• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 634/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso-administrativo contra la denegación por parte del Gobierno de la información parlamentaria solicitada por una senadora, consistente en la copia de la totalidad de los informes emitidos por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública (y sus organismos autónomos y demás sujetos dependientes) entre el 1 de septiembre de 2023 y 31 de diciembre de 2023, reconociéndose el derecho a que por el Gobierno se le entregue en un plazo no superior a 30 días la información solicitada. Y ello considerando que las razones dadas por el Gobierno en sus respuestas no cabe reputarlas como suficientes en Derecho para no facilitar la información requerida por una Senadora, puesto que tienen que ver con la generalidad y el volumen de la información pretendida, careciendo de cualquier justificación de las razones o motivos técnicos concretos que impiden cumplimentar la petición. Precisa la Sala que la información pública está comprendida en el derecho fundamental de los parlamentarios a la participación en los asuntos públicos y que el interés público superior de la Senadora reside en ejercitar el control de la acción de Gobierno a través del conocimiento y evaluación de la información solicitada, sin perjuicio del derecho a la protección de datos personales en los casos que resulte de aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 642/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación planteado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución municipal por la que se acuerda denegar la licencia urbanística solicitada para ampliación de una finca, por ser obras de ampliación no legalizables, se consideran infracciones urbanísticas prescritas, en las que sólo podrían autorizarse las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato, la conservación del inmueble, la accesibilidad y las obras tendentes al mantenimiento de las condiciones de seguridad. Un expediente de legalización urbanística es un procedimiento administrativo destinado para regularizar construcciones realizadas sin la licencia municipal requerida. Se aprecia la existencia de obras realizadas con posterioridad a la construcción original por los sucesivos propietarios, mediante la construcción de cuerpos adosados, de una y dos plantas, con nuevos cuerpos de entrada y ampliación de la vivienda. La legalidad urbanística no supone ni implica una especie de legalización ex lege de las obras llevadas a cabo sin título habilitante. Por el contrario, tales obras seguirán siendo ilegales por su disconformidad con la ordenación urbanística aplicable. Las obras en cuestión exceden de las permitidas en el régimen de fuera de ordenación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1047/2022
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputa responsabilidad por una infiltración facetaria producida y que entiende la derivó en una afectación de la extremidad inferior izquierda. En efecto, la prueba practicada acredita ampliamente que la paciente acudió por presentar dolor, pérdida de fuerza y déficit motor en la pierna izquierda, con un déficit muscular de un 25%. En los días posteriores a la infiltración apareció una cierta mejoría, lo que descarta que produjese el daño que se reclama. Los documentos en los que fundamenta el recurso de apelación la parte recurrente lo cierto es que son meramente anecdóticos, y han de ser valorados con la prueba de forma conjunta. Las exploraciones, resonancia magnética y electromiograma evidencian que no existe afectación derivada de forma directa de la infiltración. Está probado que falta la hoja quirúrgica y habérsele ofrecido la firma de un consentimiento informado o, al menos, información verbal acreditada. Las consecuencias no son las establecidas en la sentencia del Juzgado. la ausencia de la referida información constituye una infracción de la lex artis. La indemnización tiene autonomía propia, en relación con el eventual daño producido y puede traducirse en una lesión de carácter moral, al margen y con independencia del daño que pueda resultar de la infracción de la lex artis en la realización del acto médico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1866/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: (i) si las entidades que realizan acciones de mercadotecnia sobre productos de un tercero utilizando sus propias bases de datos (en este caso, las Entidades Colaboradoras) actúan como responsables o actúan como encargadas en relación con el tratamiento de datos personales; (ii) si la AEPD está obligada a especificar medidas concretas, o puede exigir genéricamente el cumplimiento del RGPD en línea con el principio de responsabilidad proactiva, y si el inciso "cuando proceda" previsto en el art. 58.2.d) debe interpretarse como una facultad o como una obligación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1177/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006 (10) ), en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 129/2025
