Resumen: PATRIA POTESTAD. La patria potestad constituye un officium que se atribuye a los padres para conseguir el cumplimiento del interés del menor. PRIVACIÓN. El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Requiere, de manera ineludible, la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad, el hijo, en definitiva, lo cual supone la necesaria remisión al resultado de la prueba practicada. INTERÉS DEL MENOR. Es el interés del menor el que debe ser atendido, y debe tenerse en cuenta a la hora de examinar si la privación de la patria potestad es conveniente o no para la menor. En el caso, de la documental administrativa aportada, se constata la gravedad de la situación del menor, de 16 años de edad, declarado en desamparo, constando de su exploración su deseo de comunicar con la madre algún fin de semana, con pernocta incluida, por lo que se considera aconsejable acordar, sin imposiciones de ningún tipo, que el menor pueda ver y comunicar con su madre al menos dos fines de semana al mes de forma alterna si expresa tal intención, y que sea su voluntad la que decida si pernocta o no en el domicilio de su madre. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Se mantiene (150 €) al responder al mínimo vital imprescindible para el sostén de un adolescente de 16 años.
Resumen: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO. CONVENIO REGULADOR. DERECHO DE VISITAS. El tribunal estima en parte el recurso planteado por el Ministerio Fiscal por entender que el convenio regulador homologado judicialmente en la medida relativa al régimen de comunicación y visitas del padre para con sus hijos, debido a la existencia de condena por delitos de maltrato y amenazas cometidos por marido contra su esposa, a presencia de sus hijos menores al menos en una ocasión, imposibilita su aprobación, y al desconocer la influencia que ello pueda haber tenido en los menores y el perjuicio que les pudiera haber causado, considera prudente acceder a la petición recurrente de que, previamente al establecimiento de cualquier régimen de visitas o comunicación del padre para con los menores, se emita un informe pericial por parte de los técnicos del equipo psicosocial del IML, pero sin que sea necesario llevar a cabo la transformación del procedimiento, bastando con retrotraerlo al momento procesal anterior a su dictado.
Resumen: El padre interesaba para si la custodia en exclusiva del hijo menor de edad que venia acordada en sentencia a favor de la madre y en el caso si bien no se acredita un cambio sustancial de las circunstancias apareciendo como mas idóneo que continué la madre ejerciendo la custodia tambien es cierto que el menor que tiene ya una edad mas madura insiste en pasar mas tiempo con el padre lo que supone un factor ponderable en ampliar las visitas y estancias sin que tampoco se pueda estimar la pretensión de pasar las vacaciones siempre en navidad y semana santa con el padre siendo mas coherente ampliar en 10 días mas estancia con el padre en las vacaciones de verano sin modificar la asunción de gastos por la madre de desplazamiento y alojamiento ya que el hecho de poder el menor viajar en avión evita alojamientos en el transito de llegada y salida de la estancia con el padre.
Resumen: Se admite rebaja de la pensión atendiendo a los ingresos del padre y se estima que las entradas y recogidas de la menor se realice por personas que los padres acuerden que intervengan.
Resumen: Privar de la patria potestad es una medida extraordinaria que únicamente en incumplimiento grave y reiterado debe ser declarada y en el caso es lo cierto que ha concurrido periodo de distanciamiento de la madre por su mala relación con el padre pero en la exploración de los menores admiten que han comenzado a tener contacto con la madre sin que ello les sea perjudicial por lo que establecer un sistema de visitas progresiva para retomar la relación es conveniente en interés de los hijos.
Resumen: Atendiendo a los antecedentes que se aportan en cuanto a la asistencia que ejerce la madre quien desoye las citas medicas de la menor que no tiene estabilidad habitacional y que por el contrario el padre aporta una plan parental satisfactorio atendiendo siempre a que se respete el interés superior del menor se considera adecuada la custodia en favor del padre.
