Resumen: El exclusivo objeto de recurso incide en la petición de que se fije una custodia compartida. Aquí nos encontramos ante una menor, que convive con su madre exclusivamente desde los seis meses de edad y que en la actualidad tiene ocho años y con una estructura familiar perfectamente establecida, sin que conste si la relación con su padre es fluida o no, pero con el que no ha mantenido nunca una relación estable y duradera. Sí consta la mala relación entre los progenitores, que si bien no es determinante para decidir sobre la cuestión, sí en cambio suma a las otras circunstancias no favorables a su establecimiento, como son que la menor siempre vivió con su madre quien fue la que se implico por tanto desde su nacimiento en las tareas básicas de la vida diaria, así que se privaría a la menor de la actual convivencia con su hermana hija de la apelada y su nueva pareja. Lo que ha de primar es aquel sistema que en el caso concreto se adapte mejor a la menor y a su interés, no al interés de sus progenitores, pues el sistema está concebido legalmente como una forma de protección del interés de los menores cuando sus progenitores no conviven, no como un sistema de premio o castigo al cónyuge por su actitud en el ejercicio de la guarda; manteniéndose el régimen fijado pues fijado permite a la menor una vida adecuada, como viene disfrutando positivamente y que no hace procedente cambiar ni adoptar el solicitado.
Resumen: Tras analizar los ingresos y los gastos del padre, la Sala considera que unas cosas se compensan con las otras y que la pensión alimenticia de las hijas no debe incrementarse, máxime teniendo en cuenta los ingresos de la madre. El interés del menor constituye principio inspirador de todo lo relacionado con él y vincula al juzgador, de manera que han de adoptarse aquellas medidas que sean más adecuadas a su edad y circunstancias. Entre éstas está la gran distancia existente entre Alicante, ciudad de residencia del padre y Santa María del Páramo, localidad de residencia de las hijas, lo que, unido a los horarios de trabajo de él, justifican que las niñas y su madre sepan con una semana de antelación cuándo acudirá el padre a ver y estar con sus hijas, sin el rígido cumplimiento de los horarios en su día pactados, pues la falta de flexibilidad perjudicaría a las menores, necesitadas de la figura paterna.
Resumen: La sentencia que se recurre desestima la demanda presentada por don Carlos Manuel contra doña Juliana. Pretendía la modificación de privación del ejercicio de la patria potestad acordado en la sentencia de divorcio de 2012. Valoración de la prueba. Cambio de circunstancias.
Resumen: La sentencia recurrida estima en parte la demanda promovida por doña Filomena y decreta el divorcio con el demandado don Onésimo con las medidas personales y patrimoniales inherentes. Recurre el demandado en relación con la pensión a los hijos mayores y su cuantía. En los motivos del recurso se alegan error en la valoración de la prueba en relación con los hechos acreditados en el procedimiento, fundamentalmente por la imposibilidad del padre de abonar toda la cuantía a la que le obliga la sentencia, de pensión de alimentos y alquiler de la vivienda, porque no tiene trabajo, y se encuentra con conviviendo con un hermano, quien le puede ayudar a pagar los 180 mensuales de alimentos pero nada más, y que la hija, menor acude a un centro público y no tiene clases ni gastos extraordinarias. Lo que realmente se pretende con el recurso es reducir la cuantía total impuesta al obligado al pago, reduciéndose en los 120 impuestos para abonar el 50% de la mitad de la renta de la vivienda.
Resumen: La madre interesa que la guarda y custodia de la hija menor habida del matrimonio le sea otorgada dado que el padre fue condenado por un delito de maltrato en el ámbito familiar. La condena de uno de los padres por delito de maltrato familiar habrá de ser tenida en cuenta para la atribución de la guarda y custodia, pero no para atribuirla de forma automática al progenitor víctima del maltrato, pues siempre ha de imperar el interés del menor y el legislador no excluye al cónyuge acusado de maltrato de las funciones de la guarda y custodia. Se tiene en cuenta el informe del equipo psicosocial y la voluntad del propio menor que consideran los mas conveniente que la menor mantenga el entorno en el que se ha criado y desarrollado con las figuras de referencia, los abuelos paternos; residiendo desde su nacimiento en la casa de dichos abuelos, por mutua decisión y conveniencia de los padres y porque resultaría traumatizante para la menor ir a vivir con su madre con el cambio de domicilio, negándose a tal traslado; mas con las dificultades que se han dado en el cumplimiento del régimen de visitas.
