Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el límite del artículo 14.1, apartado c), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, relativo a las relaciones exteriores, permite denegar el acceso al contenido de las actas en las sesiones del Club de París por recoger menciones sobre las razones por las que se admite unas u otras condonaciones de deudas y de acuerdos que afecten a la política exterior del país.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado en materia de expulsión de extranjero en situación de irregularidad. Siendo la sanción prioritaria la de multa, la expulsión sólo procede en el supuesto de que concurran circunstancias agravantes aplicando el principio de proporcionalidad que acogen el Tribunal Supremo y el de Justicia de la Unión Europea. En este caso el interesado se encuentra indocumentado y se desconoce modo y forma de entrada, habiendo sido condenado en dos ocasiones. Por el contrario, no acredita tener pareja sentimental estable al no haberse iniciado los trámites de registro como pareja de hecho, ni tener hijos en España. Sólo familiares con los que convive apenas dos meses antes de la incoación del expediente.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución que deniega la licencia urbanística solicitada para consolidación en la finca, toda vez que la solicitud formulada no cumple con la normativa vigente que le resulta de aplicación, pues no resulta autorizable la cubrición de terrazas al constituir un aumento de edificabilidad y volumen, recordando el carácter reglado de las licencias, sin que pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística. No es posible que se esgrima, como argumento para obtener la licencia solicitada, que la infracción urbanística fuera cometida por un anterior propietario y haya caducado. Las obras así llevadas a cabo seguirán siendo ilegales por disconformes con la ordenación urbanística aplicable. Les es de aplicación un régimen asimilable al de fuera de ordenación, pues lo construido sin licencia y en contra de la normativa urbanística puede considerarse como fuera de ordenación. No es posible que se obtenga la licencia que nos ocupa a través del instituto del silencio administrativo positivo, si contravienen la ordenación territorial o urbanística.
Resumen: Demanda de protección del derecho al honor por inclusión indebida de datos personales en un registro de solvencia patrimonial. El tribunal de apelación confirma la sentencia de primera instancia, considerando que la inclusión de los datos fue lícita, pues la deuda derivaba de un contrato de préstamo y se aportó documentación acreditativa (certificado de deuda, cuadro de amortización y recibos pendientes). Además, se acreditó el envío del requerimiento previo mediante certificación de la empresa encargada del proceso postal y albaranes de entrega, coincidiendo la dirección postal con la del demandante, sin que constaran circunstancias excepcionales que impidieran la recepción. Se presume lícito el tratamiento de datos relativos a deudas ciertas, vencidas y exigibles, siempre que se cumplan requisitos como la información previa al afectado y la notificación de inclusión en el fichero. Se destaca la jurisprudencia del Tribunal Supremo y respecto del requerimiento previo, no es necesario acreditar fehacientemente la recepción, bastando con presunciones razonables, como la certificación del envío y la coincidencia de la dirección, salvo circunstancias excepcionales. Se aprecia la existencia de dudas jurídicas relevantes derivadas del cambio jurisprudencial sobre los requisitos del requerimiento previo, por lo que se decide no imponer costas en ninguna de las instancias.
Resumen: Protección datos carácter personal. Exigencia de uso de mascarilla para entrar en establecimiento abierto al público (noviembre 2021), o acreditación de la exención para portarla. Resolución de inadmisión de la AEPD sin tramitación previa, ausencia de infracción procedimental, inexistencia de indefensión material. Afirma la Sala que las reclamaciones presentadas ante la AEPD deben aportar cuantos datos puedan apoyar su realidad, circunstancias de hecho y su relación con la normativa de protección de datos. La decisión de la AEPD, siendo motivada, puede ser de inadmisión
Resumen: En el presente caso, como se ha dicho, el acto recurrido es la denegación de una solicitud, acto negativo que no pone fin a una situación jurídica preexistente de signo favorable, sino que deniega, sin más, lo solicitado. Por tanto, conforme a la doctrina jurisprudencial reproducida no podemos acceder a la medida pedida porque el objetivo de la medida cautelar es mantener el status quo existente al tiempo de adoptarse el acto recurrido, pero no conferir a la medida cautelar impetrada un efecto positivo de reconocimiento preventivo de los efectos de una hipotética sentencia favorable y, por ende, la modificación de la situación anterior. El criterio contrario determinaría que, en trámite de un incidente de naturaleza cautelar, se produjera el otorgamiento o concesión de lo pedido en vía administrativa, lo cual es de todo punto ajeno a la propia naturaleza de la suspensión que se solicita para mantener la situación anterior al acto impugnado.
