Resumen: La sentencia apuntada desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Gecovaz S.L. frente a la sentencia que condenó a la empresa al pago de diferencias salariales a una trabajadora. El Supremo confirma que la acción individual de reclamación de cantidades no estaba prescrita, al considerar que el proceso colectivo previo de impugnación de convenio interrumpió válidamente el plazo de prescripción hasta la firmeza de la sentencia que anuló ciertos preceptos del convenio aplicado por la empresa. Rechaza, además, que la reclamación enviada por una representante legal de los trabajadores careciera de eficacia interruptiva.
Resumen: Recurso de suplicación: falta de competencia funcional por razón de cuantía. Reclamación de diferencias de base reguladora que no superan los 3000 euros, pero como la cuestión que se discute es la relativa a la integración de las lagunas de cotización de los trabajadores a tiempo parcial que solicitan una pensión contributiva. Esos litigios afectan a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social y, por ello, se declara que concurre la afectación general del art. 191.3.b) de la LRJS.
Resumen: Reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de arrendamiento financiero. Se reclamaban las cuotas adeudadas y la cláusula penal. La demanda fue estimada en ambas instancias. En lo que interesa, se rechaza que la cláusula penal fuera abusiva y se justifica su aplicación. El recurso de casación cuestiona la valoración que el tribunal de instancia ha realizado de la cláusula penal y denuncia la infracción de la normativa de protección de consumidores y usuarios, al considerar que se trata de una cláusula abusiva, en atención a su desproporción. La función de la cláusula penal que establece el pago de una determinada cantidad (o, como en este caso, la retención de la cantidad percibida) en caso de resolución del contrato por incumplimiento imputable a una de las partes, puede ser la liquidación de la indemnización por daños y perjuicios motivados por dicha resolución, que el contratante no incumplidor tiene derecho a que le sean resarcidos en el régimen general del art. 1124 CC, y también la disuasión al contratante para que no incumpla el contrato. Con frecuencia, incluye ambas funciones. La desproporcionalidad va ligada no solo al efecto resarcitorio, sino también al disuasorio. Teniendo en cuenta que la arendadora financiera iba a recuperar las cuotas adeudadas y el bien arrendado, qué lógicamente iba a vender a continuación, sumarle la penalización, a la vista del riesgo asumido con la financiación, era desproporcionado.
Resumen: Procede acumular la acción de indemnización por lucro cesante a la de vulneración de derechos fundamentales, cuantificándose en la pérdida salarial derivada del incumplimiento empresarial. Reitera doctrina establecida en STS nº 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022) y posteriores.
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si en el proceso de tutela de derechos fundamentales, por discriminación retributiva, es posible reclamar una indemnización de daños y perjuicios, consistente en las diferencias salariales dejadas de percibir por el trabajador a consecuencia de ese trato discriminatorio. La Sala IV reitera doctrina declarando que el daño material que se ha producido como consecuencia del trato desigual en materia retributiva debe ser reparado mediante la indemnización que restaure la situación, siendo ésta la equivalente a las diferencias salariales que debieron percibirse y con las que se repara de forma efectiva el derecho a la igualdad retributiva -lucro cesante-. Por tanto, la reparación indemnizatoria por el daño material sufrido compensa el perjuicio acumulado consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho y del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad. No estamos en el plano de una reclamación ordinaria por diferencias salariales, sino que la parte actora -y la Sala admite- acude como criterio objetivo -dotado de claridad y precisión- para concretar el lucro cesante a estas diferencias reales acaecidas y conexas con el trato discriminatorio.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la actora contra la sentencia del TSJ de Andalucía que había revocado parcialmente la indemnización reconocida en la instancia por el Juzgado de lo Social. El conflicto se origina por la no aplicación del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, lo que motivó una reclamación por discriminación retributiva y vulneración del derecho a la igualdad. El JS reconoció una indemnización por lucro cesante (671,4 euros) y otra por daños morales (6.251 euros), pero el TSJ de Andalucía redujo esta última a 300 euros y suprimió la de lucro cesante. El Tribunal Supremo, aplicando su doctrina, restablece la indemnización por lucro cesante, concluyendo que la discriminación retributiva justifica esa compensación como reparación del daño material, manteniendo la reducción de la indemnización por daño moral y desestimando la imposición de costas.
Resumen: Contratos de duración determinada: contratación de trabajadores por obra y servicio determinado celebrados bajo la cobertura del SEPE para concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general. En este procedimiento de tutela, se denunciaba la vulneración del derecho a la igualdad retributiva por percibir un salario inferior al establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. El Juzgado estimó la demanda por vulneración del derecho a la igualdad retributiva y condenó al pago de una indemnización por lucro cesante y por daños morales. La Sala de suplicación, estimó en parte el recurso de la Delegación del Gobierno de Ceuta, dejó sin efecto la indemnización por lucro cesante y redujo la indemnización por daños morales. Ahora, en el recurso de unificación, únicamente se discute la procedencia de la indemnización derivada de la discriminación retributiva sufrida que se cuantifica en la diferencia salarial dejada de percibir. La Sala de unificación considera que no existe impedimento para que en la misma sentencia indemnice por los daños y perjuicios causados por la conducta vulneradora del derecho fundamental. Estima en parte el recurso y confirma el pronunciamiento del JS relativo a la condena por lucro cesante. Reitera doctrina STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022).
Resumen: La administración empleadora puede invocar en el proceso judicial la excepción de prescripción de la acción aunque haya dejado de contestar una petición formulada por sus trabajadores con anterioridad a la interposición de la demanda y no sea preceptiva la reclamación previa. Reitera doctrina establecida en STS 80/2023, de 31 de enero (Rcud. 2406/19).
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Estimación del recurso de casación y asunción de la instancia con desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia de primera instancia, en la que, sin apreciarse la prescripción de la acción restitutoria, se condenó al banco demandado a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos, más sus intereses legales desde la fecha en que se efectuaron tales pagos, más los intereses procesales.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. Este instó la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula y la demanda, estimada en primera instancia (tras desistir el actor de la de restitución de algunas partidas), fue estimada solo en parte en apelación, por apreciarse que la acción de restitución estaba prescrita. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso y, al asumir la instancia, se confirma la sentencia de primera instancia