Resumen: La sentencia confirma la de instancia que desestimó la demanda de conflicto colectivo en que se solicitaba que se declarara el derecho de los TMAZ de Iberia Lae Operadora a percibir en la retribución de sus vacaciones el promedio de los pluses de manutención, desayudo, comida cena, del art. 128 a) 1.19 anexo I punto I XX CC de Iberia, con condena a la empresa., por considerar que a los trabajadores afectados por el conflicto, cuando prestan servicios en turnos, se les abonan las denominadas dietas de manutención todos los días en que el trabajador acude al centro de trabajo y en idéntica cuantía, ahora bien, de una interpretación conjunta del art 152 (vacaciones) y 128 (dietas desayunos, comida, cena), que remiten al anexo III de la norma convencional, se concluye que en los periodos de vacaciones, dicho concepto retributivo tiene un carácter compensatorio para gastos del trabajador cuando presta servicios en régimen de turnos, siendo la misma variable según coincida con las horas de desayuno, comida o cena, lo cual evidencia que no retribuye trabajo efectivo teniendo naturaleza extrasalarial