• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4147/2024
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, resulta aplicable, exclusivamente, a los supuestos de funcionarios interinos que han visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del tercer proceso selectivo de estabilización, o si resulta también aplicable a los funcionarios interinos que han visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del primer y segundo proceso de estabilización con convocatorias ya publicadas antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 8388/2024
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la vía jurisdiccional procedente, si cabe, para impugnar una resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de insostenibilidad de la pretensión, así como también el alcance de dicho control.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1070/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, para el ejercicio de la potestad de recuperación posesoria, por parte de la Administración, de una vía pecuaria, al amparo de su uso publico, no es necesario la aprobación previa de su deslinde, bastando la clasificación como tal de aquella (vía pecuaria). Véase como precedente la STS 1480/2013, de 27 de marzo de 2013 (recurso 693/2011).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 5612/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, al igual que en el recurso de casación n.º 8291/2024, consisten en determinar: si la incoación de un procedimiento sancionador en el que se incorpora documentación de un procedimiento sancionador anterior que se ha declarado caducado por la Administración, debe ser considerada un acto de trámite cualificado o no, a los efectos de la admisión del recurso contencioso-administrativo; y hasta qué punto es conforme a Derecho traer al nuevo procedimiento sancionador actuaciones practicadas en el anterior procedimiento sancionador, declarado caducado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 4956/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia acuerda estimar el recurso de casación interpuesto contra sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra resolución administrativa dictada en ejecución de previa sentencia estimatoria que declaró apto a la aspirante en la prueba de ortografía y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluida. La Sala precisa que, en este caso, la jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen, tiempo de respuesta y tipos de problemas que el test de la promoción de origen. En el caso de que, tras su celebración y por obtener una calificación final que supere la nota de corte de su promoción de origen como exige la sentencia firme a ejecutar, la recurrente sea declarada apta en esa prueba psicotécnica, se habrá de continuar el proceso selectivo respecto de ella en la forma indicada en la sentencia a ejecutar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Fundación Marqués de Valdecilla de Cantabria es una organización privada de naturaleza fundacional perteneciente al sector público autonómico, sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se haya afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general de la institución. La Ley de reconocimiento de servicios previos o administración ue incluye un concepto amplio de Administración pública, al referirse a "esferas de la Administración pública", expresión que excede de la órbita tradicional de Administración pública- estos centros como la Fundación Marqués de Valdecilla u hospitales pueden incluirse en tal concepto, lo que implica directamente rechazar la argumentación que ha venido efectuando la administración en su recurso de apelación. No es objeto de apelación el pronunciamiento relativo a la no inclusión en el cómputo de la antigüedad del tiempo en que la apelada realizó funciones de becaria, e confirma el reconocimiento del derecho a la percepción de los trienios que resulten de los servicios prestados por la demandante en la citada fundación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estima el interpuesto contra licencia de obras. Señala la Sala que la apelación no es un nuevo juicio, independiente del ya resuelto en la sentencia apelada, sino que tiene a esta como referencia obligada, de modo que el primer y esencial objeto del juicio propio de la apelación es esa sentencia; y de ahí que el apelante ha de hacer una crítica jurídica de la misma, sin que pueda limitarse a repetir la motivación que expreso en la instancia. Y esta carga incluye lo relativo a la valoración de la prueba: el tribunal "ad quem" no ha de hacer una valoración "ex novo" de la prueba practicada en la instancia, tiene que verificar si la realizada por al juzgador y expresada en la sentencia apelada ex jurídicamente errónea, porque ha ignorado alguna regla legal de valoración o trasvasado las pautas generales de valoración, incluida la más elemental: la lógica y la razonabilidad. Y añade que, presupuesto de este control es que el apelante justifique alguna de esas desviaciones del Derecho que dirige la valoración de la prueba. Asimismo señala la Sala que el principio de proporcionalidad en su proyección al restablecimiento de la legalidad urbanística, no guarda relación alguna y ni se activa ni se deja de activar en función de la mayor o menor duda que pueda derivar de la valoración de las pruebas periciales. El principio de proporcionalidad no presta su auxilio matizador en los casos en que la vulneración de la norma sea dudosa, sino en los casos en que esa la vulneración de la norma sea leve y siempre que para el restablecimiento de la legalidad urbanística se prevean expresamente alternativas menos gravosas que la demolición de lo construido. Y, en el presente caso, no ve la Sala que la norma prevea distintas opciones de restablecimiento de la legalidad urbanística.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1961/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras declarar la sentencia la admisión parcial del recurso de apelación, e inadmitir en cuanto las cuotas cuya cuantía no alcanza el umbral económico que da acceso a la segunda instancia, concluye que en el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación. Con sustento en ello, declara la prescripción de las deudas apremiadas que no se intentaron notificar correctamente en el domicilio de la obligada principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN VAREA ORBEA
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Auto recurrido denegó la medida cautelar solicitada y en la apelación se sostiene que se ha hecho una incorrecta valoración de los perjuicios irreparables, dado que, tras la jubilación, dejará de percibir ingresos al haberse denegado la pensión de jubilación y la prestación por desempleo. El funcionario ya ha alcanzado ya la edad de 70 años y también es clara la normativa que se invoca sobre la edad máxima de jubilación. La medida cautelar, supondría, sin ningún género de dudas, prolongar la prestación de servicios más allá de los 70 años de edad. Debe distinguirse entre la jubilación forzosa por edad y la prestación consistente en la pensión que se devenga por motivos diferentes, como son el tiempo de cotización y es un hecho ajeno, la prestación por desempleo que se generará o no según el tiempo trabajado. Lo relevante sería acreditar una situación de penuria económica por la absoluta dependencia de los ingresos derivados de esa prestación de servicios con perjuicios de carácter irreparable pues nada impide una reparación a posteriori a través de la indemnización de los daños y perjuicios que pudieran haberse irrogado con sus correspondientes intereses. Pero de estimarse la medida y prolongarse la prestación de servicios más allá de 70 años, se generaría una situación de muy difícil reversión en caso de desestimarse la demanda y confirmarse la jubilación forzosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 1859/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un recurso de apelación contra una sentencia de un Juzgado que, a su vez, anuló unas sanciones tributarias, ninguna de ellas por cuantía superior a la que da derecho a la segunda instancia. El apelante aduce sin embargo que se trata de sentencia en materia tributaria estimatoria de una situación jurídica individualizada, y por ello susceptible de admisión en apelación con independencia de su cuantía. Declara que si bien es cierto que la sentencia impugnada estima el recurso contencioso administrativo (el art. 81.2 e) de la LJCA solo afecta a las sentencias estimatorias pues las desestimatorias no son susceptibles de extensión de efectos) y por ello declara nulas las sanciones tributarias impuestas a la apelada, ello no representa sin más el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que pueda ser extendida a otros interesados en idéntica situación jurídica, extremo sobre el que la apelante omite cualquier referencia al no mencionar la identidad jurídica que requiere la norma para la aplicación de este mecanismo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.