Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación para determinar si la vulneración previa y judicialmente declarada del derecho a la igualdad y de participación política en la elección de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, derivada del diferente sistema de control de voto electrónico con incidencia negativa en el voto emitido en remoto frente al emitido en forma presencial, permite que se aprecie falta de legitimación activa en aquellos votantes en remoto que no vieron anulado el voto que emitieron cuando el número de votos anulados podría alterar el resultado final y, como consecuencia de ello, se mantenga la desigualdad de trato.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por la Junta de Andalucía para determinar si, en la selección de los funcionarios interinos tramitadas a través de los servicios de empleo de las administraciones públicas y por la que basta para la selección el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad establecer, como criterio de desempate, el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por la Junta de Andalucía para determinar si, en la selección de los funcionarios interinos tramitadas a través de los servicios de empleo de las administraciones públicas y por la que basta para la selección el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad establecer, como criterio de desempate, el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público.
Resumen: Negativa de la Administración gallega a la inscripción de la sociedad recurrente como centro de empleo sin ánimo de lucro. Necesidad de interpretación del decreto autonómico de conformidad con la legislación estatal y europea. La igualación de todos los Centros especiales de formación y la aceptación de aquellos que presenten forma mercantil en las condiciones expresadas es una opción estatal, por lo que la limitación previa por parte de la Comunidad Autónoma vulnera la finalidad igualadora pretendida por el art.149.1.1 CE. Disconformidad del art. 10 del Decreto gallego 500/2010, al no permitir el acceso al registros de Centros Especiales de formación a la recurrente con base en razones subjetivas (revestir forma de sociedad mercantil) con lo dispuesto en el art. 43.4 del Texto Refundido de la Ley de derechos de las personas con discapacidad.
Resumen: La obligación accesoria y de naturaleza resarcitoria en que consiste el pago de intereses de demora no puede surgir al margen de una obligación principal vencida y exigible. En los supuestos de determinación legal de una cuantía a abonar en concepto de subvención, la exigencia del abono de intereses de demora en favor del beneficiario de la subvención surge desde el momento en que se produce el reconocimiento legal de la obligación, salvo que se haya ejercitado previamente una acción frente a la inactividad de la Administración, al amparo de lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y ésta no despliegue mediante actos de ejecución la obligación de subvencionar legalmente impuesta. En este caso, a subvención reconocida en la sentencia recurrida se establece con base a una subvención establecida con la Ley 5/2020, por lo que no cabe enlazar a esas cantidades legalmente reconocidas, unos intereses que derivarían, en su caso, de una acción de inactividad de la administración que, de hecho, no ha sido ejercitadas por el Ayuntamiento recurrente.
Resumen: El dies a quo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por la comisión de la infracción del artículo 201.3 LGT, en aquellos supuestos en los que las operaciones que originan la infracción, esto es, la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, tengan lugar a lo largo de diversos periodos impositivos o de liquidación, se sitúa de forma autónoma para cada tributo y periodo impositivo o de liquidación.
Resumen: En los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, cuando todavía no eran exigibles, el valor económico para determinar la base imponible del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, es cero.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si, las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas en el mes anterior a dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 e impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de la publicación de la sentencia (25 de noviembre de 2021) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición y fundamento exclusivo en la mencionada sentencia.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en ratificar, reafirmar, reforzar, completar, o en su caso reconsiderar el criterio de la jurisprudencia de esta Sala contenida, entre otras, en la STS de 3 de noviembre de 2010 (recurso 957/2009), a fin de determinar si el ejercicio de la docencia supone ejercicio de la profesión de enfermería, y ello a efectos de la obligatoriedad o no de colegiación en el Colegio Oficial de Enfermeros.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la asociación recurrente ostenta el interés legítimo que determina la legitimación activa, para ejercitar acciones ante nuestra jurisdicción, en el recurso contencioso administrativo deducido contra la actuación impugnada, y si entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, las pancartas u otros símbolos que incluyen consignas o mensajes con propósitos reivindicativos.