Resumen: Recurso de casación ordinaria: la sentencia de la Audiencia Nacional 135/2022, de 20 de octubre estimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por varios sindicatos en la que reclamaban la revisión de los salarios del personal que presta servicios en los centros de atención especializada y en los centros especiales de empleo incluidos en el ámbito de ese convenio colectivo. El día 14 de diciembre de 2022, la representación mayoritaria de la parte empresarial y la representación mayoritaria de la parte social acordaron la revisión salarial para los años 2022, 2023 y 2024 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Ese acuerdo se alcanzó de conformidad con lo dispuesto en los arts. 86.3 y 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y se publicó en el BOE núm. 40, de 16 de febrero de 2023. El acuerdo incluía la siguiente cláusula: «Tras la firma del presente Acuerdo Parcial: - Las Partes darán por íntegramente cumplido el Fallo de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de octubre de 2022 (Autos 228/2022) [...]». La Sala de casación a la vista de que las pretensiones reflejadas en la demanda quedaron satisfechas mediante ese acuerdo extrajudicial que recoge fielmente lo dispuesto en la sentencia, entiende, que al haberse conseguido la tutela judicial pretendida, el vacío jurídico que genera dicha situación, es la causa de inadmisión del art. 213.4 de la LRJS, consistente en la pérdida sobrevenida del objeto.
Resumen: La Audiencia Nacional deja sin efecto la sanción por obstrucción a actuación inspectora impuesta a la empresa Galiempleo S.L ETT. Se razona que las Empresas de Trabajo Temporal carecen de facultades de dirección y control de la actividad laboral en el centro de trabajo de las empresas usuarias, por eso no pueda atribuirse a la demandante una actitud obstaculizadora por la huida de trabajadores del centro ante la presencia de las funcionarias de la Inspección de Trabajo. Y ello con mayor razón por cuanto el día de la actuación se facilitó a la Inspección el listado de trabajadores y el registro de jornada de ese día y, tras requerimiento de la Inspección, también fueron aportados los contratos y autorizaciones para trabajar de las personas cuyas firmas se encontraban en el registro de jornada.
Resumen: Complementos salariales: la cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en la determinación de la base de cálculo del plus de nocturnidad previsto en el artículo 39 del Convenio colectivo de la industria del metal de la Comunidad de Madrid. Se desestima el recurso por falta de contradicción En definitiva, la contradicción, dado que no puede apreciarse cuando las normas aplicables en los supuestos decididos sean diferentes, salvo supuestos excepcionales en los que se acredite la plena identidad de las regulaciones, con el alcance precisado [ SSTS 147/2021 de 3 de febrero (rcud. 3280/2018); 1000/2021 de 13 de octubre (rcud. 2935/2018) y 45/2002 de 19 de enero de 2022 (rcud. 655/2019); entre otras].
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda presentada por el Sindicato de Empleados de Caixabank S.A. frente a la empresa Caixabank S.A, al no resultar acreditado que la empresa haya introducido en el Plan de Bonus (Plan Comercial Banca Retail) una modificación tras haber finalizado el periodo de devengo y al no apreciarse la existencia de discriminación prohibida por razón de enfermedad. Razona la Sala que la empresa prevé que no se devengue retribución variable en caso de periodos de suspensión superiores a 90 días naturales, no relacionados con maternidad/paternidad; calculando en tales casos el bonus proporcionalmente y no penalizando la IT por lo que no existe penalización o merma que pueda ser calificada como discriminatoria.
Resumen: Subsidio de desempleo: a efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo, en el caso de terminación del contrato derivada de despido colectivo pactado (art. 275.4 LGSS), por indemnización legal debe entenderse la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año de servicios), sin que pueda puede considerarse como tal la superior acordada o la del despido improcedente.
Resumen: Mejora voluntaria: el objeto del este recurso de unificación se centra en determinar si la mejora voluntaria, denominada "premio de desvinculación" debe abonarse al trabajador declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, solo en el supuesto en el que el trabajador hubiese solicitado su reconocimiento, como exige la norma convencional de aplicación y, no cuando es el INSS el que directamente la reconoce. El juzgado estimó inicialmente la pretensión del actor. La Sala de suplicación la revoca. Ahora esta Sala estima la unificación y considera que, independientemente del procedimiento que se haya seguido para ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, siempre se debe abonar.
Resumen: Jurisdicción (competencia): Corresponde a la jurisdicción social el conocimiento del litigio en que una persona contratada en régimen administrativo, al amparo de la legislación foral navarra, denuncia que esa legislación no puede ser la norma de cobertura por encubrir una verdadera relación laboral. Esta sentencia, con relación a la doctrina jurisprudencial anterior introduce un matiz, y sin rectificar-doctrina jurisprudencial anterior consolidada, precisa que solo en el caso de que se invoque una irregularidad en las contrataciones administrativas será el competente el orden social, de no invocarse causa alguna de irregularidad, la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las vicisitudes que surjan en el desarrollo de tales relaciones.
Resumen: Casación para unificación de doctrina. Se analiza si la actora que es residente de enfermería del Servicio Vasco de Salud tiene derecho a que las pagas extras de diciembre de 2020 y junio de 2021 incluyan todos los complementos salariales y por ende el complemento de atención continuada. La sentencia de instancia desestimó la demanda, la de suplicación estimó el recurso y en casación para unificación de doctrina se estimó el recurso confirmando la sentencia de instancia. El art. 7.2 del Real Decreto 1146/2006 exige un mínimo para el importe de cada paga extra, esto es, una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación, pero nada más. Se trata de una morma de derecho necesario relativo que puede ser mejorada bien a través de las leyes de presupuestos, de la autonomía colectiva o individual. Sin embargo, nada de esto consta por lo que no existe base alguna que imponga la equiparación del importe de las pagas extras con la retribución mensual ordinaria. Reproduce pronunciamientos anteriores.
Resumen: La Audiencia Nacional estima las demandadas de CGT, UGT Y CCOO contra la empresa VERALLIA y declara el derecho de los trabajadores a que determinadas situaciones de ausencia al trabajo no computen como absentismo penalizable a efectos del incentivo de mejora del art. 49 de empresa por considerar que su apreciación implica discriminaciones prohibidas, limitaciones injustificadas de derechos fundamentales, o resultan contrarias a normas de rango legal. Previamente la Sala rechaza las excepciones de falta de acción por conflicto de intereses ( es evidente que el conflicto es jurídico pues se trata de verificar la correcta aplicación del art. 49 del Convenio de aplicación tras ser reinterpretado por el Tribunal Supremo en previo procedimiento de impugnación de Convenio colectivo) como de conflicto plural pues el suplico de las demandas se puede resolver en abstracto. Se considera además que los eventuales efectos de la prescripción quedan interrumpidos por la acción de impugnación de convenio colectivo, y aun cuando a juicio de la Sala el comportamiento de la empresa tras la STS de 20-1-2.025 sea reprochable en muchos aspectos no se impone sanción alguna por mala fe por las razones expuestas en el penúltimo de los fundamentos de derecho.
Resumen: Sucesión de empresas: el cambio en la concesión operado el 14.12.2014 entre Pesa Bizcaia S.A. y Pesalur, S.A. (ahora Avanza Durangaldea, SA), no puede calificarse de sucesión empresarial por no haberse acreditado la transmisión de elementos patrimoniales entre las dos como serían los autobuses y, por tanto, no es de aplicación el art. 44 del TRLET a efectos del cómputo de complemento de antigüedad.