• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
  • Nº Recurso: 1546/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima al recurso al entender, compartiendo el criterio de la sentencia de instancia que concurren los requisitos para el triunfo de la acción al no acreditarse en debida forma el requerimiento previo al deudor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
  • Nº Recurso: 594/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 578/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por la Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006, en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 714/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006), en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 674/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por la Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006 (9) ), en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 9425/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 20.5 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 8 del Real Decreto 130/2019 puestos en relación con la disposición adicional primera.2 de la Ley 19/2013, a fin de determinar si en materia de subvenciones existe un régimen específico de acceso a la información y el carácter reservado de dicha información que suponga que se aplique de forma preferente a las previsiones de la ley de transparencia, quedando esta última como regulación supletoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 767/2023
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades, de la que resulta un saldo minorado de deducciones por donaciones a entidades sin fines de lucro al considerar que la recurrente no podía practicarse la deducción por donativos, frente a lo que se invocaba que dado que no se cuestiona la existencia de la donación, la Agencia Tributaria no puede esgrimir como hecho obstativo la falta de información previa o desconocimiento respecto de las donaciones efectuadas a fin de su anulación unilateral, en tanto que la referida información, como se acredita, ya obraba en poder de la propia Administración, siendo patente la intención de acogerse a la deducción y la Sala tras recoger la normativa aplicable, concluye que la desproporción existente en la pérdida de la deducción por no consignar en la autodeclaración del Impuesto de Sociedades el donativo realizado, ya que es clara la procedencia material de la deducción, pues el donativo se hizo y el hecho de que no se consignara en la autoliquidación no permite considerar sine die la imposibilidad de materializar la deducción, para el resto de los ejercicios futuros. Ello ni está en la norma ni se compadece con la finalidad legal favorecedora del mecenazgo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar protección del derecho al honor por inclusión de datos sobre deuda incierta en un fichero de solvencia. El tribunal desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal considera recibido el requerimiento de pago: la prueba de la recepción no tiene por qué ser fehaciente (se puede considerar acreditada la recepción por presunción judicial). En el caso concreto, el tribunal considera acreditada la remisión de la comunicación a la dirección del demandado, sin que conste su devolución o que se hubiera malogrado la remitida a su destino. Carácter funcional del requerimiento de pago: al existir anotaciones anteriores de deuda la anotación realizada no añade nada a la situación de incumplimiento reiterado que ya constaba anteriormente y, por ello, no se produce vulneración del derecho al honor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 711/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar protección del derecho al honor por inclusión de datos sobre deuda incierta en un fichero de solvencia. El tribunal desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los requisitos exigidos normativamente para la inclusión de datos personales en ficheros automatizados y los criterios jurisprudenciales que los interpretan. El tribunal no considera acreditado el requisito de la calidad de los datos porque la deuda estaba cuestionada al existir proceso judicial para resolver el carácter usurario del tipo de interés pactado y la consiguiente nulidad del contrato. Afirma el tribunal que la finalidad de la divulgación de datos sobre deuda es alertar sobre insolvencia, y no presionar al deudor para que pague. Descartada la falta de solvencia, la finalidad de la divulgación de datos decae cuando es cuestionada la validez misma del contrato, por lo que no se cumple con la calidad de los datos comunicados y se infringe el derecho al honor del calificado como deudor. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales de cuantificación de la indemnización y considera adecuada la fijada en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1883/2021
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección datos carácter personal. Inadmisión de reclamación. Aportación de documentación en proceso judicial. Derecho administrativo sancionador. Legitimación del denunciante en el posterior proceso judicial, artículos 19 y 69.b) LJCA, doctrina y jurisprudencia. Es necesario justificar si la imposición de una sanción puede producir un efecto positivo en la esfera jurídica del denunciante o puede eliminar una carga o gravamen, en esa esfera. Carácter casuístico, siendo preciso examinar en cada caso el concreto interés legítimo que justifique la legitimación , incumbiendo su alegación y prueba a quien se lo arrogue. Inicialmente, quien denuncia hechos que considera constitutivos de infracción de la legislación de protección de datos carece de legitimación activa para impugnar en vía jurisdiccional lo que resuelva la Agencia, si bien puede tener legitimación activa con respecto a aspectos de la resolución distintos del específicamente sancionador siempre que, por supuesto, pueda mostrar algún genuino interés digno de tutela.

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