• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4112/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casaciones objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la estimación de un recurso de revisión que declara la nulidad de una sentencia condenatoria penal es título de imputación suficiente para sustentar la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado en concepto de error judicial, por resultar directamente de ella la notoria equivocación o error susceptible de generar responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 272/2024
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acuerda el archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal. Señala la Sala que para que concurra ese modo de terminación del procedimiento es menester que la parte obtenga cuanto pedía en la pretensión que fue desatendida o denegada, que en este caso era la revisión de la licencia. De modo que no puede admitirse que el inicio del expediente de revisión, que es lo que en autos se ha acordado, satisfaga la pretensión ejercida por la parte recurrente que va mucho más allá de ese dictado de inicio del expediente. Y no lo satisface porque esa resolución no elimina los efectos de la licencia concedida y tampoco garantiza el resultado, por lo que no desaparece la controversia de autos, que sigue subsistente. Por todo ello se estima la apelación en su pedimento principal y revoca íntegramente el auto de 6 de febrero de 2024 que declaró la satisfacción extraprocesal, y en su lugar, acuerda la continuación procesal del procedimiento en el estado en que se encontraba antes del dictado de ese auto. Añade la sentencia que respecto a la falta de legitimación del Consell Insular para hacer el requerimiento que la codemandada y apelada denuncia, no es cuestión que sea valorable en este momento en donde solamente se analiza la resolución que acordó la satisfacción extraprocesal, concluyendo que en su caso, dicha cuestión podrá y deberá ser ventilada a lo largo del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 267/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se desestima la medida cautelar interesada por la recurrente de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada que declaró la ineficacia de la declaración responsable de inicio de ejercicio de actividad de restaurante presentada el 11 de Julio de 2024, y recurrido ese acto en reposición, fue desestimado por Decreto de Alcaldía nº 9.684 de 9 de mayo que confirmó la declaración de ineficacia de aquella declaración responsable. Señala la Sala que arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015 la declaración responsable es el documento presentado por el interesado donde manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, disponiendo de la documentación que lo acredita que pondrá a disposición de la Administración cuando sea requerido para ello. La declaración responsable permite el ejercicio de un derecho desde el día de su presentación, sin perjuicio de que sea comprobado por la Administración el cumplimiento de los requisitos exigibles para el ejercicio de esa actividad. Y añade que es claro que si la declaración responsable es declarada ineficaz la consecuencia jurídica directa es la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos. Ello supone la inexistencia de título que habilite para el ejercicio de lo pretendido en la declaración responsable. Por lo tanto la declaración de ineficacia o la declaración de la perdida de efectos de una declaración responsable no es susceptible de suspensión pues en el nuevo sistema de intervención administrativa en las actividades la declaración responsable deja de producir efectos si se declara su ineficacia o su pérdida de efectos, y la suspensión de esta resolución administrativa tiene los mismos efectos que la denegación de una licencia, que es un acto de contenido negativo, y por lo tanto no admite suspensión ya que de suspenderse se estaría adelantando el fallo estimatorio del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 578/2024
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contra las resoluciones siguientes: - Desestimación presunta del procedimiento para la legalización de las obras realizadas en edificio situado en la localidad de Teruel.n- La falta de resolución expresa del procedimiento de protección de la legalidad urbanística vinculado al anterior, seguido ante el Ayuntamiento de Teruel (Unidad de Control Urbanístico). Señala la Sala que aun cuando es cierto que el procedimiento de restablecimiento de la legalidad produce un efecto desfavorable y debe dar lugar a la caducidad, art. 25.1b ley 39/2015, la realidad es que la suspensión hasta obtener la legalización le produce un efecto beneficioso, y por tal motivo se suspendió, por lo que no puede pretender la caducidad. Para ello, o bien debería haber renunciado