• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
  • Nº Recurso: 1240/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante solicita la condena de la empresa demandada a entregar a todos sus trabajadores una cesta de navidad, de acuerdo con la regulación convencional. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda condenando a la empresa demandada a la entrega de la cesta de navidad o, en su caso, a su compensación económica. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, tras desestimar la pretensión de nulidad de la sentencia, reitera la obligación de la empresa de entregar la cesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA CARMEN CUMBRE CASTRO
  • Nº Recurso: 2086/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad del cambio horario , no mostrándose que fuera un horario fijo sino sometido a fluctuaciones, en el concreto supuesto no puede considerarse que constituya una modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo, sino una modificación no esencial, expresado en sus propios términos y, estas que se enmarcan en el ius variandiy facultades propias ejercitadas por la empresa, para adaptar el servicio de limpieza concertado a las exigencias organizativas y productivas, atendiendo a las necesidades del cliente. Tiempo de trabajo es todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales y, como concluye la sentencia recurrida, de acuerdo con dicho concepto la minoración de los traslados antedichos y de los tramos improductivos y de solapamiento no puede calificarse en ningún caso de incremento de jornada ni de prolongación en su duración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA CARMEN CUMBRE CASTRO
  • Nº Recurso: 2235/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador debe recibir durante los permisos retribuidos, la equivalente a la que percibiría habitualmente si estuviera trabajando, incluyendo complementos y pluses devengados, en favor de no disuadir ese derecho a las vacaciones y por tanto, incluir en sus retribuciones el discutido plus de nocturnidad que no viene abonando la empresa, siempre que sea un plus regular y no extraordinario del trabajador. El mismo régimen y consideración habrá que darles a los permisos retribuidos.El mantenimiento durante las vacaciones de la retribución "ordinaria", "ordinaria media", "normal", "comparable a los periodos de trabajo", con "condiciones económicas comparables", y sin que se deba realizar al respecto una interpretación "restrictiva".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 463/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resalta que no se citan las normas procesales infringidas, por lo que no procede declarar la nulidad de la SJS, que solo cabe si hay violación de garantías esenciales con indefensión material -art 24 CE-, lo que no se acredita, añadiendo que examinando la cuestión exclusivamente desde la perspectiva del respeto a la tutela judicial efectiva: que los arts. 16 a 18 del Convenio del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la CAM no regulan de forma expresa cómo acceder a las categorías en litigio, limitándose el art 18 a excluir de los ascensos reglados las plazas de libre designación, sin precisar cuáles son, por lo que no existe norma preexistente que pueda ser interpretada en vía de conflicto colectivo; se distingue entre conflicto jurídico (interpretación de norma vigente) y conflicto de intereses (creación o modificación normativa), señalando el TS que solo los primeros son enjuiciables y en este caso se pretende crear una regulación inexistente, lo que configura un conflicto de intereses, no susceptible de resolución judicial; se destaca que la recurrente introduce hechos no incorporados al relato fáctico, incumpliendo el art. 193 b) LRJS, lo que priva de validez a sus argumentos; se matiza que, ante un conflicto de intereses, no cabe apreciar falta de acción ni inadecuación del procedimiento, sino rechazar la demanda en sentencia con efecto de cosa juzgada y; se concluye que el motivo de recurso no prospera, lo que impide examinar el resto de alegaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 493/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora, con categoría de limpiadora, tras alcanzar un acuerdo transaccional homologado judicialmente con su empleadora, en el que se reconoció una relación laboral indefinida a tiempo parcial y se estableció el compromiso empresarial de informarla sobre vacantes a jornada completa o superior para que pudiera solicitar la conversión voluntaria de su contrato, solicitó la ejecución del acuerdo alegando incumplimiento empresarial por falta de información de las vacantes. El juzgado de instancia desestimó la ejecución tras valorar que la empresa no podía ofertar plazas ocupadas por personal indefinido y que el único incumplimiento parcial detectado no justificaba la ejecución total. La trabajadora recurrió en suplicación alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, argumentando que la negativa a suscribir un pacto de horas complementarias no podía limitar su derecho a la información sobre vacantes. La Sala de lo Social desestimó el recurso tras confirmar que no se podía examinar la cuestión de las horas complementarias por ser una cuestión nueva que no fue planteada en la instancia, y que no existió vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Respecto al cumplimiento del compromiso de informar, el tribunal valoró la prueba y concluyó que las vacantes señaladas no eran efectivamente ofertables por estar ocupadas por personal indefinido o no corresponder a la misma categoría profesional, y que no se acreditaron otras vacantes, por lo que no se acreditó incumplimiento del acuerdo homologado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 