• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 4187/2017
  • Fecha: 19/07/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reconocimiento y ejecución de resolución judicial dictada por un tribunal húngaro en el seno de un procedimiento de restitución de una menor que había sido trasladada de forma unilateral por la madre a Palma de Mallorca, tras una crisis de pareja y, sin comunicación alguna al padre demandante. En dicho procedimiento se designaba como lugar de residencia de la menor el que ostentaba su madre en Hungría, obligando a la demandada a volver a traer a la menor a Hungría en un plazo de 8 días, así como que en dicho plazo justifique lo anterior y la escolarización de la menor en Hungría. Incumplida la citada resolución por la madre se solicita en España la ejecución de la misma. En primera instancia se desestima la demanda. Pese a reconocer la competencia de los tribunales húngaros para dictar la resolución cuya ejecución se solicita se niega el reconocimiento de la resolución extranjera porque la menor no fue oída. Recurrida en apelación se estimó el recurso, ordenando que se cumpliera la resolución extranjera al reunir todos los requisitos previstos en el Reglamento 2201/2003 para que proceda su ejecución, descartando como motivo de oposición la falta de audiencia de la menor. Recurrida en casación, pese a los defectos formales del recurso, la Sala lo analiza y resuelve desestimarlo aunque la hija no haya sido oída por el órgano jurisdiccional húngaro, ya que ello no viola ningún principio esencial del Derecho procesal español como Estado miembro requerido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2577/2014
  • Fecha: 17/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna en casación la sentencia que sometió al recurrente a curatela para la realización de cualquier acto de índole económica, excepto otorgar testamento y llevar dinero de bolsillo para gastos cotidianos con un máximo de diez euros diarios, así como para la supervisión de la medicación que deba administrarse y revisiones médicas a las que deba someterse, impidiéndole conducir y manejar armas de fuego. El recurso se desestima. Esquizofrenia paranoide que limita su capacidad en las fases de descompensación psicótica de la enfermedad que le puede llevar a gastos injustificados o a abandonar el tratamiento. La Convención de Nueva York protege a las personas con discapacidad en el sentido de que sigue siendo titular de sus derechos fundamentales y de que las cautelas que se le impongan sean solo para protegerle. Esta protección era aquí necesaria por la patología del recurrente, que no le permite ejercer sus derechos como tal porque le impide autogobernarse; en consecuencia, las medidas adoptadas no son contrarias a los principios establecidos en la Convención ni constituyen una violación del principio de igualdad consagrado en el art. 14 Constitución pues la desigualdad se basa en que el término de comparación es diferente. En suma, las medidas adoptadas fueron proporcionadas para su estado de salud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 1493/2014
  • Fecha: 12/11/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Discrepancia jurídica en el orden de los apellidos de un menor en caso de paternidad reconocida en procedimiento de reclamación de paternidad no matrimonial. En la instancia se decidió que el primer apellido fuera el de la línea paterna y el segundo el de la línea materna en aplicación de la legalidad vigente (artículos 109 CC y 194 Reglamento de la ley del Registro Civil). La Sala estima el recurso de casación y reitera su doctrina (STS 17 de febrero de 2015) en interpretación correctora de la legalidad vigente atendiendo al interés del menor y a la vigencia de los principios constitucionales que inspiraron la reforma de la ley del Registro Civil 20/2011, aún no en vigor. El interés del menor impone que el primer apellido sea el materno y el segundo el paterno, al ser conocido con el "nomen" primigenio tanto en el ámbito familiar, como en el escolar y social, durante los seis años que ha durado el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS
  • Nº Recurso: 141/2008
  • Fecha: 29/03/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Atribución de la vivienda familiar cuando el progenitor custodio tiene otra vivienda donde convive con su nueva pareja y el hijo común. Cuando el hijo no precisa de la vivienda familiar por encontrarse satisfechas sus necesidades de habitación a través de otros medios, como ocurre en el caso presente, en que la madre ha adquirido una nueva vivienda que ostenta en copropiedad con la nueva pareja con la que convive, no puede pretenderse una especie de reserva de la que fue vivienda familiar durante el matrimonio para poder usarla en el hipotético caso en que no fuese posible el uso de la vivienda en la que ahora el hijo convive con la titular de su guarda y custodia. La atribución del uso al menor y al progenitor se produce para salvaguardar los derechos de éste, pero no es una expropiación del propietario y decidir en el sentido propuesto por la recurrente sería tanto como consagrar un auténtico abuso del derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
  • Nº Recurso: 446/2005