a la legalización y, si transcurrían seis meses, pedir la caducidad, con el riesgo de que el Ayuntamiento resolviese en plazo, o bien debería haber recurrido el silencio, que es en realidad lo que ha hecho, respecto de la legalización, que no se ha resuelto. Y añade que respecto de la alegación de desviación de poder esta debe rechazarse, pues el que haya una discrepancia seria en una cuestión o el que se rechace la pretensión de la administración en absoluto permite concluir por sí sola la existencia de una desviación de poder en lo que es una simple interpretación jurídica diferente en torno a un asunto complejo en el que la parte varió sustancialmente su proyecto inicial y ha introducido múltiples modificaciones posteriores, no habiéndose acreditado el más mínimo elemento subjetivo del que se desprenda dicha solapada intención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 2679/2023
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera posible declarar la caducidad del proceso contencioso-administrativo, y con ello, el archivo de las actuaciones, cuando, en el plazo de subsanación concedido al efecto para la presentación del poder "apud acta" acreditativo de la representación del letrado del recurrente, el órgano judicial requirente no hubiera tenido constancia de tal presentación ante él y dentro del plazo conferido para ello, advirtiendo a tal efecto que lo relevante no es el tanto otorgamiento de la representación procesal dentro del plazo establecido, como su acreditación ante el órgano judicial que efectuó el requerimiento. No obstante, la sentencia pone el foco en el régimen actual de otorgamiento de la representación procesal, apuntando la posibilidad de que pudieran extraerse conclusiones diferentes para según que asunto litigioso, pues la convivencia con sistemas de acreditación de la representación procesal tan novedosos, como la consulta automática de los apoderamientos, permitirían que estos surtiesen efectos desde el mismo momento del otorgamiento sin necesidad de trámites complementarios, lo cual no obsta que en el caso concreto resultase preciso la acreditación de la existencia del poder y que esta acreditación se realizara dentro del plazo establecido para la subsanación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 155/2024
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, funcionario de carrera y con destino inicial en Tama (Potes), venía prestando servicios en Santander, encontrándose en el momento de interponer la demanda en situación de incapacidad temporal. La solicitud de medida cautelar solicitada de anulación de una decisión verbal dirigida al recurrente de traslado futuro para cuando se reincorporase de su baja se que se deniega en primera instancia por cuanto no existe una decisión firme sino sólo una manifestación de intenciones futuras, cuando de hecho seguía de baja. Lo relevante de la regulación es que, para que resulte procedente la estimación de un interés particular cuyo sacrificio pueda justificar la medida cautelar, será necesario que su importancia sea contrastada con la de los intereses públicos presentes en la actuación administrativa controvertida, y en esa confrontación sea advertida una superior dimensión en el interés particular, siempre sobre la base de que se puedan producir perjuicios irreparables o de difícil reparación. En lo referido a la afectación actual en las nóminas al ver reducido el concepto de localización, no ésta es una cuestión distinta al traslado en sí y de naturaleza estrictamente económica (el traslado no se ha producido al encontrarse de baja) y si el complemento que percibe es el correspondiente al puesto del que es titular y no del que venía ejerciendo, la posible estimación del recurso podría ser fácilmente reparada con el abono de la diferencia de complemento. El perjuicio que concreta en la "incertidumbre" sobre su futuro, lo que tampoco es argumento que pueda ser acogido pues todo litigio conlleva en sí este concepto sin olvidar que no se ha materializado el traslado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 74/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó el interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno impugnada la que se denegaba la autorización de residencia inicial por circunstancias excepcionales interesada por la actora, la cual se anula, y se reconoce el derecho de la recurrente a obtener la autorización interesada y se condena a la AGE a su expedición previa comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en el Reino de España. Señala la Sala que la Sentencia de instancia establece que el actor solicitó autorización de residencia y trabajo por razones humanitarias prevista en el artículo 126.2) del Reglamento de Extranjería de 2011 que tiene estos requisitos: enfermedad grave sobrevenidas, no accesible en su país de origen y que el hecho de