Resumen: No concurre en el caso el presupuesto de admisibilidad relativo al motivo de revisión en el que el actor fundamenta su demanda, referido a haberse recobrado, después de pronunciada sentencia firme, documentos decisivos no aportados al proceso por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. En realidad, el demandante se apoya en este motivo, pero lo hace de forma meramente retórica, sin desarrollo argumental alguno. Pero, es más, la demanda no se funda en ninguno de los otros motivos de revisión de sentencias firmes contemplados legalmente. Ni siquiera realizando el mayor esfuerzo interpretativo posible -con el ánimo de otorgar al actor la más amplia tutela- puede la sala dilucidar en qué motivo extraordinario de revisión podría querer apoyarse el demandante, ya que, en realidad, a través de la acción ejercitada, el actor no ha hecho sino mostrar su disconformidad con la interpretación jurídica realizada ante su solicitud. Con un manifiesto desenfoque procesal, la parte actora utiliza el recurso extraordinario de revisión como si fuese una nueva instancia en la que poder reiterar el fondo sobre una cuestión ya debatida y definitivamente resuelta por sentencia firme.
Resumen: No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.
Por tanto, no es procedente una alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, en los casos en que éste no ha iniciado la venta de los distintos pisos o locales resultantes de la división, ni ha manifestado la intención de venderlos, por ser otro el destino asignado al inmueble.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se declaró el archivo de la ejecución, por considerar prescrita la acción para hacer valer la demanda ejecutiva. Señala la Sala la sentencia de 25 de noviembre de 2009 , rec. casación 6237/2007, recordó que no correspondía la imposición del plazo de 5 años de caducidad del artículo 518 de la LEC para la ejecución de sentencias firmes, sino que debía remitirse al plazo de 15 años que entonces fijaba el CC para la prescripción de acciones que no tuviesen otra fijada, en su artículo 1964.2, a contar desde la firmeza de la sentencia. No obstante, la reforma del Código Civil de 2015, que redujo ese plazo genérico de prescripción de acciones que no tuviesen otra fijada a 5 años, volvió a imponer ese plazo de prescripción de la acción ejecutiva, todo ello sin ninguna distinción entre derecho estatal y autonómico. Y añade que nos situamos ante la determinación del plazo de prescripción para la ejecución de una sentencia, lo cual forma parte de la regulación propia del derecho público procesal, competencia exclusiva del Estado ex149.1.6 CE, y respecto de la que no cabe sustitución total por parte del derecho civil foral. Ello es especialmente evidente en materias en las que el orden público y el interés general hacen acto de presencia, como ocurre en los casos urbanísticos, tal que el actual. No resulta admisible un diferente tratamiento en virtud del lugar en el que se aplique la norma en esta cuestión, ni por razón del domicilio o vecindad civil del ejecutante. Lo contrario conllevaría a que acciones provenientes de las normas urbanísticas, como las aquí analizadas, difirieran en plazo de ejercicio y prescripción en función de la persona que las ejercitara o el territorio en que se llevaran a cabo, lo cual resultaría contrario a los principios de igualdad y seguridad jurídica que deben regir la materia.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es aplicable la jurisprudencia de esta Sala que interpreta la excepción prevista en el artículo 110.5 c) de la LJCA, cuando se trata de resoluciones dirigidas a una pluralidad de destinatarios y que son publicadas, o sólo cabe aplicar esa excepción cuando se trata de actos que son objeto de notificación personal e individual a quien pretende la extensión de efectos.
Resumen: Reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia si la compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, resulta aplicable, exclusivamente, a los supuestos de funcionarios interinos que han visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del tercer proceso selectivo de estabilización, o si resulta también aplicable a los funcionarios interinos que han visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del primer y segundo proceso de estabilización con convocatorias ya publicadas antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021.
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, resulta aplicable, exclusivamente, a los supuestos de funcionarios interinos que han visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del tercer proceso selectivo de estabilización, o si resulta también aplicable a los funcionarios interinos que han visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del primer y segundo proceso de estabilización con convocatorias ya publicadas antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la vía jurisdiccional procedente, si cabe, para impugnar una resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de insostenibilidad de la pretensión, así como también el alcance de dicho control.
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, para el ejercicio de la potestad de recuperación posesoria, por parte de la Administración, de una vía pecuaria, al amparo de su uso publico, no es necesario la aprobación previa de su deslinde, bastando la clasificación como tal de aquella (vía pecuaria). Véase como precedente la STS 1480/2013, de 27 de marzo de 2013 (recurso 693/2011).
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, al igual que en el recurso de casación n.º 8291/2024, consisten en determinar: si la incoación de un procedimiento sancionador en el que se incorpora documentación de un procedimiento sancionador anterior que se ha declarado caducado por la Administración, debe ser considerada un acto de trámite cualificado o no, a los efectos de la admisión del recurso contencioso-administrativo; y hasta qué punto es conforme a Derecho traer al nuevo procedimiento sancionador actuaciones practicadas en el anterior procedimiento sancionador, declarado caducado.
Resumen: No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.
Por tanto, no es procedente una alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, en los casos en que éste no ha iniciado la venta de los distintos pisos o locales resultantes de la división, ni ha manifestado la intención de venderlos, por ser otro el destino asignado al inmueble.
