• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7744/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Aclarar si es posible declarar responsable tributario solidario ex artículo 42.2.a) a una sociedad administradora de una empresa que ha participado en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago principal con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria sin necesidad de derivar esta responsabilidad a la entidad de la que es administradora con carácter preceptivo y anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 620/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estima parcialmente el interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Ses Salines de fecha 11 de mayo de 2021, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de septiembre de 2018, con los siguientes pronunciamientos :1.- Se declara la nulidad de la resolución en relación a las obras de ampliación del edificio, cubierta y acceso a la parcela que se consideran prescritas, y en consecuencia se anula la sanción relativa a las mismas. 2.- Se desestiman las demás pretensiones de la actora, y en consecuencia, se confirma la resolución administrativa en estos puntos y en la imposición a las recurrentes de la sanción por infracción urbanística de 36.881 euros. Señala la Sala que el escrito de apelación reproduce literalmente los argumentos de la demanda con mínimo análisis crítico de los de la sentencia. Y añade que la proyección de la apelación lo es sobre la decisión de la sentencia y no sobre el acuerdo administrativo sobre el que aquella resolvió, lo que impone a la parte apelante la insoslayable carga de consignar motivos y razonamientos en contra de la sentencia apelada. De no hacerse así, que es lo que en este caso ocurre, se priva a la Sala de conocer las razones y motivos de impugnación y se incumple la obligación de todo apelante de presentar el escrito a que se refiere el artículo 85.1. de la Ley 29/98 puesto que en modo alguno cabe aceptar que baste la sola reiteración a lo que en la primera instancia se adujo. Y el recurso de apelación tiene por objeto combatir procesalmente la sentencia apelada, desvirtuando los fundamentos de derecho y por ende el fallo de la sentencia recurrida, sin que puedan ni deban plantearse de nuevo las cuestiones ya resueltas por el Tribunal de instancia, salvo en los casos en que exista una relación directa entre ellos y la impugnación de la sentencia misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7054/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, tras reconocer la jurisdicción penal que ha prescrito el eventual delito contra la Hacienda Pública que podrían constituir unos hechos que ha juzgado definitivamente, está legitimada la Administración tributaria para iniciar o reanudar actuaciones por considerar que la prescripción en la vía penal no implica que haya tenido lugar la misma prescripción en la vía tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7407/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si procede ampliar en un procedimiento inspector las actuaciones inicialmente previstas con el objeto de ejecutar una resolución del TEAR que anula parcialmente por motivos de fondo una liquidación dictada en otro procedimiento y que afecta a unos ejercicios diferentes del mismo impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 681/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA , a la luz del principiopro actione-, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. - Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 1483/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud dirigida al Ayuntamiento de Valls, presentada en la oficina de correos el 14 de marzo de 2019, para que se clasificasen como suelo urbano unos terrenos, que en la Modificación puntual del PGOU de Valls, de preservación de terrenos con pendiente elevada vinculados a torrentes, aprobado el 29 de marzo de 2012, se encontraban clasificados como suelo no urbanizable (ámbito 2 Abad Llort), y calificado como sistema de espacios libres, clave 6 b. Señala la Sala que la formulación de los planes de ordenación urbanística municipal, que clasifican suelo, corresponde a los ayuntamientos por virtud del artículo 76.1 del TRLU, y no a los particulares, a quienes el artículo 101.3 del mismo TRLU no reconoce el derecho al trámite para la aprobación de las propuestas de modificación de los planes de ordenación urbanística municipal que presenten, sin perjuicio de que el ayuntamiento pueda asumir expresamente la iniciativa pública para formularlas. Y en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento no asumió la iniciativa ejercida por la parte apelante, que no estaba legitimada para reclamar otra clasificación del suelo distinta a la prevista en el planeamiento general municipal, por lo que su recurso no podía prosperar. Añadiendo que la petición de la apelante debió formularse en el trámite de información pública del procedimiento de aprobación del POUM de Valls, que fue aprobado inicialmente el 6 de junio de 2014, provisionalmente el 29 de abril de 2019, y definitivamente el 23 de octubre de 2019, y a cuyo texto refundido la Comisión de Territorio de Cataluña dio su conformidad por acuerdo de 10 de junio de 2021, que calificó los terrenos con clave P - plano de ordenación O04-C2 -, sistema de