no recibirla o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. Y como resulta del expediente administrativo los informes médicos, tanto del Servicio Navarro de Salud, como los del SERIS, aportados por la recurrente, relativos a la intervención quirúrgica y los tratamientos posteriores, son claros y determinantes del estado de salud del actor y la necesidad de continuación del tratamiento médico. Concluyendo la sentencia de instancia en que concurren las circunstancias, por tanto, que autorizan la concesión de la autorización de residencia al amparo del precepto indicado dada la situación médica del actor según se colige de los informes obrantes en el expediente y aportados por la actora. Sin embargo la Sala considera que del análisis de las pruebas obrantes en las actuaciones lleva a la conclusión de que no han quedado acreditados los requisitos que la normativa exige para la autorización solicitada, porque, en primer lugar, el solicitante padece una cardiopatía congénita, de la que fue operado, luego nos es sobrevenida; y los datos obrantes en los diferentes informes médicos se infiere un tratamiento adecuado a un paciente operado, y en el informe de 18/12/2024, no presenta signos de síntomas de patología isquémica cardiaca, con origen en el cuadro ni otro tipo de afectación cardiaca .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 674/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El presente recurso de casación versa sobre la publicación en el BOE de sanciones impuestas por el Banco de España y su compatibilidad con el derecho a la tutela cautelar y la normativa europea. El recurrente alegaba que la difusión en el BOE, de acceso universal y perpetuo, causa un daño reputacional irreparable y vulnera los principios de minimización y temporalidad del RGPD, así como el artículo 68 de la Directiva 2013/36/UE, que prevé publicación en la web oficial y ponderación de circunstancias. También cuestionaba la falta de garantías en la Ley 10/2014 y solicitaba plantear cuestión prejudicial. La Sala confirma que la publicación responde a un interés público esencial: transparencia y confianza en el sistema financiero. Considera que el perjuicio reputacional es irreversible pero no irreparable, pues existen mecanismos para mitigarlo, como la publicación del recurso y su resultado, la difusión de la anulación y el derecho al olvido. Interpreta que la publicación en el BOE debe incluir la indicación de que la sanción está recurrida, para evitar inducir a error y cumplir la finalidad de la Directiva. Rechaza la cuestión prejudicial al entender que la norma es compatible con el Derecho de la Unión si se aplica con esta interpretación. Concluye que la doble publicación no vulnera el RGPD y que la permanencia se compensa con la desindexación. Se matiza la doctrina sobre publicidad de sanciones reforzando la exigencia de advertir la pendencia judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 670/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El presente recurso de casación versa sobre la publicación en el BOE de sanciones impuestas por el Banco de España y su compatibilidad con el derecho a la tutela cautelar y la normativa europea. El recurrente alegaba que la difusión en el BOE, de acceso universal y perpetuo, causa un daño reputacional irreparable y vulnera los principios de minimización y temporalidad del RGPD, así como el artículo 68 de la Directiva 2013/36/UE, que prevé publicación en la web oficial y ponderación de circunstancias. También cuestionaba la falta de garantías en la Ley 10/2014 y solicitaba plantear cuestión prejudicial. La Sala confirma que la publicación responde a un interés público esencial: transparencia y confianza en el sistema financiero. Considera que el perjuicio reputacional es irreversible pero no irreparable, pues existen mecanismos para mitigarlo, como la publicación del recurso y su resultado, la difusión de la anulación y el derecho al olvido. Interpreta que la publicación en el BOE debe incluir la indicación de que la sanción está recurrida, para evitar inducir a error y cumplir la finalidad de la Directiva. Rechaza la cuestión prejudicial al entender que la norma es compatible con el Derecho de la Unión si se aplica con esta interpretación. Concluye que la doble publicación no vulnera el RGPD y que la permanencia se compensa con la desindexación. Se matiza la doctrina sobre publicidad de sanciones reforzando la exigencia de advertir la pendencia judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 7927/2021
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que la constitución de un derecho de superficie sobre un bien de dominio público local que no ha sido desafectado, no es conforme a derecho. Véase como precedente jurisprudencia la STS de 1 de octubre de 2003 (Rec. 7253/1999).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.