• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 542/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto que existe una deuda cierta de la que se requirió al deudor sobre su existencia. Tampoco se acoge la petición subsidiaria sobre la improcedencia de la condena en costas, pues no se aprecian dudas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES GARCIA MEDINA
  • Nº Recurso: 555/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima al recurso al entender, compartiendo el criterio de la sentencia de instancia que concurren los requisitos para el triunfo de la acción al no acreditarse en debida forma el requerimiento previo al deudor. También se comparte la cantidad concedida en concepto de dalo moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON BADIOLA DIEZ
  • Nº Recurso: 943/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la existencia de una deuda sobre la que no existe contienda, y que sí existe requerimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 813/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia al entender contrariamente a aquella que no concurren los requisitos para el triunfo de la acción al ser cierta la deuda y haberse practicado de forma valida el requerimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 517/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita responsabilidad patrimonial por los desprendimientos y corrimientos de tierra que se han venido produciendo y que afectaron a los terrenos en inmuebles de la demandante, debidos a una reparación de una carretera. La Sentencia de instancia no ve responsabilidad municipal, pues el corrimiento de tierra se debió a la propia naturaleza del terreno y no por el estado de la carretera. La Sala desestima el recurso y aunque indica que es cierto que desde que se reparó la carretera no se han producido más corrimientos de tierra, ello no es suficiente para estimar el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LORENZO VALERO BAQUEDANO
  • Nº Recurso: 287/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ
  • Nº Recurso: 1835/2022
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestima la demanda entablada en ejercicio de la tutela del derecho al honor por inclusión en los ficheros de morosos. La Sala estima el recurso y la demanda. Valora que resulta acreditado que la demandante remitió burofax poniendo de manifiesto su desacuerdo con el saldo deudor pendiente al haberse aplicado tipos de interés remuneratorios usurarios al contrato de crédito y requería a la entidad para que reconociera expresamente la nulidad del contrato y devolviese las cantidades oportunas comunicándole que, en caso de no atender a su requerimiento, procedería judicialmente. No consta que con anterioridad la demandada reclamase la deuda ni dirigiese comunicación alguna a la demandante, la incluye en los registros, cuando ya había sido advertida de la posibilidad de iniciar acciones judiciales y efectivamente había sido interpuesta demanda de nulidad del contrato por usurario
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7468/2023
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al honor. Inclusión en fichero de información sobre solvencia patrimonial. Tratamiento de los datos sobre solvencia patrimonial de las personas jurídicas. La cuestión que se plantea es si la inclusión de la deuda de una persona jurídica en un registro de solvencia patrimonial precisa de un requerimiento previo de pago a la parte deudora, advirtiendo a la misma de dicha inclusión en caso de persistencia en el impago. La sala estima el recurso de casación de la entidad demandada. Recuerda que la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y en concreto, de su tratamiento automatizado en los llamados registros de morosos regulado en la LO 15/1999 y su Reglamento, no es de aplicación al tratamiento de los datos sobre solvencia patrimonial de las personas jurídicas, lo que no significa que sea lícita la inclusión de los datos de una persona jurídica en un fichero de morosos en cualquier circunstancia. El requerimiento previo de pago es una exigencia establecida por la legislación de protección de datos personales, no aplicable a las personas jurídicas. Lo relevante no es el hecho de que no se le requiriera, sino la justificación de que era necesario hacerlo. Sin una justificación clara y precisa que demuestre la necesidad del requerimiento en este caso particular, la apelación abstracta a la «lógica comercial» resulta insuficiente ya que no se ajusta, dada su vaguedad, al principio de seguridad jurídica que debe imperar en este tipo de decisiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 754/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda interpuesta por una sociedad mercantil, en ejercicio de acción de protección de su derecho al honor y la protección de datos de carácter personal y reclamación de cantidad por daños y perjuicios. En primera instancia se desestimó la demanda, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial. La sala desestima el recurso de casación. Reitera la jurisprudencia derivada de la STS 68/2016 que establece que la normativa sobre protección de datos de carácter personal solo es aplicable a las personas físicas y, en consecuencia, la regulación sobre protección de datos de carácter personal, y en concreto, de su tratamiento automatizado en los llamados "registros de morosos" regulado en el art. 29 de la Ley Orgánica y desarrollado en los arts. 37 y siguientes de su Reglamento, no es de aplicación al tratamiento de los datos sobre solvencia patrimonial de las personas jurídicas. El Reglamento (UE) 2016/679 protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de datos. La posterior LO 3/2018 (LOPDPGDD) tampoco incluye a las personas jurídicas, por lo que no resulta de aplicación el art. 20 de la citada Ley, precepto en el que se fundamenta el recurso. Además, en el caso que, dado el periodo durante el que la deuda estuvo incluida en el fichero, tampoco cabría apreciar una lesión efectiva en el derecho al honor de la demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: BLAS RAFAEL LOPE VEGA
  • Nº Recurso: 348/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estimó la petición y declaró que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante por su inclusión y mantenimiento en dos registros de morosos. La Sala revoca la sentencia y desestima la demanda. Ante el hecho acreditado de que el demandante ya había sido antes inscrito en ficheros de morosos, considera que es aplicable la jurisprudencia que indica que el demandante no fue tratado como moroso sin serlo, sino que su tratamiento como moroso responde a la realidad y no supone una innovación respecto del hecho fundamental de que los datos personales de la demandante ya constaban en un sistema de información crediticia por haber incumplido sus obligaciones dinerarias.

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