• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda de los sindicatos ALFERRO y SFI frente a la empresa Logirail SME S.A y declara que en la retribución de las vacaciones de las personas trabajadoras de la empresa demandada se habrán de incluir los conceptos de trabajo nocturno y en sábados, domingos y festivos, siendo que dichos complementos se vienen percibiendo de forma habitual y no excepcional, atendiendo al modo de prestación de servicios. Previamente, se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento. Se sigue al efecto la doctrina de la Sala IV del TS que sigue precedentes del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 208/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda de conflicto colectivo con el objeto de que en las empresas afectadas por el convenio colectivo de sector de minoristas de alimentación de Asturias se eleve la retribución salarial del año 2022, consecuencia de aplicar la cláusula de revisión salarial, y, a continuación, se incremente la retribución del año 2023. La partes discrepan en el criterio que se ha de seguir para cuantificar el porcentaje. El TSJ desestima la demanda. La Sala IV expone su doctrina sobre los criterios de interpretación de los convenios colectivos y lo aplica al precepto convencional afectado. Con base a ello concluye que se ha llevado a cabo una aplicación correcta de las reglas hermenéuticas, en el que se ha valorado la interpretación literal del precepto junto al contenido de las reuniones mantenidas en la negociación del convenio. Desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional inadmite la solicitud de ejecución formulada por el sindicato USO en la que se pretende se de cumplimiento a una sentencia de conflicto colectivo. La razón por la que se deniega el despacho de ejecución es que ni en la demanda rectora ni en el fallo de la sentencia se especificaron los presupuestos, características y demás elementos necesarios para la individualización del fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 672/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 30-05-19, JOHN DEERE IBERICA SA implantó un plan piloto de teletrabajo que permitió a unos 78 empleados trabajar a distancia 1 día fijo por semana o entre 3 y 5 días al mes, sin compensación económica y sin reconocimiento contractual, estando hasta 09-21. El 1-03-22 se presentó una propuesta de convenio (2022-2024), y el 15-06 se alcanzó un principio de acuerdo que incluía compensar con 50 €/mes los gastos derivados del teletrabajo, con un máximo de 3 días semanales, de forma voluntaria, reversible y con ciertas condiciones (preaviso, domicilios habilitados, registro horario, autoevaluación de riesgos y medios técnicos proporcionados por la empresa). A partir de 02-23, 176 empleados firmaron voluntariamente acuerdos individuales que incorporaban estas condiciones y la compensación de 50 €/mes, formalizándose como parte de sus contratos con efectos de 22-11-23. Se rechaza que tengan derecho a la compensación porque: no existía una regulación normativa vigente en convenio que lo previera -rige el convenio 2015-2021, que no regula el teletrabajo-; su adhesión fue voluntaria, sin garantía ni obligación para la empresa, ni vínculo contractual; no se impidió la adhesión al nuevo régimen contractualizado de 2023 y; la DT 1ª de la Ley 10/2021 no es aplicable al no existir convenio colectivo sobre teletrabajo previo a su entrada en vigor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda interpuesta por los sindicatos SFI y ALFERRO contra LOGIRAIL y declara el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a percibir el plus de asistencia cuando disfruten de un permiso retribuido excepto cuando se trate de licencia por matrimonio, permiso por fallecimiento de familiares o allegados o de permiso por cambio de domicilio y cuando se encuentren en situación de IT tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo, sin perjuicio de los efectos suspensivos del contrato de trabajo que la IT implica. Al efecto y siguiendo criterio del TS, y aún considerando lícitas las políticas retributivas para prevenir el absentismo, se razona que no pueden implicar discriminación por causa de enfermedad ni discriminación indirecta por razón de sexo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 232/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La modificación operada afecta a la organización del tiempo de descanso y el equilibrio entre la vida laboral y personal, siendo así que la reducción de descansos