• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
  • Nº Recurso: 434/2016
  • Fecha: 19/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia que se recurre, estima en lo esencial la demanda promovida por don Andrés contra doña Maria José y acuerda modificar la sentencia de divorcio acordando que la patria potestad de la menor Flora se ejerza por ambos progenitores, y se establece la guarda y custodia compartida; se fija en 240 euros para el demandante y 160 euros la suma que la demudada deberá ingresar en la cuenta abierta a afectos de gastos de la hija. Se recurre la contribución a los gastos ordinarios, que será del 50% cada uno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELADIO GALAN CACERES
  • Nº Recurso: 826/2016
  • Fecha: 30/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia que se recurre, estima en parte la demanda promovida en nombre y representación de D. Leonardo y Dña. Lina , frente a D. Marino y Dña. Mariola; declaro haber lugar parcialmente a la misma y, en su virtud, acuerdo el siguiente régimen de visitas, comunicación y estancias de los demandantes con sus nietos, Juan Alberto y Asunción: Un fin de semana al mes, desde la salida del colegio o guardería o, en su defecto, desde las 17:00 horas, siendo recogidos bien en el centro escolar, bien en el domicilio familiar, y hasta las 20:00 horas del domingo en que serán reintegrados al domicilio familiar; además de un día entre semana, que a falta de acuerdo serán los miércoles, desde la salida del colegio o guardería o en su defecto, desde las 17:00 horas, siendo recogidos bien en el centro escolar, bien en el domicilio familiar, y hasta las 20:00 horas en que serán reintegrados al domicilio familiar. Se recurrre la sentencia negando la existencia de vinculo afectivo entre los abuelos y los nietos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
  • Nº Recurso: 1419/2015
  • Fecha: 27/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Decretada la disolución del matrimonio por divorcio, se acuerda que la custodia sobre los tres hijos del matrimonio sea a cargo de la madre con un amplio régimen de visitas a favor del padre. Este recurre para que se acuerde en este punto el régimen de custodia compartida. Se decide bajo la línea imperativa del interés de los hijos menores. Se mantiene tal régimen en atención al informe psicosocial que si bien dictamina que ambos progenitores han asumido responsabilidades en relación con los hijos y tienen habilidades adecuadas educativas, concluye en una custodia a favor de la madre porque ha sido la cuidadora esencial de los menores y por los desacuerdos de aquellos sobre todo en aspectos económicos y tal situación ha empeorado desde la judicialización del litigio. Se mantiene la pensión de alimentos en la cuantía fijada en la instancia al ser proporcionada, dados los gastos de los menores e ingresos del padre, cuando la vivienda familiar ha sido atribuida en su uso a los menores y a la madre hasta la mayoría de edad de los hijos. Los gastos de la comunidad de propietarios son a cargo de quien ostenta el beneficio de la vivienda y los que afectan a la propiedad del inmueble corresponde a los propietarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: ANDRES MONTALBAN AVILES
  • Nº Recurso: 388/2016
  • Fecha: 19/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una a una las circunstancias alegadas por el recurrente no son significativas, pero la valoración conjunta de los cambios invocados por él dibujan un status distinto al existente cuando se acordó la custodia individual. En el momento de la separación, cuando el recurrente tuvo que abandonar su casa y marchar a la de su padre, no estaba en disposición anímica para asumir la custodia compartida, y carecía de infraestructura para acoger a sus hijos. Ahora, con mayor estabilidad emocional, tiene una nueva pareja, casa propia y mayor disponibilidad de tiempo. La Sala considera que el régimen de convivencia compartida es en este supuesto el más adecuado al interés de los menores conforme a la Ley 5/2011 y a la pericial practicada. Que los menores en la situación actual estén estabilizados, no permite dar prioridad al statu quo, ignorando la preferencia consagrada en el art. 5 de esa ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: ELOISA GOMEZ SANTANA
  • Nº Recurso: 95/2016
  • Fecha: 07/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La modificación de medidas exige una alteración de circunstancias trascendente, permanente, no imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión ni preconstituidas con finalidad de fraude, y posterior y no prevista al establecer las medidas. La carga de la prueba recae en quien alega la alteración. En el caso, las medidas fueron las consensuadas por los progenitores cuando los menores tenían 5 y 7 años. Es de aplicación la Ley Valenciana 5/2011, en cuyo ámbito debe establecerse con carácter general un régimen de guarda y custodia compartida. En el presente caso las razones alegadas por la apelante no justifican la revocación de la guarda y custodia compartida, porque no se acredita que su atribución en exclusiva a la madre sea necesaria para garantizar el interés superior de los menores, y no han cambiado de forma sustancial las circunstancias tenidas en cuenta cuando se adoptó dicha medida. El informe pericial acredita que ambos progenitores están capacitados para ejercer la guarda y custodia, y aunque los menores han manifestado que desean pasar más tiempo con su madre, eso no justifica el cambio de régimen, pues el padre siempre ha cumplido con lo pactado en el convenio regulador, ambos siguen trabajando en las mismas empresas, los hijos siguen en el mismo colegio, la capacidad económica de los progenitores es la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 153/2016
