicial con lo que no procedía aplicar la modulación del art. 45 referido. Sin embargo, la Sala siguiendo criterios de anteriores pronunciamientos [SSTS 1327/2024, de 9 de diciembre (rcud 391/2023) y 196/2025, de 13 de marzo (rcud 24/2023)] considera que procede aplicar dicha modulación ya que una interpretación conjunta de los artículos 40, 45 y 47 de la normativa indicada conducen a entender que la indemnización queda fijada en el momento de dictarse la sentencia. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 2808/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato fijo discontinuo: No se produce el efecto preclusivo del art. 400.2 LEC entre una primera demanda de 2008 de una trabajadora fija discontinua, en la que reclamaba que a efectos de antigüedad se computaran todos los días efectivos trabajados con independencia de las horas trabajadas cada día, y su demanda posterior de 2022, tras el ATJUE 15 de octubre de 2019 (C-439/18 y C-472/19) y la STS 790/2019, de 1 de noviembre (rcud 2309/2017), demanda esta última en la que, a tales efectos, la trabajadora solicita que se computen no solo los días efectivamente trabajados, sino toda la duración de la relación laboral. Aplica doctrina SSTS -pleno- 640/2025, de 25 de junio (rcud. 5475-23) y 649/2025, de 26 de junio (rcud. 2373/2024).

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