Resumen: En modificación de medidas se recurre la extinción de los alimentos fijados a favor de la hija mayor de edad, y se pretende su subsistencia temporal al no encontrar trabajo y por no haber podido seguir formándose académicamente. La fijación de los alimentos tiene su tope cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades. La situación existente al divorcio es sustancialmente diferente a la actual. Los ingresos del actor eran superiores, y la hija, que ya cuenta con casi veintiocho años de edad, se incorporó hace años al mercado laboral aunque lo fuere en trabajos temporales y finalizó también su proceso de formación académica, sin que se haya acreditado mínimamente un intento de continuar formándose para incrementar sus posibilidades laborales, y menos que ello no haya sido posible porque su padre no haya atendido sus alimentos. Considerando los datos objetivos obrantes en autos, estima este Tribunal, como así se hiciera en la instancia, que no concurren en este caso los requisitos precisos que justifiquen la percepción de una pensión alimenticia en el seno del procedimiento matrimonial, sin perjuicio del derecho autónomo de la hija a reclamar alimentos de sus padres si legalmente procediere y a salvo la vía ejecutiva, en su caso, respecto de las pensiones alimenticias vencidas, impagadas y no prescritas.
Resumen: El Suplico de la demanda adolece de falta de precisión, pues se limita a decir que se tenga por solicitada demanda de modificación de medidas, pero integrado con los hechos y fundamentos de la misma, no hay duda de que está solicitando la reducción de la pensión de alimentos de los hijos. La Sentencia recurrida, valorando la existencia de un cambio sustancial de las circunstancias, reduce a la mitad esa pensión. En este sentido no existe incongruencia. Sin embargo, hay incongruencia omisiva respecto a la petición reconvencional formulada y de la que la Sentencia recurrida nada resuelve. Habiendo alcanzado la mayoría de edad la hija mayor de los litigantes, cuando se formuló la reconvención, las medidas relativas a su guarda y custodia han perdido virtualidad, pues al cumplir 18 años los hijos dejan de estar sometidos a la patria potestad. El padre, el empeoramiento de su situación económica. Aunque en la fecha del divorcio ya no trabajaba, ha abonado la pensión de alimentos gracias a un plan de pensiones que rescató. Es factible que esos fondos se hayan agotado y su situación ha empeorado. La de la señora es igual que la que tenía en la fecha del divorcio, sigue trabajando como Auxiliar de Enfermería. La Sala, atendiendo a los ingresos de uno y otro, confirma la reducción de la pensión.
Resumen: Confirma el régimen de visitas estándar a favor del padre, pues la apelante, que inicialmente pidió que se fijase, cambió de criterio en el acto del juicio por unas supuestas amenazas telefónicas recibidas del demandado, no probadas. La rebeldía procesal no implica limitación de los derechos del padre a relacionarse con sus hijos. No concurren circunstancias que revelen un perjuicio para los menores. Además, si el padre aparece y quiere ver a sus hijos, la madre lo podrá poner en conocimiento del Juzgado y solicitar la adopción de medidas de control. Confirma también la denegación de una pensión compensatoria a cargo del esposo, pues no existe prueba que justifique que el fin del matrimonio haya supuesto un desequilibrio económico en perjuicio de la recurrente. No impone las costas de la segunda instancia, habida cuenta de la naturaleza del proceso, en que se dilucidan cuestiones sujetas al principio de orden público.
Resumen: Basta la entrada en vigor de la Ley valenciana 5/2011 para que pueda haber un replanteamiento del régimen de convivencia aplicable, según el TSJ de Valencia. Las medidas de inflexibilidad, de limitación o de restricción tanto en el tiempo como en la forma de llevar a cabo la relación paterno-filial, solo deben adoptarse cuando concurran graves circunstancias que lo aconsejen. En este caso se cuenta con los informe de la psicóloga y de la trabajadora social indicativos de la capacidad para asumir la guarda y custodia de las hijas, y que el padre es un referente muy importante para ellas. El inconveniente de diferencia de estilo educativo sería siempre existente, pero la implicación del padre siempre ha sido máxima. No se considera correcta la atribución indefinida del uso de la vivienda al padre ni que éste deba afrontar en exclusiva el préstamo. En el pacto de convivencia propuesto en la demanda se contemplaba que se atribuyera a la madre pero solo por un año desde la sentencia. Como el padre tiene vivienda arrendada, se considera que en el uso de la vivienda familiar debe continuar la madre pero hasta un año a fecha de la sentencia de apelación. La pensión alimenticia para supuestos de convivencia o custodia compartida tiene sentido porque en la medida que un coalimentante carezca de medios, lo tendrá que suplir el otro que los tenga.
Resumen: Se solicita por la madre se conceda en exclusiva la guarda modificando la compartida no se estima porque la normativa propia de la comunidad valenciana y sentencias del TS establecen como criterio preferente la custodia compartida salvo que no beneficie a lo menores y en materia de pensión de alimentos sí acepta en cuanto la madre carece de trabajo y los ingresos del padre este abone la cantidad de 600e a favor de los hijos solo a su cargo.