Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la Sala de instancia debió o no de haber tomado en consideración sentencia dictada por Juzgado de lo Mercantil, en atención al momento en que fue aportada al proceso -en este caso, una vez declarado concluso el pleito pero antes de dictarse la sentencia-; y en caso afirmativo, si la valoración de los hechos efectuada por dicha sentencia en relación con la aquí recurrente le vinculaban o no, o en qué medida.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas en el mes anterior a dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 e impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de la publicación de la sentencia -25 de noviembre de 2021- tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia, a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición y fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid considerando que debe estarse al concierto entre ISFAS y las entidades aseguradoras y al hecho de que el ingreso del recurrente en la instancia en un centro hospitalario obedeció a una causa de urgencia, centro al que fue derivado desde un hospital concertado de ASISA. En detalle, entiende el TS que corre a cargo de las entidades aseguradoras con concierto con las entidades gestoras del régimen especial de funcionarios y miembros de las Fuerzas Armadas la asistencia sanitaria a un beneficiario de ISFAS por contagio de Covid-19, pues es ajena a una prestación de "salud pública", aun cuando la afección a la salud de los concretos titulares o beneficiarios traiga causa de esa infección y se haya producido en el contexto de la pandemia. La asistencia sanitaria dispensaba a un paciente con un régimen especial de protección social no se entiende excluida de las prestaciones sanitarias que la entidad aseguradora venía obligada a prestar. Ello es así, según el Alto Tribunal, porque ni la asistencia por la que se gira la liquidación implicaba una actuación en materia de salud pública, ni aún menos se trataba de una actuación de vigilancia epidemiológica. En definitiva, la prestación debió realizarse por la entidad concertada con la mutualidad correspondiente, concurriendo el presupuesto de hecho del precio público necesario para exigir su cobro y siendo la entidad aseguradora el tercero obligado al pago.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid considerando que debe estarse al concierto entre ISFAS y las entidades aseguradoras y al hecho de que el ingreso del recurrente en la instancia en un centro hospitalario obedeció a una causa de urgencia, centro al que fue derivado desde un hospital concertado de ASISA. En detalle, entiende el TS que corre a cargo de las entidades aseguradoras con concierto con las entidades gestoras del régimen especial de funcionarios y miembros de las Fuerzas Armadas la asistencia sanitaria a un beneficiario de ISFAS por contagio de Covid-19, pues es ajena a una prestación de "salud pública", aun cuando la afección a la salud de los concretos titulares o beneficiarios traiga causa de esa infección y se haya producido en el contexto de la pandemia. La asistencia sanitaria dispensaba a un paciente con un régimen especial de protección social no se entiende excluida de las prestaciones sanitarias que la entidad aseguradora venía obligada a prestar. Ello es así, según el Alto Tribunal, porque ni la asistencia por la que se gira la liquidación implicaba una actuación en materia de salud pública, ni aún menos se trataba de una actuación de vigilancia epidemiológica. En definitiva, la prestación debió realizarse por la entidad concertada con la mutualidad correspondiente, concurriendo el presupuesto de hecho del precio público necesario para exigir su cobro y siendo la entidad aseguradora el tercero obligado al pago.
Resumen: La cuestión que presenta interés casaciones objetivo consiste en determinar cuál ha de resultar la nota de corte que se emplee para efectuar una prueba psicotécnica ordenada, en ejecución de sentencia, en un proceso selectivo de acceso a la función pública, para que se entienda se respeta el derecho a la igualdad; (ii) si vulnera el derecho de igualdad la remisión a la nota de corte de la promoción de origen; (iii) en caso negativo, si la prueba a realizar en la promoción en curso tiene que contar con misma dificultad y características de tiempos de respuesta y tipos de pruebas, que en la prueba de la promoción de origen.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si resulta conforme con el régimen constitucional de distribución de competencias la creación de plazas de personal funcionario docente no universitario con perfil de lengua extranjera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Resumen: Desestimación de recurso de revisión contra STSJ Galicia que declara conformes a Derecho las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por las que se impone la sanción de multa (art. 117.1 de la Ley de Aguas), con la obligación de retirar la tuberías de saneamiento y demolición de la nave construida para reponer el cauce a su estado original, y otra multa coercitiva. La recurrente en revisión no ha acreditado que la empresa a la que sucede conociera, con carácter previo a la sentencia cuya revisión se insta, la documentación en cuyo desconocimiento basa su recurso de revisión. También basa el recurso de revisión en la existencia de una autorización, para canalización de un regato, en la que se indica que no precisaba autorización del organismo de cuenca para la realización de las obras. Pero el Tribunal tiene serias dudas de que el ambos expedientes vayan referidos a las mismas obras de canalización y en el mismo lugar de referencia.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si a efectos de establecer el tipo a aplicar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal, debe utilizarse el correspondiente al CNAE 7820, (actividades de empresas de trabajo temporal), o el correspondiente a trabajos exclusivos de oficina en el caso de que la empresa usuaria los destine a esa actividad.
Resumen: La Sala Tercera del TS aborda la posible discriminación que pudiera existir de los criterios de desempate previstos en la Instrucción 1/2021 del Servicio Andaluz de Empleo. Se anula una sentencia del TSJ de Andalucía considerando que el Servicio de Empleo, en su labor de intermediación, puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas, siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad. O sea, el desempate en virtud de la prioridad en la presentación de la solicitud no se traduce en preferencia para quien no deba tenerla, sino atendiendo a la circunstancia de que diversos factores tales como la titulación, la formación, la experiencia y la disponibilidad han recibido una misma valoración. Y es que el desempate solamente juega en supuestos en los que, desde esos parámetros sustantivos, se produce el mismo resultado para una pluralidad de solicitantes de empleo.
Resumen: La Sala declara no ha lugar al recurso interpuesto por la Generalidad de Catalunya frente a sentencia que anuló la adscripción provisional al funcionario del Cuerpo de Mossos D`esquadra a un puesto de trabajo no policial de técnico básico de apoyo, reservado a funcionarios del citado Cuerpo de la escala básica en situación de incapacidad permanente total. El TS, sobre la base de un precedentes sobre idéntica cuestión, reitera que, al haber desaparecido del ordenamiento las normas autonómicas a tomar en consideración por haberlo decidido así la Administración autonómica, la materia objeto de debate no forma parte del Derecho Estatal o del Derecho de la Unión Europea, cuyo control casacional incumbe a este Tribunal Supremo, por ello, al entender la Administración autonómica que había habido un cambio de criterio en la interpretación del Decreto 246/2008, tenía que haber hecho uso, en su caso, del recurso de casación autonómico.