• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 205/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita reclamación de responsabilidad patrimonial por las lesiones causadas con ocasión de la práctica de una PCR a la demandante, en el Centro de Salud de Hijar (Teruel) que habría generado una hemorragia nasal como consecuencia de la cual hubo de ser operada y habría padecido posteriormente secuelas diversas por lo que reclama 50.000 euros: Infección, Ausencia de gusto, Ausencia de olfato, Anemia, Cansancio, Dolor por sinusitis en cara y cabeza. A partir de la prueba pericilal del médico forense realizada, la Sala concluye que no hay relación entre la realización de la PCR y la epistasis. Las lesiones podrían deberse a un exceso de fuerza por quien realiza la prueba de PCR, sin embargo, en el caso que nos ocupa y, tras el estudio de los informes médicos obrantes, en ningún caso queda acreditado que la paciente sufriera una perforación septal como las que se hace referencia en el mencionado artículo científico". Hay que considerar que el tAC realizado unos días después no registró que hubiese ningún tipo de perforaxión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8659/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste determinar si, conforme a la normativa existente contenida en el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Disposición Final 4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los representantes sindicales tienen derecho a acceder a la información pública relativa a las cantidades que perciba cada funcionario en concepto de complemento de productividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3163/2022
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto y, en respuesta a la cuestión de si es posible obtener como prueba de cargo los datos de los obligados tributarios cedidos por la Administración tributaria para la tramitación de un procedimiento sancionador y su eventual integración en el ilícito del tipo infractor, rechaza que se pueda emplear los datos tributarios cedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria para el ejercicio de las competencias municipales sancionadoras sobre las licencias de taxi. Y, más en particular, remitiéndose a su sentencia n.º 344/2021, de 11 de marzo (casación n.º 8040/2019), señala que si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios; ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. Por tanto el acto dictado con base en unos datos tributarios cedidos será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1457/2021
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso formulado contra acuerdo de liquidación provisional dictado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con el IRPF del ejercicio 2016. La AEAT inició procedimiento de comprobación limitada que concluye con la liquidación practicada, en la que se aumenta la base imponible general declarada en el importe de la imputación de rentas inmobiliarias no declaradas o declaradas incorrectamente. La determinación de la renta inmobiliaria imputable que corresponde a cada uno de los inmuebles urbanos del recurrente se realiza mediante la aplicación del porcentaje del 2% del valor catastral del bien, frente al porcentaje del 1,1% aplicado en la autoliquidación. Se considera por la AEAT que este último porcentaje sólo resulta de aplicación a inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores. La alteración del valor catastral que justifica la aplicación del porcentaje 1,1 por ciento, es la que tiene lugar "mediante un procedimiento de valoración colectiva" que lo revise, modifique o determine. El valor catastral de un inmueble se considera que ha sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva de carácter general han entrado en vigor en el periodo impositivo o 10 anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 1456/2023
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución autonómica que aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana para la ampliación del catálogo de edificios protegidos. El caso concreto trata de la inclusión en el Catálogo de Edificios Protegidos de un inmueble unifamiliar, con un nivel 3, grado parcial. El elemento principal es la fachada 1, respecto de la que se destaca que «tiene composición simétrica, con un cuerpo poligonal central que sobresale en la fachada principal, una puerta de acceso en el lado izquierdo y una ventana en el derecho. Se descarta la pretendida falta de motivación de aplicar el nivel 3, no existe base para tener como arbitraria o carente de motivación tal inclusión, siendo así que sus consideraciones están plenas de razonabilidad, aparecen asentadas en datos objetivos y claramente encaminadas a la protección de un patrimonio que la Constitución manda conservar. En la ponderación de valores que se lleva a cabo no se tiene solo en cuenta el valor intrínseco formal o arquitectónico del inmueble sino también los valores ambiental, histórico o tipológico. Se descarta que haya una pretendida vinculación singular derivada de la catalogación del edificio sin que haya mediado indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal que ordenó la demolición de una serie de obras de urbanización y edificación en un domicilio, concediéndole a este efecto un plazo de dos meses, con advertencia de la imposición de multas coercitivas para el caso de incumplimiento. Se trata de resolución en la que por entender no legalizables unas obras es acordada su demolición, viniendo la cuantía determinada por el importe estimado de las obras. En este caso, es la propia documental de la actora la que cifraba un importe claramente inferior a 30.000 euros y ello en un informe técnico convenientemente desglosado y que alcanzaba la cifra de 18.208 euros, que se estima ofrece mayor credibilidad que la mera afirmación contenida en el escrito de alegaciones. El hecho de que en su día se haya considerado como de cuantía indeterminada no obsta a la cuantificación a efectos admisión de la apelación, puesto que conforme a la jurisprudencia del TS la exigencia de que la cuantía supere un determinado importe es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes, de aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal "a quo" , y posteriormente, en su caso, al Tribunal Supremo, sin que sea obstáculo ni a la denegación ni a la inadmisión del mismo la circunstancia de que en su día se haya fijado la cuantía como indeterminada. La apelación debe ser inadmitida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 582/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 832/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 518/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 348/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.