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto revocando el auto de la instancia dictado en pieza separada de medidas cautelares acordando, en su lugar, la medida cautelar solicitada por la recurrente acordando, en su lugar, la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada consistente en la Resolución del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany,mediante el que se concedió a la entidad Asociación Ocio Ibiza, acceso al a información pública de los expedientes urbanísticos y de actividades relativos al establecimiento Cantina Portmany.El auto apelado rechazó la suspensión por falta de acreditación del perjuicio irreparable alegado por la mercantil destacando que la información sobre la actividad de la administración es pública prevaleciendo dicho interés.Se insiste,en apelación, en los perjuicios irreparables de la ejecución invocando el art. 22 de la Ley 19/2013 de Transparencia que establece una excepción a la ejecutividad inmediata de actos administrativos cuando existe oposición de terceros y resultando que,en estos casos, el acceso a la información solo puede efectuarse tras la firmeza administrativa o la confirmación judicial de la resolución.Se revoca el auto apelado por la Sala al haber habido oposición expresa del recurrente,quedando el acceso suspendido automáticamente hasta que la resolución del recurso, ya que de ejecutarse, se produciría un perjuicio irreversible:entregada la documentación, no podría restituirse la situación anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 712/2024
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para esta sentencia la carga de la prueba de acreditar que la caída se debió exclusivamente a baldosas que se encontraban sueltas en una zona próxima a obras en el pavimento que se estaban ejecutando en aquel momento, y que estaban advertidas a través de vallas, corresponde al actora. La sentencia apelada realiza un análisis pormenorizado de las pruebas practicadas poniendo de relieve los motivos por los cuales no resulta plenamente acreditada la versión de los hechos. Sus consideraciones no han resultado desvirtuadas en esta instancia jurisdiccional, y expresa los motivos por los cuales no atribuye total credibilidad a la versión ofrecida por la actora, o al menos, no le atribuye la credibilidad que pretende la actora quien, en definitiva, hemos de concluir, que no ha cumplido con la carga que le corresponde de acreditar la forma y circunstancias en las que se produjo la caída y que la misma se produjo por causas ajenas a una falta de cuidado o de atención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 385/2024
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de acceso e información pública realizada y ampliándose, posteriormente, a la Resolución relativa a la escolarización del hijo de los recurrentes,menor de edad. Se sustenta la demanda en que los recurrentes solicitaron la admisión,de su hija, en centros públicos sostenidos con fondos públicos fuera de plazo al quedar libre una plaza en el Colegio en el que estaban interesados y solicitud, que realizaron, de forma electrónica el 7-1-2024 presentándola, a su vez, de manera personal al día siguiente. Sin embargo, los padres del menor al que finalmente le fue adjudicada la plaza enviaron un email el día 2-1-2024 no siendo hasta el 8-1-2024 cuando realizaron la solicitud de forma presencial en el colegio. Al no saber nada sobre la admisión, se solicitó en reiteradas ocasiones acceder al expediente, sin respuesta alguna. Refieren además los recurrentes que, al tener acceso en este procedimiento a todos los documentos, observan que su solicitud fue anterior a la del otro menor. Se rechazan, por el tribunal las alegaciones de inadmisibilidad por falta de legitimación formuladas desestimándose el recurso,en cuanto al fondo por considerar que el otro menor figuraba en la lista de espera del centro y, conforme a la normativa vigente, tenía prioridad frente a nuevas solicitudes presentadas fuera de plazo, como la de la hija de los recurrentes, declarando correcta la admisión del otro menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 769/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para esta sentencia, la sentencia apelada realiza un análisis adecuado y razonable de las pruebas poniendo de relieve los motivos por los cuales no resulta plenamente acreditada la versión de los hechos. Sus consideraciones, a pesar de no son compartidas por la apelante, no han resultado desvirtuadas en esta instancia jurisdiccional, por lo que procede desestimar el recurso de apelación pues, en definitiva, no se ha acreditado la mecánica de la caída ni que, como afirma, se haya producido en el lugar que indica en su reclamación y posteriormente en su demanda. Ha incumplido la carga de probar que le impone el artículo 217 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil a la parte que los alega y en los que basa sus pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 644/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende esta sentencia que la caída producida en la vía pública lo fue en la calzada, zona reservada para los vehículos y no para los viandantes, en un lugar que efectivamente existían irregularidades en el piso. En todo caso, la caída se produjo a las 13 horas de un 4 de septiembre, con una visibilidad perfecta que permitiría a cualquier peatón percibirse de la dimensión de la zona rugosa y de los pliegues citas y de la irregularidad del firme que conformaban el lugar destinado para aparcamiento de vehículos. Desestima un funcionamiento anormal en el mantenimiento de la via publica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.