consecutivos puede generar mayor cansancio y estrés, afectando al rendimiento y bienestar del trabajador. Por otra parte, un cambio en los días de descanso puede afectar la planificación personal y familiar de los trabajadores, especialmente si contaban con fines de semana libres o descansos consecutivos regulares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 946/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza que se trate de un mero conflicto de intereses o económico, máxime cuando el art 28 del convenio había previsto que, en caso de pérdidas, se acudiera a mecanismo del descuelgue salarial y se afirma que procede aplicar al colectivo del Polideportivo Dehesa Boyal y centros anexos el incremento retributivo del 5,7 % correspondiente al IPC anual de 2022, conforme al artículo 28 del convenio, porque la pretensión ya fue reconocida en una sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en relación al ejercicio anterior, pues aunque se refiere a un ejercicio distinto, la pretensión es sustancialmente idéntica y debe aplicarse el efecto positivo de la cosa juzgada -no siendo cierto que el convenio no hubiera sido denunciado cuando se dicto la anterior sentencia- , que impone respetar lo ya resuelto cuando existe una conexión lógica o prejudicial entre procesos, de acuerdo con STS 23-1-2024, rec. 2716/22; STS 17-1-2024, rec. 108/2022, que recogen que el efecto positivo de la cosa juzgada no exige identidad exacta de objeto, sino la vinculación lógica entre sentencias, y puede ser apreciado de oficio por el juzgador e ignorar una sentencia firme anterior vulneraría los principios constitucionales de tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y seguridad jurídica (art. 9.3 CE), ya que el principio de cosa juzgada se integra en ellos, por lo que debe reconocerse el derecho al incremento retributivo en 2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma que los empleados de la empresa Plataforma Logística de Meco que trabajan en el turno de noche los días 26-12-24 y 2-01-25 deben comenzar su jornada a las 23:00 h, conforme al art 19.i.C del Acuerdo de condiciones de trabajo 2023-2025, que establece que dicho turno se presta de 23:00 a 07:00 h de domingo a jueves o de lunes a viernes, que además, prevé que la hora trabajada entre las 23:00 y las 00:00 del domingo al lunes será retribuida como festiva, rechazando la alegación de que, en atención al art 20.N del mismo acuerdo, debía ajustarse la jornada anual de 8 h diarias comenzando excepcionalmente a las 00:00 h en lugar de a las 23:00 h, porque no se planteó en la instancia la supuesta necesidad de ajuste de jornada, introduciéndolo por primera vez en el recurso, lo que constituye una cuestión nueva inadmisible en suplicación, porque vulneraría los principios de contradicción, igualdad y defensa y aunque CCOO mencionó el art en conclusiones orales, no fue objeto de prueba ni alegación previa y además, incluso si se admitiera, no consta probado que existiera tal necesidad de ajuste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 1274/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de motivación. La sentencia no adolece de nulidad porque la nulidad de actuaciones es un remedio excepcional reservado a casos en los que se infringen normas procesales esenciales causando indefensión real y efectiva y según el TC, la indefensión con relevancia constitucional requiere que se haya impedido el ejercicio del derecho de defensa y en este caso, no se ha producido tal situación, la parte tuvo oportunidad de alegar y probar, y la sentencia está motivada conforme al art. 120.3 CE, exponiendo razonadamente los fundamentos jurídicos de la decisión, sin que el mero desacuerdo con el contenido de la sentencia implique falta de motivación ni genere indefensión. Valoración de la prueba. Se valoró razonadamente toda la prueba, otorgando el JS mayor credibilidad al contrato y nóminas que aporta la empresa frente a correos y organigramas que aporta la parte actora, pretendiendo el recurso solo revisar esa valoración, que corresponde al JS.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 76/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Habiéndose presentado demanda por un sindicato sobre conflicto colectivo impugnando de forma indeterminada unas prácticas empresariales fue requerido para que precisase las concretas prácticas impugnadas. No habiéndose cumplimentado el requerimiento en el plazo conferido se procede a inadmitir de la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.