espacios libres de parques fluviales, del artículo 97 de las NNUU del POUM de Valls, que, de no entenderla conforme a derecho, debió impugnarla en plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 94/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tesis de la parte apelante no puede prosperar porque en la demanda no especifico no concreto y no desarrollo argumentalmente en que causas se fundaba la exhibición de oficio del acto nulo en el recurso de apelación se señala la infracción de los artículos y señala los artículos 35, 14 y 17 de la Constitución que no se alegaron en la demanda y por tanto no puede plantear en el recurso de apelación pretensiones no formuladas en la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 456.1 de la Ley para igualdad tienes previsto ya que te la de Enjuiciamiento Civil que establece que en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 63/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una empleada contratada por una sociedad a la que la demandante imputa hacerle competencia desleal, solicitó la colegiación en el Colegio de Gestores Administrativos de Cantabria, y su solicitud es estimada por la resolución administrativa aquí recurrida. Se alega que la empleada no va a ejercer la actividad Gestión Administrativa personalmente, sino como empleada de sociedad mercantil por lo que se entiende que la colegiación promovida por la sociedad tenía la finalidad de burlar el pronunciamiento del pronunciamiento del Juzgado de lo Mercantil y seguir desarrollando su actividad de competencia desleal con la demandante mediante una colegiación que entiende que es ilegal por lo que se pretende no es que se produzca la colegiación, sino que no se ejerza la actividad para la entidad que la contrató. La negación de la legitimación activa de la demandante/apelante es razonable, fruto de una interpretación no desproporcionada, ya que lo que se busca no es la denegación de la colegiación sino que nos hacen a la actividad para la sociedad que contrató a la colegiada :
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4223/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra la AXENCIA GALEGA DE PROTECCIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA-APLU. Señala la Sala en relación a la fecha de terminación de las obras, que le corresponde la carga de la prueba de ese extremo a quien alega la caducidad de la acción de reposición de la legalidad por transcurso del plazo de 6 años establecido en el art. 153 de la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia. Y añade que es evidente que en este caso la edificación no se puede considerar terminada, con independencia del uso que se le pueda dar por su propietario, a falta no solo del revestimiento exterior, sino ante la ausencia de carpinterías en los huecos de las ventanas, aunque algunos de estos huecos estén tapiados con tablas, la existencia de huecos tapiados con ladrillo en la fachada principal en la zona superior, la ausencia de solado, la ausencia de servicio de luz, agua o sanitario alguno y la apreciación, también contenida en la sentencia, y no desvirtuada, de que no cuenta con dos alturas, sino con un altillo de acceso precario mediante una escalera de madera. Por lo que concluye en que ante la ausencia de elementos constructivos esenciales para considerar terminada la edificación desde un punto de vista técnico, no se puede considerar errónea la valoración de la prueba, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4201/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estima el interpuesto contra la desestimación del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 23 de julio de 2019, que declaró que las obras de carácter residencial ejecutadas, consistentes en la construcción de edificación de 31 m2 dedicada a vivienda y la caseta de 10 m2, realizadas sin licencia/comunicación previa, son incompatibles con el ordenamiento urbanístico y acuerda la demolición de las mismas. La Sala revoca la sentencia la misma en cuanto a la demolición de la caseta prefabricada de 20 m2, y mantiene la orden de demolición en relación a las restantes obras realizadas en la finca, consistentes la construcción de un porche con solera y caseta de bloques de 10 m2. Señala la Sala que no se comparten las conclusiones de la sentencia apelada, atendido que del examen de las actuaciones lo que resulta es que no se ha producido la caducidad de la acción de reposición de la legalidad urbanística. Partiendo de que, al no haberse acreditado que con seis años de anterioridad a la fecha de incoación del procedimiento de restauración de la legalidad, se hubiesen terminado las obras en el sentido de que pudieran ser utilizadas para el fin que les es propio; ha de entenderse que el porche forma una unidad con el resto de la edificación y han de entenderse como obras de ampliación de una edificación no terminada. Añadiendo que ello es así porque no hay prueba de que fueran obras totalmente terminadas, en el sentido de que estuvieran dispuestas para servir al fin a que estén destinadas y en condiciones de ser ocupadas sin necesidad de obras complementarias, salvo, en su caso, las relativas a los revestimientos exteriores de paramento y cubiertas que no resulten exigibles como condición técnica de seguridad de la edificación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.