• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 66/2025
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, tras desestimar los motivos basados en error de hecho en la apreciación de la prueba con propuesta de modificación de los hechos probados, se pronuncia sobre las circunstancias que pueden llevar a concluir que un grupo empresarial mercantil pueda ser considerado como un grupo laboral de empresas entre las cuales exista responsabilidad solidaria. En el caso de que varias empresas pertenezcan a un mismo grupo, hay que entender que cada una de ellas es independiente. Para que se de la responsabilidad solidaria son necesarios elementos adicionales 1º) el funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, manifestado en la prestación indistinta de trabajo -simultánea o sucesivamente- en favor de varias de las empresas del grupo; 2º) la confusión patrimonial; 3º) la unidad de caja; 4º) la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de la empresa "aparente"; y 5º) el uso abusivo -anormal- de la dirección unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores. Y en este caso, el hecho de que tan solo exista una dirección unitaria no es suficiente para entender que exista responsabilidad solidaria, no existe confusión patrimonial ni caja única y tampoco ha quedado acreditada ninguna confusión de plantillas siendo el único elemento adicional concurrente es que la prestación de servicios de los altos responsables de ambas empresas coincide en algunas tareas, pero tal situación se ejecuta en base a un contrato de prestación de servicios. Lo razonado implica que no cabe declarar la responsabilidad solidaria a efectos laborales entre las tres codemandadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 801/2025
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por parte del presidente del comité de empresa y del Sindicato Obrero Independiente contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda presentada contra la empresa y los sindicatos, en relación con un conflicto colectivo sobre la concesión de permisos por días de ajuste de calendario para el personal de fabricación A-Dry. Los recurrentes argumentan que la concesión de dichos permisos no debería depender de factores como la existencia de cursos de formación o el funcionamiento normal de la planta. La Sala concluye que la denegación de permisos fue justificada y proporcionada, dado que coincidió con la puesta en marcha de un nuevo proyecto que requería la formación de los trabajadores. Por tanto, la regulación general del convenio, que supedita la concesión de permisos al funcionamiento normal de la empresa, es aplicable a los trabajadores A-Dry.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 201/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La SAN estimó la demanda, lo cual confirma ahora la Sala IV, que razona, tras transcribir la doctrina sentada por la Sala para la interpretación de los convenios, que la misma realiza una interpretación razonable y concorde con la previsión convencional partiendo de la redacción literal del art. 30; pues las demandas acumuladas pretendían que se abone la media dieta en los supuestos en los que se realice un desplazamiento que, aunque sea dentro de la propia provincia, requiera efectuar comida en dicho lugar; y dicho artículo establece los importes de las dietas para los desplazamientos originados por viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera del domicilio, y la fija en el 50 % de la dieta total; en la medida en que la norma convencional establece que dicha media dieta no depende del lugar de desplazamiento o de la distancia, sino de que existan gastos y no se pueda comer en el domicilio, la decisión de la sentencia recurrida es perfectamente adecuada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 843/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto examinado hay claros indicios de discriminación por razón de sexo o trato desfavorable dispensado por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. Primero, por cuanto no estamos ante un cambio de horario individual sino grupal, que ha afectado a varias trabajadoras (todas las sentencias dictadas en Cantabria antes citadas afectan a mujeres), a las que se ha modificado sus condiciones de trabajo de forma unilateral por el ejercicio de un derecho de reducción de jornada. Se ha demostrado una desventaja particular por una práctica empresarial que afecta negativamente a una proporción significativa de trabajadoras con reducción de jornada.Además, en el concreto caso de la actora pasa de prestar servicios tres días a la semana, a hacerlo cinco (incluyendo los sábados) y su horario se altera de forma significativa en los términos expuestos. Es más, el progenitor de su hija trabaja a turnos, con la consiguiente dificultad para atender a la organización familiar.No ha acreditado una justificación objetiva, razonable y proporcional, que fundamente la denegación del derecho de adaptación de la jornada de la trabajadora. Existente el indicio de la actuación vulneradora de un derecho fundamental
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1502/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El comité de empresa demandante solicita se declare nula o. subsidiariamente, improcedente la imposición de un calendario laboral y de un concreto horario por parte de la Asociación demandada. