• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1743/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Gecovaz S.L. frente a la sentencia que condenó a la empresa al pago de diferencias salariales a una trabajadora. El Supremo confirma que la acción individual de reclamación de cantidades no estaba prescrita, al considerar que el proceso colectivo previo de impugnación de convenio interrumpió válidamente el plazo de prescripción hasta la firmeza de la sentencia que anuló ciertos preceptos del convenio aplicado por la empresa. Rechaza, además, que la reclamación enviada por una representante legal de los trabajadores careciera de eficacia interruptiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1538/2023
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia núm. 415/2025 del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la sentencia del TSJ de Cataluña que reconoció a una madre de familia monoparental el derecho a una ampliación de 16 semanas en la prestación por nacimiento y cuidado de menor. El Alto Tribunal constata contradicción con una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que había denegado ese derecho y, siguiendo la doctrina sentada tras la STC 140/2024, declara que las madres de familias monoparentales tienen derecho a acumular 10 semanas adicionales (y no 16) correspondientes al permiso del progenitor inexistente. En consecuencia, estima parcialmente el recurso del INSS y reconoce a la demandante el derecho a 10 semanas adicionales, modificando parcialmente la sentencia de suplicación y la de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1569/2023
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoció a una madre de familia monoparental el derecho a disfrutar de diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor, acumulando así las que habrían correspondido al otro progenitor. El Supremo modifica su anterior doctrina tras la STC 140/2024, que declaró inconstitucional por discriminatoria la omisión legal que impedía esa extensión del permiso en familias monoparentales, y establece que, mientras no se reforme la ley, debe interpretarse que dicho progenitor único tiene derecho a las diez semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4266/2023
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de menor: derecho de las madres en supuestos de familias monoparentales a incrementar el periodo de disfrute de la prestación por nacimiento de hijo con la prestación por nacimiento que hubiera correspondido al otro progenitor. Tanto el Juzgado, como la Sala de suplicación, consideraron que la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Aplicación de la doctrina contenida en la STC 140/2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1306/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se desestima recurso interpuesto por el INSS y se confirma la sentencia de suplicación que, a su vez, confirmaba la de instancia, reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de diez semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 91/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo, planteada por un sindicato en la que solicitaba el derecho al nombramiento de un delegado sindical estatal de acuerdo con el art 77 del Convenio de Gas Natural Fenosa, SA (actualmente Grupo Naturgy), con las prerrogativas del art 10.3 LOLS. Se reitera que las secciones sindicales de la empresa, el centro de trabajo o la agrupación de centros de trabajo, que cuenten con más de 250 trabajadores podrán estar representadas por delegados sindicales. La determinación del ámbito de la sección sindical corresponde definirla al propio sindicato, como facultad de autoorganización interna incluida en el contenido del derecho de libertad sindical y si bien las secciones sindicales pueden designar con libertad a un representante o delegado interno, el nombramiento de delegados sindicales que ostenten las prerrogativas o garantías contempladas en la LOLS, exige la concurrencia de los presupuestos exigidos legalmente, a saber, que la plantilla sea superior a 250 trabajadores. También podrán nombrarse delegados sindicales adicionales o complementarios, para lo que se exige, salvo acuerdo o convenio colectivo en contrario, que el sindicato haya obtenido el 10% de los votos en la elección al comité de empresa. En el caso, ninguno de estas exigencias se cumple por lo que carece el sindicato actor del derecho a nombrar un delegado sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 561/2023
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación: falta de competencia funcional por razón de cuantía. Reclamación de diferencias de base reguladora que no superan los 3000 euros, pero como la cuestión que se discute es la relativa a la integración de las lagunas de cotización de los trabajadores a tiempo parcial que solicitan una pensión contributiva. Esos litigios afectan a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social y, por ello, se declara que concurre la afectación general del art. 191.3.b) de la LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso del Sindicato STOP y anula la sentencia de la Audiencia Nacional que inadmitió su demanda de conflicto colectivo contra Caixabank. El Alto Tribunal considera que, aunque parte de las pretensiones del sindicato planteaban un conflicto de intereses impropio del proceso colectivo, otras sí contenían verdaderos conflictos jurídicos susceptibles de ser examinados judicialmente. En consecuencia, devuelve las actuaciones a la Audiencia Nacional para que resuelva sobre esas cuestiones concretas, relativas a posibles diferencias retributivas y condiciones laborales de la plantilla procedente de Bankia respecto a la de Caixabank.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 925/2023
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rectificando anterior doctrina, las sentencias del Pleno de la Sala IV 199/2023, de 16 de marzo (rcud 3980/2019), y 200/2023, de 16 de marzo (rcud 1766/2020), han sentado el criterio de que, para declarar la situación de gran invalidez por ceguera, debe aplicarse la tesis "subjetiva" y no la "objetiva", considerando que el reconocimiento de la pensión depende de las circunstancias del caso concreto. Una misma enfermedad puede producir efectos muy diferentes de unos a otros individuos, en función de cuáles sean sus factores personales, tanto los psíquicos como los físicos. Lógicamente, la doctrina "subjetiva" debe aplicarse también en el presente caso, lo que inevitablemente conduce a la estimación del recurso y a la casación y anulación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Central Unitaria de Traballadores/as (CUT) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de octubre de 2022, que había rechazado su demanda por vulneración del derecho de huelga. La CUT alegaba que la Corporación de Radio e Televisión de Galicia (CRTVG) había neutralizado el impacto de la huelga general del 28 de octubre de 2021 mediante prácticas prohibidas, como la emisión del programa "Bos días" con apariencia de normalidad y la retransmisión parcial del programa deportivo "Galicia en goles", a pesar de que varios de sus participantes secundaron la huelga. El Tribunal Supremo concluye que no hubo vulneración del derecho fundamental, ya que se informó adecuadamente a la audiencia de la existencia de la huelga, el programa "Bos días" estaba amparado por los servicios mínimos, y las emisiones impugnadas no supusieron esquirolaje ni ocultamiento del conflicto. En consecuencia, confirma la sentencia recurrida sin imposición de costas.

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