Resumen: Demanda por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal frente al despacho jurídico en el que trabajaba porque una excompañera de trabajo había tenido acceso de manera accidental a la demanda laboral que la demandante había interpuesto frente a su empleadora. La demanda estaba alojada en una carpeta digital compartida y contenía datos privados e íntimos. Las sentencias de instancia desestimaron la demanda. El pleno de la sala estima el recurso de casación. Recuerda que el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales, son categorías diferentes, aunque relacionadas. En este caso, la falta de medidas de seguridad adecuadas permitió que un documento con datos personales de naturaleza privada e íntima de la demandante estuviera accesible en una carpeta compartida, a la que podían ingresar sin restricción personas ajenas a ella y carentes de autorización, lo que constituye un incumplimiento que derivó en la exposición indebida de datos sensibles. El hecho de que el archivo fuera eliminado de inmediato no evitó que tuvieran acceso. Esta situación configura una vulneración del derecho a la intimidad, independientemente de que no haya existido una intención expresa de divulgar la información o de causar perjuicio a la demandante. Condena a la demandada por daño moral a una indemnización de 3.000€ y a que se abstenga en lo sucesivo de realizar actos semejantes que constituyan una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la actora.
Resumen: En el presente caso se concluye que la recurrente se encuentra en estancia irregular, al tiempo de la incoación del procedimiento carecía de cualquier documento que amparase su estancia en España y carecía de documentación que acreditase su filiación e identidad, por lo que no se pudo determinar por donde y cuando entró en España. Además, tampoco consta que hubiera intentado regularizar su situación de forma válida en España con anterioridad a la incoación del presente procedimiento, constándole un expediente de expulsión. Asimismo, le constan 34 antecedentes policiales por delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, malos tratos, daños, hurto, robo con violencia e intimidación, además de constarle diversos antecedentes penales por delitos de atentado, lesiones, conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente, hurto, y no constándole tampoco ni medios lícitos de vida, ni arraigo laboral y social exigido legal y jurisprudencialmente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006, en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006), en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la aprobación definitiva del Plan Especial para la mejora de las determinaciones pormenorizadas del frontón, pasando el edifico pasa a ser propiedad municipal en ejecución de las previsiones del PG. El objeto del presente Plan Especial consiste en definir un marco normativo para la mejor protección y puesta en valor del Frontón Beti-Jai, mediante la modificación de la ordenación pormenorizada, manteniendo el uso deportivo característico y admitiendo como autorizable, entre los compatibles, la clase de equipamiento educativo o cultural. Este Plan especial no modifica las determinaciones del planeamiento general vigente relativas al modelo de utilización del territorio y desarrollo urbano. no existe alteración sustancial respecto a la memoria del anterior instrumento anulado en lo referente a dichas cuestiones. Se complementa en el sentido de que las obras necesarias para consolidar y recuperar el frontón acabaron en 2019, encontrándose el frontón totalmente recuperado pero actualmente en desuso. si bien no es exigible al plan impugnado la incorporación del Informe de impacto de género, tal y como sostiene la Sala de instancia, ello no es óbice para que puedan discutirse a través de la impugnación del Plan, los concretos y específicos aspectos que pueden incidir en una ordenación de naturaleza discriminatoria. El principio de igualdad de trato es un principio inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano.
Resumen: Peticion de información sobre la base de la ley de transparencia en relación a la siguiente cuestión: "Resolución del Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas en la que se aprueba el Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal y el acuerdo de gestión con Ávoris en el que se incluyan los detalles y condiciones de la ayuda concedida con limitación de los datos que contengan información sensible para la empresa subvencionada".
Se plantea determinar si el Real decreto ley 5/2021 declara de forma absoluta la confidencialidad de la documentación obrante en el expediente de concesión de ayudas- posición adoptada por la SEPI- o se permite el acceso a la información de acuerdo con la Ley de Transparencia.
De realizarse el test del daño, la balanza habría de caer del lado del interés público de conocer la información del uso del dinero público frente a los eventuales intereses de una sociedad que no se evidencian
Resumen: La sentencia descarta que haya prescrito la sanción, pues al interponerse recurso administrativo contra ésta no comienza a computar el plazo de prescripción hasta que sea firme en vía administrativa. Declara asimismo que no hay impedimento para el dictado de un nuevo acto sancionador una vez anulado el anterior, al conservarse los actos no afectos a la nulidad precedente. Y desestima el recurso en cuanto la derivación de la responsabilidad del administrador, por permitir que la sociedad utilizara facturas falsas para documentar el trabajo que en verdad era realizado por la mercantil deudora principal.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si las sociedades mercantiles públicas a las que les resulta de aplicación la LTAIBG en virtud de su artículo 2.1.g), la interpretación del artículo 14.1.h) LTAIBG -referido al perjuicio a los intereses económicos y comerciales- debe modularse en razón a su consideración de sociedades mercantiles que compiten con otras en el mercado y que cotizan en bolsa.
Resumen: Se piden todos los informes realizados por el mismo sobre equipos de protección individual (EPI) a raíz de la incidencia del coronavirus en nuestro país; y los informes sobre cualquier tipo de EPI, ya sean mascarillas o cualquier otra clase, y en concreto todos y cada uno de los informes realizados sobre las mascarillas que la Comunidad Autónoma de Madrid distribuyó gratuitamente a los ciudadanos a través de las farmacias de la región.
Los informes cuya divulgación ha sido autorizada por la resolución del CTBG son, exclusivamente, aquellos que se refieren al diseño y fabricación de los equipos de protección individual y la publicidad de estos informes no tienen vinculación con el secreto profesional que asume "el personal del organismo" de certificación: CNMP.
Se impone que la información deberá ofrecerse oportunamente anonimizada.
Resumen: Protección datos de carácter personal. Inadmisión de reclamación por parte de la AEPD. El tratamiento de datos denunciado trae causa de una controversia relativa a unos contratos suscritos con la entidad reclamada, no habiéndose aportado evidencia documental de que respecto de la dirección de correo electrónico controvertida se hubiese solicitado al supresión. Falta de Legitimación en vía contencioso administrativa. Artículos 19.1.a) y 69.b) LJCA. Doctrina y jurisprudencia sobre la materia. El denunciante carece de la condición de interesado en el procedimiento sancionador, careciendo de legitimación cuando su pretensión es únicamente sancionadora.