• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4306/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Procedimiento sobre Condiciones Generales de la contratación. Cláusula abusiva. La sentencia de primera instancia declaró nula la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario, y condenó a la entidad bancaria a devolver una cantidad más intereses. Recurrió la entidad bancaria y la Audiencia desestimó el recurso de apelación por estimar no prescrita la acción de reclamación de cantidad. Por la demandada se interpuso recurso de casación. La sala desestima el recurso, la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba al pago». La parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8426/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, vencimiento anticipado, intereses de demora, redondeo, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó en parte el recurso , consideró prescrita la acción de restitución, dejó sin efecto la nulidad de la cláusula sobre cancelación anticipada y la inscripción registral de la sentencia. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción la nulidad de la comisión por vencimiento anticipado. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1090/2023, de 4 de julio).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JOSE RENEDO JUAREZ
  • Nº Recurso: 515/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) recurre la sentencia del Juzgado de lo Social que había estimado parcialmente la demanda presentada por la parte actora, condenando a ADIF al pago de 588,52 euros, en concepto de diferencias salariales. Alegaba la infracción de un acuerdo interno y del convenio colectivo, argumentando que no se cumplían los requisitos para el reconocimiento de la movilidad funcional y que la mera realización de funciones no generaba automáticamente el derecho a la retribución reclamada. La Sala de lo social concluye que la parte recurrente no cumple con la carga de argumentar adecuadamente la supuesta infracción de las normas citadas y que el juzgador de instancia ha actuado conforme a derecho al reconocer el derecho del actor a percibir las diferencias salariales por el desempeño de funciones en una vacante que existía, desestimando así el recurso de suplicación y confirmando la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1194/2024
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de León desestima la demanda de reclamación de derechos relacionados con la antigüedad. La recurrente argumenta que se ha infringido el artículo 31 del XXII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, que establece que la antigüedad consolidada debe ser desglosada en las nóminas, tal como se hacía anteriormente. La Sala de lo Social concluye que la interpretación del convenio realizada por el juzgado de instancia es correcta, ya que el artículo mencionado no impone la obligación de desglosar la antigüedad consolidada en las nóminas, a pesar de que sería lógico hacerlo. Por lo tanto, desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 757/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Gecovaz SL frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en un procedimiento de reclamación de cantidad promovido por una gerocultora, rechazó la excepción de prescripción y condenó a la empresa al abono de diferencias salariales derivadas de la inaplicación de determinados preceptos del convenio sectorial autonómico declarados nulos por concurrencia con el VI Convenio Colectivo Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes. La cuestión debatida consiste en determinar el cómputo del plazo de prescripción del art. 59.2 ET cuando la acción individual de reclamación de diferencias retributivas se formula tras un proceso de impugnación de convenio colectivo, en particular si la acción queda interrumpida hasta la firmeza de la sentencia colectiva y si surten efecto interruptivo una reclamación individual previa de la trabajadora y un burofax remitido por una representante legal de los trabajadores. Se aportada como de contraste una sentencia del propio TSJ de Madrid que apreciaba la prescripción al situar el dies a quo en la fecha de la sentencia de instancia dictada en el conflicto colectivo. El Tribunal Supremo aprecia contradicción y aplica la doctrina fijada, entre otras, en la STS 57/2025, de 28 de enero, según la cual la acción colectiva de impugnación de convenio interrumpe la prescripción de las acciones individuales hasta la firmeza de la sentencia, por las exigencias de seguridad jurídica, economía procesal y la función de los procesos colectivos, y deben computarse además las ulteriores reclamaciones extrajudiciales de la trabajadora como actos interruptivos. Concluye que la trabajadora no ha abandonado su derecho, descarta la prescripción, desestima el recurso de casación unificadora y confirma la sentencia del TSJ de Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 894/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada examina el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Gecovaz SL contra la sentencia 991/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso de suplicación de la trabajadora y revocó en parte la resolución de instancia al desestimar la excepción de prescripción y condenar a la empresa a abonar 1.653,71 euros por diferencias salariales tras la sentencia de conflicto colectivo del TSJ de Madrid de 17-7-2017, confirmada por STS de 21-1-2019, que declaró la inaplicabilidad de los arts. 29, 30, 34, 41, 43 y 47 del convenio aplicado por concurrencia indebida con el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal. Tras examinar el óbice alegado por el Ministerio Fiscal atinente a la falta de competencia funcional por razón de la cuantía, la Sala recuerda que la correspondencia del debate actual con el objeto y ámbito del litigio colectivo dilucidado con anterioridad determina que quede al margen la cuantía litigiosa, manteniendo la competencia funcional para el enjuiciamiento en fase de suplicación y en la casacional en idéntico sentido a la STS 57/2025, de 28 de enero. La cuestión