Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si a los efectos del cálculo de la cuantía del procedimiento para su acceso al recurso de apelación, cuando éste versa sobre la restauración de la legalidad urbanística e imponiendo la resolución administrativa la demolición de una obra, debe atenderse al coste de la demolición o al coste total de la construcción que debe ser demolida.
Resumen: Caducidad de dos concesiones mineras , ordenando a la entidad recurrente la presentación del proyecto de abandono definitivo de labores. La Sala considera, analizado el supuesto concreto y vista la jurisprudencia de la Sala que analiza los requisitos que deben concurrir para que opere lo dispuesto en el articulo 102.1 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que se invoca, que los documentos considerados "recobrados" no tienen el carácter de definitivos para que, de haber sido presentados en el litigio origen de estas actuaciones, la decisión recaída hubiese sido diferente.
Resumen: De la valoración de los documentos aportados no puede inferirse que, de haber sido presentados en el litigio origen de estas actuaciones, la decisión recaída tendría un sesgo diferente, lo que determina que dichos documentos no puedan considerarse decisivos y, en consecuencia, la pretensión de revisión no puede prosperar. Y ello porque ninguno de los documentos "recobrados" sana las condiciones que se impusieron en la autorización administrativa y que las sentencias cuya revisión se pretende consideraron incumplidas: el cambio en la escritura pública del mineral objeto de explotación; la aportación de un plan de aprovechamiento de la concesión minera en cuestión. Es cierto que uno de estos documentos - la aprobación del Plan de labores presentado por Peñarroya- acredita que la Administración autorizó a dicha empresa la realización de trabajos, pero ello no suple la necesidad de aportar un plan de aprovechamiento. No debe confundirse, a los efectos de entender autorizada una transmisión administrativa de una concesión minera, un plan de labores con la aportación de un plan del aprovechamiento que , según el art. 89 del Reglamento General para el régimen de la minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, debe incluir: memoria sobre el sistema de explotación, esquema de la infraestructura, programa de trabajo, presupuesto de las inversiones a realizar y estudio económico de su rentabilidad, y fuentes de financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad. Todo ello deberá ser suscrito por titulado de Minas conforme a su competencia. En consecuencia, los documentos aportados en revisión no pueden considerarse decisivos en los términos exigidos por el artículo 102.1 a) y no justifican la revisión de la sentencia firme.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso revisar, la jurisprudencia contenida en las Sentencias de esta Sala de 7 de marzo de 2023 (rec. 3069/2021 , ECLI:ES:TS:2023:799 ) y 3 de mayo de 2023 (RCA 4792/2021, ECLI:ES:TS:2023:1813 ) relativa a la improcedencia de declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a lo declarado en los artículos 69.c), en relación con el 25.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , en aquellos casos - como el presente- en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta de un recurso de reposición de carácter potestativo cuando en la notificación del acto expreso objeto de dicho recurso se haya hecho constar la debida información relativa a los medios de impugnación procedentes.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso revisar, la jurisprudencia contenida en las Sentencias de esta Sala de 7 de marzo de 2023 (rec. 3069/2021 , ECLI:ES:TS:2023:799 ) y 3 de mayo de 2023 (RCA 4792/2021, ECLI:ES:TS:2023:1813 ) relativa a la improcedencia de declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a lo declarado en los artículos 69.c), en relación con el 25.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , en aquellos casos -como el presente- en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta de un recurso de reposición de carácter potestativo cuando en la notificación del acto expreso objeto de dicho recurso se haya hecho constar la debida información relativa a los medios de impugnación procedentes.
Resumen: La aprobación por parte del Consejo Superior de Deportes de las modificaciones estatutarias de la LNFP constituye un acto administrativo sujeto al control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues implica el ejercicio de potestades públicas con independencia de la naturaleza de las relaciones jurídicas afectadas. En este contexto, la vinculación entre la Liga y los clubes se define como una relación de sujeción especial, lo que permite una modulación o flexibilización de las exigencias formales del principio de legalidad, tales como el rango de la norma o su publicidad oficial, dado el conocimiento temprano que tienen los clubes del régimen disciplinario. Sin embargo, esta flexibilidad no ampara la vulneración de la vertiente sustantiva del artículo 25.1 de la Constitución. En este sentido, la tipificación de infracciones contenida en los apartados l) y m) del artículo 69 de los Estatutos incumple el requisito de predeterminación normativa o lex certa, ya que no permite a los sujetos conocer con precisión las consecuencias de sus actos. Esta falta de certeza se extiende a la graduación de las sanciones en el artículo 78, donde se contemplan medidas gravosas como el descenso o la expulsión basándose en conceptos indeterminados como la "especial gravedad". Al no detallar los estatutos qué circunstancias concretas definen dicha gravedad, incurren en una indefinición jurídica que resulta lesiva para el derecho fundamental a la legalidad sancionadora.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la emisión de gases fluorados liberados como consecuencia de la actividad de desguace ha de considerarse como una eliminación de residuos peligrosos o por el contrario ha de conceptuarse como una emisión de gases a la atmósfera, a efectos de la aplicación del correspondiente tipo sancionador.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo par la formación de jurisprudencia consiste en determinar, en ausencia de régimen transitorio específico, cuál es la disposición reglamentaria aplicable a la comunicación de la solicitud de la inscripción en el Registro de Aguas del uso privativo previsto en el art. 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, si la vigente en la fecha de adopción del acto administrativo, Plan Hidrológico del Júcar aprobado por RD 35/2023, de 24 de enero, o la vigente en fecha de la solicitud, Plan Hidrológico del Júcar aprobado Real Decreto 1/ 2016, de 8 de enero. Determinando, a los efectos de la necesaria valoración de los concretos intereses concurrentes, la incidencia que pueda tener en dicha valoración la existencia de demoras en la tramitación no imputables a la solicitante de la inscripción.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si basta que concurran los requisitos recogidos en el artículo 38.3 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas, del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (PH Tajo) para autorizar alguna de las actividades permitidas por el precepto o si ello por sí solo es insuficiente, debiendo ponderarse además el impacto que tales actividades puedan suponer para la protección del dominio público hidráulico.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: 1. Confirmar, aclarar o precisar si puede considerarse "documento de valor esencial", a los efectos de lo previsto en el apartado a) del mencionado artículo 244.1.a) LGT, una sentencia civil firme en virtud de la cual desaparece el presupuesto determinante de la liquidación girada. 2. Confirmar, aclarar o precisar si cabe exigir la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.2.a) LGT a un menor de edad, en aquellos supuestos en que la actuación que se le impute sea como causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes, lo que constituye el hecho determinante de su responsabilidad solidaria, cuando el negocio jurídico que supuestamente da lugar a la ocultación o transmisión -en este caso la donación de la nuda propiedad de un bien- se ha llevado a cabo por medio de su representante legal, pero por cuenta de tal menor, que adquiere en su propio patrimonio. 3. En relación con la pregunta anterior, si el dolo o intención que se exigen jurisprudencialmente para sustentar la posición de causante o colaborador en tal ocultación o transmisión pueden ser atribuidos a quien, por ser menor, es legalmente inimputable; o si se pueden imputar tales elementos subjetivos a su representante legal, que actúa por cuenta de aquél, en contradicción, al menos aparente, con el principio de personalidad de las sanciones, dada la naturaleza semejante a éstas que ostentan las conductas definidas en el precepto como determinantes de la responsabilidad.