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del comité de empresa demandante, concluye que hubo reuniones, intercambio de propuestas, algunas de ellas aceptadas por la fundación demandada, con lo que considera cumplida la regulación del Estatuto de los Trabajadores y confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 595/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora fue subrogada tras la fusión por absorción de INSA/IMSA por ISDEFE en 2012. ISDEFE aplica un sistema general de incentivos (SEDA) a su plantilla, excluyendo a los empleados subrogados ISDEFE. Prescripción de la acción. La Sala sostiene que el plazo anual del art. 59 ET debe computarse desde mayo del año siguiente al devengo, momento habitual de abono del SEDA y declara prescritas las cantidades de 2019 y 2020, al presentarse la papeleta de conciliación en 11-22, rechazando que la falta de notificación de la evaluación impida el inicio del plazo, porque conocía en mayo de cada año que no iba a percibir el incentivo y el conflicto colectivo interpuesto en 2019 no interrumpe la prescripción, al no existir identidad ni conexidad directa entre su objeto -reducción del variable de 2012- y la reclamación individual. Derecho a los incentivos En cuanto a la existencia de dos colectivos diferenciados (ISDEFE e INSA), con masas salariales distintas y limitaciones presupuestarias que justificarían la exclusión del SEDA, se rechaza apoyándose en la jurisprudencia del TS y del TSJ, que afirman la existencia de un único colectivo tras la fusión, sin justificación objetiva para un trato desigual y señala que el convenio colectivo aplicable impone un marco normativo único y la obligación de respetar los derechos de todos los trabajadores, no habiendo límites presupuestarios que impidan el abono reforzando la conclusión de que no cabe un régimen dual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 806/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo Pacto Isringhausen Planta Madrid de 31.01.24 en el art 8 implanta un complemento de presencia que sustituye, desde 1-01-23, a los pluses de asistencia y absentismo regulados en 2019, abonándose 9 €/día de trabajo efectivo, a jornada completa o proporcional, excluidos festivos y descansos. Se pierde por ausencias o reducción de jornada, salvo permisos retribuidos inferiores a 90 minutos y crédito sindical. No es revisable y genera atrasos en 2023. Se afirma que el nuevo complemento establece el abono de 9 €/día de trabajo efectivo, condicionado expresamente al cumplimiento íntegro de la jornada ordinaria, disponiendo el pacto su pérdida en casos de ausencia y también cuando se reduzca o abandone la jornada antes de su terminación, salvo ausencias inferiores a 90 minutos debidamente justificadas como permiso retribuido y crédito sindical, por lo que si se dejó de abonar cuando hay retraso en la entrada, es ajustado a derecho, al considerar que la puntualidad integra el concepto de presencia efectiva en el puesto y la interpretación literal, sistemática e histórica del pacto revela la clara voluntad de las partes de vincular el devengo del complemento al cumplimiento total de la jornada diaria -el plus retribuye la presencialidad- y a diferencia de los pluses anteriores, el nuevo complemento exige expresamente jornada completa, excluyendo cualquier reducción temporal no prevista y el retraso en la entrada es un incumplimiento de la jornada ordinaria pactada y legitima el impago del complemento, sin que vulnere la doctrina general sobre los pluses de asistencia, al tratarse de una regulación convencional específica y válida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
  • Nº Recurso: 2822/2024
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante solicita la declaración de nulidad de varios preceptos del convenio colectivo de aplicación. La sentencia del Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda declarando la nulidad de una disposición adicional del convenio colectivo. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa y del sindicato demandados, concluye que la existencia de un rédimen distinto para una serie de trabajadores es la consecuencia de las suscesivas subrogaciones operadas, con lo que revoca la sentencia recurrida y desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: CARLOS MANCHO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 3641/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) estoma el recurso de suplicación interpuesto con la sentencia del Juzgado de lo Social que resolviendo un conflicto colectivo en el que se impugnaba una MSCT de hecho apreció la falta de agotamiento de la vía previa por no haberse acudido a la Comisión Paritaria. La Sala razona que el sindicato actor y recurrente sí acudió a la comisión paritaria y que en el presente caso, además, tal trámite era innecesario por cuanto que se está impugnado una MSCT. Por todo ello, anula la sentencia recurrida para que por el Juzgado se dicte nueva sentencia resolviendo el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 211/2024
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO.BRIDGESTONE HISPANIA MANUFACTURING S .L. Como consecuencia de las actuaciones de la ITSS, la empresa establece una serie de medidas con el fin de adaptar las condiciones de trabajo al convenio colectivo de empresa. Sin embargo, el sindicato UGT-FICA considera que en realidad se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) que ha sido impuesta sin haber acudido al procedimiento previsto en el art. 41 ET por lo que interpone demanda de conflicto colectivo. La Audiencia Nacional dicta sentencia desestimando la excepción de caducidad y estimando la demanda y declarando nula la MSCT, reconociendo la vulneración del derecho a la libertad sindical de UGT y condenando a la reposición de las condiciones anteriores y a la indemnización de 3.000 euros por daños morales. Recurrida en casación por la empresa, la Sala IV comparte la apreciación de la instancia de que se trata de una MSCT pues ha supuesto cambios que van más allá de la mera adaptación o integración en el convenio. Avala también la desestimación de la caducidad ya que el plazo de los veinte días debe computarse desde que se produce una notificación fehaciente y por escrito no bastando la comunicación en una reunión de las líneas generales a adoptar. Por todo ello confirma que se ha obviado el derecho a la negociación del sindicato reclamante y que se ha eludido el procedimiento previsto legalmente por lo que se ha vulnerado su derecho de libertad sindical. En aplicación de los apartados 6 y 7 del art. 7 y del art. 40 de la LISOS estima adecuada la multa impuesta. Reitera doctrina.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.