  • Fecha: 22/10/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intromisión ilegítima en el derecho al honor de dos hermanas menores de edad por la difusión en televisión de una noticia relativa al asalto al domicilio familiar de las menores con resultado de muerte del padre, lesiones a la madre y a una de las menores y agresión sexual a la otra menor, al difundir datos relativos a su intimidad personal y familiar así como datos identificativos de las menores. Estimación de la demanda en la instancia. No puede acogerse el recurso del ente difusor, porque, en primer lugar, se incurre en el vicio casacional de hacer supuesto de la cuestión. En segundo lugar, si bien el límite al derecho al honor lo constituye la libertad de información cuando la noticia sea de interés público y veraz, cuando la información afecta a menores de edad, el límite del derecho al honor es infranqueable, con independencia del interés público de la noticia. No es óbice para que se entienda vulnerado el derecho al honor el hecho de que la información hubiese sido difundida por la policía, puesto que la jurisprudencia entiende que la vulneración se produce aunque el dato fuese de dominio público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GULLON BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 2026/2002
  • Fecha: 15/10/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El defensor judicial del incapaz ha de pedir la aprobación judicial de la partición de la herencia si el juez no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento; la aprobación judicial ha de recaer una vez realizada la partición, de manera que para cada uno de los actos o acuerdos pre-particionales que vayan configurándola, no es necesaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 8/2006
  • Fecha: 15/03/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de guarda y custodia y alimentos de hija no matrimonial. La demandante dice desconocer el domicilio del demandado y reclama que el juzgado solicite al INSS información sobre el mismo, lo cual no hace. Sentencia estimatoria por la que se priva al demandado de la patria potestad y se le impone una obligación de alimentos. Las gestiones extraprocesales que la demandante hizo para localizar al demandado, no fueron suficientes, lo que evidencia la existencia de un proceder malicioso buscado expresamente para impedir su defensa, pues es evidente que con una mínima gestión se hubiera conocido su domicilio. Se estima la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 4317/1999
  • Fecha: 29/09/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Testamento en el que el causante constituye usufructo sobre sus bienes a favor de su hermano y la esposa de este. Cláusula por la cual, si al fallecimiento del último de los usufructuarios quedasen "hijos o descendientes legítimos" los bienes pasarían a ser de pleno dominio de estos pues de lo contrario, pasarían a ser propiedad del Ayuntamiento. Al fallecimiento del causante, su hermano había adoptado de forma menos plena a una niña. Dicha adopción se convierte en "plena" una vez fallecido el causante. En segunda instancia se deniega a la hija adoptada el derecho a heredar, ya que el causante dijo "legítimos" como hijos biológicos habidos dentro del matrimonio, con exclusión del resto de filiaciones que existían en el momento de dictar testamento. Se estima el recurso de casación al entender que, si bien la interpretación de la cláusula por la segunda instancia podría ser posible ya que el testador, en uso de su facultad de disposición, puede dejar sus bienes a quien quiera, siempre que no perjudique la legítima, lo cierto es que la interpretación de la cláusula ha de estar unida a la indagación de la verdadera voluntad del testador. El testador acepta la evolución natural de las concepciones sociales en sus aspectos fundamentales. La reforma operada posteriormente a la redacción del testamento, equiparó todas las filiaciones. A falta de una determinación expresa de la discriminación, ha de estarse a la interpretación constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2331/1999
  • Fecha: 03/03/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de compraventa de inmueble por la titular de la patria potestad en representación legal de menores de edad, sin autorización judicial. No es nulidad, sino anulabilidad, objeto de confirmación al no ejercitarse la acción de anulación en los cuatro años de caducidad, tras la llegada a su mayoría de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
  • Nº Recurso: 2986/2001
  • Fecha: 23/02/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de protección del derecho a la intimidad y al honor. La aportación del diario íntimo de la esposa, sin su consentimiento, ni resolución judicial que lo ampare, a procedimiento de adopción de medidas coetáneas al proceso de separación conyugal, supone vulneración del derecho a la intimidad, ya que se pusieron en conocimiento de terceras personas, por lo que el deber de secreto profesional de éstos tan solo evitaba que trascendiera a terceros, al tiempo que las actuaciones judiciales son públicas y las diligencias de prueba se practican en audiencia pública. Carencia de relevancia pública de la prueba ilegalmente obtenida. El interes del menor se ha de buscar por todos los medios que no sean infringir derechos fundamentales u ordinarios de terceros. En este caso no prevalece sobre el derecho a la intimidad de la esposa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.