Resumen: La Sala examina la regulación de la inclusión de los datos de los deudores en los ficheros de solvencia patrimonial. Lo hace de forma detallada con una especial atención al artículo 20 LOPD y al artículo 38 RD 1720/2007, de 21 de diciembre, lo que le lleva a concluir que son dos los requisitos esenciales que ha de cumplir la inclusión de los datos: existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible y el requerimiento previo de pago. Sobre ambos requisitos se ha pronunciado de modo reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, también detalla. En el caso concreto, valora la existencia de la deuda, acreditada documentalmente y cuyo pago no se justifica por la actora. La existencia de la deuda y el conocimiento de de la misma por parte de la actora, le resulta evidente, sin que conste que, con carácter previo a la inclusión en los ficheros. Y, con respecto al conocimiento del deudor del requerimiento de pago, señala que, antes de la inclusión sólo consta el envío de una carta. Pero que cumple los requisitos que establece la Jurisprudencia, siendo irrelevante el hecho de que el importe anotado en los ficheros difiera del que le fue comunicado en la carta. Desestima el recurso.
Resumen: Se solicitan, al amparo de la Ley de Transparencia, las órdenes del día y las actas de todas las reuniones del pleno de la Comisión, el Comité Permanente y el Comité de Inteligencia Financiera celebradas desde el 1 de enero de 2015 hasta la actualidad. La cuestión que se plantea es la necesidad de compatibilizar la aplicación de la Ley 19/2013 de Transparencia con los artículos 46 y 49 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En relación a la exigencia que plantea la aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la ley de transparencia, considera la sentencia que no es preciso que la regulación alternativa de la ley de transparencia sea una regulación completa, basta que sea una regulación que afecte a aspectos esenciales de la exigencia de información y la aplicación de los preceptos de la ley de blanqueo de capitales que hemos mencionado más arriba afecta a cuestiones muy esenciales en relación a la divulgación de la información de que dispone la Comisión de Blanqueo de Capitales.
Se rechaza el criterio de la resolución del CTBG puesto que lo controvertido no es que la petición de información se refiera al contenido más o menos detallado del acta de un órgano colegiado (Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) sino que hay una norma específica que restringe la publicidad de toda la información relativa al y que, además, detalla específicamente las formas en las que se puede dar conocimiento de la información de que se trata.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que estima parcialmente el recurso contencioso planteado contra la liquidación de IBI urbano y la anula, con desestimación de las demás pretensiones. La recurrente discute la base imponible del IBI, el valor catastral de los inmuebles al momento del devengo del impuesto y vuelve a invocar, como en la demanda, la desactualización de la ponencia de valores. La sentencia de instancia niega entrar a examinar ninguno de los fundamentos -"principales" y "subsidiarios"- formulados en la demanda, que afectan a la gestión catastral del IBI. Para la emisión de la liquidación del IBI impugnada en este recurso, el Ayuntamiento demandado se ha ajustado a los datos existentes en el padrón, elaborado por el Catastro, datos estos que no fueron objeto de impugnación en su momento por la recurrente, con la obligada consecuencia de rechazar ahora su pretendida impugnación indirecta y extemporánea, a pesar de que la gestión dual o compartida del IBI,así como de otros impuestos, genera un sistema injustificadamente complejo y en ocasiones de difícil comprensión. Es preciso que la entidad titular del inmueble acuda a la Gerencia catastral para procurar la alteración de la descripción física del inmueble o de su valoración a través de los cauces que establece para ello la Ley del Catastro, paso necesario para alcanzar la rebaja de la base imponible.
Resumen: La sentencia resuelve el recurso directo de una Senadora contra la respuesta denegatoria del Gobierno ante su solicitud de información, estimando el recurso. Tras reafirmar su jurisprudencia sobre legitimación pasiva y competencia objetiva de la Sala Tercera para enjuiciar las desestimaciones de las peticiones de información parlamentaria, la Sala recuerda su doctrina sobre el derecho de los parlamentarios al control de la acción de gobierno y estima el recurso, pues considera que las razones dadas por el Gobierno no son suficientes en Derecho para no facilitar y proporcionar la información solicitada. Considera que ni la generalidad de la petición ni su volumen son razones técnicas de entidad suficiente que impidan facilitar la información requerida, cuando además esta afirmación está huérfana de cualquier justificación de las razones o motivos técnicos concretos que impiden cumplimentar la petición de la Senadora. Señala además que en relación con la alegación de los artículos 145.1 y 166 de la Ley General Presupuestaria, que lleva al Ministerio Fiscal a señalar que la información es restringida y sensible, no se advierte que estos preceptos puedan fundamentar la negativa a facilitar la información al no aparecer concretados los derechos de terceros que deban prevalecer sobre el derecho de la Senadora recurrente.