165/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CSIF contra Sudeste seguridad en la que pretendía, con fundamento en el art. 52 del Convenio de seguridad privada, se declare el derecho al cómputo horario correspondiente al cuadrante asignado previamente como jornada completa en caso de que el trabajador disfrute de licencia o permiso retribuido del art. 52 del Convenio Colectivo, sin que tenga que recuperar ningún crédito de jornada negativo respecto de la empresa por ese concepto. La Sala, tras recordar que con arreglo a la actual y vigente redacción del art. 82.5 de la LRJS con carácter general la documental debe ser aportada en los diez días anteriores a la vista, y rechazar la excepción de inadecuación de procedimiento esgrimida por la empresa, razona que de la aplicación de criterios gramaticales, históricos y finalistas para interpretar el art. 52 del Convenio colectivo, impide llegar a la conclusión de que exista el derecho que se reclama por CSI-F.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: CARLOS MANCHO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1174/2022
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuperados los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, la Consejería ha devuelto, en concepto de complemento autonómico al profesorado de la enseñanza concertada, la cantidad equivalente a la recuperada por el profesorado de la enseñanza pública como consecuencia de la no percepción de las pagas extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, es decir, la cantidad resultante de la diferencia entre el importe de complemento autonómico, que correspondería para la equiparación a la cuantía de la retribución del profesorado de la enseñanza pública una vez incluido el 100 por 100 del importe recuperado, y los fijados en la referida Orden de 25 de julio de 2012.El profesorado de la enseñanza concertada, a diferencia del personal del sector público, sí percibió la paga extraordinaria prevista para el mes de diciembre de 2012, de acuerdo con lo contemplado en los diferentes Convenios colectivos afectados de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, si bien, el complemento autonómico de homologación mensual, en el que no computan los componentes relativos a los trienios y por el ejercicio de cargos directivos o de coordinación docente, se regularizó mediante una minoración del importe anual aplicado a las 14 pagas anuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 1693/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La fijación inicial del horario de trabajo se atribuye en principio al poder de dirección del empresario, ello ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La empresa no niega la realización de jornadas de trabajo por encima de las nueve horas diarias, sosteniendo la compensación con descanso, si bien no se acredita la existencia de pacto con el trabajador para la compensación de las mismas, por lo que no existiendo pacto la empresa viene obligada al abono de las mismas y determinan el devengo de derecho al cobro de las horas extraordinarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELENA DIAZ ALONSO
  • Nº Recurso: 2185/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la petición de modificación sustancial de condiciones de trabajo por razón de obedecer a una represalia frente a los demandantes por sus reclamaciones previas como afiliados al sindicato, defendiendo operó un cambio en la organización del turno de noche de tal forma que de realizar uno de estos turnos cada dos meses y medio, los demandantes pasaron a realizar uno cada mes, convirtiendo a los actores en trabajadores "nocturnos"(según versión de los recurrentes), del relato fáctico inalterado e incólume se extrae que, a diferencia de lo postulado por los suplicantes, no eran 3 ó 4 los trabajadores que desarrollaban turno de noche en una semana sino que eran 6 productores. La sentencia de instancia descarta la vulneración de derechos fundamentales en base a que la parte actora no ha aportado indicio de ello, en concreto, de trato discriminatorio ni atentatorio a la libertad sindical ni a la tutela judicial efectiva, vertiente de garantía de indemnidad, ni actuación contraria al derecho a los trabajadores por su condición de afiliados a CTA o al derecho a la no discriminación, que carecen de soporte probatorio, ni siquiera el indiciario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA MILAGROSA VELASTEGUI GALISTEO
  • Nº Recurso: 2074/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve la nulidad de la sentencia de instancia al incurrir la misma en infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, y reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción a fin de que por el órgano de instancia se dicte sentencia entrando en el fondo del asunto , ya que no constan en el relato de hechos probados datos suficientes a tal fin al desconocerse el tipo y clase de contrato ofertado , elementos tales como duración de la contratación, jornada y retribución ofertada lo cual es preciso para dar respuesta a todas las cuestiones planteadas que no sólo se ciñen a determinar si existe una vulneración del derecho fundamental de no discriminación por razón de la edad , sino que anudado a ello se solicita indemnización por daño moral y material por perdida de ganancia, lo que impide que la Sala pueda resolver todas las cuestiones planteadas relacionadas con el posible derecho fundamental vulnerado al desconocerse tanto las condiciones de la prestación de jubilación que a la misma correspondía en tal momento , determinante para conocer si procedía o no su jubilación por edad conforme a lo pactado en el Convenio Colectivo como el importe de la ganancia dejada de percibir caso de entenderse producida aquella vulneración.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.