suscitada consiste en dilucidar si las cuantías peticionadas se encuentran o no prescritas, atendido el cómputo del plazo de prescripción cuando se ejercita una acción individual de reclamación de cantidad en relación con el proceso de impugnación de convenio colectivo y con reclamaciones extrajudiciales de la trabajadora y de una representante legal de los trabajadores. A partir de la doctrina de las SSTS de 18-10-2006, 20-6-2012 y 57/2025, la Sala declara que el plazo prescriptivo de un año quedó interrumpido desde que se inició el proceso sobre impugnación de convenio colectivo hasta que concluyó por mor de la sentencia de esta Sala y por las reclamaciones de 2019 y 2020, observa el cumplimiento del presupuesto diseñado por el art. 219 LRJS frente a la sentencia de contraste del TSJ de Madrid de 28-1-2022, que interpretaba que la acción individual se encontraba prescrita, y desestima el recurso confirmando la sentencia recurrida y declarando su firmeza
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3206/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora interpone demanda en la que reclama diferencias salariales tras la sentencia dictada en un proceso de conflicto colectivo que declara la inaplicación de ciertos preceptos del convenio colectivo. El JS aprecia la prescripción de la acción, excepción que es desestimada por el TSJ que, a su vez, estima la reclamación de cantidad. La empresa Gecovaz SL recurre en casación unificadora siendo la cuestión controvertida si las cantidades reclamadas están prescritas, debiendo decidir cuando comienza el plazo de prescripción de la acción individual de cantidad en relación con un procedimiento de impugnación del convenio colectivo. La Sala IV se remite a lo resuelto en otros pronunciamientos en los que viene a considerar que el proceso individual está condicionado por la decisión colectiva, de manera que la prescripción se interrumpe durante el desarrollo del procedimiento hasta la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2543/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la empresa y se confirma la recurrida, que desestima la excepción de prescripción y condena a la demandada al abono a la trabajadora de la cantidad de 2.115,48 €. Se suscita si ha prescrito la acción para reclamar las cantidades adeudadas a la actora, en función del momento en el que deba fijarse el inicio del plazo de prescripción cuando se ejercita una acción individual de reclamación de cantidad con posterioridad a la fecha de la sentencia firme dictada en impugnación de varios preceptos del CCo. del sector de residencias y centros de día para personas mayores de la CAM. La Sala IV, con carácter previo, declara la competencia funcional, aunque la cuantía reclamada no alcance el umbral fijado. En cuanto al fondo, reitera la interrupción de la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del conflicto cuando la articulada es una acción colectiva por impugnatoria, pues esta viene a producir efectos sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse -en todos los ámbitos de la jurisdicción- sobre los preceptos convalidados, anulados o interpretados objeto del proceso. El proceso individual resulta tributario de la decisión que se adopte en el de naturaleza colectiva. Por ello se interrumpe la prescripción durante el lapso de desarrollo de ambos procedimientos y hasta la firmeza del colectivo por impugnatoria. Y la extensión de la eficacia interruptiva sitúa el punto final o dies ad quem en la firmeza de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 754/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Iv analiza la eficacia interruptiva del proceso de impugnación de convenio. El plazo prescriptivo de un año para reclamar la cantidad queda interrumpido desde que se inicia el proceso sobre impugnación de convenio colectivo hasta que concluye por sentencia. Se atiende, por tanto, para concretar el término de la prescripción, al tiempo del dictado de la sentencia casacional y no a la emitida en la instancia, es decir, al momento en el que la resolución alcanza firmeza. En este caso, la prescripción excluyente quedó interrumpida tanto por el procedimiento colectivo, y hasta la firmeza de su resolución, como por las peticiones realizadas por la trabajadora frente a la empresa, ya de manera personal, ya a través de la representación de los trabajadores, constando perfectamente identificada en el listado presentado. Se desestima el recurso presentado por la empresa, no hubo prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2455/2021
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condenado el banco demandado, como avalista colectivo, a pagar al demandante lo anticipado a cuenta del precio correspondiente al contrato de compraventa suscrito con la promotora, más los intereses de la Ley 57/1968, la cuestión controvertida en casación se reduce a determinar cuál es el dies ad quem o día final del devengo de dichos intereses, toda vez que la sentencia recurrida, que confirma la pronunciada en primera instancia, fija su devengo hasta la fecha de declaración del concurso de la promotora, mientras que la parte recurrente solicita que dichos intereses se retribuyan hasta el completo pago de los anticipos. La sala recuerda el distinto régimen de responsabilidad de la avalista y de la entidad receptora de los anticipos y que los intereses, por su carácter remuneratorio, se devengan desde cada entrega. Pero con respecto a la cuestión relativa al dies ad quem o día final del cómputo del plazo del devengo de los referidos intereses cuando la promotora se encuentra en situación de concurso de acreedores, aunque la sala ha tenido tenido oportunidad de pronunciarse cuando es responsable el banco receptor (en el sentido de imponerlos hasta su completo pago), no lo había hecho todavía cuando la responsabilidad es del avalista. Por razón del carácter tuitivo de dicha ley y del carácter autónomo del aval, también en este caso procede que los intereses se devenguen hasta la devolución de lo abonado

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