Resumen: La madre solicita para si la custodia en exclusiva con pensión a cargo del padre pero se considera mas beneficioso para la hija que muestra voluntad de esta con el padre cuando la madre no se encuentra en situación de prestar adecuadamente asistencia y cuidado que ni acudió el día de vista acreditado un desentendimiento manifiesto no pudiendo si quiera contemplar la custodia compartida por la condena del padre apartándolo de la madre sin que ello impida que pueda atender adecuadamente de la hija como esta manifiesta con voluntad de continuar con el padre.
Resumen: Por el Ministerio Fiscal se apela la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en la que estimando parcialmente la demanda formulada por la madre frente al demandado, aprobó el acuerdo alcanzado por los progenitores sobre las medidas relativas al hijo común menor de edad; acuerdo en el que, entre otras medidas, se reconoce a favor del padre un régimen de visitas para estar con su hijo. Se alega infracción del 94 párrafo 4º del CC, al estar el demandado condenado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar a pena de prisión, aunque la misma se haya suspendido. La Sala confirma la sentencia. Sin negar el carácter imperativo de dicho precepto, se concluye que el mismo se circunscribe a los supuestos en los que el progenitor ya sea como preventivo, durante una instrucción, o como condenado, como se desprende de su tenor, al referirse, a que el progenitor esté " en situación de prisión", es decir, que efectivamente interno en un centro penitenciario, siendo su razón de ser el garantizar que el menor no se vea obligado a acudir a un centro penitenciario. Ello no ocurre en el supuesto de autos, además el menor, de quince años de edad,en su exploración expresó su deseo de comunicarse con su padre, redundando las visitas en beneficio del menor.
Resumen: APELLIDOS. El régimen de apellidos reviste especial trascendencia en el desenvolvimiento de la vida personal en sus distintos aspectos, debiendo acceder al Registro Civil. En el caso, hubo procedimiento de reclamación de filiación paterna no matrimonial en el que por sentencia se estimó que el el padre de la menor era el demandante, acordándose la inscripción en el Registro Civil con consignación como primer apellido, el primero del padre y como segundo el primero de la madre, pero en el DNI y en el archivo del colegio de la menor se continuó manteniendo los apellidos de los que hacía uso antes del reconocimiento de la filiación paterna. Considera el tribunal que el régimen de apellidos se determinó en ese procedimiento de reconocimiento de filiación paterna no matrimonial y, por tanto, cualquier cuestión relacionada con ello debió ventilarse en el procedimiento anterior, no en éste en el que se entiende no ser sede adecuada para examinar la forma en que el régimen de apellidos que allí se estableciera pueda afectar al interés de la menor, de ahí que la documentación oficial que permite identificar a la menor debe ajustarse a ello, sin perjuicio de que ésta o por quien ostente su representación legal promueva los oportunos expedientes que le permitan satisfacer su voluntad.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA PATERNA. PROCEDENTE. Los principios rectores de protección familiar permiten al juzgador una mayor intervención en aras a la búsqueda de la solución que sea más idónea y menos perjudicial en orden a los derechos de los menores. El juez debe ponderar no sólo las circunstancias que concurran en los progenitores, sino también las que atañen a la unidad familiar y fundamentalmente a los propios menores, valorando, por principio de "favor filii" cuál sea el ambiente más propicio para el desarrollo de sus facultades intelectuales y afectivas y la voluntad del menor, atención que pueden prestarles los padres tanto en el ámbito material como también en el afectivo, su situación económica así como el hecho de que los menores puedan convivir juntos. El menor en el caso no quiere vivir con la madre y los informes periciales lo desaconsejan, sin que se perciba nada perjudicial que lo haga con el padre. VISITAS. Se mantienen, porque su supresión significaría la ruptura del menor con el vinculo materno, lo que carece de cualquier justificación. AUTORIZACIÓN PARA TRASLADAR RESIDENCIA A ALEMANIA: IMPROCEDENTE. Haría imposible el cumplimiento del régimen de visitas para con la madre. PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL MENRO DEL TERRITORIO NACIONAL; IMPROCEDENTE. No se advierte por el tribunal motivo para mantener la medida decretada en la instancia. ALIMENTOS. Se mantiene la cantidad fijada, ya que reducirla sería estar por debajo del mínimo vital o de subsistencia.