  • Fecha: 05/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interés de los menores de edad debe presidir todas las medidas que se adopten en relación con ellos, de conformidad con nuestro derecho interno y el derecho internacional. En este caso, el informe psicosocial, después de examinar los procedimientos habidos entre las partes, las entrevistas con los progenitores y sus hijos, las pruebas psicológicas realizadas, la reunión con el profesorado del centro escolar llega a conclusiones coherentes con que la compatibilidad del horario del padre es total, mientras que el de la madre no dispone de las tardes, y con que existe una situación de conflicto entre el hijo mayor y la madre, que ha dado lugar a que durante más de un año conviva con el padre solo. Esas bases fácticas llevan a concluir que es la custodia del padre la que mejor se adecua con el interés de los menores, porque debe mantenerse la convivencia entre los hermanos y además porque no es nuevo para ellos, al haberse acreditado que no era inhabitual que los menores pernoctaran en el domicilio del padre mientras se estaba ejecutando la custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 135/2015
  • Fecha: 22/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La custodia compartida no es excepcional, sino normal, porque hace efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos padres. Debe estar fundada en el interés de los menores, valorando los criterios reiterados por la jurisprudencia. La Sala confirma la guarda y custodia compartida, apoyada por el informe pericial psicológico, pues no son determinantes el horario laboral de la demandada, ni la mala relación entre los cónyuges por motivos económicos, no educativos. El informe social revela las conductas de riesgo de la hija de 15 años, nueva situación esta que no impide mantener la custodia compartida porque se están tomando las medidas para su corrección. En el caso de custodia compartida el juez puede resolver "lo procedente" sobre la atribución de la vivienda familiar, por ello, no pudiendo estar la madre con sus hijas por la tarde, se considera procedente atribuirle ese uso hasta que la hija menor alcance la mayoría de edad. La custodia compartida conlleva que ambos progenitores cumplan en exclusiva con parte de los alimentos a sus hijas durante el tiempo en que están con ellas, pero no la cubre en su totalidad, circunstancia que justifica reducir la pensión, pero no suprimirla. Valora también la conducta procesal "pasiva" de la madre al exponer cuáles eran sus ingresos reales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ANTONIO ALCALA NAVARRO
  • Nº Recurso: 91/2015
  • Fecha: 21/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Se exige para su apreciación: 1) Que haya existido, y se acredite debidamente, una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges, o por el Juez, para la adopción de las medidas establecidas en el convenio regulador de la separación o del divorcio, o en la correspondiente resolución judicial, de tal manera que las existentes al tiempo de solicitar la modificación de aquellas medidas sean distintas de las existentes al tiempo de su adopción. 2) Que dicha modificación o alteración de las circunstancias sea "sustancial", es decir, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o el divorcio, se hubieran adoptados medidas distintas, al menos en su cuantía por lo que hace a las prestaciones económicas. 3) Que tal modificación o alteración de circunstancias, no sea esporádica o transitoria, sino que se presente con caracteres de estabilidad o de permanencia en el tiempo, y 4) Que la referida modificación o alteración de circunstancias no haya sido provocada o buscada voluntariamente o de propósito para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas, sustituyéndose por otras que resulten más beneficiosas al solicitante. Se desestima el recurso, ya que en ningún caso pueden ampararse situaciones de mayores de edad, que han agotado sus posibilidades de formación académica y profesional, y que se ha incorporado plenamente durante años al mundo del trabajo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 467/2014
  • Fecha: 14/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se trata de enjuiciar si la concreta medida que se pretende modificar es conforme y adecuada a los intereses puestos de manifiesto por las partes en la fecha en que se dictó la sentencia en el procedimiento de menores, sino de dilucidar si después de ese momento se ha producido una alteración sustancial de circunstancias. No puede obviar la recurrente que con anterioridad promoviera en el año 2009 procedimiento de modificación de medidas, no cabiendo hacer tabla rasa del mismo. No puede considerarse como una modificación estable en la situación laboral del demandante sino meramente coyuntural tras pasar a situación de libertad condicional. DERECHO DE VISITAS. La comunicación y visitas del progenitor que no ostenta la guarda y custodia permanente del hijo menor de edad se configura como un derecho del que aquél podrá gozar en los términos que se señalen judicialmente pero sin que pueda sufrir limitación o suspensión salvo graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. Se trata, en realidad, de un derecho tanto del progenitor como del hijo, al ser manifestación del vínculo filial que une a ambos y contribuir al desarrollo de la personalidad afectiva de cada uno de ellos. Las decisiones que hay que tomar acerca de la guarda y custodia en los casos en que el padre y la madre del niño no convivan han de tener como función prioritaria la protección del interés del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JESUS GINES GABALDON CODESIDO
  • Nº Recurso: 693/2015
  • Fecha: 13/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la reducción a 100 € a fin de cubrir las mínimas necesidades para con la hija y atendiendo igualmente al cambio de circunstancias del recurrente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.