Resumen: Se reitera la doctrina sentada en pronunciamientos anteriores (el más reciente, STS 1890/2024, de 27 de noviembre -RC 4522/2023-) que declara que los principios de libertad de creación de partidos políticos, de intervención mínima del Estado, de mayor efectividad de los derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad, no permiten que cualquier desajuste entre los estatutos del partido y el contenido que a éstos se atribuye en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos (en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo) pueda dar lugar a la declaración de su extinción al amparo del art. 12.bis.1.a) de dicha ley orgánica, toda vez que es necesario, bien que se constate el cese real y cierto de la actividad del partido, bien un apartamiento palmario, patente y manifiesto, no necesitado de esfuerzo interpretativo alguno, del contenido legalmente atribuido a los estatutos en aspectos sustanciales y relevantes que dificulten, impidan o menoscaben su estructura interna y funcionamiento democráticos y, con ello, pongan en riesgo el cumplimiento de los fines que constitucionalmente están llamados a desempeñar. Y todo ello en el marco de un control externo, reglado y meramente formal de los estatutos y, en todo caso, con respeto al principio de proporcionalidad.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Diputación Provincial contra sentencia que estimó un recurso promovido por un ayuntamiento contra Acuerdo de la Diputación de modificación de las bases reguladoras del Plan de Obras y Servicios. El recurso de casación se admitió a trámite por tener interés casacional la determinación de si la participación de los Ayuntamientos de régimen común en los planes de obras y servicios promovidos por las Diputaciones Provinciales precisa de previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que así lo disponga. El TS responde que si se exige a un municipio que certifique que ha sido el Pleno municipal el que ha acordado acogerse al Plan provincial, no es contrario a Derecho que esa exigencia se mantenga para certificar la decisión de acogerse a los planes adicionales que se integran en la misma convocatoria; y, más en concreto, que ante las circunstancias vividas durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no es contrario a Derecho prever que ese acuerdo lo adopte provisionalmente el alcalde, condicionado a su ratificación por el Pleno municipal.
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Efectos de la STC 182/2021. Situaciones consolidadas no susceptibles de revisión. Recurso de reposición posterior al dictado de la STC 182/2021.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, -en una interpretación sistemática del párrafo 2,b y 7 del artículo 68 de la LGT-, si la expresión "actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos" prevista en el artículo 68.2.b) LGT como causa de interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración Tributaria para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, se refiere solo y exclusivamente a los recursos en la vía administrativa o también al recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando, por no haberse acordado la suspensión de la ejecutividad en vía contencioso-administrativa, resulte de aplicación la excepción del último párrafo del art. 68.7 LGT a lo dispuesto en ese apartado sobre inicio del computo del plazo de prescripción en el caso de interposición de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Precisar, en el referido supuesto, cuándo y con qué actuación se inicia de nuevo el cómputo del plazo de prescripción.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en (i) Determinar el criterio debe seguirse para fijar la cuantía del asunto a efectos de admisión del recurso de apelación en el caso de resoluciones sancionadoras que imponen también la obligación de indemnizar para reparar el daño causado: si solo ha de estarse al importe de la sanción o debe añadirse el importe de la indemnización reparatoria cuando este importe supere al de la sanción. (ii) Para el caso de que se considere que, para calcular la cuantía del asunto a efectos de admisión del recurso de apelación, debe adicionarse al importe de la sanción el importe de la indemnización antedicha, determinar qué criterio debe seguirse cuando se trata de resoluciones que imponen la obligación de indemnizar de un modo solidario: si debe considerarse el total de la indemnización para fijar la cuantía del recurso correspondiente a cada responsable solidario o, por el contrario, debe fragmentarse en atención a la imputación que pudiera haber hecho el órgano que la impone.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (21) (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Resumen: Reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar, reafirmar, confirmar y, en su caso, completar la doctrina contemplada en la STS 952/2021, de 1 de julio, dictada en el recurso de casación núm. 337/2020 en torno a la valoración de las repercusiones y efectos sobre el gasto público y el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la decisión administrativa de no prorrogar un contrato y de asumir la gestión directa de la prestación del servicio, y si la omisión o insuficiencia de esas valoraciones es un supuesto de nulidad del pleno derecho.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, a la luz de la jurisprudencia de esta Sala que interpreta el artículo 36.4 LJCA, contenida, entre otras, en las SSTS de 15 de junio de 2015 (rec. 1762/2014), 13 de julio de 2015 (rec. 1827/2014), 21 de septiembre de 2005 (rec. 5487/2002), 16 de febrero de 2009 (rec. 1887/2007), y 24 de octubre de 2023 (rec. 2491/2022)-, si, en el presente caso era necesario ampliar el recurso contra resolución expresa tardía estimatoria parcial.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el establecimiento, por parte de una Comunidad Autónoma, de una ratio o un cupo máximo anual de extracción del lobo supone una contravención de las medidas de extracción y captura de ejemplares previstas en el apartado segundo de la disposición adicional primera de la Orden TED/980/2021 (34) , de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 5.2 del Decreto 36/2016, de 27 de julio de 2016, por el que se modifica el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, resulta contrario o no a los principios de libertad de establecimiento y de libertad de circulación de trabajadores.